Ley 936 De 2004
(Diciembre 30)
DIARIO OFICIAL. No. 45.777. 30 Diciembre, 2004. PAG. 87
por medio del cual se declara patrimonio histórico y cultural de la Nación,
el Municipio de Pore, Casanare, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Declárese patrimonio histórico y cultural de la Nación, el
Municipio de Pore, ubicado en el Departamento del Casanare.
Artículo 2°. Declárese como bien de interés cultural de carácter nacional
el complejo arquitectónico conformado por la antigua Iglesia de Pore, la
edificación conocida como "la cárcel" y el túnel que comunica a estas dos
construcciones.
Artículo 3°. Autorícese al Gobierno Nacional, efectuar las apropiaciones
presupuestales que crea pertinentes para el fomento de las diversas
actividades encaminadas a posicionar a Pore como un destino histórico
turístico, exaltando el valor de ser el espacio geográfico donde se forjó
la gesta libertadora.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Humberto Gómez Gallo.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Zulema del Carmen Jattin Corrales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DE H ACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Cultura,
María Consuelo Araújo Castro.