Ley 887 De 2004
(Junio 18)
DIARO OFICIAL. No. 45.588. 23. JUNIO. 2004. PAG.1
por la cual se modifica el artículo 15 de la Ley 401 de 1997
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El Fondo Especial para el manejo de los recursos provenientes
de la Cuota de Fomento de que trata el artículo 15 de la Ley 401 de 1997
será administrado por la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás.
Parágrafo. La contraprestación por la administración del Fondo Especial
será como máximo del dos p or ciento (2%) calculado sobre el recaudo de la
cuota de fomento del año inmediatamente anterior.
Artículo 2º. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación
y deroga en lo pertinente las previsiones que sean contrarias del artículo
15 de la Ley 401 de 1997.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Germán Vargas Lleras.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alonso Acosta Osio.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de junio de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Ernesto Mejía Castro.