Ley 913 De 2004
(Octubre 21)
DIARIO OFICIAL. No. 45.714, 27 OCTUBRE, 2004. PAG.27
por la cual se establece el Día del Héroe de la Nación y sus Familias
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Establézcase como el Día de los Héroes de la Nación y sus
Familias, el día 19 de julio de cada año, para que las Autoridades Civiles,
Militares, de Policía y Eclesiásticas realicen ceremonias con la presencia
de los beneficiarios de la presente ley y exalten sus logros y en
agradecimiento a sus familias.
Artículo 2°. A partir de la vigencia de esta ley, se exhorta a toda
dependencia oficial, privada y eclesiástica de la Nación y en general a
todo el pueblo colombiano, a que el día 19 de julio de cada año ice el
Estandarte Nacional a media asta en conmemoración de esta significativa
fecha y como preámbulo del Día Nacional de la Independencia en homenaje a
aquellos que se han sacrificado por la libertad.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su expedición.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Humberto Gómez Gallo.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Zulema Jattin Corrales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Defensa Nacional,
Jorge Alberto Uribe Echavarría.