Ley 897 De 2004

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LEY 897 DE 2004<br /> (JULIO 21)<br /> DIARO OFICIAL. No. 45.618. 23. JULIO. 2004. PAG.13<br /> por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Coproducción Audiovisual<br /> entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá,<br /> hecho y firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes<br /> de julio de dos mil dos (2002).<br /> El Congreso de la República<br /> Visto el texto del "Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno<br /> de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá", hecho y firmado en la<br /> ciudad de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil<br /> dos (2002).<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> instrumento internacional mencionado).<br /> PROYECTO DE LEY NUMERO 38 DE 2003 SENADO<br /> por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Coproducción Audiovisual<br /> entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá,<br /> hecho y firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes<br /> de julio de dos mil dos (2002).<br /> El Congreso de la República<br /> Visto el texto del "Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno<br /> de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá", hecho y firmado en la<br /> ciudad de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil<br /> dos (2002).<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> instrumento internacional mencionado).<br /> «ACUERDO DE COPRODUCCION AUDIOVISUAL<br /> ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE CANADA<br /> El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá (en<br /> adelante denominados las "Partes"),<br /> Considerando que es deseable establecer un marco para el desarrollo de<br /> sus relaciones en el área de lo audiovisual y, en particular, en lo<br /> referente a las coproducciones de cine, televisión y vídeo;<br /> Conscientes de la contribución que las coproducciones de calidad pueden<br /> aportar a la expansión de sus industrias de producción y distribución<br /> cinematográficas, televisuales y de vídeo, así como al desarrollo de sus<br /> intercambios culturales y económicos;<br /> Convencidos de que esos intercambios contribuirán a estrechar las<br /> relaciones entre los dos países;<br /> Han acordado lo siguiente:<br /> Artículo I<br /> 1. A los fines del presente Acuerdo, el término "coproducción<br /> audiovisual" designa un proyecto de cualquier duración, incluyendo obras de<br /> animación y documentales producidos en película, videocinta o videodisco, o<br /> en cualquier otro soporte hasta ahora desconocido, destinadas a ser<br /> exhibidas en salas de cine, en televisión, videocasete, videodisco o por<br /> cualquier otro modo de difusión. Las nuevas formas de producción y difusión<br /> audiovisual serán incluidas en el presente Acuerdo mediante intercambio de<br /> notas.<br /> 2. Las coproducciones que se realicen en virtud del presente Acuerdo<br /> deberán ser aprobadas por las siguientes autoridades (en adelante<br /> denominadas las "Autoridades Competentes"):<br /> En Colombia: el Ministerio de Cultura<br /> En Canadá: el Ministerio de Patrimonio Canadiense;<br /> 3. Todas las coproducciones que se propongan en virtud del presente<br /> Acuerdo serán producidas y distribuidas de conformidad con la legislación y<br /> regulaciones nacionales vigentes en Colombia y Canadá.<br /> 4. Todas las coproducciones que se realicen en virtud del presente<br /> Acuerdo se considerarán a todos los Fines como producciones nacionales en y<br /> por cada uno de los dos países. Por consiguiente, tales coproducciones<br /> disfrutarán de pleno derecho de todas las ventajas que resulten de las<br /> disposiciones relativas a las industrias del cine y el vídeo que estén en<br /> vigor o que pudieran promulgarse en cada país. Esas ventajas se otorgarán<br /> solamente al productor del país que las conceda.<br /> Artículo II<br /> Las ventajas que deriven del presente Acuerdo se aplicarán solamente a<br /> las coproducciones emprendidas por productores que cuenten con una buena<br /> organización técnica, sólido apoyo financiero y una experiencia profesional<br /> reconocida.<br /> Artículo III<br /> 1. La proporción de los aportes respectivos de los coproductores de las<br /> Partes podrá variar de veinte por ciento (20%) a ochenta por ciento (80%)<br /> del presupuesto de cada coproducción.<br /> 2. Cada coproductor deberá aportar una contribución técnica y artística<br /> real. En principio, la contribución de cada uno deberá ser proporcional a<br /> su inversión.<br /> Artículo IV<br /> 1. Los productores, escritores y directores de las coproducciones, así<br /> como los técnicos, actores y demás miembros del personal que participen en<br /> la coproducción, deberán ser ciudadanos o residentes permanentes de<br /> Colombia o Canadá.<br /> 2. En caso de que la coproducción así lo requiera, se podrá permitir la<br /> participación de actores distintos de los indicados en el párrafo 1, con<br /> sujeción a la aprobación de las Autoridades Competentes de ambos países.<br /> Artículo V<br /> 1. Los rodajes de acción en vivo y los trabajos de animación tales como<br /> tarjetas de guión (storyboards), diagramación, animaciones clave,<br /> intermedios y grabación de voces deberán, en principio, desarrollarse en<br /> forma alterna en Colombia y Canadá.<br /> 2. El rodaje en decorados naturales, tanto exteriores como interiores, en<br /> un país que no participe en la coproducción, se podrá autorizar si el guión<br /> o la acción así lo requiere y si intervienen en el rodaje técnicos<br /> colombianos y canadienses.<br /> 3. El trabajo de laboratorio será realizado ya sea en Colombia o en<br /> Canadá, a menos que resulte técnicamente imposible, en cuyo caso las<br /> Autoridades Competentes de ambos países podrán autorizar que se realice en<br /> un país que no participe en la coproducción.<br /> Artículo VI<br /> 1. Las Autoridades Competentes de ambos países también considerarán<br /> favorablemente la realización de coproducciones entre Colombia, Canadá y<br /> cualquier otro país al cual Colombia o Canadá estén ligados por un acuerdo<br /> oficial de coproducción.<br /> 2. La proporción de cualquier participación minoritaria en una<br /> coproducción multipartita no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%)<br /> del presupuesto.<br /> 3. Cada uno de los coproductores minoritarios estará obligado a realizar<br /> una contribución técnica y artística real.<br /> Artículo VII<br /> 1. La banda de sonido original de cada produ cción será realizada en<br /> inglés, francés o español. Está permitido el rodaje en una combinación de<br /> dos o todos esos idiomas. Si el guión así lo exige, se podrán incluir en la<br /> coproducción diálogos en otros idiomas.<br /> 2. Cada coproducción se doblará o subtitulará en inglés, francés o<br /> español en Colombia o Canadá, según el caso. Cualquier desviación de este<br /> principio deberá ser aprobada por las Autoridades Competentes de ambos<br /> países.<br /> Artículo VIII<br /> A los fines del presente Acuerdo, las producciones realizadas en el marco<br /> de un hermanamiento podrán considerarse, con la aprobación de las<br /> Autoridades Competentes, como coproducciones y disfrutar de las mismas<br /> ventajas. Por derogación de las disposiciones del Artículo III, en el caso<br /> de un hermanamiento, la participación recíproca de los productores de los<br /> dos países podrá limitarse a una simple contribución financiera, sin que<br /> ello necesariamente implique la exclusión de cualquier contribución<br /> artística o técnica.<br /> 2. Para ser aprobadas por las Autoridades Competentes, esas producciones<br /> deberán cumplir las siguientes condiciones:<br /> a) Comportar una inversión recíproca y respetar el equilibrio general a<br /> nivel de las condiciones de reparto de los ingresos de los coproductores en<br /> las producciones que se beneficien del hermanamiento;<br /> b) Las producciones hermanadas deberán distribuirse en Colombia y en<br /> Canadá bajo condiciones comparables;<br /> c) Las producciones hermanadas podrán realizarse, bien sea simultánea o<br /> consecutivamente, en el entendido de que, en el último caso, el lapso entre<br /> la culminación de la primera producción y el inicio de la segunda no<br /> excederá de un (1) año.<br /> Artículo IX<br /> 1. Salvo en los casos previstos en el párrafo siguiente, no podrán<br /> hacerse menos de dos copias del material final de resguardo y reproducción<br /> empleado en la producción de todas las coproducciones. Cada coproductor<br /> será propietario de una copia de ese material y tendrá derecho a<br /> utilizarla, de conformidad con los términos y condiciones acordados entre<br /> los coproductores, para hacer las reproducciones necesarias. Además, cada<br /> coproductor tendrá derecho de acceso al material de la producción original,<br /> de conformidad con dichos términos y condiciones.<br /> 2. A petición de ambos coproductores y sujeto a la aprobación de las<br /> Autoridades Competentes de ambos países, sólo se hará una copia del<br /> material final de resguardo y reproducción en el caso de las obras<br /> calificadas de producciones de bajo presupuesto por las Autoridades<br /> Competentes. En esos casos, el material será conservado en el país del<br /> coproductor mayoritario. El coproductor minoritario tendrá acceso<br /> permanente a ese material para realizar las reproducciones necesarias, de<br /> conformidad con los términos y condiciones acordado s entre los<br /> coproductores.<br /> Artículo X<br /> Con sujeción a la legislación y regulaciones vigentes, cada Parte deberá:<br /> a) Facilitar la entrada y la residencia temporal en su respectivo<br /> territorio al personal técnico y artístico, y a los actores contratados por<br /> el coproductor del otro país para los fines de la coproducción, y<br /> b) Permitir el ingreso temporal y la reexportación de cualquier equipo<br /> que se requiera a los efectos de la coproducción.<br /> Artículo XI<br /> El reparto de los ingresos entre los coproductores deberá ser, en<br /> principio, proporcional a la participación financiera de cada uno y<br /> someterse a la aprobación de las Autoridades Competentes de ambos países.<br /> Artículo XII<br /> La aprobación de un proyecto de coproducción por parte de las Autoridades<br /> Competentes de ambos países no compromete a ninguna de ellas a garantizar a<br /> los coproductores el otorgamiento de un permiso para la proyección de la<br /> coproducción realizada.<br /> Artículo XIII<br /> 1. Cuando una coproducción se exporte a un país donde la importación de<br /> tales obras esté sometida a un regimen de cupos, la coproducción se<br /> incluirá en el cupo de la Parte:<br /> a) Cuya participación sea mayoritaria;<br /> b) Que tenga las mejores posibilidades de exportación, si las<br /> contribuciones de los dos países son iguales;<br /> c) De la cual el director sea ciudadano, si la aplicación de los<br /> literales a) y b) que anteceden presenta dificultades.<br /> 2. No obstante el párrafo 1º que antecede, si uno de los países<br /> coproductores puede hacer entrar libremente sus películas en el país<br /> importador, las coproducciones realizadas en virtud del presente Acuerdo<br /> disfrutarán de pleno derecho de esa posibilidad, al mismo título que las<br /> otras producciones nacionales del país coproductor en cuestión, siempre y<br /> cuando este último acuerde su consentimiento.<br /> Artículo XIV<br /> 1. Las coproducciones deberán ser presentadas con la mención<br /> "Coproducción Colombia-Canadá" o "Coproducción Canadá-Colombia", según el<br /> país cuya part icipación sea mayoritaria o como lo acuerden los<br /> coproductores.<br /> 2. Esa mención deberá figurar en los créditos, en toda publicidad<br /> comercial y material promocional, y durante su presentación, y recibir un<br /> tratamiento idéntico de las dos Partes.<br /> Artículo XV<br /> En el caso de presentaciones en festivales internacionales de cine, a<br /> menos que los coproductores acuerden lo contrario, la coproducción será<br /> inscrita por el país del coproductor mayoritario o, si los coproductores<br /> tuviesen la misma participación financiera, por el país del cual sea<br /> ciudadano el director.<br /> Artículo XVI<br /> Las autoridades competentes de los dos países han fijado conjuntamente<br /> las normas de procedimiento para las coproducciones, tomando en cuenta la<br /> legislación y regulaciones vigentes en Colombia y Canadá. Esas normas de<br /> procedimiento se anexan al presente Acuerdo.<br /> Artículo XVII<br /> No se impondrán restricciones a la importación, distribución y exhibición<br /> de producciones de cine, televisión y vídeo canadienses en Colombia, y de<br /> producciones de cine, televisión y vídeo colombianas en Canadá, que no sean<br /> las dispuestas en la legislación y regulaciones vigentes en cada uno de<br /> estos dos países.<br /> Artículo XVIII<br /> 1. Durante la vigencia del presente Acuerdo, se procurará lograr un<br /> equilibrio general con respecto a la contribución financiera, la<br /> participación del personal artístico, técnicos y actores y la<br /> infraestructura (estudios y laboratorios), tomando en cuenta las<br /> características de cada país.<br /> 2. Las Autoridades Competentes de los dos países examinarán según sea<br /> necesario las condiciones de implementación de este acuerdo a fin de<br /> resolver cualquier dificultad que surja de su aplicación. Según sea<br /> necesario, recomendarán las modificaciones que convenga adoptar con miras a<br /> desarrollar la cooperación en el campo del cine y el vídeo en el mejor<br /> interés de ambos países.<br /> 3. Se establece una Comisión Mixta para supervisar la implementación de<br /> este Acuerdo. La Comisión Mixta determinará si se ha logrado el equilibrio<br /> general y, en caso contrario, determinará las medidas necesarias para<br /> establecerlo. Las reuniones de la Comisión Mixta se celebrarán en principio<br /> una vez cada dos años, en forma alterna en cada uno de los dos países. No<br /> obstante, se podrán convocar reuniones extraordinarias a solicitud de la<br /> Autoridad Competente de uno de los países o de ambos, particularmente en el<br /> caso de modificaciones importantes de la legislación o regulaciones que<br /> rigen la industria del cine, televisión y vídeo en cualquiera de los dos<br /> países, o cuando la aplicación de este Acuerdo presente serias<br /> dificultades. La Comisión Mixta se r eunirá dentro de los seis (6) meses<br /> siguientes a la convocatoria efectuada por una de las Partes.<br /> Artículo IXX<br /> 1. El presente Acuerdo entrará en vigencia cuando cada Parte haya<br /> informado a la otra que ha completado su proceso de ratificación interno.<br /> 2. Este Acuerdo tendrá una duración de cinco (5) años a partir de su<br /> entrada en vigencia y será renovado tácitamente por períodos iguales a<br /> menos que cualquiera de las Partes notifique por escrito su intención de<br /> rescindirlo seis (6) meses antes de la fecha de su expiración.<br /> 3. Las coproducciones que hayan sido aprobadas por las Autoridades<br /> Competentes y estén en curso en el momento en que una de las Partes<br /> notifique su intención de rescindir el Acuerdo, continuarán disfrutando de<br /> todas las ventajas del mismo hasta que su realización esté terminada.<br /> Después de la expiración o rescisión de este Acuerdo, continuarán<br /> aplicándose sus condiciones en todo lo relativo a la liquidación de los<br /> ingresos de las obras coproducidas.<br /> EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus<br /> respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo.<br /> HECHO en dos (2) ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de Bogotá, D.<br /> C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002).<br /> Por el Gobierno de Canadá,<br /> Firma ilegible.<br /> Por el Gobierno de Colombia,<br /> Firma ilegible.<br /> ANEXO<br /> REGLAS DE PROCEDIMIENTO<br /> Las solicitudes de admisión a las ventajas del presente Acuerdo para toda<br /> coproducción se dirigirán simultáneamente a las dos administraciones, por<br /> lo menos treinta (30) días antes del comienzo del rodaje.<br /> La documentación que se presente en apoyo de cualquier solicitud<br /> comprenderá los elementos siguientes, redactados en francés o inglés para<br /> Canadá, y en idioma español para Colombia.<br /> I. El guión definitivo.<br /> II. La sinopsis.<br /> III. Los documentos que permitan establecer que la propiedad de los<br /> derechos de autor de la coproducción ha sido adquirida legalmente.<br /> IV. Un contrato de coproducción, firmado por los dos coproductores. Ese<br /> contrato comportará:<br /> 1. El título de la coproducción.<br /> 2. El nombre del guionista o del adaptador, si se trata de un tema<br /> inspirado en una obra literaria.<br /> 3. El presupuesto.<br /> 4. El plan de financiación.<br /> 5. Una cláusula que estipule la repartición de las entradas en efectivo,<br /> de los mercados, de los medios de difusión, o de una combinación de esos<br /> elementos.<br /> 6. Una cláusula que determine la participación de cada coproductor en los<br /> sobrecostos o las posibles economías.<br /> 7. Una cláusula que precise que la admisión a las ventajas que deriven<br /> del Acuerdo no comprometerá a las autoridades gubernamentales de los dos<br /> países a otorgar un permiso de exhibición de la coproducción.<br /> 8. Una cláusula que precise las disposiciones previstas:<br /> a) En el caso en que, después de examinar el expediente, las autoridades<br /> competentes de uno de los dos países no concedieran la admisión solicitada;<br /> b) En el caso en que las autoridades competentes no autorizaran la<br /> exhibición de la coproducción en su país o su exportación a un tercer país;<br /> c) En el caso en que uno de los dos coproductores no respetara sus<br /> compromisos.<br /> 9. Una cláusula que precise que la producción estará cubierta por una<br /> póliza de seguros que cubra por lo menos "todos los riesgos para la<br /> producción" y "todos los riesgos para el negativo".<br /> 10. Una cláusula que estipule la repartición de la propiedad de los<br /> derechos de autor en proporción al aporte de cada uno de los coproductores.<br /> V. Las cartas, contratos y otros documentos financieros para todos los<br /> participantes presentes en la estructura financiera.<br /> VI. La lista del personal artístico y técnico con indicación de su<br /> nacionalidad y los papeles atribuidos a los actores.<br /> VII. El calendario de producción.<br /> VIII. El presupuesto detallado en que se precisen los gastos que deberá<br /> hacer cada coproductor, así como los gastos en un tercer país, si<br /> corresponde.<br /> Las dos administraciones competentes de las partes contratantes podrán<br /> asimismo solicitar todos los documentos y todas las precisiones adicionales<br /> que juzguen necesarias.<br /> Las dos administraciones competentes de las Partes Contratantes podrán<br /> asimismo solicitar todos los documentos y todas las precisiones adicionales<br /> que juzguen necesarias.<br /> En principio, la repartición creativa y técnica deberá presentarse a los<br /> administradores competentes antes de comenzar el rodaje.<br /> Se podrán hacer modificaciones al contrato original, incluyendo el<br /> reemplazo de un coproductor. Sin embargo, dichas modificaciones deberán<br /> someterse a aprobación de las administraciones competentes de las Partes<br /> Contratantes antes de la finalización de la coproducción. El reemplazo de<br /> un coproductor sólo se podrá admitir en circunstancias excepcionales y por<br /> motivos cuya validez sea reconocida por las dos administraciones<br /> competentes.<br /> Las administraciones competentes se informarán mutuamente de sus<br /> decisiones».<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Bogotá, D. C., 28 de mayo de 2003<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional<br /> para los efectos constitucionales (firmado)<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores (firmado),<br /> Carolina Barco Isakson.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. Apruébase el "Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el<br /> Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá", hecho y<br /> firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de<br /> julio de dos mil dos (2002).<br /> Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley<br /> 7ª de 1944, el "Acuerdo de Coproducción Audiovisual ent re el Gobierno de<br /> la República de Colombia y el Gobierno de Canadá", hecho y firmado en la<br /> ciudad de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil<br /> dos (2002), que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país<br /> a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional<br /> respecto del mismo.<br /> Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a ....<br /> Presentado al honorable Congreso de la República por las suscritas<br /> Ministra de Relaciones Exteriores y Ministra de Cultura.<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> Carolina Barco Isakson.<br /> La Ministra de Cultura,<br /> María Consuelo Araújo Castro.<br /> EXPOSICION DE MOTIVOS<br /> Honorables Senadores y Representantes:<br /> En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150<br /> numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia,<br /> presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República el<br /> proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Coproducción<br /> Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de<br /> Canadá, hecho y firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los diez (10) días<br /> del mes de julio de dos mil dos (2002).<br /> I. Consideraciones previas<br /> El artículo 70 de la Constitución Política de 1991 establece que la<br /> cultura en sus distintas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad y<br /> define como deber del Estado promover el desarrollo y la difusión de los<br /> valores culturales. Por su parte, el artículo 71 de la Carta Política<br /> señala que el Estado incentivará las personas e instituciones que fomenten<br /> las manifestaciones culturales.<br /> En este sentido, aún en medio de las dificultades económicas por las que<br /> atraviesa el país, el Gobierno Nacional ha venido desarrollando una<br /> política de apoyo a todos los sectores y las actividades culturales, entre<br /> ellas la actividad cinematográfica, buscando permitir a nuestros creadores<br /> concretar sus obras y proyectos. Dicha política de apoyo no se limita al<br /> aspecto meramente financiero sino que además procura expandir los campos<br /> donde los creadores pueden adquirir recursos y acceder a distintas fuentes<br /> de ayuda, tanto profesional como técnica.<br /> Ejemplo de lo anterior es la iniciativa presentada por el Ministerio de<br /> Cultura al honorable Congreso de la República con el fin de aprobar un<br /> proyecto de ley encaminado a fortalecer y estimular la industria<br /> cinematográfica colombiana y que representa un importante avance para el<br /> sector en términos de incentivos y sostenibilidad.<br /> Vale agregar que Colombia ha sido un puntal importante en el<br /> funcionamiento de algunos organismos internacionales cuyos objetivos están<br /> relacionados con la producción cinematográfica, tales como la Conferencia<br /> de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica, CACI, y el Fondo<br /> Iberoamericano de Ayuda Ibermedia, un programa que se origina en una<br /> decisión de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno<br /> celebrada en el año de 1997 en Margarita, Venezuela, y cuya continuidad fue<br /> ratificada por la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno<br /> celebrada en Lima, Perú, en 2001. Nuestro país ha sido parte de ambas<br /> entidades desde la creación de las mismas.<br /> Es pertinente destacar el hecho de que Canadá ha firmado tratados de<br /> coproducción con más de 52 países y por consiguiente, tiene en la<br /> coproducción un componente fundamental de la realización de cine y<br /> televisión. Es precisamente ese esquema de coproducción el que facilita<br /> compartir los altos costos que conlleva la producción de obras de alta<br /> calidad y con significado cultural.<br /> II. Análisis e importancia del acuerdo<br /> El acuerdo consta de un preámbulo, 19 artículos y un "Anexo sobre Reglas<br /> de Procedimiento".<br /> En el preámbulo se consignan los motivos que inducen a los dos Gobiernos<br /> para la suscripción del Acuerdo; resaltando que las coproducciones de<br /> calidad pueden aportar a la expansión de sus industrias de producción y<br /> distribución cinematográficas, televisuales y de vídeo, así como al<br /> desarrollo de sus intercambios culturales y económicos.<br /> A continuación se señalan los artículos cuyas disposiciones se consideran<br /> de mayor importancia.<br /> Se resalta el artículo I, toda vez que allí se define qué se entiende por<br /> "coproducción audiovisual", se determinan las autoridades de cada país<br /> competentes para aprobar las coproducciones que se realicen en virtud del<br /> mismo, se señala que las coproducciones que se propongan, su producción y<br /> distribución se hará de conformidad con las legislaciones vigentes en<br /> Colombia y Canadá, y que tales producciones se considerarán a todos los<br /> fines como producciones nacionales en y por cada uno de los dos países.<br /> Merece destacar el artículo IV, por cuanto prevé que los productores,<br /> escritores y directores de las Coproducciones, así como los técnicos,<br /> actores y demás miembros del personal que participen en la producción<br /> deberán ser ciudadanos o residentes permanentes de Colombia o Canadá; y que<br /> la participación de acto res distintos estará sujeta a la aprobación de las<br /> Autoridades Competentes.<br /> Los artículos V a IX se refieren al desarrollo alternado en Colombia y<br /> Canadá de los rodajes en vivo, de los trabajos de animación y la<br /> diagramación, entre otros; la posibilidad de realizar coproducciones con<br /> otro país al cual Colombia o Canadá estén ligados por un acuerdo de<br /> coproducción; a los idiomas en que será realizada la producción; a los<br /> aportes de la inversión y el reparto de los ingresos de los coproductores,<br /> al régimen de las copias de cada producción y su conservación.<br /> El artículo X hace referencia a las facilidades de ingreso que las Partes<br /> en el Acuerdo otorgarán al personal técnico y artístico y a los actores<br /> contratados por el productor, así como al ingreso temporal de cualquier<br /> equipo que se requiera para los efectos de la producción.<br /> Por el artículo XIII se regula lo relativo a las exportaciones de las<br /> obras o producciones, en el XIV lo relativo a la mención "Coproducción,<br /> ColombiaCanadá" o "Canadá-Colombia" cada vez que sean presentadas y que<br /> dicha mención deberá figurar en los créditos y en toda publicidad comercial<br /> y material promocional durante su presentación.<br /> Por otro lado, el artículo XVII se ocupa del equilibrio general con<br /> respecto a la contribución financiera, la participación del personal<br /> artístico, técnicos y actores y de infraestructura; de las facultades de<br /> las autoridades competentes para resolver cualquier dificultad que surja de<br /> la aplicación del Acuerdo y de recomendar las modificaciones al mismo;<br /> también crea una Comisión Mixta para supervisar la implementación del<br /> Acuerdo.<br /> De otra parte, por el artículo XIX se fija la forma y fecha de entrada en<br /> vigor del Acuerdo, el término de duración y las condiciones a que están<br /> sometidas las producciones en curso en el evento en que se dé por terminado<br /> el Acuerdo.<br /> El Acuerdo contiene un Anexo denominado "Reglas de Procedimiento" para<br /> las solicitudes de admisión a las ventajas del mismo.<br /> III. Conclusiones finales<br /> Este Acuerdo permite la formación de un marco institucional que regule<br /> las relaciones de cooperación dentro del campo cinematográfico entre Canadá<br /> y Colombia y contribuye a fortalecer el intercambio cultural y la<br /> solidaridad interamericana.<br /> El objetivo central de este Acuerdo es permitir a los productores<br /> colombianos de cine y televisión compartir con sus colegas en Canadá sus<br /> recursos financieros, creativos, técnicos y artísticos, para producir<br /> películas y programas de televisión que tengan la condición de producto<br /> nacional en cada uno de los dos países. Todas las obras que se realicen<br /> acogiéndose a este Acuerdo estarán sujetas a aprobación por parte de las<br /> autoridades competentes de cada país.<br /> Es, en el contexto de búsqueda de mayores horizontes para nuestro cine,<br /> lo que hace necesario cumplir con el trámite constitucional interno del<br /> Acuerdo, para luego perfeccionar el vínculo internacional que ligue a<br /> nuestro país respecto del mismo y así aprovechar los beneficios que de él<br /> se derivan.<br /> Puesto en vigor el presente instrumento internacional, ambas naciones<br /> contarán con un importante mecanismo que les permitirá articular las<br /> industrias audiovisuales de los dos países con el fin de estimular la<br /> realización de obras de manera conjunta y así mismo generar beneficios<br /> culturales, artísticos y de integración.<br /> Del mismo modo, el instrumento dará luz verde a la realización de un<br /> premio de cine documental colombo-canadiense que se está concertando entre<br /> el Ministerio de Cultura de Colombia y la Embajada de Canadá en el marco de<br /> la celebración de los 50 años de relaciones diplomáticas entre los dos<br /> países.<br /> Teniendo en cuenta las razones expuestas, el Gobierno Nacional, a través<br /> de la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Cultura, solicita<br /> al honorable Congreso Nacional, aprobar el Acuerdo de Coproducción<br /> Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de<br /> Canadá, hecho y firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los diez (10) días<br /> del mes de julio de dos mil dos (2002).<br /> De los honorables Senadores y Representantes,<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> Carolina Barco Isakson.<br /> La Ministra de Cultura,<br /> María Consuelo Araújo Castro.<br /> LEY 424 DE 1998<br /> (enero 13)<br /> por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales<br /> suscritos por Colombia.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará<br /> anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y<br /> Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al<br /> período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe<br /> pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los<br /> Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros<br /> Estados.<br /> Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar<br /> los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad<br /> en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores y es te, a las Comisiones Segundas.<br /> Artículo 3º. El texto completo de la presente ley se incorporará como<br /> anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio<br /> de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.<br /> Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República.<br /> Amylkar Acosta Medina.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Carlos Ardila Ballesteros.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> RepUblica de Colombia - Gobierno Nacional<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> María Emma Mejía Vélez.<span style='font