Ley 886 De 2004

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LEY 886 DE 2004<br /> (Junio 10)<br /> DIARIO OFICIAL. No. 45.576. 11, JUNIO, 2004. PAG. 1<br /> por medio de la cual la Nación se asocia a la reconstrucción social del<br /> municipio de Bojayá y su área de influencia y, se dictan otras<br /> disposiciones<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. La Nación se asocia a las labores de reconstrucción social<br /> del municipio de Bojayá y su área de influencia, con ocasión del genocidio<br /> cometido co ntra la población civil el día 2 de mayo de 2002.<br /> Artículo 2°. Autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del<br /> Presupuesto General de la Nación, y/o impulsar a través del sistema<br /> nacional de cofinanciación, apropiaciones presupuestales por valor de<br /> veinte mil millones de pesos, que permitan la ejecución de las siguientes<br /> obras:<br /> 1. Canalización y destaponamiento de las bocas del río Atrato.<br /> 2. Construcción y dotación de escuelas y colegios en el municipio de<br /> Bojayá.<br /> 3. Construcción y dotación del hospital de primer nivel en Bellavista.<br /> 4. Construcción y dotación de la biblioteca pública municipal de Quibdó.<br /> 5. Construcción de la villa olímpica y recreativa de Quibdó.<br /> 6. Terminación de la carretera Bajirá-Río Sucio-Curvaradó.<br /> 7. Terminación de la carretera que une al Darién chocoano entre Unguía y<br /> Acandí, sector Balboa-Peñalosa-San Miguel, municipio de Acandí.<br /> 8. Terminación de la interconexión Chigorodó-Río Sucio.<br /> 9. Programas de vivienda de interés social en los municipios de Bojayá y<br /> Río Sucio.<br /> Parágrafo. El treinta por ciento (30%) de los recursos de que trata esta<br /> ley será invertido en proyectos productivos. Dichos proyectos deberán ser<br /> concertados con los consejos comunitarios, las comunidades indígenas y las<br /> autoridades locales de Bojayá, Río Sucio, Acandí y Unguía.<br /> Artículo 3°. Autorízase al Gobierno Nacional para hacer la respectiva<br /> asignación presupuestal, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito<br /> Público, para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.<br /> Artículo 4°. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en<br /> vigencia de la presente ley, los alcaldes del municipio de Bojayá y del<br /> área de influencia deberán presentar los proyectos de inversión a fin de<br /> que sean inscritos en el Banco de Proyectos del Departamento Nacional de<br /> Planeación.<br /> Artículo 5º. La presente ley rige a partir de la fecha de su<br /> promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Germán Vargas Lleras.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de l a honorable Cámara de Representantes,<br /> Alonso Acosta Osio.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA ¿ GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2004.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,<br /> Sabas Pretelt de la Vega.