Ley 894 De 2004

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LEY 894 DE 2004<br /> (Julio 21)<br /> DIARO OFICIAL. No. 45.618. 23. JULIO. 2004. PAG.1<br /> por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la<br /> República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia sobre<br /> Ferias y Eventos de Frontera", suscrito en la ciudad de Quito, el<br /> veintinueve (29) de septiembre del año dos mil (2000). por medio de la cual<br /> se aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el<br /> Gobierno de la República de Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera",<br /> suscrito en la ciudad de Quito, el veintinueve (29) de septiembre del año<br /> dos mil (2000).<br /> El Congreso de la República<br /> Visto el texto del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador<br /> y el Gobierno de la República de Colombia sobre Ferias y Eventos de<br /> Frontera, suscrito en la ciudad de Quito, el 29 de septiembre del año dos<br /> mil (2000), que a la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado).<br /> PROYECTO DE LEY NUMERO 211 DE 2003 SENADO<br /> por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno<br /> de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia sobre<br /> Ferias y Eventos de Frontera", suscrito en la ciudad de Quito,<br /> el veintinueve (29) de septiembre del año dos mil (2000).<br /> El Congreso de la República<br /> Visto el texto del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador<br /> y el Gobierno de la República de Colombia sobre Ferias y Eventos de<br /> Frontera, suscrito en la ciudad de Quito, el 29 de septiembre del año dos<br /> mil (2000), que a la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado).<br /> «ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA<br /> DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA<br /> DE COLOMBIA SOBRE FERIAS Y EVENTOS DE FRONTERA<br /> Generalidades<br /> Artículo 1°. El presente acuerdo establece el régimen para la realización<br /> de las ferias y eventos de frontera que se desarrollarán en la Zona de<br /> Integración Fronteriza Ecuatoriana-Colombiana.<br /> El ámbito de aplicación del presente acuerdo comprenderá las provincias<br /> ecuatorianas de Esmeraldas, Carchi, Imbabura, Napo, Sucumbíos, Orellana y<br /> Manabí; los departamentos colombianos de Amazonas, Cauca, Huila, Nariño y<br /> Putumayo.<br /> Artículo 2°. Las Par tes reconocen como ferias y eventos de frontera a<br /> aquellas actividades que tienen por finalidad contribuir al desarrollo de<br /> la Zona de Integración Fronteriza, principalmente para la promoción del<br /> comercio y del turismo, que se realicen conforme a la legislación aduanera<br /> vigente en cada una de las Partes.<br /> CAPITULO I<br /> De las ferias de frontera<br /> Artículo 3°. A efectos del presente Capítulo, se entiende por:<br /> a) Recinto Ferial: Es el recinto cuyo espacio físico brinde seguridades<br /> para el debido control de las mercancías las destinadas a estas<br /> actividades;<br /> b) Venta al Detal: Es aquella que se realiza durante la feria en forma<br /> directa del expositor al consumidor o usuario final previo cumplimiento de<br /> las normas aduaneras, la misma que se hará en unidades o volúmenes pequeños<br /> destinados al consumo de uso personal o familiar, en cantidades, clases y<br /> montos que serán fijados por la autoridad aduanera de cada Parte;<br /> c) Venta al por mayor: Es aquella que se realiza durante la feria en<br /> forma directa del expositor al consumidor o usuario final y cuyas<br /> mercancías, por sus características, volumen y monto, solo podrán ser<br /> entregadas a los respectivos compradores a la finalización de la feria,<br /> previo cumplimiento del trámite de nacionalización correspondiente;<br /> d) Documento de Venta Ferial: Es el documento que ampara la transacción o<br /> venta de mercancías en las ferias y que será expedido por el expositor-<br /> vendedor de las mercancías. Este documento equivaldrá a la factura o<br /> comprobante de venta, y<br /> e) El expositor: Es la persona natural o jurídica que con ocasión de la<br /> celebración de una feria de carácter fronterizo binacional, adquiere<br /> mediante vínculo contractual con el administrador, la calidad de expositor.<br /> Artículo 4°. Las ferias de frontera son aquellas actividades que tienen<br /> por finalidad promover el comercio recíproco de los productos originarios<br /> del territorio de las Partes.<br /> Artículo 5°. Las ferias de frontera serán autorizadas por la entidad o<br /> entidades oficiales correspondientes, las que en el caso del Ecuador<br /> estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y<br /> Pesca; en el caso de Colombia estarán a cargo del Ministerio de Comercio<br /> Exterior y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.<br /> Artículo 6°. Para realizar una feria de frontera el administrador u<br /> organizadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:<br /> a) Disponer de la autorización correspondiente otor gada por la entidad<br /> oficial del país donde se realice la feria de frontera;<br /> b) Contar con un reglamento interno aprobado por la entidad oficial<br /> correspondiente; y<br /> c) Disponer de un recinto cerrado debidamente acondicionado.<br /> Artículo 7°. El reglamento interno de las ferias de frontera deberá<br /> contener disposiciones sobre las siguientes materias:<br /> a) Denominación, objetivos y carácter de la feria;<br /> b) Administración;<br /> c) Organización: Determinación de áreas o locales de exhibición, fijación<br /> de tarifas de arrendamiento de los "stands" o locales, fijación de las<br /> tarifas de ingreso del público al recinto ferial, condiciones de<br /> participación de los expositores, y<br /> d) Previsiones de seguridad y servicios para los expositores y público<br /> asistente.<br /> Artículo 8°. El tiempo de duración de las ferias de frontera será<br /> determinado en cada caso por la entidad nacional del país sede del evento,<br /> el cual no podrá exceder de 15 días calendario.<br /> Artículo 9°. Podrán ser organizadores de las ferias de frontera:<br /> a) Los gremios empresariales y asociaciones legalmente constituidos;<br /> b) Las empresas feriales constituidas en el país sede;<br /> c) Las organizaciones privadas de promoción de exportaciones legalmente<br /> constituidas;<br /> d) Las entidades públicas; y<br /> e) Las representaciones oficiales de ambos países.<br /> Artículo 10. Los organizadores de las ferias de frontera serán<br /> responsables de:<br /> a) Solicitar la autorización respectiva por lo menos con tres meses de<br /> anticipación;<br /> b) Velar por el normal desarrollo de la feria;<br /> c) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y<br /> reglamentarias, así como la debida aplicación del presente Acuerdo;<br /> d) Elaborar el formato del documento de venta, para las transacciones que<br /> se realicen dentro del recinto ferial, de conformidad con la normativa<br /> andina y la legislación nacional del País sede, y<br /> e) Presentar el informe y resultados de la feria de frontera adjuntando<br /> el balance económico respectivo a las entidades oficiales contempladas en<br /> el artículo 5°, dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de<br /> finalización de la feria.<br /> Artículo 11. Podrán ser expositores las personas naturales o jurídicas<br /> constituidas en el territorio de cualesquiera de las Partes, quienes<br /> presentarán a los organizadores las listas de mercancías que llevarán a la<br /> feria, especificando el volumen, valor y origen de las mismas.<br /> Artículo 12. Los expositores podrán importar temporalmente al recinto<br /> ferial las siguientes mercancías, de permitida importación:<br /> a) Mercancías originarias de cualesquiera de las Partes, amparadas en sus<br /> respectivos Certificados de Origen, debidamente emitidos conforme al<br /> régimen de origen establecido por la Comisión de la Comunidad Andina.<br /> - Productos para el consumo humano en todas sus formas, acompañados de<br /> sus correspondientes certificados sanitarios expedidos por los organismos<br /> respectivos del país sede del evento.<br /> - Plantas, animales y productos agropecuarios no prohibidos ni<br /> restringidos de importar y/o exportar, siempre y cuando estén acompañados<br /> de sus respectivos certificados fito o zoosanitarios oficiales del país de<br /> origen, cumpliendo con los requisitos exigidos por el organismo nacional de<br /> protección sanitaria.<br /> - Productos farmacológicos y biológicos de uso humano y veterinario.<br /> - Alimentos para animales y pesticidas acompañados de sus certificados de<br /> libre venta.<br /> El procedimiento para el ingreso de las mercancías será el establecido<br /> según las normas sanitarias vigentes, conforme a las disposiciones<br /> establecidas en la normativa andina, y<br /> b) Las siguientes mercancías para el uso, consumo o distribución gratuita<br /> dentro del recinto ferial:<br /> - Muestras sin valor comercial.<br /> - Impresos, catálogos y demás material publicitario.<br /> - Materiales destinados a la decoración, mantenimiento y dotación de los<br /> pabellones.<br /> - Artículos destinados exclusivamente a fines experimentales de<br /> demostración dentro del recinto, que son destruidos o consumidos al<br /> efectuar dicha demostración.<br /> Artículo 13. Para la importación temporal de mercancías, los expositores<br /> deberán presentar ante la autoridad aduanera del país sede:<br /> a) Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a<br /> ello hubiere lugar;<br /> b) Factura Comercial;<br /> c) Conocimiento de embarque, carta porte o guía aérea, según corresponda;<br /> d) Certificado de Origen, para las mercancías a que hace referencia el<br /> literal a) del artículo 12;<br /> e) Certificado sanitario, fitosanitario, zoosanitario o de libre venta,<br /> cuando corresponda;<br /> f) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella;<br /> g) Constancia de expositor otorgada por el organizador de la feria, y<br /> h) Otros que de acuerdo con la naturaleza de las mercancías sean de<br /> exigencia general en el país sede.<br /> Los expositores pagarán o garantizarán el pago de los derechos de<br /> importación y demás impuestos correspondientes al valor total de las<br /> mercancías a ser importadas.<br /> Artículo 14. No se permitirá el ingreso de las mercancías que durante la<br /> inspección ocular o reconocimiento físico no estuvieran en la lista de<br /> productos presentada.<br /> Artículo 15. Toda mercancía procedente de la otra Parte que ingrese al<br /> recinto ferial para su exhibición y venta, tendrá su debido membrete que<br /> indique el nombre del consignatario, el nombre de la feria de frontera y la<br /> localidad donde se desarrollará.<br /> El ingreso de dichas mercancías se efectuará únicamente por pasos de<br /> frontera, puertos y aeropuertos habilitados por las Partes.<br /> Artículo 16. Una vez que la entidad oficial del país sede haya autorizado<br /> la realización de la feria, podrán ingresar temporalmente mercancías hasta<br /> con 15 días calendario antes de la fecha de su inauguración.<br /> Las autoridades aduaneras aplicarán las medidas necesarias para facilitar<br /> el control de las mercancías.<br /> Artículo 17. En el momento de la reexpe dición o reexportación de las<br /> mercancías no vendidas, se efectuará la liquidación de los impuestos<br /> aplicables a las mercancías vendidas.<br /> A los efectos previstos en el presente artículo y en el último párrafo<br /> del artículo 13, las autoridades aduaneras del país sede aplicarán las<br /> preferencias arancelarias en vigor entre las Partes.<br /> Artículo 18. Para las ventas al detal los expositores-vendedores<br /> otorgarán a los compradores el documento de venta respectivo.<br /> Artículo 19. Solo se permitirá el retiro de las mercancías de la venta al<br /> por mayor cuando haya finalizado la feria de frontera, previo el pago de<br /> los gravámenes arancelarios y demás impuestos correspondientes de<br /> conformidad con la normativa andina y la legislación nacional del país<br /> sede. En este caso, el vendedor extenderá el documento de venta, conforme a<br /> las normas del país donde se efectúe la feria.<br /> Artículo 20. Los expositores dispondrán de hasta 15 días calendario<br /> contados a partir del día siguiente a la fecha de clausura de la feria de<br /> frontera, para la reexpedición o importación definitiva de aquellas<br /> mercancías destinadas a la feria que no hayan sido comercializadas.<br /> Transcurrido dicho plazo, las mercancías quedarán en abandono legal y se<br /> aplicará la legislación nacional.<br /> CAPITULO II<br /> De los eventos de frontera<br /> Artículo 21. Los eventos de frontera son actividades de carácter<br /> cultural, educativo, científico, artístico y deportivo no comerciales que<br /> contribuyan al desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza.<br /> Artículo 22. Para la realización de un evento de frontera se requiere<br /> autorización de la entidad nacional del país sede del evento. En el caso<br /> del Ecuador, es atribución del Ministerio de Comercio Exterior,<br /> Industrialización y Pesca autorizar la realización de los eventos. En el<br /> caso de Colombia, corresponde a la alcaldía municipal respectiva.<br /> Artículo 23. Para realizar un evento de frontera el administrador u<br /> organizadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:<br /> a) Disponer de la autorización correspondiente otorgada por la entidad<br /> oficial del país donde se realice la feria de frontera, y<br /> b) Deberá contar con un reglamento interno aprobado por la entidad<br /> oficial correspondiente.<br /> Artículo 24. El reglamento interno de los eventos de frontera deberá<br /> contener disposiciones sobre las siguientes materias:<br /> a) Denominación, objetivos y carácter del evento;<br /> b) Administración;<br /> c) Organización, determinación de áreas o locales de presentaciones o<br /> exhibición; fijación de tarifas de arrendamiento de los "stands" o locales,<br /> fijación de las tarifas de ingreso del público al recinto del evento, de<br /> ser el caso y condiciones de participación, y<br /> d) Previsiones de seguridad y servicios para los participantes y público<br /> asistente.<br /> Artículo 25. El tiempo de duración de los eventos de frontera será<br /> determinado en cada caso por la entidad nacional del País sede del evento,<br /> el cual no podrá exceder de 15 días calendario.<br /> Artículo 26. Podrán ser organizadores de los eventos de frontera:<br /> a) Las instituciones y asociaciones culturales, educativas, científicas,<br /> artísticas y deportivas con personería jurídica;<br /> b) Los gremios y asociaciones legalmente constituidos;<br /> c) Las empresas de eventos constituidas legalmente en el país sede;<br /> d) Las entidades públicas, y<br /> e) Las representaciones oficiales de ambos países.<br /> Artículo 27. Los organizadores de los eventos de frontera serán<br /> responsables de:<br /> a) Solicitar la autorización respectiva por lo menos con 30 días<br /> calendario de anticipación;<br /> b) Velar por el normal desarrollo del evento;<br /> c) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y<br /> reglamentarias, así como la debida aplicación del presente acuerdo;<br /> d) Otorgar constancias a los participantes, y<br /> e) Presentar el informe sobre la realización y resultados del evento,<br /> dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de su finalización,<br /> ante la autoridad competente del país sede.<br /> Artículo 28. Podrán importarse temporalmente mercancías destinadas a<br /> atender la finalidad específica del evento que determine su corta<br /> permanencia en el país.<br /> Para la importación temporal de mercancías destinadas a eventos<br /> culturales, educativos, científicos, artísticos o deportivos no se exigirá<br /> la constitución de garantía.<br /> Artículo 29. Finalizado el evento de frontera, los participantes<br /> procedentes del otro país reexportarán las mercancías y en el caso de que<br /> se conviertan en importación definitiva, deberán pagar los gravámenes<br /> correspondientes.<br /> Artículo 30. Los bienes y mercancías a ser importados deberán ingresar<br /> exclusivamente a través de los pasos de frontera, puertos y aeropuertos<br /> habilitados por las Partes.<br /> Artículo 31. Una vez que la entidad oficial del país sede haya autorizado<br /> la realización del evento, podrán importarse temporalmente los bienes y<br /> mercancías a que hace referencia el artículo 28, hasta con 15 días<br /> calendario antes de la fecha de su inauguración.<br /> Las autoridades aduaneras aplicarán las medidas del caso a fin de<br /> facilitar el control de las mercancías.<br /> CAPITULO III<br /> Disposiciones comunes<br /> Artículo 32. Las autoridades de migración, aduana, policía, tránsito,<br /> transporte, sanidad agropecuaria, turismo, salud y cultura prestarán las<br /> facilidades necesarias para el ingreso y tránsito de las personas,<br /> mercancías, vehículos, naves y aeronaves a las ferias y eventos de<br /> frontera.<br /> Artículo 33. El ingreso y tránsito de personas, vehículos, naves y<br /> aeronaves que transporten mercancías destinadas a ferias o eventos de<br /> frontera, se regirá por los convenios vigentes sobre la materia entre las<br /> Partes, la normativa andina y la legislación nacional del país sede.<br /> Artículo 34. La autoridad aduanera del país sede podrá ampliar el plazo<br /> de permanencia de las mercancías que ingresaron a las ferias y eventos de<br /> frontera, por razones de caso fortuito o fuerza mayor, hasta cuando<br /> desaparezcan o se resuelvan los obstáculos o hasta cuando se encuentren<br /> habilitadas para retornar.<br /> Artículo 35. Ninguna disposición del presente Acuerdo será interpretada<br /> como impedimento para la adopción y el cumplimiento de medidas destinadas a<br /> la protección del patrimonio nacional de valor artístico, histórico,<br /> arqueológico o cultural de ambas Partes.<br /> Artículo 36. Las Partes podrán revisar el presente Acuerdo, a pedido de<br /> cualesquiera de ellas, a fin de mejorar su aplicación y asegurar el logro<br /> de los objetivos establecidos en este Acuerdo.<br /> Artículo 37. El presente Acuerdo entrará en vigor e n la fecha de canje<br /> de las ratificaciones, y tendrá validez indefinida, salvo notificación<br /> expresa en contrario realizada por cualesquiera de las Partes, por lo<br /> menos, con tres meses de anticipación.<br /> Artículo 38. Déjase sin efecto, a partir de la fecha de entrada en vigor<br /> del presente instrumento, el Acuerdo sobre Régimen de Ferias y Eventos<br /> Fronterizos suscrito el 18 de abril de 1990.<br /> En fe de lo cual, las Partes suscriben el presente Acuerdo en unidad de<br /> acto, en dos ejemplares de idéntico tenor literal, en la ciudad de Quito,<br /> el 29 de septiembre del año 2000.<br /> Por el Gobierno de la República del Ecuador,<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Heinz Moeller Freile.<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Guillermo Fernández de Soto».<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002.<br /> APROBADO. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional<br /> para los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.),<br /> Guillermo Fernández de Soto.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República del<br /> Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia sobre Ferias y Eventos de<br /> Frontera, suscrito en la ciudad de Quito, el veintinueve (29) de septiembre<br /> del año dos mil (2000).<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley<br /> 7ª de 1944, el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el<br /> Gobierno de la República de Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera,<br /> suscrito en la ciudad de Quito, el veintinueve (29) de septiembre del año<br /> dos mil (2000), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al<br /> país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional<br /> respecto del mismo.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a los...<br /> Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos<br /> Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo.<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> Carolina Barco Isakson.<br /> El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<br /> Jorge Botero Angulo.<br /> EXPOSICION DE MOTIVOS<br /> Honorables Senadores y Representantes:<br /> En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los<br /> artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de la<br /> República de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso<br /> de la República el Proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el<br /> Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la<br /> República de Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera, suscrito en la<br /> ciudad de Quito, el veintinueve (29) de septiembre del año dos mil (2000).<br /> I. CONSIDERACIONES PREVIAS<br /> Uno de los objetivos principales de la política exterior colombiana es la<br /> diversificación y profundización de sus relaciones políticas, económicas,<br /> culturales, técnicas, científicas y educativas en el ámbito bilateral y<br /> multilateral, con el propósito de alcanzar un comercio más amplio, lograr<br /> una mayor presencia internacional, promoviendo de manera real la inserción<br /> de Colombia en la dinámica económica, científica, educativa, técnica y<br /> cultural, en el marco de organismos internacionales, de la Comunidad Andina<br /> de Naciones y, brindando especial atención a las distintas materias de que<br /> se ocupa la agenda bilateral con los países limítrofes.<br /> El proceso de integración económica ideado a través del Acuerdo de<br /> Cartagena busca primordialmente que los países miembros alcancen un<br /> desarrollo armónico y equilibrado, aceleren su crecimiento y logren la<br /> formación de un mercado común latinoamericano.<br /> Así mismo, el Acuerdo de Cartagena busca disminuir la vulnerabilidad<br /> externa y mejorar la posición de los países miembros en el contexto<br /> económico internacional, fortalecer la solidaridad subregional y reducir<br /> las diferencias de desarrollo existentes entre ellos.<br /> Este proceso de integración económica, pretende ir más allá de los<br /> aspectos netamente comerciales; busca también, alcanzar un mejoramiento<br /> persistente en el nivel de vida de los habitantes de la subregión. Por<br /> ello, son gratamente aceptadas todas las iniciativas que planteen los<br /> distintos países que tengan como propósito mejorar las condiciones<br /> económicas, artísticas, deportivas y toda expresión cultural de sus<br /> habitantes.<br /> Una de esas iniciativas se ve plasmada en el Acuerdo sobre Ferias y<br /> Eventos de Frontera suscrito por los Gobiernos de Colombia y del Ecuador el<br /> 29 de septiembre de 2000, que en esta oportunidad se somete a Consideración<br /> del honorable Congreso de la República, ya que dicho instrumento<br /> internacional busca resaltar todas aquellas actividades que tienen por<br /> finalidad contribuir al desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza<br /> Colombo-Ecuatoriana, principalmente para la promoción del comercio y del<br /> turismo, estableciendo condiciones favorables para la realización de las<br /> ferias y otros eventos, tales como en lo relacionado con la importación<br /> temporal de mercancías de un país a otro y su uso, consumo o distribución<br /> gratuita dentro del recinto ferial.<br /> II. PRINCIPALES ASPECTOS REGULADOS POR EL CONVENIO<br /> De acuerdo con el artículo 1°, el ámbito de aplicación del Acuerdo se<br /> circunscribe a la zona de integración fronteriza Colombo-Ecuatoriana, la<br /> cual comprende las provincias ecuatorianas de Esmeraldas, Carchi, Imbabura,<br /> Napo, Sucumbíos, Orellana y Manabí; y los departamentos colombianos de<br /> Amazonas, Cauca, Huila, Nariño y Putumayo. Su finalidad es la de contribuir<br /> al desarrollo de dicha zona para promover el comercio y el turismo<br /> (artículo 2°).<br /> El artículo 3° se ocupa de una serie de definiciones, lo cual permite<br /> establecer el alcance de los términos empleados en el instrumento y<br /> facilita la ejecución del mismo.<br /> En el artículo 5°, las Partes designan las autoridades encargadas de<br /> expedir la autorización para la realización de las ferias de frontera. Los<br /> artículos 6°, 7° y 8° hacen referencia a los requisitos que deben cumplir<br /> los administradores u organizadores de las ferias, el contenido del<br /> reglamento de estas y la duración de las mismas, respectivamente.<br /> En los artículos 9° y 10, se determina quiénes pueden ser organizadores<br /> de las ferias y su responsabilidad frente al desarrollo de las mismas.<br /> Los artículos 12 y 13 señalan de manera general el tipo de mercancías o<br /> productos que pueden ser importados temporalmente al r ecinto ferial, los<br /> requisitos y el procedimiento para su importación al territorio de la Parte<br /> donde se lleva a cabo la feria, así como el pago de los derechos de<br /> importación de dichas mercancías.<br /> Tan pronto como entre en vigor el Acuerdo, a la luz de sus artículos 16,<br /> 17 y 18, las autoridades Aduaneras del país sede del evento, aplicarán las<br /> medidas necesarias para facilitar el control de las mercancías, de la<br /> liquidación de los impuestos aplicables a aquellas que son objeto de<br /> reexportación por no haber sido vendidas, y del plazo para que los<br /> expositores las retiren del territorio sede del evento a la finalización<br /> del mismo.<br /> Finalmente, el Capítulo II, contiene disposiciones relativas a las<br /> autoridades competentes de los dos países para autorizar la realización de<br /> eventos de carácter cultural, educativo, científico, artístico y deportivo;<br /> sobre los requisitos necesarios para su realización, lo relacionado con el<br /> reglamento interno del evento y el tiempo de duración; las personas que<br /> pueden ser sus organizadores y sobre su responsabilidad frente a los<br /> mismos; así como lo relativo al tratamiento aduanero por el ingreso y<br /> salida de mercancías o equipos necesarios para su realización y de aquellos<br /> que se conviertan en importación definitiva.<br /> Por las anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional, a través de la<br /> Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Comercio, Industria y<br /> Turismo, solicita al honorable Congreso Nacional que apruebe el Acuerdo<br /> entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República<br /> de Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera, suscrito en la ciudad de<br /> Quito, el veintinueve (29) de septiembre del año dos mil (2000).<br /> De los honorables Senadores y Representantes,<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> Carolina Barco Isakson.<br /> El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<br /> Jorge Botero Angulo.<br /> LEY 424 DE 1998<br /> (enero 13)<br /> por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales<br /> suscritos por Colombia.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará<br /> anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y<br /> Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al<br /> período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe<br /> pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los<br /> Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros<br /> Estados.<br /> Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar<br /> los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad<br /> en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.<br /> Artículo 3º. El texto completo de la presente ley se incorporará como<br /> anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio<br /> de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.<br /> Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Amylkar Acosta Medina.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Carlos Ardila Ballesteros.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> María Emma Mejía Vélez.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional<br /> para los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República del<br /> Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia sobre Ferias y Eventos de<br /> Frontera, suscrito en la ciudad de Quito, el veintinueve (29) de septiembre<br /> del año dos mil (2000).<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley<br /> 7ª de 1944, el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el<br /> Gobierno de la República de Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera,<br /> suscrito en la ciudad de Quito, el veintinueve (29) de septiembre del año<br /> dos mil (2000), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al<br /> país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional<br /> respecto del mismo.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Germán Vargas Lleras.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Alonso Acosta Osio.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y cúmplase.<br /> Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al<br /> artículo 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2004.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> Carolina Barco Isakson.<br /> El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<br /> Jorge Humberto Botero Angulo.