Ley 936 De 2004

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LEY 936 DE 2004<br /> (Diciembre 30)<br /> DIARIO OFICIAL. No. 45.777. 30 Diciembre, 2004. PAG. 87<br /> por medio del cual se declara patrimonio histórico y cultural de la Nación,<br /> el Municipio de Pore, Casanare, y se dictan otras disposiciones.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Declárese patrimonio histórico y cultural de la Nación, el<br /> Municipio de Pore, ubicado en el Departamento del Casanare.<br /> Artículo 2°. Declárese como bien de interés cultural de carácter nacional<br /> el complejo arquitectónico conformado por la antigua Iglesia de Pore, la<br /> edificación conocida como "la cárcel" y el túnel que comunica a estas dos<br /> construcciones.<br /> Artículo 3°. Autorícese al Gobierno Nacional, efectuar las apropiaciones<br /> presupuestales que crea pertinentes para el fomento de las diversas<br /> actividades encaminadas a posicionar a Pore como un destino histórico<br /> turístico, exaltando el valor de ser el espacio geográfico donde se forjó<br /> la gesta libertadora.<br /> Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Luis Humberto Gómez Gallo.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Zulema del Carmen Jattin Corrales.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> EL MINISTRO DE H ACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,<br /> Alberto Carrasquilla Barrera.<br /> La Ministra de Cultura,<br /> María Consuelo Araújo Castro.