Ley 934 De 2004
(Diciembre 30)
DIARIO OFICIAL. No. 45.777. 30 Diciembre, 2004. PAG. 85
por la cual se oficializa la Política de Desarrollo Nacional de la
Educación Física y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECR ETA:
Artículo 1°. En todos los establecimientos educativos, privados y
oficiales, conforme a la Ley 115 de 1994, se incluirá el programa para el
desarrollo de la educación física.
Artículo 2°. Todo establecimiento educativo del país deberá incluir en su
Proyecto Educativo Institucional, PEI, además del plan integral del área de
la Educación Física, Recreación y Deporte, las acciones o proyectos
pedagógicos complementarios del área. Dichos proyectos se desarrollarán en
todos los niveles educativos con que cuenta la institución y propenderá a
la integración de la comunidad educativa.
Artículo 3°. Para dar cumplimiento a lo anterior y sin perjuicio de la
autonomía conferida por el artículo 77 de la Ley 115 de 1994, cada
Institución Educativa organizará la asignación académica de tal forma que
garantice la implementación de tales proyectos.
Parágrafo. Aquellas entidades territoriales que no dispongan del recurso
humano calificado en el área de la Educación Física, podrán realizar
acuerdos o alianzas con instituciones de Educación Superior para que se
contrate con ellas la prestación del servicio o sirvan de Centros de
Práctica de los estudiantes en los programas de Educación Física y
tecnología en áreas afines.
Artículo 4°. Las Secretarías de Educación, Departamentales, Distritales y
Municipales, conjuntamente con los entes deportivos del mismo orden, y las
instituciones de Educación Superior que ofrezcan programas en esta área, de
acuerdo con sus respectivas competencias y autonomías, podrán implementar y
cofinanciarán proyectos de formación y actualización, tendientes al
mejoramiento de la calidad en la prestación del servicio del área de la
Educación Física, Recreación y Deporte.
Artículo 5°. Para propender al desarrollo de la Educación Física en la
comunidad, partiendo de la base de la población infantil escolar como
extraescolar, se adoptarán y fortalecerán los Centros de Educación Física
que articulen sus servicios con los programas establecidos en el Proyecto
Educativo Institucional, PEI, de los establecimientos educativos. En igual
forma se procederá, respecto de los Centros de Iniciación y Formación
Deportiva, adscritos a los entes deportivos municipales.
Parágrafo 1°. El Programa de Centros de Educación Física, es una
estrategia pedagógica-metodológica, donde participan entidades e
instituciones educativas de las zonas urbanas y rurales de cada municipio,
que en una y otra forma intervienen en el desarrollo curricular y
pedagógico de la educación física, la recreación y el deporte, aplicando
criterios técnicos, científicos, tecnológicos y lúdicos, contribuyendo así
al desarrollo técnico integral.
Parágrafo 2°. El Programa de Centros de Iniciación y Formación Deportiva
es de carácter formativo extracurricular y complementa la formación física
y deportiva de la población infantil, contribuyendo a su desarrollo motor,
en las distintas etapas de crecimiento (iniciación y formación).
Artículo 6°. Las entidades territoriales dispondrán los recursos
necesarios para dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 7°. Los Centros de Educación Física y los Centros de Iniciación
y formación Deportiva podrán ser Centros de Práctica para los estudiantes
de los Programas de Educación Física y Tecnología en áreas afines de las
Instituciones de Educación Superior que tengan estos programas legalmente
establecidos, para lo cual se establecerán convenios y alianzas
estratégicas entre las Secretarías de Educación, los entes deportivos
territoriales y las Instituciones de Educación Superior respectivas.
Artículo 8°. Los Gobiernos Departamentales, Municipales y Distritales
tendrán un plazo de 1 año para implementar la ley.
Artículo 9°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Humberto Gómez Gallo.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Zulema del Carmen Jattin Corrales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de
Educación Nacional, Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra
de Educación Nacional,
Juana Inés Díaz Tafur.