Ley 894 De 2004
(Julio 21)
DIARO OFICIAL. No. 45.618. 23. JULIO. 2004. PAG.1
por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la
República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia sobre
Ferias y Eventos de Frontera", suscrito en la ciudad de Quito, el
veintinueve (29) de septiembre del año dos mil (2000). por medio de la cual
se aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el
Gobierno de la República de Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera",
suscrito en la ciudad de Quito, el veintinueve (29) de septiembre del año
dos mil (2000).
El Congreso de la República
Visto el texto del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador
y el Gobierno de la República de Colombia sobre Ferias y Eventos de
Frontera, suscrito en la ciudad de Quito, el 29 de septiembre del año dos
mil (2000), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado).
PROYECTO DE LEY NUMERO 211 DE 2003 SENADO
por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno
de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia sobre
Ferias y Eventos de Frontera", suscrito en la ciudad de Quito,
el veintinueve (29) de septiembre del año dos mil (2000).
El Congreso de la República
Visto el texto del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador
y el Gobierno de la República de Colombia sobre Ferias y Eventos de
Frontera, suscrito en la ciudad de Quito, el 29 de septiembre del año dos
mil (2000), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado).
«ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DE COLOMBIA SOBRE FERIAS Y EVENTOS DE FRONTERA
Generalidades
Artículo 1°. El presente acuerdo establece el régimen para la realización
de las ferias y eventos de frontera que se desarrollarán en la Zona de
Integración Fronteriza Ecuatoriana-Colombiana.
El ámbito de aplicación del presente acuerdo comprenderá las provincias
ecuatorianas de Esmeraldas, Carchi, Imbabura, Napo, Sucumbíos, Orellana y
Manabí; los departamentos colombianos de Amazonas, Cauca, Huila, Nariño y
Putumayo.
Artículo 2°. Las Par tes reconocen como ferias y eventos de frontera a
aquellas actividades que tienen por finalidad contribuir al desarrollo de
la Zona de Integración Fronteriza, principalmente para la promoción del
comercio y del turismo, que se realicen conforme a la legislación aduanera
vigente en cada una de las Partes.
CAPITULO I
De las ferias de frontera
Artículo 3°. A efectos del presente Capítulo, se entiende por:
a) Recinto Ferial: Es el recinto cuyo espacio físico brinde seguridades
para el debido control de las mercancías las destinadas a estas
actividades;
b) Venta al Detal: Es aquella que se realiza durante la feria en forma
directa del expositor al consumidor o usuario final previo cumplimiento de
las normas aduaneras, la misma que se hará en unidades o volúmenes pequeños
destinados al consumo de uso personal o familiar, en cantidades, clases y
montos que serán fijados por la autoridad aduanera de cada Parte;
c) Venta al por mayor: Es aquella que se realiza durante la feria en
forma directa del expositor al consumidor o usuario final y cuyas
mercancías, por sus características, volumen y monto, solo podrán ser
entregadas a los respectivos compradores a la finalización de la feria,
previo cumplimiento del trámite de nacionalización correspondiente;
d) Documento de Venta Ferial: Es el documento que ampara la transacción o
venta de mercancías en las ferias y que será expedido por el expositor-
vendedor de las mercancías. Este documento equivaldrá a la factura o
comprobante de venta, y
e) El expositor: Es la persona natural o jurídica que con ocasión de la
celebración de una feria de carácter fronterizo binacional, adquiere
mediante vínculo contractual con el administrador, la calidad de expositor.
Artículo 4°. Las ferias de frontera son aquellas actividades que tienen
por finalidad promover el comercio recíproco de los productos originarios
del territorio de las Partes.
Artículo 5°. Las ferias de frontera serán autorizadas por la entidad o
entidades oficiales correspondientes, las que en el caso del Ecuador
estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y
Pesca; en el caso de Colombia estarán a cargo del Ministerio de Comercio
Exterior y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 6°. Para realizar una feria de frontera el administrador u
organizadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Disponer de la autorización correspondiente otor gada por la entidad
oficial del país donde se realice la feria de frontera;
b) Contar con un reglamento interno aprobado por la entidad oficial
correspondiente; y
c) Disponer de un recinto cerrado debidamente acondicionado.
Artículo 7°. El reglamento interno de las ferias de frontera deberá
contener disposiciones sobre las siguientes materias:
a) Denominación, objetivos y carácter de la feria;
b) Administración;
c) Organización: Determinación de áreas o locales de exhibición, fijación
de tarifas de arrendamiento de los "stands" o locales, fijación de las
tarifas de ingreso del público al recinto ferial, condiciones de
participación de los expositores, y
d) Previsiones de seguridad y servicios para los expositores y público
asistente.
Artículo 8°. El tiempo de duración de las ferias de frontera será
determinado en cada caso por la entidad nacional del país sede del evento,
el cual no podrá exceder de 15 días calendario.
Artículo 9°. Podrán ser organizadores de las ferias de frontera:
a) Los gremios empresariales y asociaciones legalmente constituidos;
b) Las empresas feriales constituidas en el país sede;
c) Las organizaciones privadas de promoción de exportaciones legalmente
constituidas;
d) Las entidades públicas; y
e) Las representaciones oficiales de ambos países.
Artículo 10. Los organizadores de las ferias de frontera serán
responsables de:
a) Solicitar la autorización respectiva por lo menos con tres meses de
anticipación;
b) Velar por el normal desarrollo de la feria;
c) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias, así como la debida aplicación del presente Acuerdo;
d) Elaborar el formato del documento de venta, para las transacciones que
se realicen dentro del recinto ferial, de conformidad con la normativa
andina y la legislación nacional del País sede, y
e) Presentar el informe y resultados de la feria de frontera adjuntando
el balance económico respectivo a las entidades oficiales contempladas en
el artículo 5°, dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de
finalización de la feria.
Artículo 11. Podrán ser expositores las personas naturales o jurídicas
constituidas en el territorio de cualesquiera de las Partes, quienes
presentarán a los organizadores las listas de mercancías que llevarán a la
feria, especificando el volumen, valor y origen de las mismas.
Artículo 12. Los expositores podrán importar temporalmente al recinto
ferial las siguientes mercancías, de permitida importación:
a) Mercancías originarias de cualesquiera de las Partes, amparadas en sus
respectivos Certificados de Origen, debidamente emitidos conforme al
régimen de origen establecido por la Comisión de la Comunidad Andina.
- Productos para el consumo humano en todas sus formas, acompañados de
sus correspondientes certificados sanitarios expedidos por los organismos
respectivos del país sede del evento.
- Plantas, animales y productos agropecuarios no prohibidos ni
restringidos de importar y/o exportar, siempre y cuando estén acompañados
de sus respectivos certificados fito o zoosanitarios oficiales del país de
origen, cumpliendo con los requisitos exigidos por el organismo nacional de
protección sanitaria.
- Productos farmacológicos y biológicos de uso humano y veterinario.
- Alimentos para animales y pesticidas acompañados de sus certificados de
libre venta.
El procedimiento para el ingreso de las mercancías será el establecido
según las normas sanitarias vigentes, conforme a las disposiciones
establecidas en la normativa andina, y
b) Las siguientes mercancías para el uso, consumo o distribución gratuita
dentro del recinto ferial:
- Muestras sin valor comercial.
- Impresos, catálogos y demás material publicitario.
- Materiales destinados a la decoración, mantenimiento y dotación de los
pabellones.
- Artículos destinados exclusivamente a fines experimentales de
demostración dentro del recinto, que son destruidos o consumidos al
efectuar dicha demostración.
Artículo 13. Para la importación temporal de mercancías, los expositores
deberán presentar ante la autoridad aduanera del país sede:
a) Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a
ello hubiere lugar;
b) Factura Comercial;
c) Conocimiento de embarque, carta porte o guía aérea, según corresponda;
d) Certificado de Origen, para las mercancías a que hace referencia el
literal a) del artículo 12;
e) Certificado sanitario, fitosanitario, zoosanitario o de libre venta,
cuando corresponda;
f) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella;
g) Constancia de expositor otorgada por el organizador de la feria, y
h) Otros que de acuerdo con la naturaleza de las mercancías sean de
exigencia general en el país sede.
Los expositores pagarán o garantizarán el pago de los derechos de
importación y demás impuestos correspondientes al valor total de las
mercancías a ser importadas.
Artículo 14. No se permitirá el ingreso de las mercancías que durante la
inspección ocular o reconocimiento físico no estuvieran en la lista de
productos presentada.
Artículo 15. Toda mercancía procedente de la otra Parte que ingrese al
recinto ferial para su exhibición y venta, tendrá su debido membrete que
indique el nombre del consignatario, el nombre de la feria de frontera y la
localidad donde se desarrollará.
El ingreso de dichas mercancías se efectuará únicamente por pasos de
frontera, puertos y aeropuertos habilitados por las Partes.
Artículo 16. Una vez que la entidad oficial del país sede haya autorizado
la realización de la feria, podrán ingresar temporalmente mercancías hasta
con 15 días calendario antes de la fecha de su inauguración.
Las autoridades aduaneras aplicarán las medidas necesarias para facilitar
el control de las mercancías.
Artículo 17. En el momento de la reexpe dición o reexportación de las
mercancías no vendidas, se efectuará la liquidación de los impuestos
aplicables a las mercancías vendidas.
A los efectos previstos en el presente artículo y en el último párrafo
del artículo 13, las autoridades aduaneras del país sede aplicarán las
preferencias arancelarias en vigor entre las Partes.
Artículo 18. Para las ventas al detal los expositores-vendedores
otorgarán a los compradores el documento de venta respectivo.
Artículo 19. Solo se permitirá el retiro de las mercancías de la venta al
por mayor cuando haya finalizado la feria de frontera, previo el pago de
los gravámenes arancelarios y demás impuestos correspondientes de
conformidad con la normativa andina y la legislación nacional del país
sede. En este caso, el vendedor extenderá el documento de venta, conforme a
las normas del país donde se efectúe la feria.
Artículo 20. Los expositores dispondrán de hasta 15 días calendario
contados a partir del día siguiente a la fecha de clausura de la feria de
frontera, para la reexpedición o importación definitiva de aquellas
mercancías destinadas a la feria que no hayan sido comercializadas.
Transcurrido dicho plazo, las mercancías quedarán en abandono legal y se
aplicará la legislación nacional.
CAPITULO II
De los eventos de frontera
Artículo 21. Los eventos de frontera son actividades de carácter
cultural, educativo, científico, artístico y deportivo no comerciales que
contribuyan al desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza.
Artículo 22. Para la realización de un evento de frontera se requiere
autorización de la entidad nacional del país sede del evento. En el caso
del Ecuador, es atribución del Ministerio de Comercio Exterior,
Industrialización y Pesca autorizar la realización de los eventos. En el
caso de Colombia, corresponde a la alcaldía municipal respectiva.
Artículo 23. Para realizar un evento de frontera el administrador u
organizadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Disponer de la autorización correspondiente otorgada por la entidad
oficial del país donde se realice la feria de frontera, y
b) Deberá contar con un reglamento interno aprobado por la entidad
oficial correspondiente.
Artículo 24. El reglamento interno de los eventos de frontera deberá
contener disposiciones sobre las siguientes materias:
a) Denominación, objetivos y carácter del evento;
b) Administración;
c) Organización, determinación de áreas o locales de presentaciones o
exhibición; fijación de tarifas de arrendamiento de los "stands" o locales,
fijación de las tarifas de ingreso del público al recinto del evento, de
ser el caso y condiciones de participación, y
d) Previsiones de seguridad y servicios para los participantes y público
asistente.
Artículo 25. El tiempo de duración de los eventos de frontera será
determinado en cada caso por la entidad nacional del País sede del evento,
el cual no podrá exceder de 15 días calendario.
Artículo 26. Podrán ser organizadores de los eventos de frontera:
a) Las instituciones y asociaciones culturales, educativas, científicas,
artísticas y deportivas con personería jurídica;
b) Los gremios y asociaciones legalmente constituidos;
c) Las empresas de eventos constituidas legalmente en el país sede;
d) Las entidades públicas, y
e) Las representaciones oficiales de ambos países.
Artículo 27. Los organizadores de los eventos de frontera serán
responsables de:
a) Solicitar la autorización respectiva por lo menos con 30 días
calendario de anticipación;
b) Velar por el normal desarrollo del evento;
c) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias, así como la debida aplicación del presente acuerdo;
d) Otorgar constancias a los participantes, y
e) Presentar el informe sobre la realización y resultados del evento,
dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de su finalización,
ante la autoridad competente del país sede.
Artículo 28. Podrán importarse temporalmente mercancías destinadas a
atender la finalidad específica del evento que determine su corta
permanencia en el país.
Para la importación temporal de mercancías destinadas a eventos
culturales, educativos, científicos, artísticos o deportivos no se exigirá
la constitución de garantía.
Artículo 29. Finalizado el evento de frontera, los participantes
procedentes del otro país reexportarán las mercancías y en el caso de que
se conviertan en importación definitiva, deberán pagar los gravámenes
correspondientes.
Artículo 30. Los bienes y mercancías a ser importados deberán ingresar
exclusivamente a través de los pasos de frontera, puertos y aeropuertos
habilitados por las Partes.
Artículo 31. Una vez que la entidad oficial del país sede haya autorizado
la realización del evento, podrán importarse temporalmente los bienes y
mercancías a que hace referencia el artículo 28, hasta con 15 días
calendario antes de la fecha de su inauguración.
Las autoridades aduaneras aplicarán las medidas del caso a fin de
facilitar el control de las mercancías.
CAPITULO III
Disposiciones comunes
Artículo 32. Las autoridades de migración, aduana, policía, tránsito,
transporte, sanidad agropecuaria, turismo, salud y cultura prestarán las
facilidades necesarias para el ingreso y tránsito de las personas,
mercancías, vehículos, naves y aeronaves a las ferias y eventos de
frontera.
Artículo 33. El ingreso y tránsito de personas, vehículos, naves y
aeronaves que transporten mercancías destinadas a ferias o eventos de
frontera, se regirá por los convenios vigentes sobre la materia entre las
Partes, la normativa andina y la legislación nacional del país sede.
Artículo 34. La autoridad aduanera del país sede podrá ampliar el plazo
de permanencia de las mercancías que ingresaron a las ferias y eventos de
frontera, por razones de caso fortuito o fuerza mayor, hasta cuando
desaparezcan o se resuelvan los obstáculos o hasta cuando se encuentren
habilitadas para retornar.
Artículo 35. Ninguna disposición del presente Acuerdo será interpretada
como impedimento para la adopción y el cumplimiento de medidas destinadas a
la protección del patrimonio nacional de valor artístico, histórico,
arqueológico o cultural de ambas Partes.
Artículo 36. Las Partes podrán revisar el presente Acuerdo, a pedido de
cualesquiera de ellas, a fin de mejorar su aplicación y asegurar el logro
de los objetivos establecidos en este Acuerdo.
Artículo 37. El presente Acuerdo entrará en vigor e n la fecha de canje
de las ratificaciones, y tendrá validez indefinida, salvo notificación
expresa en contrario realizada por cualesquiera de las Partes, por lo
menos, con tres meses de anticipación.
Artículo 38. Déjase sin efecto, a partir de la fecha de entrada en vigor
del presente instrumento, el Acuerdo sobre Régimen de Ferias y Eventos
Fronterizos suscrito el 18 de abril de 1990.
En fe de lo cual, las Partes suscriben el presente Acuerdo en unidad de
acto, en dos ejemplares de idéntico tenor literal, en la ciudad de Quito,
el 29 de septiembre del año 2000.
Por el Gobierno de la República del Ecuador,
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Heinz Moeller Freile.
Por el Gobierno de la República de Colombia
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto».
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002.
APROBADO. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional
para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.),
Guillermo Fernández de Soto.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia sobre Ferias y Eventos de
Frontera, suscrito en la ciudad de Quito, el veintinueve (29) de septiembre
del año dos mil (2000).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
7ª de 1944, el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el
Gobierno de la República de Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera,
suscrito en la ciudad de Quito, el veintinueve (29) de septiembre del año
dos mil (2000), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al
país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional
respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los...
Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos
Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco Isakson.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Botero Angulo.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de la
República de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso
de la República el Proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el
Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la
República de Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera, suscrito en la
ciudad de Quito, el veintinueve (29) de septiembre del año dos mil (2000).
I. CONSIDERACIONES PREVIAS
Uno de los objetivos principales de la política exterior colombiana es la
diversificación y profundización de sus relaciones políticas, económicas,
culturales, técnicas, científicas y educativas en el ámbito bilateral y
multilateral, con el propósito de alcanzar un comercio más amplio, lograr
una mayor presencia internacional, promoviendo de manera real la inserción
de Colombia en la dinámica económica, científica, educativa, técnica y
cultural, en el marco de organismos internacionales, de la Comunidad Andina
de Naciones y, brindando especial atención a las distintas materias de que
se ocupa la agenda bilateral con los países limítrofes.
El proceso de integración económica ideado a través del Acuerdo de
Cartagena busca primordialmente que los países miembros alcancen un
desarrollo armónico y equilibrado, aceleren su crecimiento y logren la
formación de un mercado común latinoamericano.
Así mismo, el Acuerdo de Cartagena busca disminuir la vulnerabilidad
externa y mejorar la posición de los países miembros en el contexto
económico internacional, fortalecer la solidaridad subregional y reducir
las diferencias de desarrollo existentes entre ellos.
Este proceso de integración económica, pretende ir más allá de los
aspectos netamente comerciales; busca también, alcanzar un mejoramiento
persistente en el nivel de vida de los habitantes de la subregión. Por
ello, son gratamente aceptadas todas las iniciativas que planteen los
distintos países que tengan como propósito mejorar las condiciones
económicas, artísticas, deportivas y toda expresión cultural de sus
habitantes.
Una de esas iniciativas se ve plasmada en el Acuerdo sobre Ferias y
Eventos de Frontera suscrito por los Gobiernos de Colombia y del Ecuador el
29 de septiembre de 2000, que en esta oportunidad se somete a Consideración
del honorable Congreso de la República, ya que dicho instrumento
internacional busca resaltar todas aquellas actividades que tienen por
finalidad contribuir al desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza
Colombo-Ecuatoriana, principalmente para la promoción del comercio y del
turismo, estableciendo condiciones favorables para la realización de las
ferias y otros eventos, tales como en lo relacionado con la importación
temporal de mercancías de un país a otro y su uso, consumo o distribución
gratuita dentro del recinto ferial.
II. PRINCIPALES ASPECTOS REGULADOS POR EL CONVENIO
De acuerdo con el artículo 1°, el ámbito de aplicación del Acuerdo se
circunscribe a la zona de integración fronteriza Colombo-Ecuatoriana, la
cual comprende las provincias ecuatorianas de Esmeraldas, Carchi, Imbabura,
Napo, Sucumbíos, Orellana y Manabí; y los departamentos colombianos de
Amazonas, Cauca, Huila, Nariño y Putumayo. Su finalidad es la de contribuir
al desarrollo de dicha zona para promover el comercio y el turismo
(artículo 2°).
El artículo 3° se ocupa de una serie de definiciones, lo cual permite
establecer el alcance de los términos empleados en el instrumento y
facilita la ejecución del mismo.
En el artículo 5°, las Partes designan las autoridades encargadas de
expedir la autorización para la realización de las ferias de frontera. Los
artículos 6°, 7° y 8° hacen referencia a los requisitos que deben cumplir
los administradores u organizadores de las ferias, el contenido del
reglamento de estas y la duración de las mismas, respectivamente.
En los artículos 9° y 10, se determina quiénes pueden ser organizadores
de las ferias y su responsabilidad frente al desarrollo de las mismas.
Los artículos 12 y 13 señalan de manera general el tipo de mercancías o
productos que pueden ser importados temporalmente al r ecinto ferial, los
requisitos y el procedimiento para su importación al territorio de la Parte
donde se lleva a cabo la feria, así como el pago de los derechos de
importación de dichas mercancías.
Tan pronto como entre en vigor el Acuerdo, a la luz de sus artículos 16,
17 y 18, las autoridades Aduaneras del país sede del evento, aplicarán las
medidas necesarias para facilitar el control de las mercancías, de la
liquidación de los impuestos aplicables a aquellas que son objeto de
reexportación por no haber sido vendidas, y del plazo para que los
expositores las retiren del territorio sede del evento a la finalización
del mismo.
Finalmente, el Capítulo II, contiene disposiciones relativas a las
autoridades competentes de los dos países para autorizar la realización de
eventos de carácter cultural, educativo, científico, artístico y deportivo;
sobre los requisitos necesarios para su realización, lo relacionado con el
reglamento interno del evento y el tiempo de duración; las personas que
pueden ser sus organizadores y sobre su responsabilidad frente a los
mismos; así como lo relativo al tratamiento aduanero por el ingreso y
salida de mercancías o equipos necesarios para su realización y de aquellos
que se conviertan en importación definitiva.
Por las anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional, a través de la
Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Comercio, Industria y
Turismo, solicita al honorable Congreso Nacional que apruebe el Acuerdo
entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República
de Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera, suscrito en la ciudad de
Quito, el veintinueve (29) de septiembre del año dos mil (2000).
De los honorables Senadores y Representantes,
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco Isakson.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Botero Angulo.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales
suscritos por Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará
anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y
Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al
período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe
pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los
Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros
Estados.
Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar
los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad
en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de
Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.
Artículo 3º. El texto completo de la presente ley se incorporará como
anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio
de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.
Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional
para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia sobre Ferias y Eventos de
Frontera, suscrito en la ciudad de Quito, el veintinueve (29) de septiembre
del año dos mil (2000).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
7ª de 1944, el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el
Gobierno de la República de Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera,
suscrito en la ciudad de Quito, el veintinueve (29) de septiembre del año
dos mil (2000), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al
país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional
respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Germán Vargas Lleras.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alonso Acosta Osio.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al
artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco Isakson.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero Angulo.