Ley 895 De 2004

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LEY 895 DE 2004<br /> (Julio 21)<br /> DIARO OFICIAL. No. 45.618. 23. JULIO. 2004. PAG.6<br /> por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación Económica,<br /> Científica, Educativa, Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República<br /> de Colombia y el Gobierno de Malasia", dado en Putrajaya, el primero (1°)<br /> de marzo de dos mil uno (2001).<br /> El Congreso de la República,<br /> Visto el texto del Acuerdo de Cooperación Económica, Científica, Educativa,<br /> Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el<br /> Gobierno de Malasia, dado en Putrajaya, el primero (1°) de marzo de dos mil<br /> uno (2001), que a la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado).<br /> PROYECTO DE LEY NUMERO 208 DE 2003 SENADO<br /> por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación<br /> Económica, Científica, Educativa, Técnica y Cultural entre el Gobierno de<br /> la República de Colombia y el Gobierno de Malasia", dado<br /> en Putrajaya, el primero (1°) de marzo de dos mil uno (2001).<br /> El Congreso de la República,<br /> Visto el texto del Acuerdo de Cooperación Económica, Científica,<br /> Educativa, Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia<br /> y el Gobierno de Malasia, dado en Putrajaya, el primero (1°) de marzo de<br /> dos mil uno (2001), que a la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado).<br /> «ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA,<br /> CIENTIFICA, EDUCATIVA, TECNICA Y CULTURAL<br /> ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE MALASIA<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y<br /> EL GOBIERNO DE MALASIA quienes de ahora en adelante se llamarán "la Parte<br /> Contratante" y, colectivamente como "las Partes Contratantes",<br /> DESEOSOS de fortalecer los vínculos de amistad existentes entre los dos<br /> países y de desarrollar la cooperación en los campos económico, científico,<br /> educativo, técnico y cultural,<br /> CONSIDERANDO que dicha cooperación podría beneficiar sus intereses mutuos<br /> e incrementaría el desarrollo económico y social de ambos países,<br /> ACUERDAN LO SIGUIENTE:<br /> ARTICULO 1<br /> Las Partes Contratantes sujetas a las políticas, leyes y reglamentaciones<br /> vigentes dentro de sus respectivos países, podrán emprender para su propio<br /> beneficio la promoción y fortalecimiento del desarrollo económico,<br /> científico, educativo, técnico y cultural entre los dos países.<br /> ARTICULO 2<br /> Las Partes Contratantes determinarán conjuntamente las áreas de interés<br /> mutuo, con respecto a los campos económico, científico, técnico, educativo,<br /> y cultural.<br /> ARTICULO 3<br /> Las Partes Contratantes se esforzarán por promover y facilitar el<br /> intercambio de expertos entre ambos países, al igual que información<br /> relativa a los campos de competencia del presente Acuerdo.<br /> ARTICULO 4<br /> Cada una de las Partes establecerá, en su ámbito de competencia, los<br /> mecanismos requeridos para la consulta, coordinación y participación de los<br /> sectores interesados en la cooperación prevista a ejecutarse en desarrollo<br /> del presente Acuerdo.<br /> ARTICULO 5<br /> Las Partes acuerdan establecer una Comisión Mixta, que se reunirá cada<br /> (2) dos años en fechas convenidas mutuamente, para definir un programa de<br /> trabajo, en el cual se establecerán las líneas de acción a desarrollar, en<br /> los campos de competencia del presente Acuerdo, las cuales quedarán<br /> reflejadas en el Acta correspondiente.<br /> ARTICULO 6<br /> 1. Cada una de las Partes Contratantes se comprometerá a observar la<br /> confidencialidad de los documentos, la información y otros datos recibidos<br /> durante el desarrollo del presente Acuerdo cuando así sea expresamente<br /> solicitado y señalado en el mater ial correspondiente, por cualquiera de<br /> las Partes.<br /> 2. Las Partes Contratantes garantizan el cuidado apropiado y efectivo de<br /> los derechos de propiedad intelectual, generados o aplicados durante la<br /> ejecución de las actividades de cooperación establecidas en virtud del<br /> presente Acuerdo, conforme a su legislación nacional y los acuerdos<br /> internacionales aplicables, de los cuales ambas Partes Contratantes también<br /> son partes.<br /> ARTICULO 7<br /> El presente Acuerdo podrá ser modificado por interés de las Partes,<br /> mediante reuniones de sus delegados o intercambio de notas diplomáticas.<br /> Las modificaciones que se acuerden serán parte integral del texto del<br /> Acuerdo.<br /> ARTICULO 8<br /> Por razones de seguridad, orden público o salud pública cada una de las<br /> Partes Contratantes se reserva el derecho de suspender la aplicación del<br /> presente Acuerdo en las zonas geográficas afectadas, mientras dure esa<br /> situación, el cual será efectivo (30) treinta días después de que la<br /> notificación haya sido entregada a la otra Parte Contratante a través de la<br /> vía diplomática.<br /> ARTICULO 9<br /> Cualquier desacuerdo o controversia surgida de la interpretación o<br /> aplicación de cualquiera de las disposiciones de este Acuerdo, deberá ser<br /> dirimida amigablemente a través de la vía diplomática.<br /> ARTICULO 10<br /> 1. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recibo de la última<br /> notificación por la cual las Partes Contratantes se informan entre sí por<br /> vía diplomática, que sus respectivos requerimientos constitucionales para<br /> ejecutar el presente Acuerdo, se han cumplido.<br /> 2. Este Acuerdo permanecerá en vigor por un período de (5) cinco años y<br /> este será renovado automáticamente por períodos sucesivos de cinco años, a<br /> menos que cualquiera de las Partes Contratantes informe a la otra mediante<br /> aviso escrito, 6 meses antes, su intención de terminar con el presente<br /> Acuerdo.<br /> La expiración o terminación de este Acuerdo no afectará las disposiciones<br /> de cualquier protocolo, acuerdo, convención o contrato celebrado en virtud<br /> del mismo. Según este Convenio, dichas disposiciones seguirán rigiendo<br /> cualquier obligación o proyecto existente e incompleto, asumido o comenzado<br /> bajo este Acuerdo. Tales obligaciones o proyectos se llevarán a cabo hasta<br /> su finalización, a menos que se acuerde de otro modo.<br /> EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados por sus<br /> Gobiernos respectivos, han estampado sus firmas en el presente Acuerdo.<br /> DADO en Putrajaya, el día primero (1°) de marzo de dos mil uno (2001) en<br /> tres originales, en idiomas español, inglés y malayo, siendo los tres<br /> textos igualmente válidos. En caso de cualquier divergencia, el texto en<br /> inglés prevalecer á.<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia, (firma ilegible).<br /> Por el Gobierno de Malasia, (firma ilegible)».<br /> Rama Ejecutiva del Poder Publico<br /> Presidencia de la Republica<br /> Bogotá, D. C., 7 de marzo de 2002.<br /> APROBADO. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional<br /> para los efectos constitucionales<br /> (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.),<br /> Guillermo Fernández de Soto.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo de Cooperación Económica, Científica,<br /> Educativa, Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia<br /> y el Gobierno de Malasia, dado en Putrajaya, el primero (1°) de marzo de<br /> dos mil uno (2001).<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley<br /> 7ª de 1944, el Acuerdo de Cooperación Económica, Científica, Educativa,<br /> Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el<br /> Gobierno de Malasia, dado en Putrajaya, el primero (1°) de marzo de dos mil<br /> uno (2001), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país<br /> a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional<br /> respecto del mismo.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a los...<br /> Presentado al honorable Congreso de la República por la suscrita Ministra<br /> de Relaciones Exteriores.<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> Carolina Barco Isakson.<br /> EXPOSICION DE MOTIVOS<br /> Honorables Senadores y Representantes:<br /> En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150<br /> numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia,<br /> presento a consideración del honorable Congreso de la República el Proyecto<br /> de ley por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Económica,<br /> Científica, Educativa, Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República<br /> de Colombia y el Gobierno de Malasia, dado en Putrajaya, el primero (1°) de<br /> marzo de dos mil uno (2001).<br /> 1. CONSIDERACIONES PREVIAS<br /> Uno de los objetivos principales de la política exterior colombiana es la<br /> diversificación y profundización de sus relaciones tanto políticas,<br /> económicas culturales, técnicas y educativas a nivel bilateral y en los<br /> organismos regionales con el propósito de alcanzar un comercio más amplio,<br /> lograr una mayor presencia internacional promoviendo de manera real la<br /> inserción de Colombia en la dinámica económica, científica, educativa,<br /> técnica y cultural de la Cuenca del Pacífico, entre otras regiones.<br /> Dentro del Plan Estratégico de Exportación, Asia es uno de los pilares de<br /> Colombia para estrechar las relaciones y los vínculos comerciales con la<br /> región pacífica. Malasia pertenece a Asia Suroriental, es miembro de ASEAN<br /> (Asociación de Países del Sureste Asiático) y dentro de ese grupo de países<br /> ocupa el segundo lugar tanto en las importaciones como en las exportaciones<br /> de esa región después de Singapur.<br /> Dentro de estas estrategias, los acuerdos bilaterales deben dar prioridad<br /> a aquellos países que por su desarrollo, presenten oportunidades para<br /> atraer inversión productiva a Colombia, así como posibilitar la<br /> transferencia de tecnología esperando con ello la diversificación de<br /> mercados y productos, y el acceso a nuevas tecnologías que impulsen el<br /> desarrollo del país y concretamente del Litoral Pacífico colombiano.<br /> a) Datos básicos de Malasia<br /> Malasia se encuentra localizado en el sureste asiático en un área de<br /> 329.750 kilómetros cuadrados y una población de aproximadamente 24 millones<br /> de personas. Es una monarquía constitucional a la cabeza de Su Majestad the<br /> Yang di-Pertuan Agong y del Primer Ministro desde 1981, el señor Datuk<br /> Mahatir bin Mohamad, quien es también el Presidente de la Organización<br /> Nacional de Malayos Unidos (UMNO) a su vez integrante de la coalición<br /> Barisan Nacional actualmente en el poder con las dos terceras partes de las<br /> curules del parlamento bicameral. Es un país islámico moderado,<br /> multirracial y pluriétnico.<br /> b) Economía de Malasia<br /> La economía malasia constituye un sistema mixto con gran interacción<br /> entre los sectores público y privado que le ha permitido registrar en la<br /> última década un notable récord de crecimiento promedio de 10% anual. Para<br /> el año 2001 las exportaciones alcanzaron los US$97.900 millones y un<br /> ingreso per cápita de US$10.300, un crecimient o del PIB para el 2000 de<br /> 8.6%. En el año 2001 el crecimiento económico se estima en 5%<br /> aproximadamente debido a la baja en la demanda en productos electrónicos<br /> especialmente por parte de Estados Unidos. Sin embargo, estos datos<br /> demuestran que el país se sobrepuso con éxito a los efectos de la crisis de<br /> 1997 y que retomó con éxito la senda del crecimiento. Para el 2002, según<br /> estimaciones, continuará el crecimiento sostenido.<br /> Para hacer frente a la crisis financiera de 1997, el Gobierno de Malasia<br /> criticó abiertamente a los especuladores internacionales de divisas como<br /> grandes causantes de ella. El Gobierno aplicó medidas heterodoxas para la<br /> superación de la crisis financiera, como el sostenimiento de la tasa de<br /> cambio fija frente al dólar. Para el año 2000 ya había alcanzado un índice<br /> de inflación bajo, la balanza de pagos con un superávit récord, unas<br /> reservas internacionales fuertes y una economía en pleno empleo.<br /> La crisis le enseñó a Malasia que debía reforzar la demanda interna<br /> -mediante la aplicación de políticas monetarias y fiscales expansivas-, que<br /> evitara en el futuro crisis derivadas de una excesiva dependencia del<br /> sector externo. El país ha estado aplicando políticas de fortalecimiento<br /> del sector financiero nacional que le permitan ser más dinámico, innovador<br /> y capaz de apoyar el crecimiento, particularmente de las nuevas actividades<br /> económicas. Las rápidas transformaciones de la economía global han obligado<br /> al gobierno a dar los primeros pasos encaminados hacia la transición de una<br /> economía de producción manufacturera a otra basada en la tecnología y el<br /> conocimiento para asegurar que el país siga siendo competitivo a nivel<br /> internacional.<br /> c) Cooperación económica regional<br /> Foro de Cooperación América Latina-Asia del Este, Focalae. Este mecanismo<br /> birregional que agrupa 15 países asiáticos y 15 latinoamericanos1. Las<br /> actividades del Foro avanzan a través de tres grupos de trabajo sobre<br /> Política y Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología, y Economía y Sociedad.<br /> Una delegación malasia de alto nivel participó en la IV Senior Officials<br /> Meeting en Bogotá entre el 26 y 28 de noviembre de 2002. En dicha<br /> oportunidad se revisaron las actividades de los grupos de trabajo y se<br /> preparó la próxima reunión ministerial, prevista para el año 2003 en<br /> Manila.<br /> Asia-Pacific Economic Cooperation, APEC. Este mecanismo surgió en 1989,<br /> con el propósito de promover el comercio y las inversiones en la Cuenca del<br /> Pacífico. Reúne economías de toda el área2. Colombia presentó la solicitud<br /> de ingreso en varias oportunidades después de 1995; sin embargo, este<br /> propósito no pudo llevarse a cabo en razón de la decisión adoptada por el<br /> grupo en 1997 de suspender por 10 años el estudio de aceptación de nuevos<br /> miembros. Mientras tanto, Colombia viene participando como país invitado en<br /> los grupos de trabajo de energía, telecomunicaciones y c omercio. Conviene<br /> reiterar el interés colombiano de acceder a APEC como miembro pleno.<br /> Malasia sostiene que APEC ha de ser un foro abierto a todos los países<br /> con costas sobre el Pacífico en donde los fuertes deben apoyar a los países<br /> débiles. También se ha referido a un "criterio discriminatorio" en APEC<br /> para incluir a unos países y excluir a otros, por lo que en principio apoya<br /> la aspiración colombiana de formar parte de ese organismo.<br /> Pacific Economic Cooperation_Council, PECC. Creado en 1980 por iniciativa<br /> de Japón y Australia con el fin de establecer un mecanismo regional<br /> tripartito independiente para promover la cooperación económica con base en<br /> los mecanismos del mercado. Su naturaleza tripartita congrega en su seno a<br /> los gobiernos, a la empresa privada y a la academia. Colombia es miembro<br /> pleno de este organismo desde 1994. En las reuniones de los tres foros en<br /> que actualmente se divide el PECC para el desarrollo de sus actividades:<br /> Financiero, Comercial y la Construcción de Comunidad del Pacífico, Colombia<br /> ha coincidido y encontrado sinergias con Malasia.<br /> Pacific Bassin Economic Cooperation, PBEC. Es un organismo conformado por<br /> representantes de la empresa privada que busca mediante la cooperación<br /> crear ambientes favorables para los negocios y la inversión entre las<br /> empresas de las economías que pertenecen a él, a favor de un sistema<br /> multilateral abierto a través de la OMC. Colombia participa en este<br /> organismo desde 1994 bajo el liderazgo de la Cámara de Comercio de Bogotá.<br /> d) Relaciones bilaterales<br /> Las relaciones diplomáticas entre los dos países se establecieron el 19<br /> de agosto de 1987. Hasta el 18 de noviembre de 1994, la Embajada de<br /> Colombia en Yakarta era concurrente para Malasia, la embajada en Kuala<br /> Lumpur abrió sus oficinas en 1993.<br /> Los diálogos entre los dos países se han concentrado primordialmente en<br /> el marco de los grandes foros internacionales, como las Naciones Unidas,<br /> incluida la mayor parte de sus organismos especializados, el Movimiento de<br /> los No Alineados y recientemente en el Consejo de Cooperación Económica en<br /> el Pacífico, PECC, al cual Colombia ingresó en 1994 en Kuala Lumpur,<br /> gracias, entre otros factores, al apoyo de Malasia. Dentro de este contexto<br /> Colombia y Malasia coinciden en temas susceptibles de cooperación como son:<br /> medio ambiente, Cuenca del Pacífico, comercio, tecnología, lucha contra el<br /> narcotráfico.<br /> A pesar del incremento de las intercambios económicos y comerciales en<br /> los últimos años, gracias a las importaciones de maquinaria y equipo, de la<br /> industria automotriz, de productos de industria liviana y básica y al<br /> aumento de las exportaciones de productos primarios, agropecuarios y de la<br /> industria livian a, las cifras son aún pequeñas. Para el año 2000, las<br /> importaciones de Colombia procedentes de Malasia tuvieron un monto de<br /> US$8.885.000 mientras las exportaciones de Colombia a ese país fueron de<br /> US$1.269.000. Estas cifras comparadas con el año 1999, donde las<br /> importaciones fueron de US$5.442.998 y las exportaciones, de US$854.677,<br /> muestran un leve aumento en el intercambio comercial.<br /> Dentro de las alternativas para recuperar el agro colombiano, figura el<br /> cultivo de la palma de aceite el que es altamente rentable, ofrece amplias<br /> oportunidades de empleo rural, abre las puertas hacia el desarrollo<br /> industrial a través de la oleoquímica, y sus productos tienen una demanda<br /> mundial creciente, al punto de que al finalizar la próxima década, se<br /> espera un requerimiento adicional de siete millones de toneladas anuales de<br /> aceite. Esto representa cerca de un 45% de la producción mundial actual que<br /> muy difícilmente se podrá suplir, aunque se comenzaran de inmediato<br /> siembras masivas en diversas partes del mundo. Malasia es el mayor<br /> productor de este tipo de aceite y sus avances en la oleoquímica son<br /> notables.<br /> Hasta el momento se han realizado algunas visitas recíprocas de misiones<br /> empresariales (de industriales del Valle del Cauca a Malasia y del Grupo<br /> Empresarial Masscorp a Colombia) y existen interesantes perspectivas de<br /> cooperación en materias tales como la producción de palma de aceite y en la<br /> industria petroquímica y del caucho.<br /> En septiembre de 1997, el Ministro de Industrias Primarias de Malasia,<br /> Dato¿ Seri Dr. Lim Keng Yaik, realizó una visita a Colombia, acompañado por<br /> una delegación de empresarios del sector de la palma de aceite. El objetivo<br /> de la visita fue participar en la XII Conferencia Internacional de Palma de<br /> Aceite, celebrada en Cartagena. Como resultado de la visita, Malasia<br /> prometió enviar una misión para estudiar las áreas más apropiadas para la<br /> extensión de los cultivos de palma de aceite en Colombia. La mencionada<br /> misión vino a Colombia entre el 29 de marzo y el 9 de abril de 1998 y<br /> visitó el Magdalena Medio, los Llanos Orientales y Tumaco.<br /> En enero de 1998, María Emma Mejía Vélez, entonces Ministra de Relaciones<br /> Exteriores de Colombia, realizó una visita oficial a Malasia, la cual<br /> permitió avanzar en la consolidación del proyecto de ampliación de los<br /> cultivos de palma de aceite en Colombia, proceso iniciado por los contactos<br /> existentes desde hace ya varios años entre los empresarios del sector de<br /> los dos países e incentivado por la visita a Colombia en 1997 del Ministro<br /> de Industrias Primarias de Malasia. Con este objetivo la señora Ministra<br /> efectuó una visita de campo a una plantación de palma de aceite y a las<br /> instalaciones de una industria oleoquímica.<br /> Por su parte, el Embajador Arturo Infante adelantó hasta su retiro en<br /> febrero de 2002, varias propuestas para vincular al Gobierno y a los<br /> empresarios de Malasia al proceso de paz, de manera especial a los<br /> programas para ampliar el área sembrada de palma africana.<br /> En febrero de 1999, ante el Embajador Arturo Infante y el Secretario<br /> General de Industrias Primarias, firmaron un Memorando de Entendimiento a<br /> través del cual los dos países acuerdan propender por la promoción y<br /> modernización de la infraestructura científica y técnica en el campo d e la<br /> producción de aceite de palma y sus derivados en Colombia. También en este<br /> campo, Colombia fue admitida en la lista de países elegibles para<br /> participar en los cursos de capacitación ofrecidos en el Programa de<br /> Cooperación Técnica de Malasia en abril de este año, uno de los cuales es<br /> de diplomacia.<br /> De otra parte, en enero de 1999, en el marco de las actividades de<br /> cooperación se dio la visita a Malasia del Ministro de Agricultura de<br /> Colombia, Carlos Murgas Guerrero, al frente de una delegación integrada<br /> entre otros por el Director General de Fedepalma y el Director de<br /> Coinvertir.<br /> Entre el 3 y 5 de marzo de 2002, visitó nuestro país una delegación mixta<br /> de Malasia compuesta por miembros del Gobierno y empresarios privados<br /> vinculados a las diferentes etapas de la cadena productiva de la palma de<br /> aceite, encabezada por el Viceministro de Industrias Primarias de Malasia,<br /> Datuk Anifah Aman.<br /> La delegación cumplió una amplia agenda que incluyó una audiencia con el<br /> señor Presidente Andrés Pastrana Arango, encuentros con los Ministros de<br /> Comercio Exterior, Desarrollo y Agricultura, con el Jefe del Departamento<br /> Nacional de Planeación y con empresarios privados de gremios del cultivo y<br /> de derivados de la palma de aceite, quienes mostraron un positivo panorama<br /> para la inversión extranjera y las grandes oportunidades de negocios que<br /> hay en Colombia. En la reunión del Ministerio de Agricultura se firmó entre<br /> la empresa Malaysian Palm Oil Board (MPBO) y Fedepalma el contrato para la<br /> adquisición por esta última de 1.3 millones de semillas de palma de aceite.<br /> Por último, para el primer trimestre de 2003 se espera el pronunciamiento<br /> de las autoridades del Programa de Cooperación Técnica Malasio en torno a<br /> los requisitos que deben cumplir los estudiantes colombianos que aspiren a<br /> cursar estudios en Malasia. Area esta de especial interés para los<br /> industriales del aceite de palma en Colombia.<br /> 2. IMPORTANCIA DEL ACUERDO DE COOPERACION<br /> El instrumento internacional que en esta oportunidad se somete a<br /> consideración del honorable Congreso de la República, fue suscrito por el<br /> doctor Guillermo Fernández de Soto, Ministro de Relaciones Exteriores de la<br /> época, sin que para tal acto se hiciera necesaria la presentación de plenos<br /> poderes, de acuerdo con el artículo 7° de la Convención de Viena sobre el<br /> Derecho de los Tratados de 1969.<br /> El acuerdo constituye el marco general de la cooperación entre los dos<br /> países, cuya ratificación y efectiva ejecución fortalecerá los vínculos de<br /> amistad existentes entre los dos países en el ámbito económico, científico,<br /> educativo, técnico y cultural, en beneficio de sus mutuos intereses a<br /> propósito de incrementar su desarrollo económico y social. Una forma<br /> específica de cooperación, consiste en el intercambio de expertos entre<br /> ambos países, en cada uno de los campos en los que se prevé la cooperación.<br /> De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4°, cada una las Partes, en el<br /> ámbito de su competencia, establecerá los mecanismos requeridos para la<br /> consulta, coordinación y participación de los sectores interesados en la<br /> cooperación. Es importante resaltar, que una vez determinados los sectores<br /> que requieren la cooperación, las Partes deberán suscribir los acuerdos o<br /> instrumentos complementarios necesarios para desarrollar el Convenio y<br /> materializar así la cooperación, en los que se tendrá en cuenta el proyecto<br /> a desarrollar y los aportes o compromisos específicos de cada una de las<br /> partes.<br /> Otro aspecto importante, consiste en el establecimiento de una Comisión<br /> Mixta que se reunirá cada dos años para definir el programa de trabajo en<br /> el que se establecerán las líneas de acción por desarrollar en los campos<br /> de aplicación del Acuerdo.<br /> Se destaca que la ejecución de los programas de cooperación se hará con<br /> sujeción a las políticas, leyes y reglamentos vigentes en cada una de las<br /> Partes; que se observará la confidencialidad de los documentos y cualquier<br /> otra información recibida en desarrollo del Convenio siempre que haya<br /> solicitud expresa y señalada en el material correspondiente, y finalmente,<br /> el compromiso para garantizar el cuidado apropiado y efectivo de los<br /> derechos de propiedad intelectual generados o aplicados durante la<br /> ejecución de cualquiera de las actividades de cooperación.<br /> Por las anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional, consciente de<br /> los beneficios que para Colombia se pueden derivar de la ejecución del<br /> presente Acuerdo de Cooperación, a través de su Ministra de Relaciones<br /> Exteriores, solicita al honorable Congreso de la República, aprobar el<br /> Acuerdo de Cooperación Económica, Científica, Educativa, Técnica y Cultural<br /> entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia,<br /> dado en Putrajaya, el primero (1°) de marzo de 2001.<br /> De los honorables Senadores y Representantes,<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> Carolina Barco Isakson.<br /> LEY 424 DE 1998<br /> (enero 13)<br /> por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales<br /> suscritos por Colombia.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. El Gobi erno Nacional a través de la Cancillería presentará<br /> anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y<br /> Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al<br /> período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe<br /> pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los<br /> Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros<br /> Estados.<br /> Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar<br /> los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad<br /> en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.<br /> Artículo 3º. El texto completo de la presente ley se incorporará como<br /> anexo a cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.<br /> Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Amylkar Acosta Medina.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Carlos Ardila Ballesteros.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACI ONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> María Emma Mejía Vélez.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Bogotá, D. C., 7 de marzo de 2002<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional<br /> para los efectos constitucionales<br /> (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo de Cooperación Económica, Científica,<br /> Educativa, Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia<br /> y el Gobierno de Malasia, dado en Putrajaya, el primero (1°) de marzo de<br /> dos mil uno (2001).<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley<br /> 7ª de 1944, el Acuerdo de Cooperación Económica, Científica, Educativa,<br /> Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el<br /> Gobierno de Malasia, dado en Putrajaya, el primero (1°) de marzo de dos mil<br /> uno (2001), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, o bligará al<br /> país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional<br /> respecto del mismo.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Germán Vargas Lleras.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Alonso Acosta Osio.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y cúmplase.<br /> Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al<br /> artículo 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Bogotá, D. C., 21 de julio de 2004.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> Carolina Barco Isakson.<br /> La Ministra de Cultura,<br /> María Consuelo Araújo Castro.