Ley 937 De 2004

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LEY 937 DE 2004<br /> (Diciembre 30)<br /> DIARIO OFICIAL. No. 45.778. 31 Diciembre, 2004. PAG. 1<br /> por la cual se adiciona el artículo 38 de la Ley 906 de 2004<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. El artículo 38 de la Ley 906 de 2004 tendrá un parágrafo<br /> segundo del siguiente tenor:<br /> Parágrafo 2°. Los jueces penales del circuito y penales municipales<br /> conocerán y decretarán la extinción de la sanción penal por prescripción en<br /> los procesos de su competencia.<br /> Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su promulgación, se<br /> aplicará para los procesos que a la fecha de la misma no hayan sido<br /> remitidos a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad y<br /> deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Luis Humberto Gómez Gallo.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Zulema del Carmen Jattin Corrales.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ.<br /> EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA.<br /> Sabas Pretelt de la Vega.