Ley 895 De 2004
(Julio 21)
DIARO OFICIAL. No. 45.618. 23. JULIO. 2004. PAG.6
por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación Económica,
Científica, Educativa, Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República
de Colombia y el Gobierno de Malasia", dado en Putrajaya, el primero (1°)
de marzo de dos mil uno (2001).
El Congreso de la República,
Visto el texto del Acuerdo de Cooperación Económica, Científica, Educativa,
Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de Malasia, dado en Putrajaya, el primero (1°) de marzo de dos mil
uno (2001), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado).
PROYECTO DE LEY NUMERO 208 DE 2003 SENADO
por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación
Económica, Científica, Educativa, Técnica y Cultural entre el Gobierno de
la República de Colombia y el Gobierno de Malasia", dado
en Putrajaya, el primero (1°) de marzo de dos mil uno (2001).
El Congreso de la República,
Visto el texto del Acuerdo de Cooperación Económica, Científica,
Educativa, Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia
y el Gobierno de Malasia, dado en Putrajaya, el primero (1°) de marzo de
dos mil uno (2001), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado).
«ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA,
CIENTIFICA, EDUCATIVA, TECNICA Y CULTURAL
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE MALASIA
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y
EL GOBIERNO DE MALASIA quienes de ahora en adelante se llamarán "la Parte
Contratante" y, colectivamente como "las Partes Contratantes",
DESEOSOS de fortalecer los vínculos de amistad existentes entre los dos
países y de desarrollar la cooperación en los campos económico, científico,
educativo, técnico y cultural,
CONSIDERANDO que dicha cooperación podría beneficiar sus intereses mutuos
e incrementaría el desarrollo económico y social de ambos países,
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1
Las Partes Contratantes sujetas a las políticas, leyes y reglamentaciones
vigentes dentro de sus respectivos países, podrán emprender para su propio
beneficio la promoción y fortalecimiento del desarrollo económico,
científico, educativo, técnico y cultural entre los dos países.
ARTICULO 2
Las Partes Contratantes determinarán conjuntamente las áreas de interés
mutuo, con respecto a los campos económico, científico, técnico, educativo,
y cultural.
ARTICULO 3
Las Partes Contratantes se esforzarán por promover y facilitar el
intercambio de expertos entre ambos países, al igual que información
relativa a los campos de competencia del presente Acuerdo.
ARTICULO 4
Cada una de las Partes establecerá, en su ámbito de competencia, los
mecanismos requeridos para la consulta, coordinación y participación de los
sectores interesados en la cooperación prevista a ejecutarse en desarrollo
del presente Acuerdo.
ARTICULO 5
Las Partes acuerdan establecer una Comisión Mixta, que se reunirá cada
(2) dos años en fechas convenidas mutuamente, para definir un programa de
trabajo, en el cual se establecerán las líneas de acción a desarrollar, en
los campos de competencia del presente Acuerdo, las cuales quedarán
reflejadas en el Acta correspondiente.
ARTICULO 6
1. Cada una de las Partes Contratantes se comprometerá a observar la
confidencialidad de los documentos, la información y otros datos recibidos
durante el desarrollo del presente Acuerdo cuando así sea expresamente
solicitado y señalado en el mater ial correspondiente, por cualquiera de
las Partes.
2. Las Partes Contratantes garantizan el cuidado apropiado y efectivo de
los derechos de propiedad intelectual, generados o aplicados durante la
ejecución de las actividades de cooperación establecidas en virtud del
presente Acuerdo, conforme a su legislación nacional y los acuerdos
internacionales aplicables, de los cuales ambas Partes Contratantes también
son partes.
ARTICULO 7
El presente Acuerdo podrá ser modificado por interés de las Partes,
mediante reuniones de sus delegados o intercambio de notas diplomáticas.
Las modificaciones que se acuerden serán parte integral del texto del
Acuerdo.
ARTICULO 8
Por razones de seguridad, orden público o salud pública cada una de las
Partes Contratantes se reserva el derecho de suspender la aplicación del
presente Acuerdo en las zonas geográficas afectadas, mientras dure esa
situación, el cual será efectivo (30) treinta días después de que la
notificación haya sido entregada a la otra Parte Contratante a través de la
vía diplomática.
ARTICULO 9
Cualquier desacuerdo o controversia surgida de la interpretación o
aplicación de cualquiera de las disposiciones de este Acuerdo, deberá ser
dirimida amigablemente a través de la vía diplomática.
ARTICULO 10
1. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recibo de la última
notificación por la cual las Partes Contratantes se informan entre sí por
vía diplomática, que sus respectivos requerimientos constitucionales para
ejecutar el presente Acuerdo, se han cumplido.
2. Este Acuerdo permanecerá en vigor por un período de (5) cinco años y
este será renovado automáticamente por períodos sucesivos de cinco años, a
menos que cualquiera de las Partes Contratantes informe a la otra mediante
aviso escrito, 6 meses antes, su intención de terminar con el presente
Acuerdo.
La expiración o terminación de este Acuerdo no afectará las disposiciones
de cualquier protocolo, acuerdo, convención o contrato celebrado en virtud
del mismo. Según este Convenio, dichas disposiciones seguirán rigiendo
cualquier obligación o proyecto existente e incompleto, asumido o comenzado
bajo este Acuerdo. Tales obligaciones o proyectos se llevarán a cabo hasta
su finalización, a menos que se acuerde de otro modo.
EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados por sus
Gobiernos respectivos, han estampado sus firmas en el presente Acuerdo.
DADO en Putrajaya, el día primero (1°) de marzo de dos mil uno (2001) en
tres originales, en idiomas español, inglés y malayo, siendo los tres
textos igualmente válidos. En caso de cualquier divergencia, el texto en
inglés prevalecer á.
Por el Gobierno de la República de Colombia, (firma ilegible).
Por el Gobierno de Malasia, (firma ilegible)».
Rama Ejecutiva del Poder Publico
Presidencia de la Republica
Bogotá, D. C., 7 de marzo de 2002.
APROBADO. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional
para los efectos constitucionales
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.),
Guillermo Fernández de Soto.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo de Cooperación Económica, Científica,
Educativa, Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia
y el Gobierno de Malasia, dado en Putrajaya, el primero (1°) de marzo de
dos mil uno (2001).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
7ª de 1944, el Acuerdo de Cooperación Económica, Científica, Educativa,
Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de Malasia, dado en Putrajaya, el primero (1°) de marzo de dos mil
uno (2001), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país
a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional
respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los...
Presentado al honorable Congreso de la República por la suscrita Ministra
de Relaciones Exteriores.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco Isakson.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150
numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia,
presento a consideración del honorable Congreso de la República el Proyecto
de ley por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Económica,
Científica, Educativa, Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República
de Colombia y el Gobierno de Malasia, dado en Putrajaya, el primero (1°) de
marzo de dos mil uno (2001).
1. CONSIDERACIONES PREVIAS
Uno de los objetivos principales de la política exterior colombiana es la
diversificación y profundización de sus relaciones tanto políticas,
económicas culturales, técnicas y educativas a nivel bilateral y en los
organismos regionales con el propósito de alcanzar un comercio más amplio,
lograr una mayor presencia internacional promoviendo de manera real la
inserción de Colombia en la dinámica económica, científica, educativa,
técnica y cultural de la Cuenca del Pacífico, entre otras regiones.
Dentro del Plan Estratégico de Exportación, Asia es uno de los pilares de
Colombia para estrechar las relaciones y los vínculos comerciales con la
región pacífica. Malasia pertenece a Asia Suroriental, es miembro de ASEAN
(Asociación de Países del Sureste Asiático) y dentro de ese grupo de países
ocupa el segundo lugar tanto en las importaciones como en las exportaciones
de esa región después de Singapur.
Dentro de estas estrategias, los acuerdos bilaterales deben dar prioridad
a aquellos países que por su desarrollo, presenten oportunidades para
atraer inversión productiva a Colombia, así como posibilitar la
transferencia de tecnología esperando con ello la diversificación de
mercados y productos, y el acceso a nuevas tecnologías que impulsen el
desarrollo del país y concretamente del Litoral Pacífico colombiano.
a) Datos básicos de Malasia
Malasia se encuentra localizado en el sureste asiático en un área de
329.750 kilómetros cuadrados y una población de aproximadamente 24 millones
de personas. Es una monarquía constitucional a la cabeza de Su Majestad the
Yang di-Pertuan Agong y del Primer Ministro desde 1981, el señor Datuk
Mahatir bin Mohamad, quien es también el Presidente de la Organización
Nacional de Malayos Unidos (UMNO) a su vez integrante de la coalición
Barisan Nacional actualmente en el poder con las dos terceras partes de las
curules del parlamento bicameral. Es un país islámico moderado,
multirracial y pluriétnico.
b) Economía de Malasia
La economía malasia constituye un sistema mixto con gran interacción
entre los sectores público y privado que le ha permitido registrar en la
última década un notable récord de crecimiento promedio de 10% anual. Para
el año 2001 las exportaciones alcanzaron los US$97.900 millones y un
ingreso per cápita de US$10.300, un crecimient o del PIB para el 2000 de
8.6%. En el año 2001 el crecimiento económico se estima en 5%
aproximadamente debido a la baja en la demanda en productos electrónicos
especialmente por parte de Estados Unidos. Sin embargo, estos datos
demuestran que el país se sobrepuso con éxito a los efectos de la crisis de
1997 y que retomó con éxito la senda del crecimiento. Para el 2002, según
estimaciones, continuará el crecimiento sostenido.
Para hacer frente a la crisis financiera de 1997, el Gobierno de Malasia
criticó abiertamente a los especuladores internacionales de divisas como
grandes causantes de ella. El Gobierno aplicó medidas heterodoxas para la
superación de la crisis financiera, como el sostenimiento de la tasa de
cambio fija frente al dólar. Para el año 2000 ya había alcanzado un índice
de inflación bajo, la balanza de pagos con un superávit récord, unas
reservas internacionales fuertes y una economía en pleno empleo.
La crisis le enseñó a Malasia que debía reforzar la demanda interna
-mediante la aplicación de políticas monetarias y fiscales expansivas-, que
evitara en el futuro crisis derivadas de una excesiva dependencia del
sector externo. El país ha estado aplicando políticas de fortalecimiento
del sector financiero nacional que le permitan ser más dinámico, innovador
y capaz de apoyar el crecimiento, particularmente de las nuevas actividades
económicas. Las rápidas transformaciones de la economía global han obligado
al gobierno a dar los primeros pasos encaminados hacia la transición de una
economía de producción manufacturera a otra basada en la tecnología y el
conocimiento para asegurar que el país siga siendo competitivo a nivel
internacional.
c) Cooperación económica regional
Foro de Cooperación América Latina-Asia del Este, Focalae. Este mecanismo
birregional que agrupa 15 países asiáticos y 15 latinoamericanos1. Las
actividades del Foro avanzan a través de tres grupos de trabajo sobre
Política y Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología, y Economía y Sociedad.
Una delegación malasia de alto nivel participó en la IV Senior Officials
Meeting en Bogotá entre el 26 y 28 de noviembre de 2002. En dicha
oportunidad se revisaron las actividades de los grupos de trabajo y se
preparó la próxima reunión ministerial, prevista para el año 2003 en
Manila.
Asia-Pacific Economic Cooperation, APEC. Este mecanismo surgió en 1989,
con el propósito de promover el comercio y las inversiones en la Cuenca del
Pacífico. Reúne economías de toda el área2. Colombia presentó la solicitud
de ingreso en varias oportunidades después de 1995; sin embargo, este
propósito no pudo llevarse a cabo en razón de la decisión adoptada por el
grupo en 1997 de suspender por 10 años el estudio de aceptación de nuevos
miembros. Mientras tanto, Colombia viene participando como país invitado en
los grupos de trabajo de energía, telecomunicaciones y c omercio. Conviene
reiterar el interés colombiano de acceder a APEC como miembro pleno.
Malasia sostiene que APEC ha de ser un foro abierto a todos los países
con costas sobre el Pacífico en donde los fuertes deben apoyar a los países
débiles. También se ha referido a un "criterio discriminatorio" en APEC
para incluir a unos países y excluir a otros, por lo que en principio apoya
la aspiración colombiana de formar parte de ese organismo.
Pacific Economic Cooperation_Council, PECC. Creado en 1980 por iniciativa
de Japón y Australia con el fin de establecer un mecanismo regional
tripartito independiente para promover la cooperación económica con base en
los mecanismos del mercado. Su naturaleza tripartita congrega en su seno a
los gobiernos, a la empresa privada y a la academia. Colombia es miembro
pleno de este organismo desde 1994. En las reuniones de los tres foros en
que actualmente se divide el PECC para el desarrollo de sus actividades:
Financiero, Comercial y la Construcción de Comunidad del Pacífico, Colombia
ha coincidido y encontrado sinergias con Malasia.
Pacific Bassin Economic Cooperation, PBEC. Es un organismo conformado por
representantes de la empresa privada que busca mediante la cooperación
crear ambientes favorables para los negocios y la inversión entre las
empresas de las economías que pertenecen a él, a favor de un sistema
multilateral abierto a través de la OMC. Colombia participa en este
organismo desde 1994 bajo el liderazgo de la Cámara de Comercio de Bogotá.
d) Relaciones bilaterales
Las relaciones diplomáticas entre los dos países se establecieron el 19
de agosto de 1987. Hasta el 18 de noviembre de 1994, la Embajada de
Colombia en Yakarta era concurrente para Malasia, la embajada en Kuala
Lumpur abrió sus oficinas en 1993.
Los diálogos entre los dos países se han concentrado primordialmente en
el marco de los grandes foros internacionales, como las Naciones Unidas,
incluida la mayor parte de sus organismos especializados, el Movimiento de
los No Alineados y recientemente en el Consejo de Cooperación Económica en
el Pacífico, PECC, al cual Colombia ingresó en 1994 en Kuala Lumpur,
gracias, entre otros factores, al apoyo de Malasia. Dentro de este contexto
Colombia y Malasia coinciden en temas susceptibles de cooperación como son:
medio ambiente, Cuenca del Pacífico, comercio, tecnología, lucha contra el
narcotráfico.
A pesar del incremento de las intercambios económicos y comerciales en
los últimos años, gracias a las importaciones de maquinaria y equipo, de la
industria automotriz, de productos de industria liviana y básica y al
aumento de las exportaciones de productos primarios, agropecuarios y de la
industria livian a, las cifras son aún pequeñas. Para el año 2000, las
importaciones de Colombia procedentes de Malasia tuvieron un monto de
US$8.885.000 mientras las exportaciones de Colombia a ese país fueron de
US$1.269.000. Estas cifras comparadas con el año 1999, donde las
importaciones fueron de US$5.442.998 y las exportaciones, de US$854.677,
muestran un leve aumento en el intercambio comercial.
Dentro de las alternativas para recuperar el agro colombiano, figura el
cultivo de la palma de aceite el que es altamente rentable, ofrece amplias
oportunidades de empleo rural, abre las puertas hacia el desarrollo
industrial a través de la oleoquímica, y sus productos tienen una demanda
mundial creciente, al punto de que al finalizar la próxima década, se
espera un requerimiento adicional de siete millones de toneladas anuales de
aceite. Esto representa cerca de un 45% de la producción mundial actual que
muy difícilmente se podrá suplir, aunque se comenzaran de inmediato
siembras masivas en diversas partes del mundo. Malasia es el mayor
productor de este tipo de aceite y sus avances en la oleoquímica son
notables.
Hasta el momento se han realizado algunas visitas recíprocas de misiones
empresariales (de industriales del Valle del Cauca a Malasia y del Grupo
Empresarial Masscorp a Colombia) y existen interesantes perspectivas de
cooperación en materias tales como la producción de palma de aceite y en la
industria petroquímica y del caucho.
En septiembre de 1997, el Ministro de Industrias Primarias de Malasia,
Dato¿ Seri Dr. Lim Keng Yaik, realizó una visita a Colombia, acompañado por
una delegación de empresarios del sector de la palma de aceite. El objetivo
de la visita fue participar en la XII Conferencia Internacional de Palma de
Aceite, celebrada en Cartagena. Como resultado de la visita, Malasia
prometió enviar una misión para estudiar las áreas más apropiadas para la
extensión de los cultivos de palma de aceite en Colombia. La mencionada
misión vino a Colombia entre el 29 de marzo y el 9 de abril de 1998 y
visitó el Magdalena Medio, los Llanos Orientales y Tumaco.
En enero de 1998, María Emma Mejía Vélez, entonces Ministra de Relaciones
Exteriores de Colombia, realizó una visita oficial a Malasia, la cual
permitió avanzar en la consolidación del proyecto de ampliación de los
cultivos de palma de aceite en Colombia, proceso iniciado por los contactos
existentes desde hace ya varios años entre los empresarios del sector de
los dos países e incentivado por la visita a Colombia en 1997 del Ministro
de Industrias Primarias de Malasia. Con este objetivo la señora Ministra
efectuó una visita de campo a una plantación de palma de aceite y a las
instalaciones de una industria oleoquímica.
Por su parte, el Embajador Arturo Infante adelantó hasta su retiro en
febrero de 2002, varias propuestas para vincular al Gobierno y a los
empresarios de Malasia al proceso de paz, de manera especial a los
programas para ampliar el área sembrada de palma africana.
En febrero de 1999, ante el Embajador Arturo Infante y el Secretario
General de Industrias Primarias, firmaron un Memorando de Entendimiento a
través del cual los dos países acuerdan propender por la promoción y
modernización de la infraestructura científica y técnica en el campo d e la
producción de aceite de palma y sus derivados en Colombia. También en este
campo, Colombia fue admitida en la lista de países elegibles para
participar en los cursos de capacitación ofrecidos en el Programa de
Cooperación Técnica de Malasia en abril de este año, uno de los cuales es
de diplomacia.
De otra parte, en enero de 1999, en el marco de las actividades de
cooperación se dio la visita a Malasia del Ministro de Agricultura de
Colombia, Carlos Murgas Guerrero, al frente de una delegación integrada
entre otros por el Director General de Fedepalma y el Director de
Coinvertir.
Entre el 3 y 5 de marzo de 2002, visitó nuestro país una delegación mixta
de Malasia compuesta por miembros del Gobierno y empresarios privados
vinculados a las diferentes etapas de la cadena productiva de la palma de
aceite, encabezada por el Viceministro de Industrias Primarias de Malasia,
Datuk Anifah Aman.
La delegación cumplió una amplia agenda que incluyó una audiencia con el
señor Presidente Andrés Pastrana Arango, encuentros con los Ministros de
Comercio Exterior, Desarrollo y Agricultura, con el Jefe del Departamento
Nacional de Planeación y con empresarios privados de gremios del cultivo y
de derivados de la palma de aceite, quienes mostraron un positivo panorama
para la inversión extranjera y las grandes oportunidades de negocios que
hay en Colombia. En la reunión del Ministerio de Agricultura se firmó entre
la empresa Malaysian Palm Oil Board (MPBO) y Fedepalma el contrato para la
adquisición por esta última de 1.3 millones de semillas de palma de aceite.
Por último, para el primer trimestre de 2003 se espera el pronunciamiento
de las autoridades del Programa de Cooperación Técnica Malasio en torno a
los requisitos que deben cumplir los estudiantes colombianos que aspiren a
cursar estudios en Malasia. Area esta de especial interés para los
industriales del aceite de palma en Colombia.
2. IMPORTANCIA DEL ACUERDO DE COOPERACION
El instrumento internacional que en esta oportunidad se somete a
consideración del honorable Congreso de la República, fue suscrito por el
doctor Guillermo Fernández de Soto, Ministro de Relaciones Exteriores de la
época, sin que para tal acto se hiciera necesaria la presentación de plenos
poderes, de acuerdo con el artículo 7° de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados de 1969.
El acuerdo constituye el marco general de la cooperación entre los dos
países, cuya ratificación y efectiva ejecución fortalecerá los vínculos de
amistad existentes entre los dos países en el ámbito económico, científico,
educativo, técnico y cultural, en beneficio de sus mutuos intereses a
propósito de incrementar su desarrollo económico y social. Una forma
específica de cooperación, consiste en el intercambio de expertos entre
ambos países, en cada uno de los campos en los que se prevé la cooperación.
De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4°, cada una las Partes, en el
ámbito de su competencia, establecerá los mecanismos requeridos para la
consulta, coordinación y participación de los sectores interesados en la
cooperación. Es importante resaltar, que una vez determinados los sectores
que requieren la cooperación, las Partes deberán suscribir los acuerdos o
instrumentos complementarios necesarios para desarrollar el Convenio y
materializar así la cooperación, en los que se tendrá en cuenta el proyecto
a desarrollar y los aportes o compromisos específicos de cada una de las
partes.
Otro aspecto importante, consiste en el establecimiento de una Comisión
Mixta que se reunirá cada dos años para definir el programa de trabajo en
el que se establecerán las líneas de acción por desarrollar en los campos
de aplicación del Acuerdo.
Se destaca que la ejecución de los programas de cooperación se hará con
sujeción a las políticas, leyes y reglamentos vigentes en cada una de las
Partes; que se observará la confidencialidad de los documentos y cualquier
otra información recibida en desarrollo del Convenio siempre que haya
solicitud expresa y señalada en el material correspondiente, y finalmente,
el compromiso para garantizar el cuidado apropiado y efectivo de los
derechos de propiedad intelectual generados o aplicados durante la
ejecución de cualquiera de las actividades de cooperación.
Por las anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional, consciente de
los beneficios que para Colombia se pueden derivar de la ejecución del
presente Acuerdo de Cooperación, a través de su Ministra de Relaciones
Exteriores, solicita al honorable Congreso de la República, aprobar el
Acuerdo de Cooperación Económica, Científica, Educativa, Técnica y Cultural
entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia,
dado en Putrajaya, el primero (1°) de marzo de 2001.
De los honorables Senadores y Representantes,
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco Isakson.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales
suscritos por Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El Gobi erno Nacional a través de la Cancillería presentará
anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y
Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al
período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe
pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los
Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros
Estados.
Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar
los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad
en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de
Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.
Artículo 3º. El texto completo de la presente ley se incorporará como
anexo a cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de
Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.
Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACI ONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 7 de marzo de 2002
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional
para los efectos constitucionales
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo de Cooperación Económica, Científica,
Educativa, Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia
y el Gobierno de Malasia, dado en Putrajaya, el primero (1°) de marzo de
dos mil uno (2001).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
7ª de 1944, el Acuerdo de Cooperación Económica, Científica, Educativa,
Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de Malasia, dado en Putrajaya, el primero (1°) de marzo de dos mil
uno (2001), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, o bligará al
país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional
respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Germán Vargas Lleras.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alonso Acosta Osio.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al
artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., 21 de julio de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco Isakson.
La Ministra de Cultura,
María Consuelo Araújo Castro.