Ley 922 De 2004
(Diciembre 29)
DIARIO OFICIAL. No. 45.776 - 29 Diciembre 2004. Pag. 59
por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 550 de diciembre 30
de 1999.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Prorrógase la vigencia de la Ley 550 de diciembre 30 de 1999
por el término de dos (2) años contados a partir del 31 de diciembre de
2004.
Artículo 2°. Adiciónase el inciso 4° del artículo 1° de la Ley 550 de
1999, del siguiente tenor:
Esta ley se aplicará igualmente a las universidades estatales del orden
nacional o territorial, las cuales podrán celebrar por intermedio del
rector, previa autorización del Consejo Superior Universitario en ejercicio
de la autonomía universitaria, el acuerdo de reestructuración en los
términos del Título V de la presente ley. El promotor de los acuerdos de
reestructuración que se suscriban con las Universidades Públicas será el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Humberto Gómez Gallo.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Zulema Jattin Corrales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Viceministro de Comercio encargado de las funciones del despacho del
Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Juan Ricardo Ortega López.
La Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de
Educación Nacional, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra
de Educación Nacional,
Juana Inés Díaz Tafur.