Ley 910 De 2004

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LEY 910 DE 2004<br /> ( Octubre 01 )<br /> DIARO OFICIAL. No. 45.691. 04. OCTUBRE. 2004. PAG. 1<br /> por la cual la Nación se asocia a los 128 años de fundación del municipio<br /> de Puerto Berrío, departamento de Antioquia.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. La Nación se vincula a la conmemoración de los ciento<br /> veintiocho (128) años de fundación del municipio de Puerto Berrío,<br /> departamento de Antioqu ia, que se cumplen el primero de septiembre de<br /> 2003.<br /> Artículo 2º. Exaltar el empuje y tesón por lograr el desarrollo económico<br /> de la ciudad y su reconocimiento a su valioso aporte al progreso e<br /> integración de la comunidad antioqueña.<br /> Artículo 3º. El Congreso de la República rendirá honores a la población<br /> del municipio de Puerto Berrío (departamento de Antioquia), mediante placa<br /> que será impuesta en acto solemne con la participación de todas las<br /> autoridades municipales.<br /> Artículo 4º. La presente ley rige a partir de la fecha de su<br /> promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Luis Humberto Gómez Gallo.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Zulema Jattin Corrales.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 1º de octubre de 2004.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,<br /> Sabas Pretelt de la Vega.