Ley 926 De 2004

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LEY 926 DE 2004<br /> (Diciembre 30)<br /> DIARIO OFICIAL. No. 45.777 - 30 Diciembre 2004. Pag. 82<br /> por la cual se complementa el artículo 270 de la Ley 685 del 15 de agosto<br /> de 2001.<br /> El Congreso de Colombia,<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. El artículo 270 quedará así:<br /> Artículo 270. Presentación de la propuesta. La propuesta de contrato se<br /> presentará por el interesado directamente o por medio de su apoderado ante<br /> la autoridad competente o delegada, ante el notario o alcalde de la<br /> residencia del proponente, o por envío a través de correo certificado. En<br /> estos casos, si la primera propuesta concurriere con otra u otras<br /> posteriores sobre la misma zona, se tendrá como fecha de presentación la de<br /> su recibo por la autoridad competente o comisionada, o la fecha y hora en<br /> que la empresa de correo certificado expida el recibo de envío.<br /> También será admisible la presentación de la propuesta a través de medios<br /> electrónicos, cuando la autoridad minera disponga de los equipos y<br /> servicios requeridos para tal fin. Toda actuación o intervención del<br /> interesado o de terceros en los trámites mineros podrá hacerse directamente<br /> o por medio de abogado titulado con tarjeta profesional. Los documentos de<br /> orden técnico que se presenten con la propuesta o en el trámite<br /> subsiguiente, deberán estar refrendados por geólogo, ingeniero de minas o<br /> ingeniero geólogo matriculados, según el caso, de acuerdo con las<br /> disposiciones que regulan estas profesiones.<br /> Artículo 2°. La presente ley deroga todas las disposiciones que le sean<br /> contrarias y rige a partir de la fecha de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Luis Humberto Gómez Gallo.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Zulema del Carmen Jattin Corrales.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizc ano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,<br /> Luis Ernesto Mejía Castro.