Ley 928 De 2004
(Diciembre 30)
DIARIO OFICIAL. No. 45.777 - 30 Diciembre 2004. Pag. 83
por la cual se deroga la Ley 103 de 1912 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Artículo 1°. Objetivo. Derógase la Ley 103 de 1912, "por la
cual se aclara el sentido de algunas disposiciones sobre pensiones y
recompensas y las Leyes 102 de 1927, 107 de 1928 y 45 de 1931, en cuanto se
relacionen con la asimilación de servicios prestados por personal civil de
las bandas de músicos del Ejército Nacional a servicios militares y demás
normas que sobre la materia se hayan proferido con posterioridad para su
aclaración, adición, desarrollo o aplicación".
Artículo 6°. La presente ley rige a partir de la fecha de su
promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Humberto Gómez Gallo.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Zulema Jattin Corrales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA
GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
Jorge Alberto Uribe Echavarría.