Ley 887 De 2004

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LEY 887 DE 2004<br /> (Junio 18)<br /> DIARO OFICIAL. No. 45.588. 23. JUNIO. 2004. PAG.1<br /> por la cual se modifica el artículo 15 de la Ley 401 de 1997<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. El Fondo Especial para el manejo de los recursos provenientes<br /> de la Cuota de Fomento de que trata el artículo 15 de la Ley 401 de 1997<br /> será administrado por la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás.<br /> Parágrafo. La contraprestación por la administración del Fondo Especial<br /> será como máximo del dos p or ciento (2%) calculado sobre el recaudo de la<br /> cuota de fomento del año inmediatamente anterior.<br /> Artículo 2º. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación<br /> y deroga en lo pertinente las previsiones que sean contrarias del artículo<br /> 15 de la Ley 401 de 1997.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Germán Vargas Lleras.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Alonso Acosta Osio.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 18 de junio de 2004.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,<br /> Alberto Carrasquilla Barrera.<br /> El Ministro de Minas y Energía,<br /> Luis Ernesto Mejía Castro.