Ley 926 De 2004
(Diciembre 30)
DIARIO OFICIAL. No. 45.777 - 30 Diciembre 2004. Pag. 82
por la cual se complementa el artículo 270 de la Ley 685 del 15 de agosto
de 2001.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 270 quedará así:
Artículo 270. Presentación de la propuesta. La propuesta de contrato se
presentará por el interesado directamente o por medio de su apoderado ante
la autoridad competente o delegada, ante el notario o alcalde de la
residencia del proponente, o por envío a través de correo certificado. En
estos casos, si la primera propuesta concurriere con otra u otras
posteriores sobre la misma zona, se tendrá como fecha de presentación la de
su recibo por la autoridad competente o comisionada, o la fecha y hora en
que la empresa de correo certificado expida el recibo de envío.
También será admisible la presentación de la propuesta a través de medios
electrónicos, cuando la autoridad minera disponga de los equipos y
servicios requeridos para tal fin. Toda actuación o intervención del
interesado o de terceros en los trámites mineros podrá hacerse directamente
o por medio de abogado titulado con tarjeta profesional. Los documentos de
orden técnico que se presenten con la propuesta o en el trámite
subsiguiente, deberán estar refrendados por geólogo, ingeniero de minas o
ingeniero geólogo matriculados, según el caso, de acuerdo con las
disposiciones que regulan estas profesiones.
Artículo 2°. La presente ley deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias y rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Humberto Gómez Gallo.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Zulema del Carmen Jattin Corrales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizc ano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
Luis Ernesto Mejía Castro.