Ley 902 De 2004

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LEY 902 DE 2004<br /> (Julio 26)<br /> DIARO OFICIAL. No. 45.622. 27. JULIO. 2004. PAG.2<br /> por la cual se adicionan algunos artículos de la Ley 388 de 1997 y se<br /> dictan otras disposiciones.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. El artículo 15 de la Ley 388 de 1997 quedará así:<br /> Artículo 15. Normas urbanísticas. Las normas urbanísticas regulan el uso,<br /> la ocupación y el aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las<br /> consecuencias de las actuaciones urbanísticas indispensables para la<br /> administración de estos procesos. Estas normas estarán jerarquizadas de<br /> acuerdo con los criterios de prevalencia aquí especificados y en su<br /> contenido quedarán establecidos los procedimientos para su revisión, ajuste<br /> o modificación, en congruencia con lo que a continuación se señala.<br /> En todo caso los municipios que integran áreas metropolitanas deberán<br /> ajustarse en su determinación a los objetivos y criterios definidos por la<br /> Junta Metropolitana, en los asuntos de su competencia.<br /> 1. Normas urbanísticas estructurales<br /> Son las que aseguran la consecución de los objetivos y estrategias<br /> adoptadas en el componente general del plan y en las políticas y<br /> estrategias de mediano plazo del componente urbano. Prevalecen sobre las<br /> demás normas, en el sentido de que las regulaciones de los demás niveles no<br /> pueden adoptarse ni modificarse contraviniendo lo que en ellas se<br /> establece, y su propia modificación solo puede emprenderse con motivo de la<br /> revisión general del plan o excepcionalmente a iniciativa del alcalde<br /> municipal o distrital, con base en motivos y estudios técnicos debidamente<br /> sustentados. Por consiguiente, las normas estructurales incluyen, entre<br /> otras:<br /> 1.1 Las que clasifican y delimitan los suelos, de acuerdo con lo<br /> establecido en el Capítulo IV de esta ley.<br /> 1.2 Las que establecen áreas y definen actuaciones y tratamientos<br /> urbanísticos relacionadas con la conservación y el manejo de centros<br /> urbanos e históricos; las que reservan áreas para la construcción de redes<br /> primarias de infraestructur a vial y de servicios públicos, las que<br /> reservan espacios libres para parques y zonas verdes de escala urbana y<br /> zonal y, en general, todas las que se refieran al espacio público vinculado<br /> al nivel de planificación de largo plazo.<br /> 1.3 Las que definan las características de las unidades de actuación o<br /> las que establecen criterios y procedimientos para su caracterización,<br /> delimitación e incorporación posterior, incluidas las que adoptan<br /> procedimientos e instrumentos de gestión para orientar, promover y regular<br /> las actuaciones urbanísticas vinculadas a su desarrollo.<br /> 1.4 Las que establecen directrices para la formulación y adopción de<br /> planes parciales.<br /> 1.5 Las que definan las áreas de protección y conservación de los<br /> recursos naturales y paisajísticos, las que delimitan zonas de riesgo y en<br /> general, todas las que conciernen al medio ambiente, las cuales en ningún<br /> caso, salvo en el de la revisión del plan, serán objeto de modificación.<br /> 2. Normas urbanísticas generales<br /> Son aquellas que permiten establecer usos e intensidad de usos del suelo,<br /> así como actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación,<br /> urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes<br /> zonas comprendidas dentro del perímetro urba no y suelo de expansión. Por<br /> consiguiente, otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a los<br /> propietarios de terrenos y a sus constructores, conjuntamente con la<br /> especificación de los instrumentos que se emplearán para que contribuyan<br /> eficazmente a los objetivos del desarrollo urbano y a sufragar los costos<br /> que implica tal definición de derechos y obligaciones.<br /> En razón de la vigencia de mediano plazo del componente urbano del plan,<br /> en ellas también debe establecerse la oportunidad de su revisión y<br /> actualización e igualmente, los motivos generales que a iniciativa del<br /> alcalde permitirán su revisión parcial. En consecuencia, además de las<br /> regulaciones que por su propia naturaleza quedan contenidas en esta<br /> definición, hacen parte de las normas urbanísticas:<br /> 2.1 Las especificaciones de aislamientos, volumetrías y alturas para los<br /> procesos de edificación.<br /> 2.2 La determinación de las zonas de renovación, conjuntamente con la<br /> definición de prioridades, procedimientos y programas de intervención.<br /> 2.3 La adopción de programas, proyectos y macroproyectos urbanos no<br /> considerados en el componente general del plan.<br /> 2.4 Las características de la red vial secundaria, la localización y la<br /> correspondiente afectación de terrenos para equipamientos colectivos de<br /> interés público o social a escala zonal o local, lo mismo que la<br /> delimitación de espacios libres y zonas verdes de dicha escala.<br /> 2.5 Las especificaciones de las redes secundarias de abastecimiento de<br /> los servicios públicos domiciliarios.<br /> 2.6 Las especificaciones de las cesiones urbanísticas gratuitas, así como<br /> los parámetros y directrices para que sus propietarios compensen en dinero<br /> o en terrenos, si fuere del caso.<br /> 2.7 El señalamiento de las excepciones a estas normas para operaciones<br /> como macroproyectos o actuaciones urbanísticas en áreas con tratamientos de<br /> conservación, renovación o mejoramiento integral para las cuales se<br /> contemplen normas específicas a adoptar y concertar, en su oportunidad, con<br /> los propietarios y comunidades interesadas, estableciendo los parámetros,<br /> procedimient os y requisitos que deben cumplirse en tales casos<br /> excepcionales.<br /> 2.8 Las demás previstas en la presente ley o que se consideren<br /> convenientes por las autoridades distritales o municipales.<br /> 3. Normas complementarias<br /> Se trata de aquellas relacionadas con las actuaciones, programas y<br /> proyectos adoptados en desarrollo de las previsiones contempladas en los<br /> componentes general y urbano del plan de ordenamiento, y que deben<br /> incorporarse al Programa de ejecución que se establece en el artículo 18 de<br /> la presente ley. También forman parte de este nivel normativo, las<br /> decisiones sobre las acciones y actuaciones que por su propia naturaleza<br /> requieren ser ejecutadas en el corto plazo y todas las regulaciones que se<br /> expidan para operaciones urbanas específicas y casos excepcionales, de<br /> acuerdo con los parámetros, procedimientos y autorizaciones emanadas de las<br /> normas urbanísticas generales. Entre otras, pertenecen a esta categoría:<br /> 3.1 La declaración e identificación de los terrenos e inmuebles de<br /> desarrollo o construcción prioritaria.<br /> 3.2 La localización de terrenos cuyo uso es el de vivienda de interés<br /> social y la reubic ación de asentamientos humanos localizados en zonas de<br /> alto riesgo.<br /> 3.3 Las normas urbanísticas específicas que se expidan en desarrollo de<br /> planes parciales para unidades de actuación urbanística y para otras<br /> operaciones como macroproyectos urbanos integrales y actuaciones en áreas<br /> con tratamientos de renovación urbana o mejoramiento integral, que se<br /> aprobarán de conformidad con el artículo 27 de la presente ley.<br /> Parágrafo. Las normas para la urbanización y construcción de vivienda no<br /> podrán limitar el desarrollo de programas de vivienda de interés social, de<br /> tal manera que las especificaciones entre otros de loteos, cesiones y áreas<br /> construidas deberán estar acordes con las condiciones de precio de este<br /> tipo de vivienda.<br /> Parágrafo 2°. Los planes de ordenamiento territorial de los municipios y<br /> distritos, no podrán establecer usos compatibles entre servicios de alto<br /> impacto referidos a la prostitución y actividades afines, con usos para<br /> vivienda y dotacionales educativos. El Gobierno Nacional reglamentará la<br /> materia en un término no mayor de sesenta (60) días.<br /> Artículo 2°. El artículo 28 de la Ley 388 de 1997 quedará así:<br /> Artículo 28. Vigencia y revisión del plan de ordenamiento. Los planes de<br /> ordenamiento territorial deberán definir la vigencia de sus diferentes<br /> contenidos y las condiciones que ameritan su revisión en concordancia con<br /> los siguientes parámetros:<br /> 1. El contenido estructural del plan tendrá una vigencia de largo plazo,<br /> que para este efecto se entenderá como mínimo el correspondiente a tres (3)<br /> períodos constitucionales de las administraciones municipales y<br /> distritales, teniendo cuidado en todo caso de que el momento previsto para<br /> su revisión coincida con el inicio de un nuevo período para estas<br /> administraciones.<br /> 2. Como contenido urbano de mediano plazo se entenderá una vigencia<br /> mínima correspondiente al término de dos (2) períodos constitucionales de<br /> las administraciones municipales y distritales, siendo entendido en todo<br /> caso que puede ser mayor si ello se requiere para que coincida con el<br /> inicio de un nuevo período de la administración.<br /> 3. Los contenidos urbanos de corto plazo y los programa s de ejecución<br /> regirán como mínimo durante un (1) período constitucional de la<br /> administración municipal y distrital, habida cuenta de las excepciones que<br /> resulten lógicas en razón de la propia naturaleza de las actuaciones<br /> contempladas o de sus propios efectos.<br /> 4. Las revisiones estarán sometidas al mismo procedimiento previsto para<br /> su aprobación y deberán sustentarse en parámetros e indicadores de<br /> seguimiento relacionados con cambios significativos en las previsiones<br /> sobre población urbana; la dinámica de ajustes en usos o intensidad de los<br /> usos del suelo; la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de<br /> impacto en materia de transporte masivo, infraestructuras, expansión de<br /> servicios públicos o proyectos de renovación urbana; la ejecución de<br /> macroproyectos de infraestructura regional o metropolitana que generen<br /> impactos sobre el ordenamiento del territorio municipal o distrital, así<br /> como en la evaluación de sus objetivos y metas del respectivo plan.<br /> No obstante lo anterior, si al finalizar el plazo de vigencia establecido<br /> no se ha adoptado un nuevo plan de ordenamiento territorial, seguirá<br /> vigente el ya adoptado.<br /> 5. Las autoridades municipales y distritales podrán revisar y ajustar los<br /> Planes de Ordenamiento Territorial o sus componentes una vez vencido el<br /> período constitucional inmediatamente anterior.<br /> En las revisiones de los Planes de Ordenamiento se evaluará por los<br /> respectivos Alcaldes los avances o retrocesos y se proyectarán nuevos<br /> programas para el reordenamiento de los usos de servicios de alto impacto<br /> referidos a la prostitución y su incompatibilidad con usos residenciales y<br /> dotacionales educativos.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación,<br /> y deroga las normas que le sean contrarias.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Germán Vargas Lleras.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Alonso Acosta Osio.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C, a 26 de julio de 2004.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,<br /> Sandra Suárez Pérez.