Ley 914 De 2004
(Octubre 21)
DIARIO OFICIAL. No. 45.714, 27 OCTUBRE, 2004. PAG.28
por la cual se crea el Sistema Nacional de Identificación e Información de
Ganado Bovino
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Créase el Sistema Nacional de Identificación e Información
del Ganado Bovino como un programa a través del cual se dispondrá de la
información de un bovino y sus productos, desde el nacimiento de este, como
inicio de la cadena alimenticia, hasta llegar al consumidor final.
Artículo 2°. El Sistema Nacional de Identificación e Información de
Ganado Bovino estará fundamentado en la universalidad, obligatoriedad,
gradualidad y trazabilidad.
Se entiende por universalidad la creación y existencia de un sistema
único aplicable en el territorio nacional.
Se entiende por obligatoriedad el establecimiento y funcionamiento del
Sistema, por parte de las autoridades u organismos a quienes se les
encomiende su implementación, control y desarrollo, quienes podrán exigir
su cumplimiento e imponer las sanciones que se establezcan, a través de los
mecanismos coercitivos pertinentes.
Se entiende por gradualidad la implementación y desarrollo del Sistema
por etapas.
Se entiende por trazabilidad la habilidad para identificar el origen de
un bovino o de sus productos, en cualquier momento de la secuencia de
producción como sea necesario, de acuerdo con el fin para el cual haya sido
desarrollado.
Artículo 3°. El Sistema Nacional de Identificación e Información de
Ganado Bovino estará a cargo del Gobierno Nacional a través del Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Rural, quien a su vez podrá contratar la
administración con la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán, la cual
será responsable de la ejecución y puesta en marcha del sistema.
Para efectos de lo anterior, Fedegán podrá apoyarse en las organizaciones
de ganaderos u otras organizaciones del sector legalmente constituidas, y
delegar en ellas las funciones que le son propias, como entidad encargada
del Sistema.
Artículo 4°. Los objetivos del Sistema Nacional de Identificación e
Información de Ganado Bovino son los siguientes:
1. Lograr la identificación plena del ganado bovino, por medio de la
creación de una base de datos nacional.
2. Servir de herramienta para el desarrollo de las políticas de salud
pública, que permitan garantizarle al consumidor el origen y calidad de los
productos ofrecidos.
3. Servir de punto de apoyo para el desarrollo de la producción,
distribución y comercialización interna y externa de la ganadería bovina.
4. Servir como soporte para el desarrollo de programas en materia de
salud animal en el subsector bovino.
5. Servir como base de información para el mejoramiento genético de la
ganadería bovina colombiana.
6. Dar valor agregado al producto de origen bovino nacional, haciéndolo
más competitivo frente a otros productos alternativos.
7. Apoyar a las autoridades nacionales, departamentales y municipales en
el control de los diferentes tipos de delito que se cometen contra los
integrantes del sector ganadero y particularmente del subsector pecuario.
8. Servir de fuente de información estadística para el desarrollo del
sector pecuario a nivel nacional, y de uso público para los fines del
Sistema.
Parágrafo. El Sistema de Identificación e Información de Ganado Bovino
apoyará y tendrá en cuenta los requerimientos de calidad de la cadena
productiva del cuero, en lo referente a piel cruda.
Artículo 5°. Créase la Comisión Nacional para el Sistema de
Identificación e Información de Ganado Bovino, la cual tendrá funciones de
carácter consultivo del Gobierno Nacional y estará conformada de la
siguiente manera:
1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la
presidirá.
2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
3. El Director del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
4. El Director de la Policía Nacional o su delegado.
5. El Presidente de la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán, o su
delegado.
6. Un representante de la Unión Nacional de Asociaciones Ganaderas
Colombianas, Unaga.
7. Un representante a la Asociación Nacional de Industriales, ANDI.
8. Un representante de los Gremios del Sector Industrial de la Cadena
Carne Bovina, Asocárnicas.
Parágrafo. La Comisión se reunirá ordinariamente cada tres meses, sin
perjuicio de que cuando las circunstancias lo requieran se pueda reunir
extra u ordinariamente. De su seno se designará la Secretaría Técnica.
Asimismo, cuando se considere pertinente la presencia de otras entidades
públicas o privadas, las mismas podrán asistir en calidad de invitados.
Artículo 6°. Son funciones de la Comisión Nacional para el Sistema
Nacional de Identificación e Información de Ganado, las siguientes:
1. Aprobar el Sistema de identificación que se utilizará para garantizar
el cumplimiento de los objetivos del Sistema.
2. Preparar los proyectos de reglamentación que expedirá el Gobierno
Nacional, para establecer el Sistema de Identificación e Información de
Ganado Bovino, que llevará a la identificación progresiva del hato
nacional.
3. Establecer un Comité Técnico Asesor, definirle sus funciones y dictar
su reglamento interno.
4. Elaborar y aprobar su reglamento interno.
5. Las demás que sean necesarias para el cabal cumplimiento de los
objetivos del Sistema.
Artículo 7°. El Sistema Nacional de Identificación e Información del
Ganado Bovino podrá tener como fuentes de financiación los recursos que
aporten:
1. Los diferentes eslabones o actores de la Cadena Carne Bovina.
2. Las partidas específicas del presupuesto nacional.
3. Donaciones Nacionales e Internacionales.
4. Recursos de crédito.
Artículo 8°. El Gobierno Nacional instruirá a las entidades crediticias
para que establezcan una línea de crédito, con redescuento a Finagro, a la
que puedan acceder las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho
que se encuentren dentro del sistema.
Artículo 9°. La presente ley rige a partir de su sanción y publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Humberto Gómez Gallo.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Zulema Jattin Corrales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Carlos Gustavo Cano Sanz.