Ley 932 De 2004
(Diciembre 30)
DIARIO OFICIAL. No. 45.777. 30 Diciembre, 2004. PAG. 84
por la cual desarrollan los artículos 50 y 54 de la Ley 397 de 1997 y se
crean incentivos a las donaciones y contribuciones de mecenazgo para
fomentar el incremento de las colecciones para el funcionamiento y
desarrollo de los museos públicos y privados.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Con el objeto de promover lo dispuesto por los artículos 50
y 54 de la Ley 397, el Gobierno Nacional, Ministerio de Cultura-Unidad
Administrativa Especial Museo Nacional y las entidades públicas competentes
del sector cultural del orden departamental, distrital o municipal, quedan
facultadas para recibir en donación bienes muebles e inmuebles, obras de
arte y colecciones de arte, con destino a fomentar el incremento de las
colecciones para el funcionamiento y desarrollo de los museos públicos y
privados.
Artículo 2°. Los instrumentos públicos y documentos privados, que se
otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se
ejecuten en el territorio nacional, en los que se haga constar donación de
bienes muebles e inmuebles con destino a los museos públicos del orden
nacional, departamental, distrital o municipal y privados del país, por
parte de personas naturales o jurídicas, no causará el impuesto de timbre
nacional.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Humberto Gómez Gallo.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Zulema Jattin Corrales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA
GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ< /o:p>
LA MINISTRA DE CULTURA,
María Consuelo Araújo Castro.