Ley 912 De 2004
(Octubre 13)
DIARIO OFICIAL. No. 45.701, 14 OCTUBRE, 2004. PAG.172
por medio de la cual se institucionaliza el tercer domingo del mes de
septiembre de cada año como Día Nacional del Deporte, la Recreación y la
Educación Física.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Institucionalízase el Día Nacional del Deporte, la
Recreación y la Educación Física, el cual se celebrará el tercer domingo
del mes de septiembre de cada año.
Artículo 2º. En homenaje al deporte, la recreación y la educación física
y en reconocimiento a todos los deportistas de Colombia, se celebrará cada
año un evento especial de conmemoración donde podrán participar todos los
integrantes del Sistema Nacional del Deporte, organizaciones deportivas,
patrocinadores deportivos, medios de comunicación y demás colaboradores en
el fomento y práctica del deporte, la recreación y la educación física.
Artículo 3°. El Director del Instituto Colombiano del Deporte,
Coldeportes, podrá contribuir en la celebración del Día Nacional del
Deporte con actividades y programas que se encuentren apoyados dentro del
Plan Nacional del Deporte.
Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación.
El Presidente del Senado de la República,
Luis Humberto Gómez Gallo.
El Secretario General del Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
La Presidenta de la Cámara de Representantes,
Zulema del Carmen Jattin Corrales.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de octubre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
LA MINISTRA DE CULTURA,
María Consuelo Araújo Castro