Ley 892 De 2004

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LEY 892 DE 2004<br /> (Julio 07)<br /> DIARO OFICIAL. No. 45.602. 07. JULIO. 2004. PAG.22<br /> por la cual se establecen nuevos mecanismos de votación e inscripción para<br /> garantizar el libre ejercicio de este derecho, en desarrollo del artículo<br /> 258 de la Constitución Nacional.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. Establézcase el mecanismo electrónico de votación e<br /> inscripción para los ciudadanos colombianos.<br /> Para tales efectos, la Organización Electoral diseñará y señalará los<br /> mecanismos necesarios para que el voto electrónico se realice con la misma<br /> eficacia para los invidentes, discapacitados o cualquier otro ciudadano con<br /> impedimentos físicos.<br /> Parágrafo 1°. Se entenderá por mecanismo de votación electrónico aquel<br /> que sustituye las tarjetas electorales, por terminales electrónicos, que<br /> permitan identificar con claridad y precisión, en condiciones iguales a<br /> todos los partidos y movimientos políticos y a sus candidatos.<br /> Parágrafo 2°. Las urnas serán reemplazadas por registros en base de<br /> datos, los dispositivos y las herramientas tecnológicas que garantizarán el<br /> voto deben organizarse en cubículos individuales separados donde el<br /> ejercicio electoral sea consolidado, de manera tal, que se cumplan las<br /> normas establecidas constituciona lmente. El sistema debe constar de los<br /> siguientes módulos: reconocimiento del votante, Interfax para la escogencia<br /> electoral y comunicación con la central de control.<br /> Parágrafo 3°. El sistema debe asegurar la aceptación de los tres tipos de<br /> cédulas existentes, en orden cronológico. De la primera cédula se tomará el<br /> número para alimentar la base de datos de los electores, de la segunda y<br /> tercera generación de cédulas se toma el código de barras por medio de<br /> censores láser o infrarrojos los cuales permitan reconocer dicho código y<br /> convertirlo en un registro para confrontarlos con la base de datos del<br /> sistema electoral. Cada entrada al sistema debe quedar registrada por el<br /> mismo.<br /> Parágrafo 4°. Este mecanismo debe incluir, como requisito mínimo, la<br /> lectura automática del documento de identidad, captura de huella<br /> dactiloscópica u otros métodos de identificación idóneos que validen y<br /> garanticen la identidad de la persona al instante de sufragar.<br /> Parágrafo 5°. Los electores podrán obtener el certificado electoral a<br /> través de una página web determinada por la Registraduría Nacional en la<br /> cual se publicarán las cédulas que efectivamente sufragaron. La<br /> Registraduría podrá determinar otros mecanismos para evitar la suplantación<br /> de la persona al momento del sufragio.<br /> Artículo 2°. Para los ciudadanos colombianos domiciliados en el exterior<br /> la Organización Electoral implementará el mecanismo electrónico de<br /> inscripción y votación con la cobertura que facilite su participación en<br /> los comicios electorales.<br /> Artículo 3°. La implementación del nuevo mecanismo se realizará antes de<br /> cinco años, sin embargo, la Organización Electoral deberá, en un plazo no<br /> mayor de seis meses, dar inicio a los planes pilotos de votación con el<br /> nuevo sistema.<br /> Parágrafo 1º. Dentro de la reglamentación se exigirá que el aplicativo o<br /> software y la base de datos posean el código fuente debidamente<br /> documentado, descartará los votos que presenten identificación y/o huellas<br /> repetidas, así como los votos sufragados en una circunscripción diferente a<br /> la inscrita cuando los candidatos sean de circunscripción territorial.<br /> Parágrafo 2º. El mecanismo electrónico de votación asegurará el secreto e<br /> inviolabilidad del voto.<br /> Artículo transitorio 1º. La Organización Electoral permitirá la<br /> coexistencia del sistema convencional de votación en tarjetones de papel,<br /> mientras la infraestructura tecnológica de ciertos puntos de votación, no<br /> cumpla con los requerimientos mínimos del mecanismo automatizado de<br /> inscripción y votación.<br /> Artículo transitorio 2º. Cuando los documentos de identificación no<br /> permitan su lectura automática esta se hará mediante la captura del número<br /> de identificación por digitación manual, siempre y cuando se verifique la<br /> identificación dactilar del ciudadano. El procedimiento anterior, regirá<br /> tanto para el proceso de inscripción, como el de votación.<br /> Artículo 4°. Esta ley rige a partir de su sanción y promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Germán Vargas Lleras.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Alonso Acosta Osio.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2004.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> El Ministro del Interior y de Justicia,<br /> Sabas Pretelt de la Vega.