Ley 931 De 2004

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LEY 931<br /> (Diciembre 30)<br /> DIARIO OFICIAL. No. 45.777. 30 Diciembre, 2004. PAG. 84<br /> por la cual se dictan normas sobre el derecho al trabajo en condiciones de<br /> igualdad en razón de la edad.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Objetivo. La presente ley tiene por objeto la protección<br /> especial por parte del Estado de los derechos que tienen los ciudadanos a<br /> ser tratados en condiciones de igualdad, sin que puedan ser discriminados<br /> en razón de su edad para acceder al trabajo.<br /> Artículo 2°. Prohibición. Ninguna persona natural o jurídica, de derecho<br /> público o privado, podrá exigir a los aspirantes a ocupar un cargo o<br /> ejercer un trabajo, cumplir con un rango de edad determinado para ser<br /> tenido en cuenta en la decisión que defina la aprobación de su aspiración<br /> laboral.<br /> Los requisitos para acceder a un cargo que se encuentre vacante o a<br /> ejercer un trabajo deberán referirse a méritos o calidades de experiencia,<br /> profesión u ocupación.<br /> Artículo 3°. Razones de equidad. A partir de la vigencia de la presente<br /> ley, los reglamentos que contemplen restricciones de edad para acceder a un<br /> cargo o empleo o un trabajo deberán ser modificados, con el propósito de<br /> eliminar esta o cualquier otra limitante que no garantice condiciones de<br /> equidad, razones que deberán ser promovidas entre todos los trabajadores.<br /> De igual forma, las convocatorias públicas o privadas no podrán contemplar<br /> limitantes de edad, sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua,<br /> religión u opinión política o filosófica.<br /> Artículo 4°. Sanciones. Corresponde al Ministerio de la Protección Social<br /> ejercer la vigilancia y sancionar a quienes violen las presentes<br /> disposiciones, con multas sucesivas equivalentes a cincuenta salarios<br /> mínimos legales mensuales vigentes, a través de la jurisdicción laboral y<br /> mediante procesos sumarios, con las garantías de la ley.<br /> Artículo 5°. Destinación de Multas. Las multas que la autoridad imponga,<br /> serán fuentes de recursos del Fondo Especial de Protección Social, de que<br /> trata el Decreto 205 de 2003, con destinación a campañas de divulgación de<br /> los derechos de los trabajadores.<br /> Artículo 6°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Luis Humberto Gómez Gallo.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Zulema Jattin Corrales.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,<br /> Diego Palacio Betancourt.