Ley 888 De 2004

Descargar el documento

LEY 888 DE 2004<br /> (Junio 28)<br /> DIARO OFICIAL. No. 45.595. 30. JUNIO. 2004. PAG.23<br /> por la cual se modifica el Decreto 200 de 2003 en lo relacionado con el<br /> Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. El artículo 37 del Decreto 200 de 2003 quedará así:<br /> "Artículo 37. Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria.<br /> Funcionará como organismo asesor del Estado en la formulación de la<br /> política criminal y penitenciaria y estará integrada por:<br /> 1. El Ministerio del Interior y de Justicia.<br /> 2. El Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.<br /> 3. El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura.<br /> 4. El Fiscal General de la Nación.<br /> 5. El Procurador General de la Nación.<br /> 6. El Defensor del Pueblo.<br /> 7. El Director General de la Policía.<br /> 8. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.<br /> 9. El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.<br /> 10. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.<br /> 11. Dos (2) Senadores y cuatro (4) Representantes a la Cámara<br /> pertenecientes a las Comisiones Primera y Segunda es decir, un Senador (1)<br /> y dos (2) Representantes de cada Comisión respectivamente, elegidos por<br /> esas células legislativas.<br /> Como invitado permanente asistirá el Director del Departamento Nacional<br /> de Planeación o el Director de Justicia y Seguridad de dicha entidad o<br /> quien haga sus veces.<br /> Al Consejo podrán ser invitados funcionarios de otras entidades estatales<br /> y ciudadanos particulares cuya presencia sea requerida para la mejor<br /> ilustración de los diferentes temas sobre los cuales deba formular<br /> recomendaciones. Para el análisis de aspectos de política penitenciaria<br /> podrá invitarse a los representantes de las organizaciones civiles de<br /> reconocida experiencia e idoneidad en la materia.<br /> Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica y administrativa del Consejo estará a<br /> cargo del Viceministerio de Justicia.<br /> Parágrafo 2°. La asistencia al Consejo Superior de Política Criminal será<br /> indelegable.<br /> Parágrafo 3°. El Consejo Nacional de Política Penitenciaria y Carcelaria<br /> reglamentado en el artículo 167 del Código Penitenciario y Carcelario<br /> funcione también como ente asesor del Consejo Superior de Política Criminal<br /> y Penitenciaria.<br /> Artículo 2°. El artículo 38 del Decreto 200 de 2003 quedará así:<br /> 1. Recomendar al Ministerio del Interior y de Justicia la elaboración o<br /> contratac ión de estudios para establecer las causas y dinámicas de la<br /> criminalidad y el nivel de cumplimiento de la proporcionalidad, eficacia de<br /> la misma y de los fines de la pena.<br /> 2. Asesorar, con base en los estudios realizados, a las autoridades<br /> encargadas de formular la Política Criminal y Penitenciaria del Estado.<br /> 3. Recopilar y evaluar anualmente las estadísticas en materia de<br /> criminalidad.<br /> 4. Diseñar con fundamento en estudios las bases y criterios para la<br /> política criminal y penitenciaria a mediano y largo plazo.<br /> 5. Revisar anualmente el estado de hacinamiento y condiciones de<br /> resocialización del sistema penitenciario.<br /> 6. Emitir concepto sobre los proyectos de ley relacionados con la<br /> política criminal y penitenciaria formulada por el Estado.<br /> 7. Preparar proyectos de ley para adecuar la normatividad a la política<br /> criminal y penitenciaria del Estado.<br /> 8. Presentar recomendaciones sobre la estructura de la justicia penal con<br /> el objeto de adecuarla para lograr una mayor eficiencia en la lucha contra<br /> la criminalidad.<br /> 9. Coordinar con las demás instituciones del Estado, la adopción de<br /> políticas con el fin de unificar la lucha contra el crimen y lograr el<br /> cabal cumplimiento de los fines de la pena.<br /> 10 Realizar y promover intercambio de información, diagnósticos y<br /> análisis con las demás agencias del Estado, las organizaciones no<br /> gubernamentales, universidad y otros centros de estudio del país o en el<br /> exterior, dedicados al análisis y estudio de la política criminal y<br /> penitenciaria.<br /> 11. Emitir concepto con destino a la Fiscalía General de la Nación<br /> indicando el tipo de delito a los cuales se puede aplicar el principio de<br /> oportunidad.<br /> 12. Adoptar un reglamento interno.<br /> 13. Diseñar en coordinación con la Defensoría del Pueblo, programas de<br /> capacitación, divulgación y promoción de los Derechos Humanos en todas las<br /> cárceles tanto para internos como para el personal de custodia y<br /> administrativo.<br /> Parágrafo. Para adelantar los estudios a que se refiere el presente<br /> artículo del Consejo podrá solicitar a las entidades estatales<br /> representadas en él la comisión de profesionales especializados para que<br /> integren equipos de investigación que desarrollarán su trabajo bajo la<br /> dirección y supervisión del Viceministerio de Justicia.<br /> Artículo 3°. Cada representante legal del ente territorial deberá en<br /> coordinación con las autoridades militares y de policía de su jurisdicción,<br /> presentar un informe semestralmente al Consejo Superior de Política<br /> Criminal y Penitenciaria sobre las actividades delincuenciales, modalidad<br /> de delitos y factores que influyen en el aumento o dis minución de la<br /> criminalidad.<br /> Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su<br /> promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Germán Vargas Lleras.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Alonso Acosta Osio.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2004.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,<br /> Sabas Pretelt de la Vega