Ley 938 De 2004
(Diciembre 30)
DIARIO OFICIAL. No. 45.778. 31 Diciembre, 2004. PAG. 1
por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la
Nación.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TITULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA, UNIDAD Y DEPENDENCIA JERARQUICA
Artículo 1º. Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y
legales, la Fiscalía General de la Nación tiene la siguiente estructura:
Estructura
1.1 Despacho del Fiscal General de la Nación
1 1.1. Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia
1.1.2. Dirección de Asuntos Internacionales
1.1.3. Oficina de Planeación
1.1.4. Oficina Jurídica
1.1.5. Oficina de Control Interno
1.1.6. Oficina de Protección y Asistencia
1.1.7. Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno
1.1.8. Oficina de Divulgación y Prensa
1.1.9. Oficina de Informática
1.2. Despacho del Vicefiscal General de la Nación
1.3. Despacho del Secretario General
1.3.1. Oficina de Personal
1.3.2. Escuela de Estudios e Investigaciones Criminalísticas y Ciencias
Forenses
1.4. Dirección Nacional de Fiscalías
1. 4.1. Direcciones Seccionales de Fiscalías
1.5. Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación
1.5.1. Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación
1.6. Dirección Nacional Administrativa y Financiera
1.6.1 Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras
1.7 Entidades Adscritas
1.7.1 Establecimiento Público-Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses.
Parágrafo. La estructura no definida en el presente estatuto orgánico,
será desarrollada por el Fiscal General de la Nación, para lograr un
equilibrio racional de los recursos humanos, técnicos, financieros y
logísticos en las diferentes áreas. Para ello se tendrá en cuenta entre
otros principios, el de racionalización del gasto, eficiencia y
fortalecimiento de la gestión administrativa e investigativa y el
mejoramiento de la prestación del servicio.
TITULO II
DE LAS COMPETENCIAS
Artículo 2º. Las funciones de la Fiscalía General de la Nación se
realizan a través del Fiscal General, Vicefiscal y Fiscales Delegados, para
lo cual, se conformarán Unidades de Fiscalías Delegadas.
Artículo 3º. Los Fiscales Delegados tienen competencia en todo el
territorio nacional.
Artículo 4º. Las Unidades Delegadas de Fiscalías del nivel nacional,
están adscritas al Despacho del Fiscal General de la Nación o al despacho
del Director Nacional de Fiscalías, según lo determine el Fiscal General de
la Nación, las demás Unidades Delegadas de Fiscalías, están adscritas a las
Direcciones Seccionales.
En cada una de las Unidades habrá un Fiscal a quien se le asigne la
función de Jefe de Unidad. El número de Fiscales y demás cargos de cada
Unidad, así como sus sedes de operación y especialidad, son determinados
por el Fiscal General de la Nación.
Artículo 5º. Corresponde al Fiscal General de la Nación determinar la
conformación y localización de las Direcciones Seccionales y las Unidades
Nacionales y Seccionales de acuerdo con las necesidades del servicio y con
sujeción a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
Artículo 6º. Los Fiscales Delegados actúan siempre en representación de
la Fiscalía General de la Nación bajo la dependencia del Fiscal General y
de sus superiores jerárquicos, sin perjuicio de la autonomía de los
Fiscales Delegados en los términos y condiciones fijados por la ley
Estatutaria de Administración de Justicia.
Artículo 7º. Para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y
legales, corresponde al Fiscal General de la Nación, los Directores de
Fiscalías y los Fiscales a quienes se les asigne la función de Jefes de
Unidad:
1. Dirimir los conflictos administrativos entre las Unidades de Fiscalías
bajo su autoridad y las de sus inferiores jerárquicos en el ámbito de su
competencia.
2. Dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre la
Fiscalía General de la Nación y los demás organismos que desempeñen
funciones de Policía Judicial, en el ámbito de su competencia.
3. Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados de las
investigaciones adelantadas por las distintas Unidades de Fiscalías y
Fiscales.
Artículo 8º. Corresponde al Fiscal General de la Nación, a los Directores
de Fiscalías, a los Fiscales a quienes se les asigne la función de Jefes de
Unidad y demás Fiscales Delegados, dirigir y coordinar las investigaciones
adelantadas por la Fiscalía General de la Nación y por otros cuerpos de
Policía Judicial, establecidos por la Constitución o las leyes y por
aquellos facultados temporalmente para el ejercicio de estas funciones.
CAPITULO PRIMERO
Del Fiscal General de la Nación
Artículo 9º. Período. El Fiscal General de la Nación es elegido para un
período institucional de cuatro (4) años.
Artículo 10. Régimen disciplinario. En materia disciplinaria el Fiscal
General de la Nación está sujeto al régimen previsto por los artículos 174,
175 y 178 de la Constitución Política, para lo cual el Congreso de la
República adelantará e l proceso disciplinario por conducto de la Cámara de
Representantes en la investigación y del Senado de la República en el
juzgamiento
Artículo 11. Funciones. El Fiscal General de la Nación tiene la
representación de la entidad y además de las funciones especiales otorgadas
por la Constitución Política, tiene las siguientes funciones generales:
1. Asumir las investigaciones y acusaciones que ordena la Constitución y
aquellas que en razón de su naturaleza, importancia o gravedad ameriten su
atención personal.
2. Designar al Vicefiscal y a los Fiscales de las Unidades como Fiscales
Delegados Especiales cuando la necesidad del servicio lo exija o la
gravedad o complejidad del asunto lo requiera.
3. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función
investigativa y acusatoria contra los presuntos infractores de la ley
penal, directamente o a través de sus delegados.
4. Coordinar con otros organismos que ejerzan funciones de Policía
Judicial, la definición e implementación de mecanismos que racionalicen y
eviten la duplicidad de esfuerzos en el desarrollo de las investigaciones,
dentro de los lineamientos fijados por el Consejo Nacional de Policía
Judicial.
5. Expedir los manuales de procedimientos y de normas técnicas a que se
deben someter los servidores que cumplen funciones de Policía Judicial. A
cuyo efecto los someterá a concepto del Consejo Nacional de Policía
Judicial.
6. Expedir las resoluciones de que trata el artículo 203 del Código de
Procedimiento Penal.
7. Establecer las directrices del Programa de Protección y Asistencia a
Víctimas, Testigos e Intervinientes de la Fiscalía General de la Nación.
8. Suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que se
estén adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del orden
público.
9. Dirigir el intercambio de la información y pruebas sobre nacionales o
extranjeros implicados en delitos cometidos en el exterior.
10. Ser vocero y responsable por las actuaciones de la Fiscalía General
de la Nación ante los demás estamentos del Estado y de la sociedad.
11. Ordenar los trámites que en materia de extradición se requieran.
12. Dirigir y coordinar la cooperación técnica internacional con los
distintos gobiernos y agencias internacionales interesadas en el desarrollo
de los programas que adelanta la Fiscalía General de la Nación.
13. Reglamentar la recopilación de antecedentes penales al interior de la
entidad.
14. Dirigir el sistema de calidad para la Fiscalía General de la Nación.
15. Aprobar el plan de desarrollo de la Fiscalía General de la Nación y
enviarlo al Consejo Superior de la Judicatura para que sea consolidado con
el plan de la Rama Judicial. Aprobar el anteproyecto de presupuesto.
16. Solicitar al gobierno los traslados dentro de los respectivos
programas presupuestales de la Fiscalía General de la Nación y las
adiciones que considere pertinentes de conformidad con las normas generales
del presupuesto.
17. Expedir reglamentos, órdenes, circulares y los manuales de
organización y procedimientos conducentes a la organización administrativa
y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de Nación.
18. Modificar la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación.
Para tal efecto podrá trasladar cargos y determinar sus funciones, de
acuerdo con la necesidad del servicio y sin que ello implique cargo al
tesoro u obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo
servicio en la ley de apropiaciones iniciales.
19. Expedir el manual de requisitos y funciones de cada uno de los
empleos de la Fiscalía.
20. Nombrar y remover a los servidores públicos de la Fiscalía General de
la Nación.
21. Definir las situaciones administrativas de los servidores de la
entidad.
22. Diseñar e implementar un sistema de control interno que permita
conocer y evaluar oportunamente la gestión de la Fiscalía General de la
Nación y de sus servidores.
23. Comisionar a servidores de la Fiscalía General de la Nación en otras
entidades oficiales, en desarrollo de las investigaciones que así lo
ameriten.
24. Suscribir, como representante legal de la Fiscalía General de la
Nación, los actos y contratos requeridos para el buen funcionamiento de la
misma.
25. Representar a la Nación -Fiscalía General de la Nación-, en los
procesos judiciales, para lo cual podrá constituir apoderados especiales.
26. Nombrar, remover y definir las situaciones administrativas del
Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
27. Ejercer control de tutela sobre los establecimientos.
28. Conceder los estímulos, reconocer los méritos y otorgar las menciones
honoríficas, que procedan a los servidores de la Fiscalía General de la
Nación.
29. Conocer en segunda instancia las decisiones proferidas por la Oficina
de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la entidad.
30. Conocer y resolver los impedimentos propuestos por el jefe de la
Oficina de Veeduría y Control Disciplinario de la entidad así como las
recusaciones que contra el mismo se formulen.
31. Conocer y fallar en única instancia los procesos disciplinarios que
se adelanten contra el Jefe de la Oficina de Veeduría y Control
Disciplinario Interno, el Secretario General y los Directores Nacionales.
32. Crear Comisiones Especiales de Fiscales Delegados designando un
coordinador, cuando la gravedad, importancia o trascendencia pública del
hecho lo ameriten, para lo cual podrá desplazar al funcionarlo del
conocimiento. En este evento el coordinador de la comisión será quien actúe
ante el juez de garantías y el juez de conocimiento.
33. Crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de la
función de la entidad y los previstos en la ley.
34. Coordinar el funcionamiento del registro único de asuntos de Policía
Judicial.
35. Las demás funciones que le señale el presente estatuto y la ley.
Artículo 12. Faltas temporales y absolutas. Son faltas absolutas del
Fiscal General de la Nación, su muerte, su renuncia aceptada, la
destitución decretada por sentencia, la incapacidad física permanente y el
abandono del cargo decretados estos dos últimos por la Corte Suprema de
Justicia.
En caso de falta temporal o absoluta del Fiscal General de la Nación, sus
funciones las ejercerá el Vicefiscal General, quien tomará posesión del
cargo según el procedimiento establecido en la Constitución, cuando se
presente falta absoluta.
Artículo 13. Delegación. El Fiscal General de la Nación podrá delegar en
los servidores del más alto nivel de la Fiscalía General de la Nación las
funciones de carácter legal que convengan al mejor cumplimiento de los
objetivos de la entidad. Vigilará el desarrollo de la delegación y
reasumirá las facultades delegadas cuando lo considere necesario.
Parágrafo. En su condición de nominador el Fiscal General de la Nación
podrá delegar la facultad de expedir los actos administrativos relacionados
con la aceptación de renuncias; la vacancia por abandono del cargo; el
retiro por pensión de jubilación o invalidez absoluta, muerte o retiro
forzoso motivado por la edad. Así mismo podrá delegar el trámite de las
situaciones administrativas, los movimientos de personal y la ejecución de
las sanciones disciplinarias impuestas a servidores de la Fiscalía, por
autoridad competente.
CAPITULO SEGUNDO
De las dependencias adscritas al Despacho del Fiscal
General de la Nación
Artículo 14. La Unidad Delegada ante la Corte Suprema de justicia, tiene
las siguientes funciones:
1. Investigar y acusar si a ello hubiere lugar, a los servidores con
fuero legal, cuyo juzgamiento esté atribuido, en única instancia, a la
Corte Suprema de Justicia.
2. Adelantar, a través de los Fiscales Delegados que la integren,
registros, allanamientos, incautaciones e interceptación de comunicaciones.
En estos eventos comunicará al Juez o Magistrado que ejerza la función de
control de garantías, para que se efectúe el control respectivo.
3. Cumplir las demás funciones que le asigne el Fiscal General de la
Nación.
Artículo 15. La Dirección de Asuntos Internacionales tiene las siguientes
funciones:
1. Asesorar al Fiscal General en la definición de la política y diseño de
los mecanismos relativos al intercambio de pruebas e información requerida
por otros países u organismos internacionales y por la justicia colombiana.
2. Atender los requerimientos de las autoridades competentes en materia
de cooperación judicial, en lo relativo al control de la ejecución de las
solicitudes de asistencia judicial recíproca.
3. Llevar el registro sobre el estado de las investigaciones referentes a
violación de derechos humanos e infracciones al derecho internacional
humanitario y atender los requerimientos formulados por organismos
gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales.
4. Gestionar bajo los lineamientos del Fiscal General de la Nación, la
cooperación técnica internacional con los distintos gobiernos y agencias
internacionales interesadas en el desarrollo de los programas que adelanta
la Fiscalía General de la Nación.
5. Adelantar, a instancias del Fiscal General de la Nación, los trámites
administrativos que en materia de extradición se requieran.
6. Hacer seguimiento a los compromisos internacionales adquiridos por
Colombia en las áreas de competencia de la Fiscalía.
7. Formular y elaborar los proyectos y programas en el ámbito de su
competencia, con asesoría de la Oficina de Planeación.
8. Elaborar los planes operativos anuales, de acuerdo con la metodología
diseñada por la oficina de Planeación y hacer seguimiento a la gestión.
9. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General de la
Nación y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 16. La Oficina de Planeación tiene las siguientes funciones:
1. Asesorar al Fiscal General en la planeación y programación de las
actividades inherentes al desarrollo actual y futuro de la Fiscalía
General.
2. Coordinar con las diferentes dependencias de la entidad, la
elaboración del Plan de Desarrollo de la Fiscalía General de la Nación y,
una vez aprobado, asesorar en su implementación.
3. Coordinar con las diferentes dependencias la elaboración del Proyecto
Anual de Presupuesto y monitorear la ejecución del presupuesto de
inversión.
4. Diseñar metodologías y procedimientos de evaluación a la gestión de la
Fiscalía General de la Nación.
5. Realizar estudios sobre estructura orgánica, planta de personal,
escala salarial y en general sobre todo lo relacionado con el desarrollo
organizacional de la entidad en coordinación con las respectivas
dependencias.
6. Asesorar a las diferentes áreas de la Fiscalía en la formulación de
los proyectos de inversión y efectuar su presentación ante los organismos
competentes.
7. Asesorar a las diferentes dependencias en la elaboración de sus
manuales de procesos, procedimientos, su implementación y mejoramiento
continuo.
8. Consolidar la información estadística necesaria para elaborar informes
y estudios que apoyen la toma de decisiones en la gestión institucional y
sustenten la formulación de la política del estado en materia criminal.
9. Coordinar con las diferentes dependencias del nivel central la
orientación y programación de los recursos de inversión provenientes de
cooperación nacional e internacional.
10. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que
guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 17. La Oficina Jurídica tiene las siguientes funciones:
1. Representar a la Fiscalía General de la Nación, mediante poder
conferido por el Fiscal General o por quien este delegue, en los procesos
judiciales y administrativos en que sea parte la entidad.
2. Asesorar al Fiscal General en el análisis y emisión de conceptos
referidos a los aspectos jurídicos propios de la entidad o a aquellos que,
siendo externos, la afecten.
3. Asesorar a las dependencias de la Fiscalía General en los distintos
niveles territoriales, en asuntos jurídicos de carácter administrativo.
4. Adelantar las gestiones de cobro por jurisdicción coactiva.
5. Asesorar al Fiscal General o al ordenador del gasto en el cumplimiento
de las sentencias y conciliaciones.
6. Asesorar, dirigir y controlar las actividades y procesos relativos a
la contratación administrativa, cuando esta sea de competencia del Fiscal
General de la Nación o de la Dirección Nacional Administrativa y
Financiera.
7. Formular y elaborar los proyectos y programas en el ámbito de su
competencia, con asesoría de la Oficina de Planeación.
8. Elaborar los planes operativos anuales, de acuerdo con la metodología
diseñada por la oficina de Planeación y hacer seguimiento a la gestión.
9. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que
guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 18. La Oficina de Control Interno tiene las siguientes
funciones:
1. Planear, dirigir y evaluar el Sistema de Control Interno en la
Fiscalía General de la Nación y velar para que su ejercicio sea intrínseco
al desarrollo de todos los cargos, en particular de aquellos que tengan
responsabilidad de mando.
2. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades
de la Fiscalía General de la Nación, se cumplan por los responsables de su
ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la
aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.
3. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas,
procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Fiscalía General
de la Nación y recomendar los ajustes necesarios.
4. Apoyar a los directivos de la Fiscalía General de la Nación en el
proceso de toma de decisiones.
5. Fomentar en toda la Fiscalía General de la Nación la formación de una
cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo, en el
cumplimiento de la misión institucional.
6. Mantener permanentemente informados a los directivos de la Fiscalía
General de la Nación acerca del estado del control interno dentro de la
entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su
cumplimiento.
7. Asesorar a las diferentes dependencias de la Fiscalía General de la
Nación en la elaboración de los planes de mejoramiento y verificar su
cumplimiento.
8. Vigilar que la atención a las quejas y reclamos que formulen los
ciudadanos, relacionadas con el cumplimiento de la función de la entidad,
se atiendan de acuerdo con las normas legales vigentes.
9. Realizar el seguimiento y evaluación a la gestión y resultados de la
Fiscalía General de la Nación y presentar los informes y recomendaciones
pertinentes a los directivos de la entidad.
10. Dirigir la elaboración del Mapa de riesgos de la entidad y velar por
la aplicación de las acciones requeridas para la mitigación de riesgos.
11. Formular y elaborar los proyectos y programas en el ámbito de su
competencia, con asesoría de la Oficina de Planeación.
12. Elaborar los planes operativos anuales, de acuerdo con la metodología
diseñada por la oficina de Planeación y hacer seguimiento a la gestión.
13. Las demás que le asigne el Fiscal General y que guarden relación con
la naturaleza de la dependencia.
Artículo 19. La Oficina de Protección y Asistencia tiene las siguientes
funciones:
1. Asesorar a la entidad en la definición de políticas de protección y
asistencia social para servidores de la Fiscalía, víctimas, jurados,
testigos y demás intervinientes en el proceso penal.
2. Organizar, en coordinación con las Direcciones Nacionales de Fiscalías
y Cuerpo Técnico de Investigación, con el apoyo de los organismos de
seguridad del Estado, la protección de víctimas, testigos, jurados,
servidores e intervinientes, en las investigaciones y procesos que sean de
conocimiento de la Fiscalía.
3. Desarrollar programas de asistencia social para víctimas, testigos,
jurados, servidore s y demás intervinientes en el proceso penal.
4. Formular y elaborar los proyectos y programas en el ámbito de su
competencia, con asesoría de la Oficina de Planeación.
5. Elaborar los planes operativos anuales, de acuerdo con la metodología
diseñada por la oficina de Planeación y hacer seguimiento a la gestión.
6. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que
guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 20. La Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno tiene
las siguientes funciones:
1. Asesorar al Fiscal General de la Nación en los aspectos de carácter
disciplinario, que sean de su competencia de conformidad con la ley.
2. Instruir y fallar, en primera instancia, las investigaciones
disciplinarias contra los empleados de la entidad.
3. Coordinar la recepción, trámite y decisión de las quejas y reclamos
por violaciones a la Constitución o a la ley, en las investigaciones o
procesos que adelanten los servidores de la Fiscalía, en cualquiera de sus
áreas, o por la ineficiente prestación del servicio o el incumplimiento de
funciones.
4. Practicar vigilancia especial a las investigaciones penales, con el
fin de verificar que se adelanten conforme a los principios
constitucionales y legales, sin que se le pueda oponer reserva alguna.
5. Llevar el registro de sanciones impuestas a los servidores de la
Fiscalía General de la Nación e informar al nominador acerca de aquellos
que cuenten con más de tres (3) sanciones disciplinarias impuestas durante
los últimos cinco (5) años, para lo de su competencia.
6. Ejercer control preventivo, seguimiento y evaluación de la conducta
disciplinaria de los servidores públicos de la Fiscalía General de la
Nación en el desarrollo de sus funciones.
7. Conocer y resolver los impedimentos propuestos por los coordinadores
de los Grupos de Control Disciplinario Interno y de las recusaciones que
contra los mismos se formulen.
8. Planificar y ejecutar visitas aleatorias a las dependencias de la
Fiscalía General de la Nación, con el fin de verificar que la conducta y la
prestación del servido de los servidores se ciñan a los principios
constitucionales y legales.
9. Formular y elaborar los proyectos y programas en el ámbito de su
competencia, con asesoría de la Oficina de Planeación.< /span>
10. Elaborar los planes operativos anuales, de acuerdo con la metodología
diseñada por la oficina de Planeación y hacer seguimiento a la gestión.
11. Las demás que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden
relación con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 21. La oficina de Divulgación y Prensa tiene las siguientes
funciones:
1. Realizar las actividades de protocolo que se requieran en la Fiscalía
General de la Nación.
2. Asesorar al Fiscal General en la definición de la política referida a
la divulgación de información de interés público, o de interés de los
servidores de la Fiscalía General.
3. Desarrollar estrategias de divulgación que permitan mantener informado
al público y a sus servidores acerca de los servicios que presta y las
actividades que realiza la Fiscalía General de la Nación.
4. Asesorar a las diferentes dependencias de la institución en la
elaboración de impresos, publicaciones y documentos que deban ser
divulgados por la entidad.
5. Organizar con los diferentes medios de comunicación, las entrevistas y
temas a tratar por parte de los servidores autorizados, para emitir
declaraciones, informes o comunicados de prensa.
6. Formular y elaborar los proyectos y programas en el ámbito de su
competencia, con asesoría de la Oficina de Planeación.
7. Elaborar los planes operativos anuales, de acuerdo con la metodología
diseñada por la oficina de Planeación y hacer seguimiento a la gestión.
8. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General de la
Nación y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 22. La Oficina de Informática tiene las siguientes funciones:
1. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la definición de las
políticas referidas a la gerencia de los recursos informáticos y
telemáticos disponibles en la entidad.
2. Coordinar con la Dirección Nacional Administrativa y Financiera,
Dirección Nacional de Fiscalías y la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico
de Investigación, las acciones tendientes al desarrollo informático y
telemático que apoye la función de investigación de la Fiscalía General de
la Nación.
3. Elaborar conjuntamente con los usuarios, los procesos y procedimientos
que soportan los sistemas de información y estandarizar todos los
requerimientos de información que la Fiscalía General de la Nación demande
en cumplimiento de su misión.
4. Planear, diseñar y mantener actualizados los sistemas de información
misionales y de soporte que requiera la entidad de acuerdo con los
requerimientos de los usuarios y a las políticas institucionales.
5. Diseñar e implementar mecanismos de aseguramiento de la calidad de los
sistemas de información y de protección a la información que manejen las
distintas áreas de la Fiscalía General de la Nación.
6. Evaluar, asistir y coordinar con las diferentes dependencias de la
Entidad, proyectos y convenios de cooperación interna e interinstitucional
que en materia de informática adelante la entidad e implantar los
mecanismos de intercambio de información que se requiera.
7. Elaborar, en coordinación con las áreas misionadas y de apoyo y la
Oficina de Planeación, el Plan Maestro de Desarrollo y Sistemas, y
coordinar los estudios que para ello y su documentación sean necesarios.
8. Elaborar e implantar políticas, planes y programas para el desarrollo
informático y telemático de la Fiscalía General de la Nación.
9. Administrar los recursos informáticos de la Fiscalía General de la
Nación y velar por su adecuado uso.
10. Formular y elaborar los proyectos y programas en el ámbito de su
competencia, con asesoría de la Oficina de Planeación.
11. Elaborar los planes operativos anuales, de acuerdo con la metodología
diseñada por la oficina de Planeación y hacer seguimiento a la gestión.
12. Adelantar procesos de investigación tecnológica, formular y elaborar
proyectos y programas en el ámbito de su competencia que contribuyan a la
gestión de la entidad.
13. Asesorar a la entidad en la definición de políticas referidas a la
recolección, registro, análisis y difusión de la información requerida como
soporte al desarrollo de las investigaciones que debe adelantar la
Fiscalía.
14. Acordar mecanismos de intercambio de información con organismos de
policía judicial.
15. Organizar la recolección y procesamiento de la información necesaria
para soportar las investigaciones que adelante la Fiscalía General de la
Nación.
16. Establece r mecanismos que faciliten la utilización oportuna de la
información por parte de las unidades de policía judicial y demás
autoridades judiciales.
17. Apoyar a la Oficina de Control Interno en las actividades de
auditoría a los sistemas de información de la entidad.
18. Evaluar y ejercer seguimiento y control de la gestión realizada por
las unidades de informática en las seccionales.
19. Las demás que le sean asignadas y que guarden relación con la
naturaleza de la dependencia.
CAPITULO TERCERO
Del Vicefiscal General de la Nación
Artículo 23. Del Vicefiscal General de la Nación. El Vicefiscal General
de la Nación tiene las siguientes funciones:
1. Asesorar al Fiscal General en la formulación de las políticas de la
entidad.
2. Representar al Fiscal General de la Nación en todas las actuaciones en
las que haya sido delegado por él.
3. Realizar el seguimiento a las iniciativas legislativas que afecten o
involucren los objetivos misionales de la Fiscalía General de la Nación,
informar y preparar al Fiscal General de la Nación los documentos que se
requieran para salvaguardar los intereses institucionales.
4. Reemplazar al Fiscal General de la Nación en sus ausencias temporales
o definitivas. Tratándose de ausencias temporales no se requerirá
designación especial, pero tratándose de ausencia definitiva, este ejercerá
el cargo hasta cuando la autoridad nominadora efectúe la designación
correspondiente.
5. Reemplazar al Fiscal General en caso de impedimento procesal.
6. Actuar como Fiscal Delegado especial, en aquellos procesos o
actuaciones judiciales que directamente le asigne el Fiscal General de la
Nación.
7. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal
General de la Nación y que guarden relación con la naturaleza de su cargo.
CAPITULO CUARTO
Del Secretario General
Artículo 24 . Del Secretario General. El Secretario General tiene las
siguientes funciones:
1. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la formulación de las
políticas de administración de la entidad.
2. Asesorar al Fiscal General en la formulación de políticas, normas y
procedimientos para la administración de personal y las actividades de
Bienestar Social.
3. Asesorar, dirigir y coordinar los aspectos relacionados con la
administración de la carrera de la entidad.
4. Dirigir, coordinar y evaluar los planes y programas relacionados con
la gestión del talento humano a nivel nacional, actuando para ello como
superior administrativo de los Directores Seccionales.
5. Coordinar y evaluar los planes y programas que desarrolle la División
de Bienestar Social, en beneficio de sus servidores.
6. Dirigir, coordinar y evaluar los planes y programas de bienestar
social a nivel nacional.
7. Coordinar y evaluar el plan de capacitación de la Fiscalía General de
la Nación.
8. Realizar el seguimiento a la ejecución del Plan de capacitación,
evaluarlo y proponer los ajustes necesarios.
9. Formular y elaborar los proyectos y programas en el ámbito de su
competencia, con asesoría de la Oficina de Planeación.
10. Elaborar los planes operativos anuales, de acuerdo con la metodología
diseñada por la oficina de Planeación y hacer seguimiento a la gestión.
11. Notificar o comunicar en los términos legales y reglamentarios los
actos administrativos que expidan el Fiscal General, y el Vicefiscal cuando
a ello hubiere lugar.
12. Conservar y custodiar los archivos de los actos administrativos que
expidan el Fiscal General y el Vicefiscal, mientras reposen en la
Secretaría General.
13. Expedir copias auténticas de los actos administrativos expedidos por
el Fiscal General de la Nación, Vicefiscal General y despacho de la
Secretaría General. El Jefe de cada Oficina o del respectivo despacho de
las demás dependencias de la Fiscalía General de la Nación, expedirá copias
auténticas de los documentos que reposen en el archivo de la dependencia a
su cargo.
14. Dirigir y controlar la gestión de las dependencias que conforman la
Secretaría General.
15. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que
guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 25. La Oficina de Personal tiene las siguientes funciones:
1. Apoyar a la Secretaría General en el estudio y evaluación de
políticas, normas y procedimientos para la administración del talento
humano.
2. Administrar el sistema de carrera de la Fiscalía General de la Nación.
3. Tramitar las novedades, movimientos de personal, situaciones
administrativas, nómina y prestaciones sociales, afiliación a las empresas
prestadoras de salud, administradoras de pensiones y de riesgos
profesionales, así como preparar, para la firma del competente, los actos
administrativos relacionados con estas y con el retiro del servicio.
4. Llevar el registro y control de los documentos que se tramitan en
personal, velando porque se tenga una información oportuna y veraz en
cuanto a hojas de vida, nómina, salarios, novedades y prestaciones y
expedir las constancias y certificaciones a que haya lugar.
5. Asegurar la correcta y oportuna liquidación de nómina y prestaciones,
aplicando las normas y procedimientos vigentes.
6. Verificar el cumplimiento de los requisitos de las personas nombradas
en la entidad, antes de la respectiva posesión cuando esta se surta en su
despacho.
7. Apoyar a las Direcciones Seccionales en el ámbito de su competencia.
8. Notificar o comunicar en los términos legales y reglamentarios los
actos administrativos que expida el Secretario General.
9. Elaborar y actualizar el manual de funciones y requisitos mínimos, a
nivel de cargo, en coordinación con las dependencias de la entidad.
10. Asesorar a la Secretaría General en la formulación e implementación
de políticas en asuntos relacionados con el sistema de carrera de la
entidad.
11. Coordinar y realizar las actividades necesarias para llevar a cabo
los procesos de convocatoria, selección, ingreso, ascenso y calificación.
12. Elaborar los proyectos de convocatorias a concurso atendiendo los
requerimientos de orden técnico de conformidad con la normatividad vigente,
para la aprobación del competente.
13. Llevar el registro único de inscripción en car rera de la Fiscalía
General de la Nación.
14. Definir en coordinación con cada dependencia, los perfiles para los
cargos de la entidad.
15. Las demás que le asigne el Fiscal General o el Secretario General y
que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 26. La Escuela de Investigación Criminal y Ciencias Forenses
tiene las siguientes funciones:
1. Definir y desarrollar programas de enseñanza en Técnicas de
Investigación Criminal, para la actualización de los servidores del Cuerpo
Técnico de Investigación y de los Fiscales.
2. Promover, desarrollar y divulgar investigaciones científicas y
técnicas para mejorar los métodos y procedimientos de investigación penal y
el ejercicio de la función acusatoria.
3. Coordinar con las entidades que adelanten funciones de Policía
Judicial, que posean escuelas o academias de capacitación, la realización
de eventos conjuntos de capacitación y actualización y el intercambio de
información, dirigidos a mejorar el nivel de competencia de los servidores
del Cuerpo Técnico de Investigación y Fiscales.
4. Prestar apoyo logístico a la Secretaría General para adelantar la
capacitación de los servidores de la Fiscalía en lo de su competencia.
5. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General de la
Nación o el Secretario General y que guarden relación con la naturaleza de
la dependencia.
CAPITULO QUINTO
De la Dirección Nacional de Fiscalías
Artículo 27. Dirección Nacional de Fiscalías. La Dirección Nacional de
Fiscalías tiene las siguientes funciones:
1. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la formulación de la
política del Estado en materia criminal.
2. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la formulación de políticas
referidas a las funciones de investigación y acusación.
3. Diseñar mecanismos para que los fiscales, en forma coordinada con los
jueces de control de garantías, efectúen la recolección y preservación de
evidencias que puedan servir como pruebas anticipadas en el proceso.
4. Dirigir a las Direcciones Se ccionales y sus Unidades de Fiscalías
adscritas, en todo lo pertinente a sus funciones de investigación y
acusación.
5. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de investigación y
acusación adelantadas por las Unidades Nacionales de Fiscalías.
6. Formular y elaborar los proyectos y programas que apoyen la labor
misional de la entidad, con asesoría de la Oficina de Planeación.
7. Elaborar los planes operativos anuales, de acuerdo con la metodología
diseñada por la Oficina de Planeación y hacer seguimiento a la gestión.
8. Diseñar programas tendientes a mejorar la gestión de los despachos de
fiscalía.
9. Diseñar los programas relacionados con la evaluación y control a la
gestión realizada por las dependencias adscritas.
10. Realizar el seguimiento de la gestión de las Direcciones Seccionales
en lo de su competencia y tomar las medidas necesarias para su efectivo
funcionamiento.
11. Participar, en coordinación con la Secretaría General, la Dirección
Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación y la Dirección Nacional
Administrativa, en la elaboración del Plan Integral de Capacitación de la
Fiscalía General de la Nación.
12. Coordinar con las Direcciones Nacionales del Cuerpo Técnico de
Investigación y Administrativa y Financiera, las acciones tendientes al
desarrollo eficaz de la función de investigación en la Fiscalía General de
la Nación.
13. Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que
conforman la Dirección Nacional de Fiscalías.
14. Ejercer el seguimiento a la gestión de las unidades de Fiscalías y
tomar las medidas necesarias para su efectivo funcionamiento.
15. Dirigir la obtención de la información estadística acerca de las
investigaciones y acusaciones adelantadas por la Fiscalía General y
realizar las evaluaciones pertinentes como soporte a la formulación de la
política criminal.
16. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General y que
guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 28. Dirección Seccional de Fiscalías. La Dirección Seccional de
Fiscalías tiene las siguientes funciones:
1. Consolidar, analizar y reportar a la Dirección Nacional, la
información pertinente para establecer la política del Estado en mater ia
criminal, en forma periódica.
2. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de investigación
adelantadas por las Unidades de Fiscalías adscritas.
3. Consolidar y analizar la información acerca de las investigaciones y
acusaciones adelantadas por las unidades adscritas y remitirlas a la
Dirección Nacional de Fiscalías.
4. Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que
conforman la Dirección Seccional de Fiscalías.
5. Desarrollar acciones tendientes a mejorar la gestión de los despachos
de fiscalía.
6. Implementar los programas y proyectos formulados por la Dirección
Nacional de Fiscalías.
7. Elaborar, ejecutar y efectuar el seguimiento de los planes operativos
anuales, en coordinación con los directores seccionales del cuerpo técnico
de investigación y administrativo y financiero.
8. Coordinar con las Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de
Investigación y Administrativa y Financiera, las acciones tendientes al
desarrollo efectivo de la investigación.
9. Las demás funciones que les sean asignadas por el Fiscal General o el
Director Nacional de Fiscalías y que guarden relación con la naturaleza de
la dependencia.
CAPITULO SEXTO
De la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación
Artículo 29. La Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación
tiene las siguientes funciones:
1. Asesorar al Fiscal General en la definición de políticas y estrategias
asociadas con las funciones de Policía Judicial, en los temas de
investigación criminal, servicios forenses y de genética y en la
administración de la información técnica y judicial que sea útil para la
investigación penal.
2. Planear, dirigir, ejecutar y controlar las funciones de Policía
Judicial de la Fiscalía General de la Nación.
3. Asesorar científica y técnicamente las actividades forenses que
desarrollen las Direcciones Seccionales.
4. Organizar y controlar el cumplimiento de las políticas y estrategias
de investigación, servicios forenses y de genética, y de administración de
la información útil para la i nvestigación penal en la Fiscalía General de
la Nación.
5. Coordinar los servicios forenses y realizar los programas tendientes a
mejorar la prestación de los mismos.
6. Organizar la prestación de servicios médicos legales en los casos en
que no sea posible la intervención del Instituto de Medicina Legal y
Ciencias Forenses.
7. Velar porque las políticas de aseguramiento de los elementos materia
de prueba y la cadena de custodia, se cumplan en su área, de acuerdo con
las normas que los regulen.
8. Promover el intercambio de información entre los distintos organismos
de seguridad a nivel nacional e internacional, para la programación y el
desarrollo de operaciones contra la delincuencia.
9. Formular y elaborar los proyectos y programas que apoyen la labor
misional de la entidad, con asesoría de la Oficina de Planeación.
10. Elaborar los planes operativos anuales, de acuerdo con la metodología
diseñada por la oficina de Planeación y hacer seguimiento a la gestión.
11. Asesorar al Fiscal General de la Nación en el diseño y planeación de
estrategias y procedimientos, en materia de seguridad y de comunicaciones
requeridos en la Fiscalía General de la Nación.
12. Llevar el control estadístico sobre los aspectos relativos al
desarrollo de las investigaciones adelantadas por la policía judicial de la
Fiscalía General de la Nación.
13. Coordinar con la Dirección Nacional de Fiscalías y con la Dirección
Nacional Administrativa y Financiera, las acciones tendientes al desarrollo
eficaz de la función de investigación de la Fiscalía General de la Nación.
14. Participar, en coordinación con las otras Direcciones Nacionales, en
la elaboración del plan integral de capacitación de la Fiscalía General de
la Nación.
15. Realizar el seguimiento a las actividades forenses adelantadas a
nivel nacional.
16. Gestionar ante las dependencias correspondientes los recursos
necesarios para la prestación eficaz de los servicios forenses y de
investigación.
17. Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que
conforman la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico.
18. Realizar el seguimiento a la gestión de las Direcciones Seccionales
en lo de su competencia, y tomar las medidas necesarias para su efecti vo
funcionamiento.
19. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que
guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 30. Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación. Las
Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación tienen las
siguientes funciones:
1. Apoyar a la Dirección Nacional en la formulación de la política del
Estado en materia criminal.
2. Planear, dirigir, ejecutar y controlar las funciones de policía
judicial, de acuerdo con las directrices establecidas por la Dirección
Nacional.
3. Hacer cumplir las políticas y estrategias de investigación, servicios
forenses y de genética, y de administración de la información útil para la
investigación penal en la Fiscalía General de la Nación.
4. Coordinar las actividades investigativas y servicios forenses y
realizar los programas tendientes a mejorar la prestación de los mismos.
5. Prestar apoyo técnico-científico en coordinación con los demás
organismos de policía judicial, en ausencia del Instituto de Medicina Legal
y Ciencias Forenses.
6. Velar porque las políticas del sistema de cadena de custodia se
cumplan, de acuerdo con las normas que las regulen.
7. Promover el intercambio de información entre los distintos organismos
de seguridad e inteligencia a nivel nacional e internacional, para la
programación y el desarrollo de operaciones contra la delincuencia.
8. Elaborar los planes operativos anuales, en coordinación con la
Dirección Seccional de Fiscalías y la Dirección Seccional Administrativa y
Financiera, de acuerdo con las directrices de las Direcciones Nacionales y
con la metodología diseñada por la Oficina de Planeación y hacer
seguimiento a la gestión.
9. Llevar el control estadístico sobre las actividades desarrolladas en
su jurisdicción y reportar la información a la Dirección Nacional.
10. Coordinar con la Dirección Seccional de Fiscalías y con la Dirección
Seccional Administrativa y Financiera, las acciones tendientes al
desarrollo eficaz de la función de investigación de la Fiscalía General de
la Nación.
11. Gestionar ante la respectiva Dirección Seccional Administrativa y
Financiera, los recursos necesarios para la prestación eficaz de los
servicios forenses y de investigación.
12. Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que
conforman la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico.
13. Adelantar las investigaciones de los delitos de competencia de la
Dirección Seccional de Fiscalías y responder por su desarrollo.
14. Velar porque los servidores del Cuerpo Técnico de Investigación
cumplan con las normas constitucionales, legales y procedimentales y por el
respeto de los derechos fundamentales de las personas que intervienen en el
proceso.
15. Asistir, en representación de la Fiscalía General de la Nación, a los
comités, juntas, sesiones y demás reuniones interinstitucionales en su
respectivo departamento, que tengan que ver con el ejercicio de la función
de Policía Judicial o relacionadas con la investigación penal.
16. Ejecutar las actividades que le sean ordenadas por el Director
Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación y que guarden relación con la
naturaleza de la dependencia.
17. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que
guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
CAPITULO SEPTIMO
De la Dirección Nacional Administrativa y Financiera
Artículo 31. La Dirección Nacional Administrativa y Financiera tiene las
siguientes funciones:
1. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la formulación de las
políticas para la administración de los recursos físicos y financieros y
administrar tales recursos.
2. Elaborar, en coordinación con la Oficina de Planeación, el presupuesto
general de la Fiscalía General de la Nación, dirigir su ejecución y
efectuar su seguimiento y control.
3. Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la
entidad, en todos los niveles.
4. Reconocer y ordenar gastos y pagos, conforme a la delegación que para
tal efecto, le confiera el Fiscal General de la Nación.
5. Ejecutar las actividades inherentes al sistema de gestión documental
en la entidad.
6. Elaborar el plan de compras de la Fiscalía General de la Nación y
velar por su adecuado cumplimiento.
7. Dirigir y controlar las actividades y procesos relativos a
contratación, que no sean de competencia de la Oficina Jurídica, y a las
adquisiciones de la entidad.
8. Elaborar y orientar el plan de inversiones en infraestructura física.
9. Orientar y controlar la administración de las sedes de la Fiscalía
General.
10. Responder por la organización operativa y el control de las
actividades relacionadas con la administración de los bienes patrimoniales
y de aquellos bienes puestos a disposición de la entidad y garantizar su
conservación.
11. Establecer las directrices aplicables a la recolección, registro y
análisis de la información administrativa y financiera de la entidad.
12. Consolidar la información administrativa y financiera para elaborar
estudios e informes requeridos por la entidad y organismos externos.
13. Formular y elaborar los proyectos y programas en el ámbito de su
competencia, con asesoría de la Oficina de Planeación.
14. Elaborar los planes operativos anuales, de acuerdo con la metodología
diseñada por la Oficina de Planeación y hacer seguimiento a la gestión.
15. Coordinar con la Dirección Nacional de Fiscalías, la Dirección
Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación y la Secretaría General las
acciones tendientes al desarrollo eficaz de la función de investigación de
la Fiscalía General de la Nación.
16. Participar, en coordinación con las demás Direcciones Nacionales y la
Secretaría General, en la elaboración del plan integral de capacitación de
la Fiscalía General de la Nación.
17. Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que
conforman la Dirección Nacional Administrativa y Financiera.
18. Realizar el seguimiento a la gestión de las Direcciones Seccionales
en lo de su competencia, y tomar las medidas necesarias para su efectivo
funcionamiento.
19. Resolver los recursos de apelación interpuestos en contra de los
actos administrativos suscritos por los Directores Seccionales
Administrativos y Financieros.
20. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General de la
Nación y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 32. Dirección Seccional Administrativa y Financiera. La
Dirección Seccional Adminis trativa y Financiera tiene las siguientes
funciones:
1. Administrar los recursos físicos, informáticos y financieros
requeridos por las distintas dependencias que se encuentren en su ámbito de
competencia.
2. Elaborar el plan de compras correspondiente a su ámbito de competencia
y velar por su adecuada ejecución.
3. Coordinar, desarrollar y controlar las actividades relacionadas con la
administración de personal.
4. Consolidar y evaluar la información contable, presupuestal y de
tesorería, de su competencia.
5. Responder por la organización operativa y control de las actividades
relacionadas con la administración de los bienes de propiedad o puestos a
disposición de la Fiscalía General.
6. Organizar y controlar las actividades necesarias para garantizar la
conservación, buen uso y oportuno aseguramiento de los bienes que por
cualquier motivo estén a disposición de la entidad.
7. Ordenar la prestación de los servicios, los reconocimientos y los
gastos requeridos, de acuerdo con la delegación que para tal efecto les
otorgue el Fiscal General de la Nación.
8. Coordinar con la Dirección Seccional de Fiscalías y con la Dirección
Seccional del Cuerpo Técnico, las acciones tendientes al desarrollo
efectivo de la función de investigación.
9. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General, o el
Director Nacional Administrativo y Financiero y que guarden relación con la
naturaleza de la dependencia.
TITULO III
DE LAS ENTIDADES ADSCRITAS ¿ ESTABLECIMIENTO PUBLICO - DEL INSTITUTO
NACIONAL DE MEDICINA LEGAL
Y CIENCIAS FORENSES
CAPITULO PRIMERO
De la naturaleza y funciones básicas
Artículo 33. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
pertenece a la Rama Judicial y se encuentra adscrito a la Fiscalía General
de la Nación, como establecimiento público del orden nacional, dotado de
personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.
Artículo 34. El Sistema de Medicina Legal y Cienci as Forenses en todo el
territorio nacional, es organizado y controlado por el Instituto Nacional
de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Artículo 35. La misión fundamental del Instituto es prestar auxilio y
soporte científico y técnico a la administración de justicia en todo el
territorio nacional, en lo concerniente a medicina legal y las ciencias
forenses.
Artículo 36. En desarrollo de su misión, el Instituto Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene las siguientes funciones:
1. Organizar y dirigir el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses y
controlar su funcionamiento.
2. Prestar los servicios médico-legales y de ciencias forenses que sean
solicitados por los Fiscales, Jueces, Policía Judicial, Defensoría del
Pueblo y demás autoridades competentes de todo el territorio nacional.
3. Desarrollar funciones asistenciales, científicas, extra-periciales y
sociales en el área de la medicina legal y las ciencias forenses.
4. Prestar asesoría y absolver consultas sobre medicina legal y ciencias
forenses a las unidades de fiscalías, tribunales y demás autoridades
competentes.
5. Definir los reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos
organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con
medicina legal, ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y
cumplimiento.
6. Servir de organismo de verificación y control de las pruebas
periciales y exámenes forenses practicados por los cuerpos de policía
judicial del Estado y otros organismos a solicitud de autoridad competente.
7. Servir como centro científico de referencia nacional en asuntos
relacionados con medicina legal y ciencias forenses.
8. Ser organismo de acreditación y certificación de laboratorios, pruebas
periciales y peritos en medicina legal y ciencias forenses, practicadas por
entidades públicas y privadas.
9. Coordinar y adelantar la promoción y ejecución de investigaciones
científicas, programas de postgrado, pregrado, educación continuada y
eventos educativos en el área de la medicina legal y ciencias forenses.
10. Coordinar y promover, previa la existencia de convenios, las
prácticas de docencia de entidades educativas aprobadas por el ICFES.
11. Divulgar los resultados de las investigaciones, avances científicos,
desarrollo de las prácticas forenses y demás información del Instituto
considerada de inte rés para la comunidad en general.
12. Delegar o contratar en personas naturales o jurídicas la realización
de algunas actividades periciales y controlar su ejecución.
CAPITULO II
De la estructura y funciones específicas
Artículo 37. Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto Nacional
de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene la siguiente organización
básica:
1. Junta Directiva
2. Dirección General del Instituto
2.1. Oficina de Control Interno
2.2. Oficina de Planeación
2.3. Oficina Jurídica
2.4. Oficina de Control Disciplinario Interno
3. Secretaría General
3.1 Oficina de Personal
4. Subdirección de Investigación Científica
4.1. Escuela de Medicina Legal y Ciencias Forenses
5. Subdirección de Servicios Forenses
6. Subdirección Administrativa y Financiera
7. Direcciones Regionales
7.1 Direcciones Seccionales
7.1.1 Unidades Básicas.
Artículo 38. La Junta Directiva del Instituto estará conformada por el
Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal quien la presidirá, los
Ministros del Interior y de Justicia y de la Protección Social o sus
delegados, el Procurador General de la Nación o su Delegado, el Defensor
del Pueblo o su Delegado, el Presidente de la Sala Penal de la Corte
Suprema de Justicia o su delegado y el Presidente de la Asociación de
Facultades de Medicina.
Actuará como Secretario de la Junta el Secretario General del Instituto.
A la Junta Directiva pertenece el Director General del Instituto quien
participa con voz pero sin voto.
Parágrafo. La Junta Directiva se reunirá por convocatoria del Director
General del Instituto o del Fiscal General de la Nación.
Artículo 39. Son funciones de la Junta Directiva:
1. Aprobar las políticas, estrategias y planes generales del Instituto,
presentados por el Director General.
2. Aprobar el proyecto de Presupuesto de Gastos e Inversiones conforme a
las disposiciones legales establecidas en esta ley y en el Estatuto
Orgánico de Presupuesto.
3. Establecer y reglamentar el régimen administrativo y de carrera de
conformidad con los lineamientos generales consagrados en esta Ley para la
Fiscalía General de la Nación.
4. Desarrollar la estructura interna del Instituto en lo no previsto en
esta ley, dentro de los lineamientos consignados en ella, previo proyecto
presentado por el Director General.
5. Aprobar la modificación de la planta de personal del Instituto y las
reformas que sean requeridas para su adecuado funcionamiento previo
proyecto presentado por el Director General.
6. Examinar los balances y los informes financieros rendidos por el
Director General e impartirles su aprobación.
7. Evaluar el informe de gestión anual presentado por el Director General
y formular las recomendaciones necesarias.
8. Expedir su propio reglamento.
9. Desarrollar las funciones de las dependencias establecidas no
estipuladas mediante la presente ley, previo proyecto presentado por el
Director General.
10. Señalar el número y sede de las Direcciones Regionales, Direcciones
Seccionales y Unidades Básicas.
11. Las demás funciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento
de la misión del Instituto.
Artículo 40. Además de ser el representante legal del Establecimiento
Público y de procurar el cumplimiento de las funciones señaladas en la
presente ley para el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses, el Director General debe desarrollar las siguientes:
1. Planear, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades del
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de acuerdo con
las disposiciones legales vigentes y las orientaciones de la Junta
Directiva.
2. Planear, organizar y dirigir los servicios periciales en materia de
medicina legal y ciencias forenses que requieran la administración de
justicia y demás autoridades competentes en todo el territorio nacional.
3. Aprobar y dirigir el sistema nacional de normalización y certificación
forense.
4. Aprobar el reglamento general de servicios y los manuales técnicos y
científicos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del
Instituto.
5. Dirigir y coordinar la administración de los recursos humanos,
físicos, técnicos, económicos y financieros del Instituto.
6. Proyectar el desarrollo de la institución, así como formular los
planes, programas y estrategias para el desarrollo de sus diferentes áreas
y presentarlos a la Junta Directiva para su aprobación.
7. Formular e implantar un sistema de control de gestión que le permita
conocer la situación de la Institución y el resultado de la administración
de la misma, y presentar el informe correspondiente a la Junta Directiva.
8. Nombrar, remover y definir las situaciones administrativas de los
servidores del Instituto.
9. Expedir los manuales de funciones, procesos y procedimientos del
Instituto.
10. Presentar a la Junta Directiva el presupuesto anual de gastos e
inversiones y demás informes económico-financieros que se requieran.
11. Suscribir como representante legal del Instituto los actos y
contratos que sean requeridos para el desarrollo de sus actividades.
12. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos adelantados por la
Oficina de Control Disciplinario Interno.
13. Delegar en los servidores del Instituto aquellas funciones que
convengan al mejor funcionamiento de la Entidad.
14. Organizar y expedir el reglamento sobre prestación de servicios a
particulares y Entidades del Estado, y fijar las tarifas correspondientes.
15. Las demás funciones relacionadas con la naturaleza del cargo o que le
asigne la ley o la Junta Directiva.
Artículo 41. Para ser Director General del Instituto Nacional de Medicina
Legal y Ciencias Forenses, se requiere título profesional, especialización
y acreditar ejercicio profesional mínimo por ocho (8) años o cátedra
universitaria por el mismo tiempo en establecimiento reconocido
oficialmente.
Parágrafo. El Director General será nombrado por el Fiscal General de la
Nación.
TITULO IV
DEL CONSEJO NACIONAL DE POLICIA JUDICIAL
Artículo 42. Consejo Nacional de Policía Judicial. El Consejo Nacional de
Policía Judicial está conformado por el Fiscal General de la Nación, quien
lo preside, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la
República, el Director General de la Policía Nacional, el Director del
Departamento Administrativo de Seguridad y el Director del Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Artículo 43. El Director del Cuerpo Técnico de Investigación de la
Fiscalía General de la Nación actuará como Secretario del Consejo.
Artículo 44. Corresponde al Consejo Nacional de Policía Judicial
reglamentar su propio funcionamiento.
Artículo 45. El Consejo Nacional de Policía Judicial tiene las siguientes
funciones:
1. Con base en la política diseñada por el Estado, analizar las
necesidades globales de recursos humanos, técnicos, físicos y financieros
requeridos para una eficaz y eficiente investigación e identificación de
los responsables de los delitos, y establecer los compromisos que en este
sentido deberán asumir las distintas entidades que lo conforman.
2. Analizar periódicamente el desarrollo de las estrategias trazadas para
las distintas entidades con funciones de Policía Judicial para solucionar
los problemas de coordinación que puedan surgir entre ellas.
3. Asesorar a la Fiscalía General de la Nación en el establecimiento de
normas, sistemas, métodos y procedimientos que deberán seguir las distintas
entidades con funciones de Policía Judicial para el desarrollo de sus
objetivos.
4. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la definición de
competencias y responsabilidades asignadas a las diferentes entidades que
conforman el Consejo Nacional de Policía Judicial, buscando el
aprovechamiento de las ventajas comparativas que cada entidad tenga y la
eliminación de las duplicidades y vacíos del sistema considerado como un
todo.
5. Reglamentar u n Registro Nacional Unico de todos los asuntos que a
diario conozcan los Organismos que cumplan funciones de Policía Judicial el
cual se llevará en la Fiscalía General de la Nación.
Artículo 46. En desarrollo del artículo 201 y 203 del C.P.P., las
entidades que tengan atribuciones de Policía Judicial ejercen las
siguientes funciones:
1. Las entidades con funciones permanentes de Policía Judicial recibirán
las denuncias o querellas de los delitos dentro del ámbito de su
competencia y adelantarán las diligencias preliminares cuando no puedan
adelantarlas el Fiscal General de la Nación o sus delegados por motivo de
fuerza mayor acreditado.
2. Realizar las investigaciones de los delitos de acuerdo con el régimen
de su competencia.
3. Adelantar, con estricta sujeción a las normas y al respeto de los
derechos humanos, todas las actividades inherentes a la investigación de
los hechos punibles que les correspondan.
4. Dar cumplimiento, de conformidad con las normas vigentes a las órdenes
de captura, allanamiento, intervención telefónica, registro de
correspondencia, vigilancia electrónica y demás actuaciones inherentes,
requeridas en las investigaciones de los hechos delictuosos que adelanten
bajo las órdenes del Fiscal o del Juez competente.
5. Garantizar la cadena de custodia de los elementos materia de prueba
bajo su responsabilidad.
6. Las demás funciones que sean asignadas por la ley en los términos que
ella señale o por el Fiscal General y que guarden relación con la
naturaleza de la función.
TITULO V
DE LA ADMINISTRACION DE PERSONAL
Artículo 47. Principio de excelencia. El principio de excelencia tiene
por objeto garantizar la calidad y el mejoramiento continuo del trabajo y
de los servidores de la Fiscalía General de la Nación.
En virtud del principio de excelencia, los servidores que se rigen por el
presente régimen, deberán ser seleccionados, los concursos aprobados y su
trabajo desempeñado, con excelencia de méritos, procurando otorgar el
ingreso al mejor candidato o servidor.
Artículo 48. Principio de igualdad. El principio de igualdad tiene por
objeto garantizar el ingreso y permanencia en la carrera de los servidores
de la Fiscalía General de la Nación en igualdad de condiciones.
Artículo 49. Principio de eficiencia. El principio de eficiencia tiene
por objeto asegurar y garantizar la product ividad del trabajo de los
servidores de la Fiscalía General de la Nación.
En virtud del principio de eficiencia, los servidores que se rigen por el
presente régimen, deberán realizar y cumplir las funciones de su cargo, con
alta productividad, eficiencia y rendimiento, procurando emplear medios
idóneos y eficaces para la consecución objetiva del trabajo y funciones
propias del cargo.
Artículo 50. Principio de celeridad. El principio de celeridad pretende
garantizar prontitud y oportunidad en el trabajo que cumplen los servidores
de la Fiscalía General de la Nación.
En virtud del principio de celeridad, los servidores que se rigen por el
presente régimen, deberán ejercer las funciones de su cargo con prontitud,
celeridad y oportunidad debida, sin dilatar o retardar injustificadamente
los asuntos o misiones conferidas. Así mismo, la celeridad como principio
del régimen de carrera, debe ser tenida en cuenta para evaluar y calificar
el desempeño de los servidores.
Artículo 51. Principio de publicidad. El principio de publicidad se
estructura y desarrolla sobre la base de la transparencia, la igualdad y el
carácter democrático del régimen de carrera.
En virtud del principio de publicidad, todos los procesos de selección de
candidatos y los concursos, son públicos y abiertos.
Artículo 52. Principio del mérito. El principio del mérito tiene vocación
constitucional, que surge del interés general y público en proveer los
cargos de carrera con un sistema de méritos que garantice el ingreso y la
permanencia de quienes reúnan las mejores condiciones académicas,
profesionales, laborales y personales para ocupar los cargos públicos.
En ese sentido, el mérito es el presupuesto y principio básico para
evaluar y calificar la calidad, la excelencia y las condiciones de los
aspirantes y servidores que pretendan ingresar y permanecer dentro del
régimen de carrera de la Fiscalía General de la Nación.
El mérito así establecido en el presente estatuto, asegura y procura la
excelencia y calidad del servicio en el ejercicio de la función pública.
Artículo 53. Principio de especialización. El presente estatuto señala la
regla general de la especialización académica, técnica, profesional de los
servidores según lo requieran las funciones, los requisitos y el perfil del
cargo para el cual se concursa.
Artículo 54. Principio de especialidad. La especialidad es el grado de
experticio técnico, aptitud profesional y capacidad laboral que se adquiere
a partir de la experiencia calificada y que resulta necesaria para ocupar
un determinado cargo, en virtud del perfil y requisitos del mismo.
Artículo 55. Principio de calidad y relación laboral. En virtud del
principio de calidad y relación laboral, la experiencia laboral exigida
para ocupar un cargo dentro del régimen de carrera, debe ser cualificada y
relacionada con el cargo que se pretende ocupar.
Artículo 56. Principio de valoración objetiva. El régimen de carrera
tendrá valoración y carácter objetivo. En ese sentido, se desarrollarán y
aplicarán sus reglas y normas jurídicas.
La Comisión Nacional de Administración de carrera de la Fiscalía General
de la Nación, establecerá los casos en que haya lugar a homologación o
equivalencias.
Artículo 57. Principio de estabilidad. En virtud de este principio se
otorgan derechos, se adquieren obligaciones y responsabilidades que
garantizan la permanencia o no del servidor.
En ese sentido, la estabilidad en el empleo es el reconocimiento a la
excelencia y calidad en el ejercicio de las funciones y no, condición
natural e implícita derivada del hecho de ocupar un cargo público y estar
inscrito en carrera.
Artículo 58. Objeto. La carrera de la Fiscalía General de la Nación tiene
por objeto la especialización, la eficiencia y la excelencia en la
prestación del servicio, así como garantizar la igualdad de condiciones
para el ingreso, la permanencia y el retiro de los servidores con base en
sus méritos.
Artículo 59. Clasificación de los empleos. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 130 de la Ley 270 de 1996, los empleos de la
Fiscalía se clasifican según su naturaleza y forma como deben ser provistos
en:
a) De libre nombramiento y remoción;
b) de carrera.
Son de libre nombramiento y remoción:
- El Vicefiscal General de la Nación.
- El Secretario General.
- Los Directores Nacionales y sus asesores.
-Los Directores Seccionales.
- Los empleados del Despacho del Fiscal General, Vicefiscal General y
Secretaría General.
- Los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y sus fiscales
auxiliares, estos últimos tendrán los mismos derechos y garantías que los
Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia.
- El jefe de Oficina Jurídica, de Informática, de Personal, de
Planeación, de Control Disciplinario Interno, de Control Interno, de
Divulgación y Prensa, de Protección y Asistencia, así como el Director de
Asuntos Internacionales a nivel nacional.
- El Jefe de la División Criminalística y el Jefe de la División de
Investigaciones de la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de
Investigación. Igualmente, son de libre nombramiento y remoción los empleos
cuyo ejercicio implique el manejo financiero y contable de bienes, dinero o
valores de la entidad.
Parágrafo. También se consideran de libre nombramiento y remoción
aquellos empleos que sean creados por esta ley y señalados en la
nomenclatura con una denominación distinta, siempre y cuando pertenezcan al
ámbito de dirección institucional.
Los demás cargos son de carrera y deberán proveerse mediante el sistema
de selección por concurso.
TITULO VI
DEL REGIMEN DE CARRERA
Artículo 60. Estructura institucional del régimen de carrera. La Fiscalía
General de la Nación tiene su propio régimen de carrera el cual es
administrado y reglamentado en forma autónoma, sujeta a los principios del
concurso de méritos y calificación del desempeño.
Su administración y reglamentación corresponde a la Comisión Nacional de
Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación que se
integra de la siguiente manera: el Fiscal General o el Vicefiscal General
quien la presidirá, el Secretario General, el Director Nacional
Administrativo y Financiero, dos (2) representantes de los funcionarios y
empleados elegidos por estos según el procedimiento de elección que fije el
Fiscal General de la Nación. El Jefe de la Oficina de Personal actuará como
Secretario de la Comisión con voz pero sin voto. La Comisión expedirá su
propio reglamento.
Artículo 61. Objeto del proceso de selección. Este proceso tiene por
objeto seleccionar de manera objetiva y en igualdad de condiciones, los
candidatos que reúnan los requisitos legales y reglamentarios mínimos de
acuerdo con las funciones y el perfil del cargo para el cual pretenden
concursar.
En consecuencia, los resultados del proceso de selección no generan
derechos de carrera, ni constituyen concurso.
Artículo 62. La convocatoria. Es norma obligatoria y reguladora de todo
proceso de selección y se divulgará conforme lo establezca el reglamento
que expida la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la
Fiscalía General de la Nación. Se hará en forma periódica cada dos (2) años
o c uando el Registro de Elegibles se agote.
Artículo 63. Lista de candidatos. Con base en los resultados del proceso
de selección se conformará una lista de los candidatos que podrán presentar
concurso.
Artículo 64. Durante el tiempo al que se refiere el artículo anterior, no
se podrá realizar proceso de selección para proveer cargos para los cuales
se conformó la lista. La provisión de estos deberá realizarse con las
personas que figuren en la misma.
Artículo 65. El concurso. Tendrá por objeto evaluar y calificar las
aptitudes, capacidades, conocimientos, habilidades y experiencias de los
candidatos, de acuerdo con el perfil, los requisitos y las funciones,
teniendo en cuenta la valoración objetiva y ponderada de la formación
académica, los antecedentes y la experiencia laboral cualificada y
relacionada que demuestren los candidatos, con arreglo al reglamento que
para tal efecto expida la Comisión Nacional de Administración de la Carrera
de la Fiscalía General de la Nación.
Artículo 66. Registro de elegibles. Con base en los resultados del
concurso se conformará el Registro de elegibles para la provisión de los
cargos a proveer y las vacantes que se presenten durante su vigencia, la
cual será de dos (2) años.
La Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía
General de la Nación reglamentará la actualización del Registro.
Igualmente, la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la
Fiscalía General de la Nación podrá utilizar este Registro para proveer
cargos equivalentes o de inferior grado.
Artículo 67. Provisión de los cargos. Se efectúa en estricto orden
descendente con quienes ocupen los primeros puestos en el Registro de
elegibles.
Artículo 68. Período de prueba. Con base en el puesto que se ocupe en el
registro de elegibles, quien obtenga el derecho a ser nombrado, ingresará
en período de prueba por tres (3) meses; transcurrido este período, se
procederá a su calificación.
Obtenida calificación satisfactoria, será nombrado en propiedad y
escalafonado en la carrera.
A partir del nombramiento en propiedad y el escalafonamiento queda
inscrito en la carrera y se generan los derechos correspondientes.
En el evento en que la calificación sea insatisfactoria, se retirará del
servicio, sin que ello cause indemnización alguna.
Artículo 69. Inducción. La Fiscalía General de la Nación proporcionará la
inducción e instrucción necesarias respecto de las funciones y asuntos prop
ios del cargo para el cual fue nombrado.
Artículo 70. Nombramientos. La provisión de un cargo de carrera se
efectuará mediante nombramiento en propiedad, una vez superado el período
de prueba. Cuando ello no fuere posible, se procederá al nombramiento
mediante la figura de encargo, atendiendo al lleno de los requisitos y al
perfil del cargo respectivo.
Excepcionalmente, cuando no fuere posible proveer dicho cargo en la forma
anteriormente descrita, se procederá al nombramiento en provisionalidad, el
cual en ningún caso generará derechos de carrera.
Artículo 71. Objeto de la calificación del desempeño. El desempeño
laboral de los servidores en carrera a partir del cumplimiento de las
funciones y responsabilidades propias del cargo, será evaluado y calificado
atendiendo los criterios de celeridad, eficiencia, calidad, oportunidad,
imparcialidad y rendimiento. Se efectuará mínimo una vez al año.
La Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía
General de la Nación reglamentará de manera objetiva, imparcial y
específica, el sistema de evaluación y las metas del proceso de
calificación del desempeño, en término no mayor a seis (6) meses.
Artículo 72. Objetivos. Son objetivos del proceso de calificación del
desempeño, los siguientes:
1. Asegurar la calidad, eficiencia y excelencia en el desempeño del
cargo.
2. Desempeño acorde con la misión y función institucional.
3. Determinar la permanencia y los factores de ascenso en el servicio, o
su retiro.
4. Otorgar estímulos para los servidores.
5. Fomentar la cultura del mejoramiento continuo y la excelencia en el
servicio público y en la administración de justicia.
Artículo 73. Calificación insatisfactoria. Sin perjuicio de los efectos
directos, la calificación insatisfactoria impedirá desempeñar cargos en la
entidad por un término de cinco (5) años contados a partir de la misma.
Artículo 74. De la calificación del desempeño. Corresponde a la Oficina
de Personal coordinar la oportuna realización de las calificaciones del
desempeño y al área administrativa y financiera prestar todo el apoyo que
se requiera para su ejecución.
Artículo 75. Términos para la evaluación del desempeño. Los responsables
de realizar la calificación de servicios deberán hacerlo en los términos
que señale el reglamento.
El incumplimiento de este deber será sancionable disciplinariamente.
Artículo 76. Retiro. Es una situación de carácter administrativo, que
pone fin a la inscripción en el régimen de carrera y desvincula al servidor
de la entidad en los eventos previstos como causales para tal efecto.
Los demás servidores serán objeto de la facultad discrecional del
nominador.
El retiro de la carrera tendrá lugar mediante acto motivado, contra el
cual procederán los recursos de la vía gubernativa.
Artículo 77. Causales. El retiro de los servidores inscritos en el
régimen de carrera, se producirá en los siguientes eventos:
1. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento como consecuencia de
calificación del desempeño no satisfactoria.
2. Declaratoria de insubsistencia cuando el servidor se niegue a cumplir
traslado ordenado por necesidades del servicio o motivos de seguridad.
3. Violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable.
4. Renuncia aceptada con arreglo a la ley.
5. Haber cumplido requisitos para la pensión de jubilación, con arreglo a
la ley.
6. Invalidez absoluta.
7. Cumplir la edad de retiro forzoso.
8. Declaratoria de vacancia del empleo por abandono del cargo.
9. No acreditar los requisitos para el nombramiento.
10. Supresión del cargo.
11. Sentencia judicial ejecutoriada que así lo disponga o declare
responsabilidad penal, exceptuando los delitos culposos.
12. Desvinculación como consecuencia de sanción disciplinaria que así lo
determine.
13. Desvinculación a causa de responsabilidad fiscal.
14. Cuando exista estudio de seguridad que permita establecer
razonablemente la inconveniencia de la permanencia del servidor en la
carrera y en el servicio, por razones de seguridad, institucionalidad o
reserva de las investigaciones.
15. Las demás previstas en la Constitución y en la ley.
Artículo 78. Establece la siguiente planta de cargos para la Fiscalía
General de la Nación a partir del primero (1) de enero de 2009:
Propuesta de nominaciones Planta 2009 Planta 2009
FISCAL GENERAL DE LA NACION 1
VICEFISCAL 1
AGENTE DE SEGURIDAD 11
ASESOR I 3
ASESOR II 11
ASISTENTE ADMINISTRATIVO I 68
ASISTENTE ADMINISTRATIVO II 117
ASISTENTE ADMINISTRATIVO III 3
ASISTENTE DE FISCAL I 663
ASISTENTE DE FISCAL II 1.302
ASISTENTE DE FISCAL III 754
ASISTENTE DE FISCAL IV 372
ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA I 4
ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA II 5
ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA III 63
ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA IV 370
ASISTENTE JUDICIAL I 69
ASISTENTE JUDICIAL II 462
ASISTENTE JUDICIAL III 530
ASISTENTE JUDICIAL IV 1.388
ASISTENTE JUDICIAL V 9
AUXILIAR ADMINISTRATIVO I 42
AUXILIAR ADMINISTRATIVO II 88
AUXILIAR ADMINISTRATIVO III 44
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES I 0
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES II 0
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES III 0
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES IV 0
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES V 0
CELADOR 18
CONDUCTOR I 126
CONDUCTOR II 92
CONDUCTOR III 187
DIRECTOR DE ASUNTOS INTERNACIONALES 1
DIRECTOR ESCUELA 1
DIRECTOR NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO 1
DIRECTOR NACIONAL DE FISCALIAS 1
Propuesta de nominaciones Planta 2009 Planta 2009
DIRECTOR NACIONAL DEL C.T.I. 1
DIRECTOR SECCIONAL ADMINISTRATIVO
Y FINANCIERO 25
DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALIAS 29
DIRECTOR SECCIONAL DEL C.T.I. 24
ESCOLTA I 352
ESCOLTA II 31
ESCOLTA III 10
FISCAL ANTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 11
FISCAL ANTE TRIBUNAL DE DISTRITO 83
FISCAL AUXILIAR ANTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 11
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES ESPECIALIZADOS 302
FISCAL DELEGADO JUECES DE CIRCUITO 1.042
FISCAL DELEGADO JUECES MUNICIPALES
Y PROMISCUOS 880
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO I 1.011
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO II 1.637
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO III 8
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO IV 359
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO V 55
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VI 20
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VII 768
JEFE DE DIVISION 4
JEFE DE OFICINA 8
JEFE UNIDAD DE POLICIA JUDICIAL 68
PROFESIONAL ESPECIALIZADO I 109
PROFESIONAL ESPECIALIZADO II 2
PROFESIONAL UNIVERSITARIO I 210
PROFESIONAL UNIVERSITARIO II 526
PROFESIONAL UNIVERSITARIO III 225
SECRETARIO EJECUTIVO I 14
SECRETARIO EJECUTIVO II 2
SECRETARIO GENERAL 1
SECRETARIO I 0
SECRETARIO II 142
SECRETARIO III 141
SECRETARIO PRIVADO 1
TECNICO ADMINISTRATIVO I 11
TECNICO ADMINISTRATIVO II 151
TECNICO ADMINISTRATIVO III 24
TECNICO ADMINISTRATIVO IV 4
TOTAL 15.109
Artículo 79. Vigencia. La presente ley tiene vigencia a partir de la
fecha de su publicación y deroga el Decreto 2699 de 1991, el Decreto-ley
261 de 2000 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Artículo Transitorio 1. Con el objeto de dar cumplimiento a la
implementación gradual del sistema penal acusatorio, previsto en el Acto
Legislativo 03 de 2002 y en el Código de Procedimiento Penal, adóptese en
forma gradual la planta de cargos para la Fiscalía General de la Nación, de
la siguiente forma:
A partir del primero de enero de 2005 se tendrá la siguiente planta de
cargos:
Propuesta de nominaciones Planta 2005
FISCAL GENERAL DE LA NACION 1
VICEFISCAL 1
AGENTE DE SEGURIDAD 11
Propuesta de nominaciones Planta 2009
ASESOR I 3
ASESOR II 11
ASISTENTE ADMINISTRATIVO I 68
ASISTENTE ADMINISTRATIVO II 117
ASISTENTE ADMINISTRATIVO III 3
ASISTENTE DE FISCAL I 1.257
ASISTENTE DE FISCAL II 1.981
ASISTENTE DE FISCAL III 766
ASISTENTE DE FISCAL IV 396
ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA I 4
ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA II 5
ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA III 63
ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA IV 370
ASISTENTE JUDICIAL I 69
ASISTENTE JUDICIAL II 562
ASISTENTE JUDICIAL III 630
ASISTENTE JUDICIAL IV 1.488
ASISTENTE JUDICIAL V 9
AUXILIAR ADMINISTRATIVO I 42
AUXILIAR ADMINISTRATIVO II 88
AUXILIAR ADMINISTRATIVO III 44
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES I 45
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES II 152
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES III 17
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES IV 22
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES V 2
CELADOR 18
CONDUCTOR I 126
CONDUCTOR II 92
CONDUCTOR III 213
DIRECTOR DE ASUNTOS INTERNACIONALES 1
DIRECTOR ESCUELA 1
DIRECTOR NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO 1
DIRECTOR NACIONAL DE FISCALIAS 1
DIRECTOR NACIONAL DEL C.T.I. 1
DIRECTOR SECCIONAL ADMINISTRATIVO
Y FINANCIERO 25
DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALIAS 29
DIRECTOR SECCIONAL DEL C.T.I. 24
ESCOLTA I 352
ESCOLTA II 31
ESCOLTA III 10
FISCAL ANTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 11
FISCAL ANTE TRIBUNAL DE DISTRITO 144
FISCAL AUXILIAR ANTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 11
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES ESPECIALIZADOS 322
FISCAL DELEGADO JUECES DE CIRCUITO 1.608
FISCAL DELEGADO JUECES MUNICIPALES
Y PROMISCUOS 1.566
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO I 1.011
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO II 1.637
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO III 8
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO IV 359
INVESTIGADOR CRIMINALISTI CO V 55
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VI 20
Propuesta de nominaciones Planta 2009
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VII 768
JEFE DE DIVISION 4
JEFE DE OFICINA 8
JEFE UNIDAD DE POLICIA JUDICIAL 68
PROFESIONAL ESPECIALIZADO I 109
PROFESIONAL ESPECIALIZADO II 2
PROFESIONAL UNIVERSITARIO I 210
PROFESIONAL UNIVERSITARIO II 526
PROFESIONAL UNIVERSITARIO III 225
SECRETARIO EJECUTIVO I 14
SECRETARIO EJECUTIVO II 2
SECRETARIO GENERAL 1
SECRETARIO I 185
SECRETARIO II 142
SECRETARIO III 141
SECRETARIO PRIVADO 1
TECNICO ADMINISTRATIVO I 11
TECNICO ADMINISTRATIVO II 151
TECNICO ADMINISTRATIVO III 24
TECNICO ADMINISTRATIVO IV 4
TOTAL 18.500
A partir del 1° de enero de 2006, se tendrá la siguiente planta de cargos
en el año 2006.
Propuesta de nominaciones Planta 2006
FISCAL GENERAL DE LA NACION 1
VICEFISCAL 1
AGENTE DE SEGURIDAD 11
ASESOR I 3
ASESOR II 11
ASISTENTE ADMINISTRATIVO I 68
ASISTENTE ADMINISTRATIVO II 117
ASISTENTE ADMINISTRATIVO III 3
ASISTENTE DE FISCAL I 1.137
ASISTENTE DE FISCAL II 1.812
ASISTENTE DE FISCAL III 766
ASISTENTE DE FISCAL IV 396
ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA I 4
ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA II 5
ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA III 63
ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA IV 370
ASISTENTE JUDICIAL I 69
ASISTENTE JUDICIAL II 562
ASISTENTE JUDICIAL III 630
ASISTENTE JUDICIAL IV 1.488
ASISTENTE JUDICIAL V 9
AUXILIAR ADMINISTRATIVO I 42
AUXILIAR ADMINISTRATIVO II 88
AUXILIAR ADMINISTRATIVO III 44
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES I 45
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES II 152
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES III 17
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES IV 22
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES V 2
CELADOR 18
CONDUCTOR I 126
Propuesta de nominaciones Planta 2006
CONDUCTOR II 92
CONDUCTOR III 213
DIRECTOR DE ASUNTOS INTERNACIONALES 1
DIRECTOR ESCUELA 1
DIRECTOR NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO 1
DIRECTOR NACIONAL DE FISCALIAS 1
DIRECTOR NACIONAL DEL C.T.I. 1
DIRECTOR SECCIONAL ADMINISTRATIVO
Y FINANCIERO 25
DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALIAS 29
DIRECTOR SECCIONAL DEL C.T.I. 24
ESCOLTA I 352
ESCOLTA II 31
ESCOLTA III 10
FISCAL ANTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 11
FISCAL ANTE TRIBUNAL DE DISTRITO 144
FISCAL AUXILIAR ANTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 11
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES ESPECIALIZADOS 322
FISCAL DELEGADO JUECES DE CIRCUITO 1.464
FISCAL DELEGADO JUECES MUNICIPALES
Y PROMISCUOS 1.427
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO I 1.011
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO II 1.637
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO III 8
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO IV 359
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO V 55
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VI 20
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VII 768
JEFE DE DIVISION 4
JEFE DE OFICINA 8
JEFE UNIDAD DE POLICIA JUDICIAL 68
PROFESIONAL ESPECIALIZADO I 109
PROFESIONAL ESPECIALIZADO II 2
PROFESIONAL UNIVERSITARIO I 210
PROFESIONAL UNIVERSITARIO II 526
PROFESIONAL UNIVERSITARIO III 225
SECRETARIO EJECUTIVO I 14
SECRETARIO EJECUTIVO II 2
SECRETARIO GENERAL 1
SECRETARIO I 185
SECRETARIO II 142
SECRETARIO III 141
SECRETARIO PRIVADO 1
TECNICO ADMINISTRATIVO I 11
TECNICO ADMINISTRATIVO II 151
TECNICO ADMINISTRATIVO III 24
TECNICO ADMINISTRATIVO IV 4
TOTAL 17.928
A partir del 1° de enero de 2007, se tendrá la siguiente planta de
cargos.
Propuesta de nominaciones y planta 2004 Planta 2007
FISCAL GENERAL DE LA NACION 1
VICEFISCAL 1
AGENTE DE SEGURIDAD 11
ASESOR I 3
ASESOR II 11
Propuesta de nominaciones y planta 2004 Planta 2007
ASISTENTE ADMINISTRATIVO I 68
ASISTENTE ADMINISTRATIVO II 117
ASISTENTE ADMINISTRATIVO III 3
ASISTENTE DE FISCAL I 977
ASISTENTE DE FISCAL II 1.665
ASISTENTE DE FISCAL III 766
ASISTENTE DE FISCAL IV 396
ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA I 4
ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA II 5
ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA III 63
ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA IV 370
ASISTENTE JUDICIAL I 69
ASISTENTE JUDICIAL II 562
ASISTENTE JUDICIAL III 630
ASISTENTE JUDI CIAL IV 1.488
ASISTENTE JUDICIAL V 9
AUXILIAR ADMINISTRATIVO I 42
AUXILIAR ADMINISTRATIVO II 88
AUXILIAR ADMINISTRATIVO III 44
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES I 45
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES II 152
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES III 17
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES IV 22
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES V 2
CELADOR 18
CONDUCTOR I 126
CONDUCTOR II 92
CONDUCTOR III 213
DIRECTOR DE ASUNTOS INTERNACIONALES 1
DIRECTOR ESCUELA 1
DIRECTOR NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO 1
DIRECTOR NACIONAL DE FISCALIAS 1
DIRECTOR NACIONAL DEL C.T.I. 1
DIRECTOR SECCIONAL ADMINISTRATIVO
Y FINANCIERO 25
DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALIAS 29
DIRECTOR SECCIONAL DEL C.T.I. 24
ESCOLTA I 352
ESCOLTA II 31
ESCOLTA III 10
FISCAL ANTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 11
FISCAL ANTE TRIBUNAL DE DISTRITO 144
FISCAL AUXILIAR ANTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 11
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES ESPECIALIZADOS 322
FISCAL DELEGADO JUECES DE CIRCUITO 1.318
FISCAL DELEGADO JUECES MUNICIPALES
Y PROMISCUOS 1.257
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO I 1.011
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO II 1.637
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO III 8
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO IV 359
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO V 55
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VI 20
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VII 768
JEFE DE DIVISION 4
Propuesta de nominaciones y planta 2004 Planta 2007
JEFE DE OFICINA 8
JEFE UNIDAD DE POLICIA JUDICIAL 68
PROFESIONAL ESPECIALIZADO I 109
PROFESIONAL ESPECIALIZADO II 2
PROFESIONAL UNIVERSITARIO I 210
PROFESIONAL UNIVERSITARIO II 526
PROFESIONAL UNIVERSITARIO III 225
SECRETARIO EJECUTIVO I 14
SECRETARIO EJECUTIVO II 2
SECRETARIO GENERAL 1
SECRETARIO I 185
SECRETARIO II 142
SECRETARIO III 141
SECRETARIO PRIVADO 1
TECNICO ADMINISTRATIVO I 11
TECNICO ADMINISTRATIVO II 151
TECNICO ADMINISTRATIVO III 24
TECNICO ADMINISTRATIVO IV 4
TOTAL 17.305
La siguiente planta de cargos se establece para la Fiscalía General de la
Nación a partir del 1° de enero de 2008.
Propuesta denominaciones Planta 2008
FISCAL GENERAL DE LA NACION 1
VICEFISCAL 1
AGENTE DE SEGURIDAD 11
ASESOR I 3
ASESOR II 11
ASISTENTE ADMINISTRATIVO I 68
ASISTENTE ADMINISTRATIVO II 117
ASISTENTE ADMINISTRATIVO III 3
ASISTENTE DE FISCAL I 754
ASISTENTE DE FISCAL II 1.511
ASISTENTE DE FISCAL III 754
ASISTENTE DE FISCAL IV 372
ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA I 4
ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA II 5
ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA III 63
ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA IV 370
ASISTENTE JUDICIAL I 69
ASISTENTE JUDICIAL II 562
ASISTENTE JUDICIAL III 630
ASISTENTE JUDICIAL IV 1.488
ASISTENTE JUDICIAL V 9
AUXILIAR ADMINISTRATIVO I 42
AUXILIAR ADMINISTRATIVO II 88
AUXILIAR ADMINISTRATIVO III 44
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES I 45
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES II 152
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES III 17
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES IV 22
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES V 2
CELADOR 18
CONDUCTOR I 126
CONDUCTOR II 92
CONDUCTOR III 213
Propuesta denominaciones Planta 2008
DIRECTOR DE ASUNTOS INTERNACIONALES 1
DIRECTOR ESCUELA 1
DIRECTOR NACIONAL ADMINISTRATIVO
Y FINANCIERO 1
DIRECTOR NACIONAL DE FISCALIAS 1
DIRECTOR NACIONAL DEL C.T.I. 1
DIRECTOR SECCIONAL ADMINISTRATIVO
Y FINANCIERO 25
DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALIAS 29
DIRECTOR SECCIONAL DEL C.T.I. 24
ESCOLTA I 352
ESCOLTA II 31
ESCOLTA III 10
FISCAL ANTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 11
FISCAL ANTE TRIBUNAL DE DISTRITO 144
FISCAL AUXILIAR ANTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 11
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES ESPECIALIZADOS 322
FISCAL DELEGADO JUECES DE CIRCUITO 1.151
FISCAL DELEGADO JUECES MUNICIPALES
Y PROMISCUOS 990
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO I 1.011
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO II 1.637
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO III 8
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO IV 359
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO V 55
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VI 20
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VII 768
JEFE DE DIVISION 4
JEFE DE OFICINA 8
JEFE UNIDAD DE POLICIA JUDICIAL 68
PROFESIONAL ESPECIALIZADO I 109
PROFESIONAL ESPECIALIZADO II 2
PROFESIONAL UNIVERSITARIO I 210
PROFESIONAL UNIVERSITARIO II 526
PROFESIONAL UNIVERSITARIO III 225
SECRETARIO EJECUTIVO I 14
SECRETARIO EJECUTIVO II 2
SECRETARIO GENERAL 1
SECRETARIO I 185
SECRETARIO II 142
SECRETARIO III 141
SECRETARIO PRIVADO 1
TECNICO ADMINISTRATIVO I 11
TECNICO ADMINISTRATIVO II 151
TECNICO ADMINISTRATIVO III 24
TECNICO ADMINISTRATIVO IV 4
TOTAL 16.458
Artículo Transitorio 2. Se autoriza al Fiscal General de la Nación, con
el fin de conseguir la transición hacia el sistema acusatorio previsto en
el Acto Legislativo 003 de 2002, y garantizar la presencia de los
servidores públicos necesarios para el adecuado funcionamiento del nuevo
sistema, reubicar a los servidores de la Fiscalía General de la Nación que
laboran en las dependencias ubicadas en los distritos judiciales que van
ingresando al nuevo sistema, a los cargos que corresponda a la planta de
personal definida para cada período, en los niveles de empleos y
nomenclatura de cargos establecidos en esta ley.
Artículo Transitorio 3. Establécense las siguientes equivalencias de
empleo en la nomenclatura de la Fiscalía General de la Nación:
Situación Anterior Situación Nueva Area
ASISTENTE ADMINISTRATIVO I AUXILIAR ADMINISTRATIVO II TODAS
AUXILIAR ADMINISTRATIVO II AUXILIAR ADMINISTRATIVO II TODAS
ASISTENTE ADMINISTRATIVO II ASISTENTE ADMINISTRATIVO I TODAS
ASISTENTE ADMINISTRATIVO III ASISTENTE ADMINISTRATIVO II TODAS
ASISTENTE ADMINISTRATIVO IV ASISTENTE ADMINISTRATIVO III TODAS
ASISTENTE JUDICIAL I ASISTENTE JUDICIAL IV FISCALIAS
Situación Anterior Situación Nueva Area
ASISTENTE DE INVESTIGACIÓN
CRIMINALISTICA IV C.T.I.
ASISTENTE JUDICIAL II ASISTENTE JUDICIAL V FISCALIAS
ASISTENTE JUDICIAL LOCAL ASISTENTE JUDICIAL III FISCALIAS
ASISTENTE DE INVESTIGACIÓN
CRIMINALISTICA III C.T.I.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO III AUXILIAR ADMINISTRATIVO III TODAS
ASISTENTE JUDICIAL II FISCALIAS
ASISTENTE DE INVESTIGACIÓN
CRIMINALISTICA II C.T.I.
AUXILIAR DE SERVICIOS AUXILIAR DE SERVICIOS
GENERALES GENERALES I TODAS
AUXILIAR DE SERVICIOS AUXILIAR DE SERVICIOS
GENERALES I GENERALES II TODAS
AUXILIAR DE SERVICIOS AUXILIAR DE SERVICIOS
GENERALES II GENERALES III TODAS
AUXILIAR DE SERVICIOS AUXILIAR DE SERVICIOS
GENERALES III GENERALES IV TODAS
AUXILIAR DE SERVICIOS AUXILIAR DE SERVICIOS
GENERALES IV GENERALES V TODAS
AUXILIAR JUDICIAL ASISTENTE JUDICIAL II FISCALIAS
ASISTENTE DE INVESTIGACIÓN
CRIMINALISTICA II C.T.I.
AUXILIAR JUDICIAL LOCAL ASISTENTE JUDICIAL I FISCALIAS
ASISTENTE DE INVESTIGACIÓN
CRIMINALISTICA I C.T.I.
CONDUCTOR CONDUCTOR I TODAS
CONDUCTOR I CONDUCTOR II TODAS
CONDUCTOR II CONDUCTOR III TODAS
INVESTIGADOR JUDICIAL I INVESTIGADOR CRIMINALISTICO II C.T.I.
INVESTIGADOR JUDICIAL II INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VII C.T.I.
TÉCNICO JUDICIAL IV INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VII C.T.I.
JEFE DE SECCION III PROFESIONAL ESPECIALIZADO I TODAS
PROFESIONALESPECIALIZADO PROFESIONAL ESPECIALIZADO I TODAS
PROFESIONALESPECIALIZADO I PROFESIONAL ESPECIALIZADO II TODAS
PROFESIONAL UNIVERSITARIO PROFESIONAL UNIVERSITARIO I TODAS
PROFESIONAL UNIVERSITARIO I PROFESIONAL UNIVERSITARIO II TODAS
PROFESIONAL UNIVERSITARIO II PROFESIONAL UNIVERSITARIO III TODAS
SECRETARIO JUDICIAL I ASISTENTE DE FISCAL III FISCALIAS
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO V C.T.I.
SECRETARIO JUDICIAL II ASISTENTE DE FISCAL IV FISCALIAS
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VI C.T.I.
TÉCNICO CRIMINALISTICO INVESTIGADOR CRIMINALISTICO IV C.T.I.
TECNICO JUDICIAL I ASISTENTE DE FISCAL I FISCALIAS
INVESTIGADOR CRIMINALISTICO I C.T.I.
TECNICO JUDICIAL II ASISTENTE DE FISCAL II FISCALIAS
INVESTIGADORCRIMINALISTICO III C.T.I.
Artículo transitorio 4. Para garantizar la presencia de los servidores
públicos necesarios en la implementación del nuevo sistema, la Fiscalía
General de la Nación, la Rama Judicial, la Defensoría del Pueblo y
organismos que cumplan funciones de policía judicial podrán celebrar
acuerdos para trasladar cargos cuando se requiera.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Humberto Gómez Gallo.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Zulema Jattin Corrales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,
Sabas Pretelt de la Vega.