Ley 938 De 2004

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LEY 938 DE 2004<br /> (Diciembre 30)<br /> DIARIO OFICIAL. No. 45.778. 31 Diciembre, 2004. PAG. 1<br /> por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la<br /> Nación.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> TITULO I<br /> DE LA ESTRUCTURA ORGANICA, UNIDAD Y DEPENDENCIA JERARQUICA<br /> Artículo 1º. Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y<br /> legales, la Fiscalía General de la Nación tiene la siguiente estructura:<br /> Estructura<br /> 1.1 Despacho del Fiscal General de la Nación<br /> 1 1.1. Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia<br /> 1.1.2. Dirección de Asuntos Internacionales<br /> 1.1.3. Oficina de Planeación<br /> 1.1.4. Oficina Jurídica<br /> 1.1.5. Oficina de Control Interno<br /> 1.1.6. Oficina de Protección y Asistencia<br /> 1.1.7. Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno<br /> 1.1.8. Oficina de Divulgación y Prensa<br /> 1.1.9. Oficina de Informática<br /> 1.2. Despacho del Vicefiscal General de la Nación<br /> 1.3. Despacho del Secretario General<br /> 1.3.1. Oficina de Personal<br /> 1.3.2. Escuela de Estudios e Investigaciones Criminalísticas y Ciencias<br /> Forenses<br /> 1.4. Dirección Nacional de Fiscalías<br /> 1. 4.1. Direcciones Seccionales de Fiscalías<br /> 1.5. Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación<br /> 1.5.1. Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación<br /> 1.6. Dirección Nacional Administrativa y Financiera<br /> 1.6.1 Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras<br /> 1.7 Entidades Adscritas<br /> 1.7.1 Establecimiento Público-Instituto Nacional de Medicina Legal y<br /> Ciencias Forenses.<br /> Parágrafo. La estructura no definida en el presente estatuto orgánico,<br /> será desarrollada por el Fiscal General de la Nación, para lograr un<br /> equilibrio racional de los recursos humanos, técnicos, financieros y<br /> logísticos en las diferentes áreas. Para ello se tendrá en cuenta entre<br /> otros principios, el de racionalización del gasto, eficiencia y<br /> fortalecimiento de la gestión administrativa e investigativa y el<br /> mejoramiento de la prestación del servicio.<br /> TITULO II<br /> DE LAS COMPETENCIAS<br /> Artículo 2º. Las funciones de la Fiscalía General de la Nación se<br /> realizan a través del Fiscal General, Vicefiscal y Fiscales Delegados, para<br /> lo cual, se conformarán Unidades de Fiscalías Delegadas.<br /> Artículo 3º. Los Fiscales Delegados tienen competencia en todo el<br /> territorio nacional.<br /> Artículo 4º. Las Unidades Delegadas de Fiscalías del nivel nacional,<br /> están adscritas al Despacho del Fiscal General de la Nación o al despacho<br /> del Director Nacional de Fiscalías, según lo determine el Fiscal General de<br /> la Nación, las demás Unidades Delegadas de Fiscalías, están adscritas a las<br /> Direcciones Seccionales.<br /> En cada una de las Unidades habrá un Fiscal a quien se le asigne la<br /> función de Jefe de Unidad. El número de Fiscales y demás cargos de cada<br /> Unidad, así como sus sedes de operación y especialidad, son determinados<br /> por el Fiscal General de la Nación.<br /> Artículo 5º. Corresponde al Fiscal General de la Nación determinar la<br /> conformación y localización de las Direcciones Seccionales y las Unidades<br /> Nacionales y Seccionales de acuerdo con las necesidades del servicio y con<br /> sujeción a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.<br /> Artículo 6º. Los Fiscales Delegados actúan siempre en representación de<br /> la Fiscalía General de la Nación bajo la dependencia del Fiscal General y<br /> de sus superiores jerárquicos, sin perjuicio de la autonomía de los<br /> Fiscales Delegados en los términos y condiciones fijados por la ley<br /> Estatutaria de Administración de Justicia.<br /> Artículo 7º. Para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y<br /> legales, corresponde al Fiscal General de la Nación, los Directores de<br /> Fiscalías y los Fiscales a quienes se les asigne la función de Jefes de<br /> Unidad:<br /> 1. Dirimir los conflictos administrativos entre las Unidades de Fiscalías<br /> bajo su autoridad y las de sus inferiores jerárquicos en el ámbito de su<br /> competencia.<br /> 2. Dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre la<br /> Fiscalía General de la Nación y los demás organismos que desempeñen<br /> funciones de Policía Judicial, en el ámbito de su competencia.<br /> 3. Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados de las<br /> investigaciones adelantadas por las distintas Unidades de Fiscalías y<br /> Fiscales.<br /> Artículo 8º. Corresponde al Fiscal General de la Nación, a los Directores<br /> de Fiscalías, a los Fiscales a quienes se les asigne la función de Jefes de<br /> Unidad y demás Fiscales Delegados, dirigir y coordinar las investigaciones<br /> adelantadas por la Fiscalía General de la Nación y por otros cuerpos de<br /> Policía Judicial, establecidos por la Constitución o las leyes y por<br /> aquellos facultados temporalmente para el ejercicio de estas funciones.<br /> CAPITULO PRIMERO<br /> Del Fiscal General de la Nación<br /> Artículo 9º. Período. El Fiscal General de la Nación es elegido para un<br /> período institucional de cuatro (4) años.<br /> Artículo 10. Régimen disciplinario. En materia disciplinaria el Fiscal<br /> General de la Nación está sujeto al régimen previsto por los artículos 174,<br /> 175 y 178 de la Constitución Política, para lo cual el Congreso de la<br /> República adelantará e l proceso disciplinario por conducto de la Cámara de<br /> Representantes en la investigación y del Senado de la República en el<br /> juzgamiento<br /> Artículo 11. Funciones. El Fiscal General de la Nación tiene la<br /> representación de la entidad y además de las funciones especiales otorgadas<br /> por la Constitución Política, tiene las siguientes funciones generales:<br /> 1. Asumir las investigaciones y acusaciones que ordena la Constitución y<br /> aquellas que en razón de su naturaleza, importancia o gravedad ameriten su<br /> atención personal.<br /> 2. Designar al Vicefiscal y a los Fiscales de las Unidades como Fiscales<br /> Delegados Especiales cuando la necesidad del servicio lo exija o la<br /> gravedad o complejidad del asunto lo requiera.<br /> 3. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función<br /> investigativa y acusatoria contra los presuntos infractores de la ley<br /> penal, directamente o a través de sus delegados.<br /> 4. Coordinar con otros organismos que ejerzan funciones de Policía<br /> Judicial, la definición e implementación de mecanismos que racionalicen y<br /> eviten la duplicidad de esfuerzos en el desarrollo de las investigaciones,<br /> dentro de los lineamientos fijados por el Consejo Nacional de Policía<br /> Judicial.<br /> 5. Expedir los manuales de procedimientos y de normas técnicas a que se<br /> deben someter los servidores que cumplen funciones de Policía Judicial. A<br /> cuyo efecto los someterá a concepto del Consejo Nacional de Policía<br /> Judicial.<br /> 6. Expedir las resoluciones de que trata el artículo 203 del Código de<br /> Procedimiento Penal.<br /> 7. Establecer las directrices del Programa de Protección y Asistencia a<br /> Víctimas, Testigos e Intervinientes de la Fiscalía General de la Nación.<br /> 8. Suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que se<br /> estén adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del orden<br /> público.<br /> 9. Dirigir el intercambio de la información y pruebas sobre nacionales o<br /> extranjeros implicados en delitos cometidos en el exterior.<br /> 10. Ser vocero y responsable por las actuaciones de la Fiscalía General<br /> de la Nación ante los demás estamentos del Estado y de la sociedad.<br /> 11. Ordenar los trámites que en materia de extradición se requieran.<br /> 12. Dirigir y coordinar la cooperación técnica internacional con los<br /> distintos gobiernos y agencias internacionales interesadas en el desarrollo<br /> de los programas que adelanta la Fiscalía General de la Nación.<br /> 13. Reglamentar la recopilación de antecedentes penales al interior de la<br /> entidad.<br /> 14. Dirigir el sistema de calidad para la Fiscalía General de la Nación.<br /> 15. Aprobar el plan de desarrollo de la Fiscalía General de la Nación y<br /> enviarlo al Consejo Superior de la Judicatura para que sea consolidado con<br /> el plan de la Rama Judicial. Aprobar el anteproyecto de presupuesto.<br /> 16. Solicitar al gobierno los traslados dentro de los respectivos<br /> programas presupuestales de la Fiscalía General de la Nación y las<br /> adiciones que considere pertinentes de conformidad con las normas generales<br /> del presupuesto.<br /> 17. Expedir reglamentos, órdenes, circulares y los manuales de<br /> organización y procedimientos conducentes a la organización administrativa<br /> y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de Nación.<br /> 18. Modificar la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación.<br /> Para tal efecto podrá trasladar cargos y determinar sus funciones, de<br /> acuerdo con la necesidad del servicio y sin que ello implique cargo al<br /> tesoro u obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo<br /> servicio en la ley de apropiaciones iniciales.<br /> 19. Expedir el manual de requisitos y funciones de cada uno de los<br /> empleos de la Fiscalía.<br /> 20. Nombrar y remover a los servidores públicos de la Fiscalía General de<br /> la Nación.<br /> 21. Definir las situaciones administrativas de los servidores de la<br /> entidad.<br /> 22. Diseñar e implementar un sistema de control interno que permita<br /> conocer y evaluar oportunamente la gestión de la Fiscalía General de la<br /> Nación y de sus servidores.<br /> 23. Comisionar a servidores de la Fiscalía General de la Nación en otras<br /> entidades oficiales, en desarrollo de las investigaciones que así lo<br /> ameriten.<br /> 24. Suscribir, como representante legal de la Fiscalía General de la<br /> Nación, los actos y contratos requeridos para el buen funcionamiento de la<br /> misma.<br /> 25. Representar a la Nación -Fiscalía General de la Nación-, en los<br /> procesos judiciales, para lo cual podrá constituir apoderados especiales.<br /> 26. Nombrar, remover y definir las situaciones administrativas del<br /> Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.<br /> 27. Ejercer control de tutela sobre los establecimientos.<br /> 28. Conceder los estímulos, reconocer los méritos y otorgar las menciones<br /> honoríficas, que procedan a los servidores de la Fiscalía General de la<br /> Nación.<br /> 29. Conocer en segunda instancia las decisiones proferidas por la Oficina<br /> de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la entidad.<br /> 30. Conocer y resolver los impedimentos propuestos por el jefe de la<br /> Oficina de Veeduría y Control Disciplinario de la entidad así como las<br /> recusaciones que contra el mismo se formulen.<br /> 31. Conocer y fallar en única instancia los procesos disciplinarios que<br /> se adelanten contra el Jefe de la Oficina de Veeduría y Control<br /> Disciplinario Interno, el Secretario General y los Directores Nacionales.<br /> 32. Crear Comisiones Especiales de Fiscales Delegados designando un<br /> coordinador, cuando la gravedad, importancia o trascendencia pública del<br /> hecho lo ameriten, para lo cual podrá desplazar al funcionarlo del<br /> conocimiento. En este evento el coordinador de la comisión será quien actúe<br /> ante el juez de garantías y el juez de conocimiento.<br /> 33. Crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de la<br /> función de la entidad y los previstos en la ley.<br /> 34. Coordinar el funcionamiento del registro único de asuntos de Policía<br /> Judicial.<br /> 35. Las demás funciones que le señale el presente estatuto y la ley.<br /> Artículo 12. Faltas temporales y absolutas. Son faltas absolutas del<br /> Fiscal General de la Nación, su muerte, su renuncia aceptada, la<br /> destitución decretada por sentencia, la incapacidad física permanente y el<br /> abandono del cargo decretados estos dos últimos por la Corte Suprema de<br /> Justicia.<br /> En caso de falta temporal o absoluta del Fiscal General de la Nación, sus<br /> funciones las ejercerá el Vicefiscal General, quien tomará posesión del<br /> cargo según el procedimiento establecido en la Constitución, cuando se<br /> presente falta absoluta.<br /> Artículo 13. Delegación. El Fiscal General de la Nación podrá delegar en<br /> los servidores del más alto nivel de la Fiscalía General de la Nación las<br /> funciones de carácter legal que convengan al mejor cumplimiento de los<br /> objetivos de la entidad. Vigilará el desarrollo de la delegación y<br /> reasumirá las facultades delegadas cuando lo considere necesario.<br /> Parágrafo. En su condición de nominador el Fiscal General de la Nación<br /> podrá delegar la facultad de expedir los actos administrativos relacionados<br /> con la aceptación de renuncias; la vacancia por abandono del cargo; el<br /> retiro por pensión de jubilación o invalidez absoluta, muerte o retiro<br /> forzoso motivado por la edad. Así mismo podrá delegar el trámite de las<br /> situaciones administrativas, los movimientos de personal y la ejecución de<br /> las sanciones disciplinarias impuestas a servidores de la Fiscalía, por<br /> autoridad competente.<br /> CAPITULO SEGUNDO<br /> De las dependencias adscritas al Despacho del Fiscal<br /> General de la Nación<br /> Artículo 14. La Unidad Delegada ante la Corte Suprema de justicia, tiene<br /> las siguientes funciones:<br /> 1. Investigar y acusar si a ello hubiere lugar, a los servidores con<br /> fuero legal, cuyo juzgamiento esté atribuido, en única instancia, a la<br /> Corte Suprema de Justicia.<br /> 2. Adelantar, a través de los Fiscales Delegados que la integren,<br /> registros, allanamientos, incautaciones e interceptación de comunicaciones.<br /> En estos eventos comunicará al Juez o Magistrado que ejerza la función de<br /> control de garantías, para que se efectúe el control respectivo.<br /> 3. Cumplir las demás funciones que le asigne el Fiscal General de la<br /> Nación.<br /> Artículo 15. La Dirección de Asuntos Internacionales tiene las siguientes<br /> funciones:<br /> 1. Asesorar al Fiscal General en la definición de la política y diseño de<br /> los mecanismos relativos al intercambio de pruebas e información requerida<br /> por otros países u organismos internacionales y por la justicia colombiana.<br /> 2. Atender los requerimientos de las autoridades competentes en materia<br /> de cooperación judicial, en lo relativo al control de la ejecución de las<br /> solicitudes de asistencia judicial recíproca.<br /> 3. Llevar el registro sobre el estado de las investigaciones referentes a<br /> violación de derechos humanos e infracciones al derecho internacional<br /> humanitario y atender los requerimientos formulados por organismos<br /> gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales.<br /> 4. Gestionar bajo los lineamientos del Fiscal General de la Nación, la<br /> cooperación técnica internacional con los distintos gobiernos y agencias<br /> internacionales interesadas en el desarrollo de los programas que adelanta<br /> la Fiscalía General de la Nación.<br /> 5. Adelantar, a instancias del Fiscal General de la Nación, los trámites<br /> administrativos que en materia de extradición se requieran.<br /> 6. Hacer seguimiento a los compromisos internacionales adquiridos por<br /> Colombia en las áreas de competencia de la Fiscalía.<br /> 7. Formular y elaborar los proyectos y programas en el ámbito de su<br /> competencia, con asesoría de la Oficina de Planeación.<br /> 8. Elaborar los planes operativos anuales, de acuerdo con la metodología<br /> diseñada por la oficina de Planeación y hacer seguimiento a la gestión.<br /> 9. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General de la<br /> Nación y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.<br /> Artículo 16. La Oficina de Planeación tiene las siguientes funciones:<br /> 1. Asesorar al Fiscal General en la planeación y programación de las<br /> actividades inherentes al desarrollo actual y futuro de la Fiscalía<br /> General.<br /> 2. Coordinar con las diferentes dependencias de la entidad, la<br /> elaboración del Plan de Desarrollo de la Fiscalía General de la Nación y,<br /> una vez aprobado, asesorar en su implementación.<br /> 3. Coordinar con las diferentes dependencias la elaboración del Proyecto<br /> Anual de Presupuesto y monitorear la ejecución del presupuesto de<br /> inversión.<br /> 4. Diseñar metodologías y procedimientos de evaluación a la gestión de la<br /> Fiscalía General de la Nación.<br /> 5. Realizar estudios sobre estructura orgánica, planta de personal,<br /> escala salarial y en general sobre todo lo relacionado con el desarrollo<br /> organizacional de la entidad en coordinación con las respectivas<br /> dependencias.<br /> 6. Asesorar a las diferentes áreas de la Fiscalía en la formulación de<br /> los proyectos de inversión y efectuar su presentación ante los organismos<br /> competentes.<br /> 7. Asesorar a las diferentes dependencias en la elaboración de sus<br /> manuales de procesos, procedimientos, su implementación y mejoramiento<br /> continuo.<br /> 8. Consolidar la información estadística necesaria para elaborar informes<br /> y estudios que apoyen la toma de decisiones en la gestión institucional y<br /> sustenten la formulación de la política del estado en materia criminal.<br /> 9. Coordinar con las diferentes dependencias del nivel central la<br /> orientación y programación de los recursos de inversión provenientes de<br /> cooperación nacional e internacional.<br /> 10. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que<br /> guarden relación con la naturaleza de la dependencia.<br /> Artículo 17. La Oficina Jurídica tiene las siguientes funciones:<br /> 1. Representar a la Fiscalía General de la Nación, mediante poder<br /> conferido por el Fiscal General o por quien este delegue, en los procesos<br /> judiciales y administrativos en que sea parte la entidad.<br /> 2. Asesorar al Fiscal General en el análisis y emisión de conceptos<br /> referidos a los aspectos jurídicos propios de la entidad o a aquellos que,<br /> siendo externos, la afecten.<br /> 3. Asesorar a las dependencias de la Fiscalía General en los distintos<br /> niveles territoriales, en asuntos jurídicos de carácter administrativo.<br /> 4. Adelantar las gestiones de cobro por jurisdicción coactiva.<br /> 5. Asesorar al Fiscal General o al ordenador del gasto en el cumplimiento<br /> de las sentencias y conciliaciones.<br /> 6. Asesorar, dirigir y controlar las actividades y procesos relativos a<br /> la contratación administrativa, cuando esta sea de competencia del Fiscal<br /> General de la Nación o de la Dirección Nacional Administrativa y<br /> Financiera.<br /> 7. Formular y elaborar los proyectos y programas en el ámbito de su<br /> competencia, con asesoría de la Oficina de Planeación.<br /> 8. Elaborar los planes operativos anuales, de acuerdo con la metodología<br /> diseñada por la oficina de Planeación y hacer seguimiento a la gestión.<br /> 9. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que<br /> guarden relación con la naturaleza de la dependencia.<br /> Artículo 18. La Oficina de Control Interno tiene las siguientes<br /> funciones:<br /> 1. Planear, dirigir y evaluar el Sistema de Control Interno en la<br /> Fiscalía General de la Nación y velar para que su ejercicio sea intrínseco<br /> al desarrollo de todos los cargos, en particular de aquellos que tengan<br /> responsabilidad de mando.<br /> 2. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades<br /> de la Fiscalía General de la Nación, se cumplan por los responsables de su<br /> ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la<br /> aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.<br /> 3. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas,<br /> procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Fiscalía General<br /> de la Nación y recomendar los ajustes necesarios.<br /> 4. Apoyar a los directivos de la Fiscalía General de la Nación en el<br /> proceso de toma de decisiones.<br /> 5. Fomentar en toda la Fiscalía General de la Nación la formación de una<br /> cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo, en el<br /> cumplimiento de la misión institucional.<br /> 6. Mantener permanentemente informados a los directivos de la Fiscalía<br /> General de la Nación acerca del estado del control interno dentro de la<br /> entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su<br /> cumplimiento.<br /> 7. Asesorar a las diferentes dependencias de la Fiscalía General de la<br /> Nación en la elaboración de los planes de mejoramiento y verificar su<br /> cumplimiento.<br /> 8. Vigilar que la atención a las quejas y reclamos que formulen los<br /> ciudadanos, relacionadas con el cumplimiento de la función de la entidad,<br /> se atiendan de acuerdo con las normas legales vigentes.<br /> 9. Realizar el seguimiento y evaluación a la gestión y resultados de la<br /> Fiscalía General de la Nación y presentar los informes y recomendaciones<br /> pertinentes a los directivos de la entidad.<br /> 10. Dirigir la elaboración del Mapa de riesgos de la entidad y velar por<br /> la aplicación de las acciones requeridas para la mitigación de riesgos.<br /> 11. Formular y elaborar los proyectos y programas en el ámbito de su<br /> competencia, con asesoría de la Oficina de Planeación.<br /> 12. Elaborar los planes operativos anuales, de acuerdo con la metodología<br /> diseñada por la oficina de Planeación y hacer seguimiento a la gestión.<br /> 13. Las demás que le asigne el Fiscal General y que guarden relación con<br /> la naturaleza de la dependencia.<br /> Artículo 19. La Oficina de Protección y Asistencia tiene las siguientes<br /> funciones:<br /> 1. Asesorar a la entidad en la definición de políticas de protección y<br /> asistencia social para servidores de la Fiscalía, víctimas, jurados,<br /> testigos y demás intervinientes en el proceso penal.<br /> 2. Organizar, en coordinación con las Direcciones Nacionales de Fiscalías<br /> y Cuerpo Técnico de Investigación, con el apoyo de los organismos de<br /> seguridad del Estado, la protección de víctimas, testigos, jurados,<br /> servidores e intervinientes, en las investigaciones y procesos que sean de<br /> conocimiento de la Fiscalía.<br /> 3. Desarrollar programas de asistencia social para víctimas, testigos,<br /> jurados, servidore s y demás intervinientes en el proceso penal.<br /> 4. Formular y elaborar los proyectos y programas en el ámbito de su<br /> competencia, con asesoría de la Oficina de Planeación.<br /> 5. Elaborar los planes operativos anuales, de acuerdo con la metodología<br /> diseñada por la oficina de Planeación y hacer seguimiento a la gestión.<br /> 6. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que<br /> guarden relación con la naturaleza de la dependencia.<br /> Artículo 20. La Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno tiene<br /> las siguientes funciones:<br /> 1. Asesorar al Fiscal General de la Nación en los aspectos de carácter<br /> disciplinario, que sean de su competencia de conformidad con la ley.<br /> 2. Instruir y fallar, en primera instancia, las investigaciones<br /> disciplinarias contra los empleados de la entidad.<br /> 3. Coordinar la recepción, trámite y decisión de las quejas y reclamos<br /> por violaciones a la Constitución o a la ley, en las investigaciones o<br /> procesos que adelanten los servidores de la Fiscalía, en cualquiera de sus<br /> áreas, o por la ineficiente prestación del servicio o el incumplimiento de<br /> funciones.<br /> 4. Practicar vigilancia especial a las investigaciones penales, con el<br /> fin de verificar que se adelanten conforme a los principios<br /> constitucionales y legales, sin que se le pueda oponer reserva alguna.<br /> 5. Llevar el registro de sanciones impuestas a los servidores de la<br /> Fiscalía General de la Nación e informar al nominador acerca de aquellos<br /> que cuenten con más de tres (3) sanciones disciplinarias impuestas durante<br /> los últimos cinco (5) años, para lo de su competencia.<br /> 6. Ejercer control preventivo, seguimiento y evaluación de la conducta<br /> disciplinaria de los servidores públicos de la Fiscalía General de la<br /> Nación en el desarrollo de sus funciones.<br /> 7. Conocer y resolver los impedimentos propuestos por los coordinadores<br /> de los Grupos de Control Disciplinario Interno y de las recusaciones que<br /> contra los mismos se formulen.<br /> 8. Planificar y ejecutar visitas aleatorias a las dependencias de la<br /> Fiscalía General de la Nación, con el fin de verificar que la conducta y la<br /> prestación del servido de los servidores se ciñan a los principios<br /> constitucionales y legales.<br /> 9. Formular y elaborar los proyectos y programas en el ámbito de su<br /> competencia, con asesoría de la Oficina de Planeación.< /span><br /> 10. Elaborar los planes operativos anuales, de acuerdo con la metodología<br /> diseñada por la oficina de Planeación y hacer seguimiento a la gestión.<br /> 11. Las demás que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden<br /> relación con la naturaleza de la dependencia.<br /> Artículo 21. La oficina de Divulgación y Prensa tiene las siguientes<br /> funciones:<br /> 1. Realizar las actividades de protocolo que se requieran en la Fiscalía<br /> General de la Nación.<br /> 2. Asesorar al Fiscal General en la definición de la política referida a<br /> la divulgación de información de interés público, o de interés de los<br /> servidores de la Fiscalía General.<br /> 3. Desarrollar estrategias de divulgación que permitan mantener informado<br /> al público y a sus servidores acerca de los servicios que presta y las<br /> actividades que realiza la Fiscalía General de la Nación.<br /> 4. Asesorar a las diferentes dependencias de la institución en la<br /> elaboración de impresos, publicaciones y documentos que deban ser<br /> divulgados por la entidad.<br /> 5. Organizar con los diferentes medios de comunicación, las entrevistas y<br /> temas a tratar por parte de los servidores autorizados, para emitir<br /> declaraciones, informes o comunicados de prensa.<br /> 6. Formular y elaborar los proyectos y programas en el ámbito de su<br /> competencia, con asesoría de la Oficina de Planeación.<br /> 7. Elaborar los planes operativos anuales, de acuerdo con la metodología<br /> diseñada por la oficina de Planeación y hacer seguimiento a la gestión.<br /> 8. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General de la<br /> Nación y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.<br /> Artículo 22. La Oficina de Informática tiene las siguientes funciones:<br /> 1. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la definición de las<br /> políticas referidas a la gerencia de los recursos informáticos y<br /> telemáticos disponibles en la entidad.<br /> 2. Coordinar con la Dirección Nacional Administrativa y Financiera,<br /> Dirección Nacional de Fiscalías y la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico<br /> de Investigación, las acciones tendientes al desarrollo informático y<br /> telemático que apoye la función de investigación de la Fiscalía General de<br /> la Nación.<br /> 3. Elaborar conjuntamente con los usuarios, los procesos y procedimientos<br /> que soportan los sistemas de información y estandarizar todos los<br /> requerimientos de información que la Fiscalía General de la Nación demande<br /> en cumplimiento de su misión.<br /> 4. Planear, diseñar y mantener actualizados los sistemas de información<br /> misionales y de soporte que requiera la entidad de acuerdo con los<br /> requerimientos de los usuarios y a las políticas institucionales.<br /> 5. Diseñar e implementar mecanismos de aseguramiento de la calidad de los<br /> sistemas de información y de protección a la información que manejen las<br /> distintas áreas de la Fiscalía General de la Nación.<br /> 6. Evaluar, asistir y coordinar con las diferentes dependencias de la<br /> Entidad, proyectos y convenios de cooperación interna e interinstitucional<br /> que en materia de informática adelante la entidad e implantar los<br /> mecanismos de intercambio de información que se requiera.<br /> 7. Elaborar, en coordinación con las áreas misionadas y de apoyo y la<br /> Oficina de Planeación, el Plan Maestro de Desarrollo y Sistemas, y<br /> coordinar los estudios que para ello y su documentación sean necesarios.<br /> 8. Elaborar e implantar políticas, planes y programas para el desarrollo<br /> informático y telemático de la Fiscalía General de la Nación.<br /> 9. Administrar los recursos informáticos de la Fiscalía General de la<br /> Nación y velar por su adecuado uso.<br /> 10. Formular y elaborar los proyectos y programas en el ámbito de su<br /> competencia, con asesoría de la Oficina de Planeación.<br /> 11. Elaborar los planes operativos anuales, de acuerdo con la metodología<br /> diseñada por la oficina de Planeación y hacer seguimiento a la gestión.<br /> 12. Adelantar procesos de investigación tecnológica, formular y elaborar<br /> proyectos y programas en el ámbito de su competencia que contribuyan a la<br /> gestión de la entidad.<br /> 13. Asesorar a la entidad en la definición de políticas referidas a la<br /> recolección, registro, análisis y difusión de la información requerida como<br /> soporte al desarrollo de las investigaciones que debe adelantar la<br /> Fiscalía.<br /> 14. Acordar mecanismos de intercambio de información con organismos de<br /> policía judicial.<br /> 15. Organizar la recolección y procesamiento de la información necesaria<br /> para soportar las investigaciones que adelante la Fiscalía General de la<br /> Nación.<br /> 16. Establece r mecanismos que faciliten la utilización oportuna de la<br /> información por parte de las unidades de policía judicial y demás<br /> autoridades judiciales.<br /> 17. Apoyar a la Oficina de Control Interno en las actividades de<br /> auditoría a los sistemas de información de la entidad.<br /> 18. Evaluar y ejercer seguimiento y control de la gestión realizada por<br /> las unidades de informática en las seccionales.<br /> 19. Las demás que le sean asignadas y que guarden relación con la<br /> naturaleza de la dependencia.<br /> CAPITULO TERCERO<br /> Del Vicefiscal General de la Nación<br /> Artículo 23. Del Vicefiscal General de la Nación. El Vicefiscal General<br /> de la Nación tiene las siguientes funciones:<br /> 1. Asesorar al Fiscal General en la formulación de las políticas de la<br /> entidad.<br /> 2. Representar al Fiscal General de la Nación en todas las actuaciones en<br /> las que haya sido delegado por él.<br /> 3. Realizar el seguimiento a las iniciativas legislativas que afecten o<br /> involucren los objetivos misionales de la Fiscalía General de la Nación,<br /> informar y preparar al Fiscal General de la Nación los documentos que se<br /> requieran para salvaguardar los intereses institucionales.<br /> 4. Reemplazar al Fiscal General de la Nación en sus ausencias temporales<br /> o definitivas. Tratándose de ausencias temporales no se requerirá<br /> designación especial, pero tratándose de ausencia definitiva, este ejercerá<br /> el cargo hasta cuando la autoridad nominadora efectúe la designación<br /> correspondiente.<br /> 5. Reemplazar al Fiscal General en caso de impedimento procesal.<br /> 6. Actuar como Fiscal Delegado especial, en aquellos procesos o<br /> actuaciones judiciales que directamente le asigne el Fiscal General de la<br /> Nación.<br /> 7. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal<br /> General de la Nación y que guarden relación con la naturaleza de su cargo.<br /> CAPITULO CUARTO<br /> Del Secretario General<br /> Artículo 24 . Del Secretario General. El Secretario General tiene las<br /> siguientes funciones:<br /> 1. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la formulación de las<br /> políticas de administración de la entidad.<br /> 2. Asesorar al Fiscal General en la formulación de políticas, normas y<br /> procedimientos para la administración de personal y las actividades de<br /> Bienestar Social.<br /> 3. Asesorar, dirigir y coordinar los aspectos relacionados con la<br /> administración de la carrera de la entidad.<br /> 4. Dirigir, coordinar y evaluar los planes y programas relacionados con<br /> la gestión del talento humano a nivel nacional, actuando para ello como<br /> superior administrativo de los Directores Seccionales.<br /> 5. Coordinar y evaluar los planes y programas que desarrolle la División<br /> de Bienestar Social, en beneficio de sus servidores.<br /> 6. Dirigir, coordinar y evaluar los planes y programas de bienestar<br /> social a nivel nacional.<br /> 7. Coordinar y evaluar el plan de capacitación de la Fiscalía General de<br /> la Nación.<br /> 8. Realizar el seguimiento a la ejecución del Plan de capacitación,<br /> evaluarlo y proponer los ajustes necesarios.<br /> 9. Formular y elaborar los proyectos y programas en el ámbito de su<br /> competencia, con asesoría de la Oficina de Planeación.<br /> 10. Elaborar los planes operativos anuales, de acuerdo con la metodología<br /> diseñada por la oficina de Planeación y hacer seguimiento a la gestión.<br /> 11. Notificar o comunicar en los términos legales y reglamentarios los<br /> actos administrativos que expidan el Fiscal General, y el Vicefiscal cuando<br /> a ello hubiere lugar.<br /> 12. Conservar y custodiar los archivos de los actos administrativos que<br /> expidan el Fiscal General y el Vicefiscal, mientras reposen en la<br /> Secretaría General.<br /> 13. Expedir copias auténticas de los actos administrativos expedidos por<br /> el Fiscal General de la Nación, Vicefiscal General y despacho de la<br /> Secretaría General. El Jefe de cada Oficina o del respectivo despacho de<br /> las demás dependencias de la Fiscalía General de la Nación, expedirá copias<br /> auténticas de los documentos que reposen en el archivo de la dependencia a<br /> su cargo.<br /> 14. Dirigir y controlar la gestión de las dependencias que conforman la<br /> Secretaría General.<br /> 15. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que<br /> guarden relación con la naturaleza de la dependencia.<br /> Artículo 25. La Oficina de Personal tiene las siguientes funciones:<br /> 1. Apoyar a la Secretaría General en el estudio y evaluación de<br /> políticas, normas y procedimientos para la administración del talento<br /> humano.<br /> 2. Administrar el sistema de carrera de la Fiscalía General de la Nación.<br /> 3. Tramitar las novedades, movimientos de personal, situaciones<br /> administrativas, nómina y prestaciones sociales, afiliación a las empresas<br /> prestadoras de salud, administradoras de pensiones y de riesgos<br /> profesionales, así como preparar, para la firma del competente, los actos<br /> administrativos relacionados con estas y con el retiro del servicio.<br /> 4. Llevar el registro y control de los documentos que se tramitan en<br /> personal, velando porque se tenga una información oportuna y veraz en<br /> cuanto a hojas de vida, nómina, salarios, novedades y prestaciones y<br /> expedir las constancias y certificaciones a que haya lugar.<br /> 5. Asegurar la correcta y oportuna liquidación de nómina y prestaciones,<br /> aplicando las normas y procedimientos vigentes.<br /> 6. Verificar el cumplimiento de los requisitos de las personas nombradas<br /> en la entidad, antes de la respectiva posesión cuando esta se surta en su<br /> despacho.<br /> 7. Apoyar a las Direcciones Seccionales en el ámbito de su competencia.<br /> 8. Notificar o comunicar en los términos legales y reglamentarios los<br /> actos administrativos que expida el Secretario General.<br /> 9. Elaborar y actualizar el manual de funciones y requisitos mínimos, a<br /> nivel de cargo, en coordinación con las dependencias de la entidad.<br /> 10. Asesorar a la Secretaría General en la formulación e implementación<br /> de políticas en asuntos relacionados con el sistema de carrera de la<br /> entidad.<br /> 11. Coordinar y realizar las actividades necesarias para llevar a cabo<br /> los procesos de convocatoria, selección, ingreso, ascenso y calificación.<br /> 12. Elaborar los proyectos de convocatorias a concurso atendiendo los<br /> requerimientos de orden técnico de conformidad con la normatividad vigente,<br /> para la aprobación del competente.<br /> 13. Llevar el registro único de inscripción en car rera de la Fiscalía<br /> General de la Nación.<br /> 14. Definir en coordinación con cada dependencia, los perfiles para los<br /> cargos de la entidad.<br /> 15. Las demás que le asigne el Fiscal General o el Secretario General y<br /> que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.<br /> Artículo 26. La Escuela de Investigación Criminal y Ciencias Forenses<br /> tiene las siguientes funciones:<br /> 1. Definir y desarrollar programas de enseñanza en Técnicas de<br /> Investigación Criminal, para la actualización de los servidores del Cuerpo<br /> Técnico de Investigación y de los Fiscales.<br /> 2. Promover, desarrollar y divulgar investigaciones científicas y<br /> técnicas para mejorar los métodos y procedimientos de investigación penal y<br /> el ejercicio de la función acusatoria.<br /> 3. Coordinar con las entidades que adelanten funciones de Policía<br /> Judicial, que posean escuelas o academias de capacitación, la realización<br /> de eventos conjuntos de capacitación y actualización y el intercambio de<br /> información, dirigidos a mejorar el nivel de competencia de los servidores<br /> del Cuerpo Técnico de Investigación y Fiscales.<br /> 4. Prestar apoyo logístico a la Secretaría General para adelantar la<br /> capacitación de los servidores de la Fiscalía en lo de su competencia.<br /> 5. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General de la<br /> Nación o el Secretario General y que guarden relación con la naturaleza de<br /> la dependencia.<br /> CAPITULO QUINTO<br /> De la Dirección Nacional de Fiscalías<br /> Artículo 27. Dirección Nacional de Fiscalías. La Dirección Nacional de<br /> Fiscalías tiene las siguientes funciones:<br /> 1. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la formulación de la<br /> política del Estado en materia criminal.<br /> 2. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la formulación de políticas<br /> referidas a las funciones de investigación y acusación.<br /> 3. Diseñar mecanismos para que los fiscales, en forma coordinada con los<br /> jueces de control de garantías, efectúen la recolección y preservación de<br /> evidencias que puedan servir como pruebas anticipadas en el proceso.<br /> 4. Dirigir a las Direcciones Se ccionales y sus Unidades de Fiscalías<br /> adscritas, en todo lo pertinente a sus funciones de investigación y<br /> acusación.<br /> 5. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de investigación y<br /> acusación adelantadas por las Unidades Nacionales de Fiscalías.<br /> 6. Formular y elaborar los proyectos y programas que apoyen la labor<br /> misional de la entidad, con asesoría de la Oficina de Planeación.<br /> 7. Elaborar los planes operativos anuales, de acuerdo con la metodología<br /> diseñada por la Oficina de Planeación y hacer seguimiento a la gestión.<br /> 8. Diseñar programas tendientes a mejorar la gestión de los despachos de<br /> fiscalía.<br /> 9. Diseñar los programas relacionados con la evaluación y control a la<br /> gestión realizada por las dependencias adscritas.<br /> 10. Realizar el seguimiento de la gestión de las Direcciones Seccionales<br /> en lo de su competencia y tomar las medidas necesarias para su efectivo<br /> funcionamiento.<br /> 11. Participar, en coordinación con la Secretaría General, la Dirección<br /> Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación y la Dirección Nacional<br /> Administrativa, en la elaboración del Plan Integral de Capacitación de la<br /> Fiscalía General de la Nación.<br /> 12. Coordinar con las Direcciones Nacionales del Cuerpo Técnico de<br /> Investigación y Administrativa y Financiera, las acciones tendientes al<br /> desarrollo eficaz de la función de investigación en la Fiscalía General de<br /> la Nación.<br /> 13. Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que<br /> conforman la Dirección Nacional de Fiscalías.<br /> 14. Ejercer el seguimiento a la gestión de las unidades de Fiscalías y<br /> tomar las medidas necesarias para su efectivo funcionamiento.<br /> 15. Dirigir la obtención de la información estadística acerca de las<br /> investigaciones y acusaciones adelantadas por la Fiscalía General y<br /> realizar las evaluaciones pertinentes como soporte a la formulación de la<br /> política criminal.<br /> 16. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General y que<br /> guarden relación con la naturaleza de la dependencia.<br /> Artículo 28. Dirección Seccional de Fiscalías. La Dirección Seccional de<br /> Fiscalías tiene las siguientes funciones:<br /> 1. Consolidar, analizar y reportar a la Dirección Nacional, la<br /> información pertinente para establecer la política del Estado en mater ia<br /> criminal, en forma periódica.<br /> 2. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de investigación<br /> adelantadas por las Unidades de Fiscalías adscritas.<br /> 3. Consolidar y analizar la información acerca de las investigaciones y<br /> acusaciones adelantadas por las unidades adscritas y remitirlas a la<br /> Dirección Nacional de Fiscalías.<br /> 4. Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que<br /> conforman la Dirección Seccional de Fiscalías.<br /> 5. Desarrollar acciones tendientes a mejorar la gestión de los despachos<br /> de fiscalía.<br /> 6. Implementar los programas y proyectos formulados por la Dirección<br /> Nacional de Fiscalías.<br /> 7. Elaborar, ejecutar y efectuar el seguimiento de los planes operativos<br /> anuales, en coordinación con los directores seccionales del cuerpo técnico<br /> de investigación y administrativo y financiero.<br /> 8. Coordinar con las Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de<br /> Investigación y Administrativa y Financiera, las acciones tendientes al<br /> desarrollo efectivo de la investigación.<br /> 9. Las demás funciones que les sean asignadas por el Fiscal General o el<br /> Director Nacional de Fiscalías y que guarden relación con la naturaleza de<br /> la dependencia.<br /> CAPITULO SEXTO<br /> De la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación<br /> Artículo 29. La Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación<br /> tiene las siguientes funciones:<br /> 1. Asesorar al Fiscal General en la definición de políticas y estrategias<br /> asociadas con las funciones de Policía Judicial, en los temas de<br /> investigación criminal, servicios forenses y de genética y en la<br /> administración de la información técnica y judicial que sea útil para la<br /> investigación penal.<br /> 2. Planear, dirigir, ejecutar y controlar las funciones de Policía<br /> Judicial de la Fiscalía General de la Nación.<br /> 3. Asesorar científica y técnicamente las actividades forenses que<br /> desarrollen las Direcciones Seccionales.<br /> 4. Organizar y controlar el cumplimiento de las políticas y estrategias<br /> de investigación, servicios forenses y de genética, y de administración de<br /> la información útil para la i nvestigación penal en la Fiscalía General de<br /> la Nación.<br /> 5. Coordinar los servicios forenses y realizar los programas tendientes a<br /> mejorar la prestación de los mismos.<br /> 6. Organizar la prestación de servicios médicos legales en los casos en<br /> que no sea posible la intervención del Instituto de Medicina Legal y<br /> Ciencias Forenses.<br /> 7. Velar porque las políticas de aseguramiento de los elementos materia<br /> de prueba y la cadena de custodia, se cumplan en su área, de acuerdo con<br /> las normas que los regulen.<br /> 8. Promover el intercambio de información entre los distintos organismos<br /> de seguridad a nivel nacional e internacional, para la programación y el<br /> desarrollo de operaciones contra la delincuencia.<br /> 9. Formular y elaborar los proyectos y programas que apoyen la labor<br /> misional de la entidad, con asesoría de la Oficina de Planeación.<br /> 10. Elaborar los planes operativos anuales, de acuerdo con la metodología<br /> diseñada por la oficina de Planeación y hacer seguimiento a la gestión.<br /> 11. Asesorar al Fiscal General de la Nación en el diseño y planeación de<br /> estrategias y procedimientos, en materia de seguridad y de comunicaciones<br /> requeridos en la Fiscalía General de la Nación.<br /> 12. Llevar el control estadístico sobre los aspectos relativos al<br /> desarrollo de las investigaciones adelantadas por la policía judicial de la<br /> Fiscalía General de la Nación.<br /> 13. Coordinar con la Dirección Nacional de Fiscalías y con la Dirección<br /> Nacional Administrativa y Financiera, las acciones tendientes al desarrollo<br /> eficaz de la función de investigación de la Fiscalía General de la Nación.<br /> 14. Participar, en coordinación con las otras Direcciones Nacionales, en<br /> la elaboración del plan integral de capacitación de la Fiscalía General de<br /> la Nación.<br /> 15. Realizar el seguimiento a las actividades forenses adelantadas a<br /> nivel nacional.<br /> 16. Gestionar ante las dependencias correspondientes los recursos<br /> necesarios para la prestación eficaz de los servicios forenses y de<br /> investigación.<br /> 17. Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que<br /> conforman la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico.<br /> 18. Realizar el seguimiento a la gestión de las Direcciones Seccionales<br /> en lo de su competencia, y tomar las medidas necesarias para su efecti vo<br /> funcionamiento.<br /> 19. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que<br /> guarden relación con la naturaleza de la dependencia.<br /> Artículo 30. Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación. Las<br /> Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación tienen las<br /> siguientes funciones:<br /> 1. Apoyar a la Dirección Nacional en la formulación de la política del<br /> Estado en materia criminal.<br /> 2. Planear, dirigir, ejecutar y controlar las funciones de policía<br /> judicial, de acuerdo con las directrices establecidas por la Dirección<br /> Nacional.<br /> 3. Hacer cumplir las políticas y estrategias de investigación, servicios<br /> forenses y de genética, y de administración de la información útil para la<br /> investigación penal en la Fiscalía General de la Nación.<br /> 4. Coordinar las actividades investigativas y servicios forenses y<br /> realizar los programas tendientes a mejorar la prestación de los mismos.<br /> 5. Prestar apoyo técnico-científico en coordinación con los demás<br /> organismos de policía judicial, en ausencia del Instituto de Medicina Legal<br /> y Ciencias Forenses.<br /> 6. Velar porque las políticas del sistema de cadena de custodia se<br /> cumplan, de acuerdo con las normas que las regulen.<br /> 7. Promover el intercambio de información entre los distintos organismos<br /> de seguridad e inteligencia a nivel nacional e internacional, para la<br /> programación y el desarrollo de operaciones contra la delincuencia.<br /> 8. Elaborar los planes operativos anuales, en coordinación con la<br /> Dirección Seccional de Fiscalías y la Dirección Seccional Administrativa y<br /> Financiera, de acuerdo con las directrices de las Direcciones Nacionales y<br /> con la metodología diseñada por la Oficina de Planeación y hacer<br /> seguimiento a la gestión.<br /> 9. Llevar el control estadístico sobre las actividades desarrolladas en<br /> su jurisdicción y reportar la información a la Dirección Nacional.<br /> 10. Coordinar con la Dirección Seccional de Fiscalías y con la Dirección<br /> Seccional Administrativa y Financiera, las acciones tendientes al<br /> desarrollo eficaz de la función de investigación de la Fiscalía General de<br /> la Nación.<br /> 11. Gestionar ante la respectiva Dirección Seccional Administrativa y<br /> Financiera, los recursos necesarios para la prestación eficaz de los<br /> servicios forenses y de investigación.<br /> 12. Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que<br /> conforman la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico.<br /> 13. Adelantar las investigaciones de los delitos de competencia de la<br /> Dirección Seccional de Fiscalías y responder por su desarrollo.<br /> 14. Velar porque los servidores del Cuerpo Técnico de Investigación<br /> cumplan con las normas constitucionales, legales y procedimentales y por el<br /> respeto de los derechos fundamentales de las personas que intervienen en el<br /> proceso.<br /> 15. Asistir, en representación de la Fiscalía General de la Nación, a los<br /> comités, juntas, sesiones y demás reuniones interinstitucionales en su<br /> respectivo departamento, que tengan que ver con el ejercicio de la función<br /> de Policía Judicial o relacionadas con la investigación penal.<br /> 16. Ejecutar las actividades que le sean ordenadas por el Director<br /> Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación y que guarden relación con la<br /> naturaleza de la dependencia.<br /> 17. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que<br /> guarden relación con la naturaleza de la dependencia.<br /> CAPITULO SEPTIMO<br /> De la Dirección Nacional Administrativa y Financiera<br /> Artículo 31. La Dirección Nacional Administrativa y Financiera tiene las<br /> siguientes funciones:<br /> 1. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la formulación de las<br /> políticas para la administración de los recursos físicos y financieros y<br /> administrar tales recursos.<br /> 2. Elaborar, en coordinación con la Oficina de Planeación, el presupuesto<br /> general de la Fiscalía General de la Nación, dirigir su ejecución y<br /> efectuar su seguimiento y control.<br /> 3. Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la<br /> entidad, en todos los niveles.<br /> 4. Reconocer y ordenar gastos y pagos, conforme a la delegación que para<br /> tal efecto, le confiera el Fiscal General de la Nación.<br /> 5. Ejecutar las actividades inherentes al sistema de gestión documental<br /> en la entidad.<br /> 6. Elaborar el plan de compras de la Fiscalía General de la Nación y<br /> velar por su adecuado cumplimiento.<br /> 7. Dirigir y controlar las actividades y procesos relativos a<br /> contratación, que no sean de competencia de la Oficina Jurídica, y a las<br /> adquisiciones de la entidad.<br /> 8. Elaborar y orientar el plan de inversiones en infraestructura física.<br /> 9. Orientar y controlar la administración de las sedes de la Fiscalía<br /> General.<br /> 10. Responder por la organización operativa y el control de las<br /> actividades relacionadas con la administración de los bienes patrimoniales<br /> y de aquellos bienes puestos a disposición de la entidad y garantizar su<br /> conservación.<br /> 11. Establecer las directrices aplicables a la recolección, registro y<br /> análisis de la información administrativa y financiera de la entidad.<br /> 12. Consolidar la información administrativa y financiera para elaborar<br /> estudios e informes requeridos por la entidad y organismos externos.<br /> 13. Formular y elaborar los proyectos y programas en el ámbito de su<br /> competencia, con asesoría de la Oficina de Planeación.<br /> 14. Elaborar los planes operativos anuales, de acuerdo con la metodología<br /> diseñada por la Oficina de Planeación y hacer seguimiento a la gestión.<br /> 15. Coordinar con la Dirección Nacional de Fiscalías, la Dirección<br /> Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación y la Secretaría General las<br /> acciones tendientes al desarrollo eficaz de la función de investigación de<br /> la Fiscalía General de la Nación.<br /> 16. Participar, en coordinación con las demás Direcciones Nacionales y la<br /> Secretaría General, en la elaboración del plan integral de capacitación de<br /> la Fiscalía General de la Nación.<br /> 17. Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que<br /> conforman la Dirección Nacional Administrativa y Financiera.<br /> 18. Realizar el seguimiento a la gestión de las Direcciones Seccionales<br /> en lo de su competencia, y tomar las medidas necesarias para su efectivo<br /> funcionamiento.<br /> 19. Resolver los recursos de apelación interpuestos en contra de los<br /> actos administrativos suscritos por los Directores Seccionales<br /> Administrativos y Financieros.<br /> 20. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General de la<br /> Nación y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.<br /> Artículo 32. Dirección Seccional Administrativa y Financiera. La<br /> Dirección Seccional Adminis trativa y Financiera tiene las siguientes<br /> funciones:<br /> 1. Administrar los recursos físicos, informáticos y financieros<br /> requeridos por las distintas dependencias que se encuentren en su ámbito de<br /> competencia.<br /> 2. Elaborar el plan de compras correspondiente a su ámbito de competencia<br /> y velar por su adecuada ejecución.<br /> 3. Coordinar, desarrollar y controlar las actividades relacionadas con la<br /> administración de personal.<br /> 4. Consolidar y evaluar la información contable, presupuestal y de<br /> tesorería, de su competencia.<br /> 5. Responder por la organización operativa y control de las actividades<br /> relacionadas con la administración de los bienes de propiedad o puestos a<br /> disposición de la Fiscalía General.<br /> 6. Organizar y controlar las actividades necesarias para garantizar la<br /> conservación, buen uso y oportuno aseguramiento de los bienes que por<br /> cualquier motivo estén a disposición de la entidad.<br /> 7. Ordenar la prestación de los servicios, los reconocimientos y los<br /> gastos requeridos, de acuerdo con la delegación que para tal efecto les<br /> otorgue el Fiscal General de la Nación.<br /> 8. Coordinar con la Dirección Seccional de Fiscalías y con la Dirección<br /> Seccional del Cuerpo Técnico, las acciones tendientes al desarrollo<br /> efectivo de la función de investigación.<br /> 9. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General, o el<br /> Director Nacional Administrativo y Financiero y que guarden relación con la<br /> naturaleza de la dependencia.<br /> TITULO III<br /> DE LAS ENTIDADES ADSCRITAS ¿ ESTABLECIMIENTO PUBLICO - DEL INSTITUTO<br /> NACIONAL DE MEDICINA LEGAL<br /> Y CIENCIAS FORENSES<br /> CAPITULO PRIMERO<br /> De la naturaleza y funciones básicas<br /> Artículo 33. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses<br /> pertenece a la Rama Judicial y se encuentra adscrito a la Fiscalía General<br /> de la Nación, como establecimiento público del orden nacional, dotado de<br /> personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.<br /> Artículo 34. El Sistema de Medicina Legal y Cienci as Forenses en todo el<br /> territorio nacional, es organizado y controlado por el Instituto Nacional<br /> de Medicina Legal y Ciencias Forenses.<br /> Artículo 35. La misión fundamental del Instituto es prestar auxilio y<br /> soporte científico y técnico a la administración de justicia en todo el<br /> territorio nacional, en lo concerniente a medicina legal y las ciencias<br /> forenses.<br /> Artículo 36. En desarrollo de su misión, el Instituto Nacional de<br /> Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene las siguientes funciones:<br /> 1. Organizar y dirigir el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses y<br /> controlar su funcionamiento.<br /> 2. Prestar los servicios médico-legales y de ciencias forenses que sean<br /> solicitados por los Fiscales, Jueces, Policía Judicial, Defensoría del<br /> Pueblo y demás autoridades competentes de todo el territorio nacional.<br /> 3. Desarrollar funciones asistenciales, científicas, extra-periciales y<br /> sociales en el área de la medicina legal y las ciencias forenses.<br /> 4. Prestar asesoría y absolver consultas sobre medicina legal y ciencias<br /> forenses a las unidades de fiscalías, tribunales y demás autoridades<br /> competentes.<br /> 5. Definir los reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos<br /> organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con<br /> medicina legal, ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y<br /> cumplimiento.<br /> 6. Servir de organismo de verificación y control de las pruebas<br /> periciales y exámenes forenses practicados por los cuerpos de policía<br /> judicial del Estado y otros organismos a solicitud de autoridad competente.<br /> 7. Servir como centro científico de referencia nacional en asuntos<br /> relacionados con medicina legal y ciencias forenses.<br /> 8. Ser organismo de acreditación y certificación de laboratorios, pruebas<br /> periciales y peritos en medicina legal y ciencias forenses, practicadas por<br /> entidades públicas y privadas.<br /> 9. Coordinar y adelantar la promoción y ejecución de investigaciones<br /> científicas, programas de postgrado, pregrado, educación continuada y<br /> eventos educativos en el área de la medicina legal y ciencias forenses.<br /> 10. Coordinar y promover, previa la existencia de convenios, las<br /> prácticas de docencia de entidades educativas aprobadas por el ICFES.<br /> 11. Divulgar los resultados de las investigaciones, avances científicos,<br /> desarrollo de las prácticas forenses y demás información del Instituto<br /> considerada de inte rés para la comunidad en general.<br /> 12. Delegar o contratar en personas naturales o jurídicas la realización<br /> de algunas actividades periciales y controlar su ejecución.<br /> CAPITULO II<br /> De la estructura y funciones específicas<br /> Artículo 37. Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto Nacional<br /> de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene la siguiente organización<br /> básica:<br /> 1. Junta Directiva<br /> 2. Dirección General del Instituto<br /> 2.1. Oficina de Control Interno<br /> 2.2. Oficina de Planeación<br /> 2.3. Oficina Jurídica<br /> 2.4. Oficina de Control Disciplinario Interno<br /> 3. Secretaría General<br /> 3.1 Oficina de Personal<br /> 4. Subdirección de Investigación Científica<br /> 4.1. Escuela de Medicina Legal y Ciencias Forenses<br /> 5. Subdirección de Servicios Forenses<br /> 6. Subdirección Administrativa y Financiera<br /> 7. Direcciones Regionales<br /> 7.1 Direcciones Seccionales<br /> 7.1.1 Unidades Básicas.<br /> Artículo 38. La Junta Directiva del Instituto estará conformada por el<br /> Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal quien la presidirá, los<br /> Ministros del Interior y de Justicia y de la Protección Social o sus<br /> delegados, el Procurador General de la Nación o su Delegado, el Defensor<br /> del Pueblo o su Delegado, el Presidente de la Sala Penal de la Corte<br /> Suprema de Justicia o su delegado y el Presidente de la Asociación de<br /> Facultades de Medicina.<br /> Actuará como Secretario de la Junta el Secretario General del Instituto.<br /> A la Junta Directiva pertenece el Director General del Instituto quien<br /> participa con voz pero sin voto.<br /> Parágrafo. La Junta Directiva se reunirá por convocatoria del Director<br /> General del Instituto o del Fiscal General de la Nación.<br /> Artículo 39. Son funciones de la Junta Directiva:<br /> 1. Aprobar las políticas, estrategias y planes generales del Instituto,<br /> presentados por el Director General.<br /> 2. Aprobar el proyecto de Presupuesto de Gastos e Inversiones conforme a<br /> las disposiciones legales establecidas en esta ley y en el Estatuto<br /> Orgánico de Presupuesto.<br /> 3. Establecer y reglamentar el régimen administrativo y de carrera de<br /> conformidad con los lineamientos generales consagrados en esta Ley para la<br /> Fiscalía General de la Nación.<br /> 4. Desarrollar la estructura interna del Instituto en lo no previsto en<br /> esta ley, dentro de los lineamientos consignados en ella, previo proyecto<br /> presentado por el Director General.<br /> 5. Aprobar la modificación de la planta de personal del Instituto y las<br /> reformas que sean requeridas para su adecuado funcionamiento previo<br /> proyecto presentado por el Director General.<br /> 6. Examinar los balances y los informes financieros rendidos por el<br /> Director General e impartirles su aprobación.<br /> 7. Evaluar el informe de gestión anual presentado por el Director General<br /> y formular las recomendaciones necesarias.<br /> 8. Expedir su propio reglamento.<br /> 9. Desarrollar las funciones de las dependencias establecidas no<br /> estipuladas mediante la presente ley, previo proyecto presentado por el<br /> Director General.<br /> 10. Señalar el número y sede de las Direcciones Regionales, Direcciones<br /> Seccionales y Unidades Básicas.<br /> 11. Las demás funciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento<br /> de la misión del Instituto.<br /> Artículo 40. Además de ser el representante legal del Establecimiento<br /> Público y de procurar el cumplimiento de las funciones señaladas en la<br /> presente ley para el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias<br /> Forenses, el Director General debe desarrollar las siguientes:<br /> 1. Planear, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades del<br /> Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de acuerdo con<br /> las disposiciones legales vigentes y las orientaciones de la Junta<br /> Directiva.<br /> 2. Planear, organizar y dirigir los servicios periciales en materia de<br /> medicina legal y ciencias forenses que requieran la administración de<br /> justicia y demás autoridades competentes en todo el territorio nacional.<br /> 3. Aprobar y dirigir el sistema nacional de normalización y certificación<br /> forense.<br /> 4. Aprobar el reglamento general de servicios y los manuales técnicos y<br /> científicos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del<br /> Instituto.<br /> 5. Dirigir y coordinar la administración de los recursos humanos,<br /> físicos, técnicos, económicos y financieros del Instituto.<br /> 6. Proyectar el desarrollo de la institución, así como formular los<br /> planes, programas y estrategias para el desarrollo de sus diferentes áreas<br /> y presentarlos a la Junta Directiva para su aprobación.<br /> 7. Formular e implantar un sistema de control de gestión que le permita<br /> conocer la situación de la Institución y el resultado de la administración<br /> de la misma, y presentar el informe correspondiente a la Junta Directiva.<br /> 8. Nombrar, remover y definir las situaciones administrativas de los<br /> servidores del Instituto.<br /> 9. Expedir los manuales de funciones, procesos y procedimientos del<br /> Instituto.<br /> 10. Presentar a la Junta Directiva el presupuesto anual de gastos e<br /> inversiones y demás informes económico-financieros que se requieran.<br /> 11. Suscribir como representante legal del Instituto los actos y<br /> contratos que sean requeridos para el desarrollo de sus actividades.<br /> 12. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos adelantados por la<br /> Oficina de Control Disciplinario Interno.<br /> 13. Delegar en los servidores del Instituto aquellas funciones que<br /> convengan al mejor funcionamiento de la Entidad.<br /> 14. Organizar y expedir el reglamento sobre prestación de servicios a<br /> particulares y Entidades del Estado, y fijar las tarifas correspondientes.<br /> 15. Las demás funciones relacionadas con la naturaleza del cargo o que le<br /> asigne la ley o la Junta Directiva.<br /> Artículo 41. Para ser Director General del Instituto Nacional de Medicina<br /> Legal y Ciencias Forenses, se requiere título profesional, especialización<br /> y acreditar ejercicio profesional mínimo por ocho (8) años o cátedra<br /> universitaria por el mismo tiempo en establecimiento reconocido<br /> oficialmente.<br /> Parágrafo. El Director General será nombrado por el Fiscal General de la<br /> Nación.<br /> TITULO IV<br /> DEL CONSEJO NACIONAL DE POLICIA JUDICIAL<br /> Artículo 42. Consejo Nacional de Policía Judicial. El Consejo Nacional de<br /> Policía Judicial está conformado por el Fiscal General de la Nación, quien<br /> lo preside, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la<br /> República, el Director General de la Policía Nacional, el Director del<br /> Departamento Administrativo de Seguridad y el Director del Instituto<br /> Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.<br /> Artículo 43. El Director del Cuerpo Técnico de Investigación de la<br /> Fiscalía General de la Nación actuará como Secretario del Consejo.<br /> Artículo 44. Corresponde al Consejo Nacional de Policía Judicial<br /> reglamentar su propio funcionamiento.<br /> Artículo 45. El Consejo Nacional de Policía Judicial tiene las siguientes<br /> funciones:<br /> 1. Con base en la política diseñada por el Estado, analizar las<br /> necesidades globales de recursos humanos, técnicos, físicos y financieros<br /> requeridos para una eficaz y eficiente investigación e identificación de<br /> los responsables de los delitos, y establecer los compromisos que en este<br /> sentido deberán asumir las distintas entidades que lo conforman.<br /> 2. Analizar periódicamente el desarrollo de las estrategias trazadas para<br /> las distintas entidades con funciones de Policía Judicial para solucionar<br /> los problemas de coordinación que puedan surgir entre ellas.<br /> 3. Asesorar a la Fiscalía General de la Nación en el establecimiento de<br /> normas, sistemas, métodos y procedimientos que deberán seguir las distintas<br /> entidades con funciones de Policía Judicial para el desarrollo de sus<br /> objetivos.<br /> 4. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la definición de<br /> competencias y responsabilidades asignadas a las diferentes entidades que<br /> conforman el Consejo Nacional de Policía Judicial, buscando el<br /> aprovechamiento de las ventajas comparativas que cada entidad tenga y la<br /> eliminación de las duplicidades y vacíos del sistema considerado como un<br /> todo.<br /> 5. Reglamentar u n Registro Nacional Unico de todos los asuntos que a<br /> diario conozcan los Organismos que cumplan funciones de Policía Judicial el<br /> cual se llevará en la Fiscalía General de la Nación.<br /> Artículo 46. En desarrollo del artículo 201 y 203 del C.P.P., las<br /> entidades que tengan atribuciones de Policía Judicial ejercen las<br /> siguientes funciones:<br /> 1. Las entidades con funciones permanentes de Policía Judicial recibirán<br /> las denuncias o querellas de los delitos dentro del ámbito de su<br /> competencia y adelantarán las diligencias preliminares cuando no puedan<br /> adelantarlas el Fiscal General de la Nación o sus delegados por motivo de<br /> fuerza mayor acreditado.<br /> 2. Realizar las investigaciones de los delitos de acuerdo con el régimen<br /> de su competencia.<br /> 3. Adelantar, con estricta sujeción a las normas y al respeto de los<br /> derechos humanos, todas las actividades inherentes a la investigación de<br /> los hechos punibles que les correspondan.<br /> 4. Dar cumplimiento, de conformidad con las normas vigentes a las órdenes<br /> de captura, allanamiento, intervención telefónica, registro de<br /> correspondencia, vigilancia electrónica y demás actuaciones inherentes,<br /> requeridas en las investigaciones de los hechos delictuosos que adelanten<br /> bajo las órdenes del Fiscal o del Juez competente.<br /> 5. Garantizar la cadena de custodia de los elementos materia de prueba<br /> bajo su responsabilidad.<br /> 6. Las demás funciones que sean asignadas por la ley en los términos que<br /> ella señale o por el Fiscal General y que guarden relación con la<br /> naturaleza de la función.<br /> TITULO V<br /> DE LA ADMINISTRACION DE PERSONAL<br /> Artículo 47. Principio de excelencia. El principio de excelencia tiene<br /> por objeto garantizar la calidad y el mejoramiento continuo del trabajo y<br /> de los servidores de la Fiscalía General de la Nación.<br /> En virtud del principio de excelencia, los servidores que se rigen por el<br /> presente régimen, deberán ser seleccionados, los concursos aprobados y su<br /> trabajo desempeñado, con excelencia de méritos, procurando otorgar el<br /> ingreso al mejor candidato o servidor.<br /> Artículo 48. Principio de igualdad. El principio de igualdad tiene por<br /> objeto garantizar el ingreso y permanencia en la carrera de los servidores<br /> de la Fiscalía General de la Nación en igualdad de condiciones.<br /> Artículo 49. Principio de eficiencia. El principio de eficiencia tiene<br /> por objeto asegurar y garantizar la product ividad del trabajo de los<br /> servidores de la Fiscalía General de la Nación.<br /> En virtud del principio de eficiencia, los servidores que se rigen por el<br /> presente régimen, deberán realizar y cumplir las funciones de su cargo, con<br /> alta productividad, eficiencia y rendimiento, procurando emplear medios<br /> idóneos y eficaces para la consecución objetiva del trabajo y funciones<br /> propias del cargo.<br /> Artículo 50. Principio de celeridad. El principio de celeridad pretende<br /> garantizar prontitud y oportunidad en el trabajo que cumplen los servidores<br /> de la Fiscalía General de la Nación.<br /> En virtud del principio de celeridad, los servidores que se rigen por el<br /> presente régimen, deberán ejercer las funciones de su cargo con prontitud,<br /> celeridad y oportunidad debida, sin dilatar o retardar injustificadamente<br /> los asuntos o misiones conferidas. Así mismo, la celeridad como principio<br /> del régimen de carrera, debe ser tenida en cuenta para evaluar y calificar<br /> el desempeño de los servidores.<br /> Artículo 51. Principio de publicidad. El principio de publicidad se<br /> estructura y desarrolla sobre la base de la transparencia, la igualdad y el<br /> carácter democrático del régimen de carrera.<br /> En virtud del principio de publicidad, todos los procesos de selección de<br /> candidatos y los concursos, son públicos y abiertos.<br /> Artículo 52. Principio del mérito. El principio del mérito tiene vocación<br /> constitucional, que surge del interés general y público en proveer los<br /> cargos de carrera con un sistema de méritos que garantice el ingreso y la<br /> permanencia de quienes reúnan las mejores condiciones académicas,<br /> profesionales, laborales y personales para ocupar los cargos públicos.<br /> En ese sentido, el mérito es el presupuesto y principio básico para<br /> evaluar y calificar la calidad, la excelencia y las condiciones de los<br /> aspirantes y servidores que pretendan ingresar y permanecer dentro del<br /> régimen de carrera de la Fiscalía General de la Nación.<br /> El mérito así establecido en el presente estatuto, asegura y procura la<br /> excelencia y calidad del servicio en el ejercicio de la función pública.<br /> Artículo 53. Principio de especialización. El presente estatuto señala la<br /> regla general de la especialización académica, técnica, profesional de los<br /> servidores según lo requieran las funciones, los requisitos y el perfil del<br /> cargo para el cual se concursa.<br /> Artículo 54. Principio de especialidad. La especialidad es el grado de<br /> experticio técnico, aptitud profesional y capacidad laboral que se adquiere<br /> a partir de la experiencia calificada y que resulta necesaria para ocupar<br /> un determinado cargo, en virtud del perfil y requisitos del mismo.<br /> Artículo 55. Principio de calidad y relación laboral. En virtud del<br /> principio de calidad y relación laboral, la experiencia laboral exigida<br /> para ocupar un cargo dentro del régimen de carrera, debe ser cualificada y<br /> relacionada con el cargo que se pretende ocupar.<br /> Artículo 56. Principio de valoración objetiva. El régimen de carrera<br /> tendrá valoración y carácter objetivo. En ese sentido, se desarrollarán y<br /> aplicarán sus reglas y normas jurídicas.<br /> La Comisión Nacional de Administración de carrera de la Fiscalía General<br /> de la Nación, establecerá los casos en que haya lugar a homologación o<br /> equivalencias.<br /> Artículo 57. Principio de estabilidad. En virtud de este principio se<br /> otorgan derechos, se adquieren obligaciones y responsabilidades que<br /> garantizan la permanencia o no del servidor.<br /> En ese sentido, la estabilidad en el empleo es el reconocimiento a la<br /> excelencia y calidad en el ejercicio de las funciones y no, condición<br /> natural e implícita derivada del hecho de ocupar un cargo público y estar<br /> inscrito en carrera.<br /> Artículo 58. Objeto. La carrera de la Fiscalía General de la Nación tiene<br /> por objeto la especialización, la eficiencia y la excelencia en la<br /> prestación del servicio, así como garantizar la igualdad de condiciones<br /> para el ingreso, la permanencia y el retiro de los servidores con base en<br /> sus méritos.<br /> Artículo 59. Clasificación de los empleos. De conformidad con lo<br /> dispuesto en el artículo 130 de la Ley 270 de 1996, los empleos de la<br /> Fiscalía se clasifican según su naturaleza y forma como deben ser provistos<br /> en:<br /> a) De libre nombramiento y remoción;<br /> b) de carrera.<br /> Son de libre nombramiento y remoción:<br /> - El Vicefiscal General de la Nación.<br /> - El Secretario General.<br /> - Los Directores Nacionales y sus asesores.<br /> -Los Directores Seccionales.<br /> - Los empleados del Despacho del Fiscal General, Vicefiscal General y<br /> Secretaría General.<br /> - Los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y sus fiscales<br /> auxiliares, estos últimos tendrán los mismos derechos y garantías que los<br /> Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia.<br /> - El jefe de Oficina Jurídica, de Informática, de Personal, de<br /> Planeación, de Control Disciplinario Interno, de Control Interno, de<br /> Divulgación y Prensa, de Protección y Asistencia, así como el Director de<br /> Asuntos Internacionales a nivel nacional.<br /> - El Jefe de la División Criminalística y el Jefe de la División de<br /> Investigaciones de la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de<br /> Investigación. Igualmente, son de libre nombramiento y remoción los empleos<br /> cuyo ejercicio implique el manejo financiero y contable de bienes, dinero o<br /> valores de la entidad.<br /> Parágrafo. También se consideran de libre nombramiento y remoción<br /> aquellos empleos que sean creados por esta ley y señalados en la<br /> nomenclatura con una denominación distinta, siempre y cuando pertenezcan al<br /> ámbito de dirección institucional.<br /> Los demás cargos son de carrera y deberán proveerse mediante el sistema<br /> de selección por concurso.<br /> TITULO VI<br /> DEL REGIMEN DE CARRERA<br /> Artículo 60. Estructura institucional del régimen de carrera. La Fiscalía<br /> General de la Nación tiene su propio régimen de carrera el cual es<br /> administrado y reglamentado en forma autónoma, sujeta a los principios del<br /> concurso de méritos y calificación del desempeño.<br /> Su administración y reglamentación corresponde a la Comisión Nacional de<br /> Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación que se<br /> integra de la siguiente manera: el Fiscal General o el Vicefiscal General<br /> quien la presidirá, el Secretario General, el Director Nacional<br /> Administrativo y Financiero, dos (2) representantes de los funcionarios y<br /> empleados elegidos por estos según el procedimiento de elección que fije el<br /> Fiscal General de la Nación. El Jefe de la Oficina de Personal actuará como<br /> Secretario de la Comisión con voz pero sin voto. La Comisión expedirá su<br /> propio reglamento.<br /> Artículo 61. Objeto del proceso de selección. Este proceso tiene por<br /> objeto seleccionar de manera objetiva y en igualdad de condiciones, los<br /> candidatos que reúnan los requisitos legales y reglamentarios mínimos de<br /> acuerdo con las funciones y el perfil del cargo para el cual pretenden<br /> concursar.<br /> En consecuencia, los resultados del proceso de selección no generan<br /> derechos de carrera, ni constituyen concurso.<br /> Artículo 62. La convocatoria. Es norma obligatoria y reguladora de todo<br /> proceso de selección y se divulgará conforme lo establezca el reglamento<br /> que expida la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la<br /> Fiscalía General de la Nación. Se hará en forma periódica cada dos (2) años<br /> o c uando el Registro de Elegibles se agote.<br /> Artículo 63. Lista de candidatos. Con base en los resultados del proceso<br /> de selección se conformará una lista de los candidatos que podrán presentar<br /> concurso.<br /> Artículo 64. Durante el tiempo al que se refiere el artículo anterior, no<br /> se podrá realizar proceso de selección para proveer cargos para los cuales<br /> se conformó la lista. La provisión de estos deberá realizarse con las<br /> personas que figuren en la misma.<br /> Artículo 65. El concurso. Tendrá por objeto evaluar y calificar las<br /> aptitudes, capacidades, conocimientos, habilidades y experiencias de los<br /> candidatos, de acuerdo con el perfil, los requisitos y las funciones,<br /> teniendo en cuenta la valoración objetiva y ponderada de la formación<br /> académica, los antecedentes y la experiencia laboral cualificada y<br /> relacionada que demuestren los candidatos, con arreglo al reglamento que<br /> para tal efecto expida la Comisión Nacional de Administración de la Carrera<br /> de la Fiscalía General de la Nación.<br /> Artículo 66. Registro de elegibles. Con base en los resultados del<br /> concurso se conformará el Registro de elegibles para la provisión de los<br /> cargos a proveer y las vacantes que se presenten durante su vigencia, la<br /> cual será de dos (2) años.<br /> La Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía<br /> General de la Nación reglamentará la actualización del Registro.<br /> Igualmente, la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la<br /> Fiscalía General de la Nación podrá utilizar este Registro para proveer<br /> cargos equivalentes o de inferior grado.<br /> Artículo 67. Provisión de los cargos. Se efectúa en estricto orden<br /> descendente con quienes ocupen los primeros puestos en el Registro de<br /> elegibles.<br /> Artículo 68. Período de prueba. Con base en el puesto que se ocupe en el<br /> registro de elegibles, quien obtenga el derecho a ser nombrado, ingresará<br /> en período de prueba por tres (3) meses; transcurrido este período, se<br /> procederá a su calificación.<br /> Obtenida calificación satisfactoria, será nombrado en propiedad y<br /> escalafonado en la carrera.<br /> A partir del nombramiento en propiedad y el escalafonamiento queda<br /> inscrito en la carrera y se generan los derechos correspondientes.<br /> En el evento en que la calificación sea insatisfactoria, se retirará del<br /> servicio, sin que ello cause indemnización alguna.<br /> Artículo 69. Inducción. La Fiscalía General de la Nación proporcionará la<br /> inducción e instrucción necesarias respecto de las funciones y asuntos prop<br /> ios del cargo para el cual fue nombrado.<br /> Artículo 70. Nombramientos. La provisión de un cargo de carrera se<br /> efectuará mediante nombramiento en propiedad, una vez superado el período<br /> de prueba. Cuando ello no fuere posible, se procederá al nombramiento<br /> mediante la figura de encargo, atendiendo al lleno de los requisitos y al<br /> perfil del cargo respectivo.<br /> Excepcionalmente, cuando no fuere posible proveer dicho cargo en la forma<br /> anteriormente descrita, se procederá al nombramiento en provisionalidad, el<br /> cual en ningún caso generará derechos de carrera.<br /> Artículo 71. Objeto de la calificación del desempeño. El desempeño<br /> laboral de los servidores en carrera a partir del cumplimiento de las<br /> funciones y responsabilidades propias del cargo, será evaluado y calificado<br /> atendiendo los criterios de celeridad, eficiencia, calidad, oportunidad,<br /> imparcialidad y rendimiento. Se efectuará mínimo una vez al año.<br /> La Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía<br /> General de la Nación reglamentará de manera objetiva, imparcial y<br /> específica, el sistema de evaluación y las metas del proceso de<br /> calificación del desempeño, en término no mayor a seis (6) meses.<br /> Artículo 72. Objetivos. Son objetivos del proceso de calificación del<br /> desempeño, los siguientes:<br /> 1. Asegurar la calidad, eficiencia y excelencia en el desempeño del<br /> cargo.<br /> 2. Desempeño acorde con la misión y función institucional.<br /> 3. Determinar la permanencia y los factores de ascenso en el servicio, o<br /> su retiro.<br /> 4. Otorgar estímulos para los servidores.<br /> 5. Fomentar la cultura del mejoramiento continuo y la excelencia en el<br /> servicio público y en la administración de justicia.<br /> Artículo 73. Calificación insatisfactoria. Sin perjuicio de los efectos<br /> directos, la calificación insatisfactoria impedirá desempeñar cargos en la<br /> entidad por un término de cinco (5) años contados a partir de la misma.<br /> Artículo 74. De la calificación del desempeño. Corresponde a la Oficina<br /> de Personal coordinar la oportuna realización de las calificaciones del<br /> desempeño y al área administrativa y financiera prestar todo el apoyo que<br /> se requiera para su ejecución.<br /> Artículo 75. Términos para la evaluación del desempeño. Los responsables<br /> de realizar la calificación de servicios deberán hacerlo en los términos<br /> que señale el reglamento.<br /> El incumplimiento de este deber será sancionable disciplinariamente.<br /> Artículo 76. Retiro. Es una situación de carácter administrativo, que<br /> pone fin a la inscripción en el régimen de carrera y desvincula al servidor<br /> de la entidad en los eventos previstos como causales para tal efecto.<br /> Los demás servidores serán objeto de la facultad discrecional del<br /> nominador.<br /> El retiro de la carrera tendrá lugar mediante acto motivado, contra el<br /> cual procederán los recursos de la vía gubernativa.<br /> Artículo 77. Causales. El retiro de los servidores inscritos en el<br /> régimen de carrera, se producirá en los siguientes eventos:<br /> 1. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento como consecuencia de<br /> calificación del desempeño no satisfactoria.<br /> 2. Declaratoria de insubsistencia cuando el servidor se niegue a cumplir<br /> traslado ordenado por necesidades del servicio o motivos de seguridad.<br /> 3. Violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable.<br /> 4. Renuncia aceptada con arreglo a la ley.<br /> 5. Haber cumplido requisitos para la pensión de jubilación, con arreglo a<br /> la ley.<br /> 6. Invalidez absoluta.<br /> 7. Cumplir la edad de retiro forzoso.<br /> 8. Declaratoria de vacancia del empleo por abandono del cargo.<br /> 9. No acreditar los requisitos para el nombramiento.<br /> 10. Supresión del cargo.<br /> 11. Sentencia judicial ejecutoriada que así lo disponga o declare<br /> responsabilidad penal, exceptuando los delitos culposos.<br /> 12. Desvinculación como consecuencia de sanción disciplinaria que así lo<br /> determine.<br /> 13. Desvinculación a causa de responsabilidad fiscal.<br /> 14. Cuando exista estudio de seguridad que permita establecer<br /> razonablemente la inconveniencia de la permanencia del servidor en la<br /> carrera y en el servicio, por razones de seguridad, institucionalidad o<br /> reserva de las investigaciones.<br /> 15. Las demás previstas en la Constitución y en la ley.<br /> Artículo 78. Establece la siguiente planta de cargos para la Fiscalía<br /> General de la Nación a partir del primero (1) de enero de 2009:<br /> Propuesta de nominaciones Planta 2009 Planta 2009<br /> FISCAL GENERAL DE LA NACION 1<br /> VICEFISCAL 1<br /> AGENTE DE SEGURIDAD 11<br /> ASESOR I 3<br /> ASESOR II 11<br /> ASISTENTE ADMINISTRATIVO I 68<br /> ASISTENTE ADMINISTRATIVO II 117<br /> ASISTENTE ADMINISTRATIVO III 3<br /> ASISTENTE DE FISCAL I 663<br /> ASISTENTE DE FISCAL II 1.302<br /> ASISTENTE DE FISCAL III 754<br /> ASISTENTE DE FISCAL IV 372<br /> ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA I 4<br /> ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA II 5<br /> ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA III 63<br /> ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA IV 370<br /> ASISTENTE JUDICIAL I 69<br /> ASISTENTE JUDICIAL II 462<br /> ASISTENTE JUDICIAL III 530<br /> ASISTENTE JUDICIAL IV 1.388<br /> ASISTENTE JUDICIAL V 9<br /> AUXILIAR ADMINISTRATIVO I 42<br /> AUXILIAR ADMINISTRATIVO II 88<br /> AUXILIAR ADMINISTRATIVO III 44<br /> AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES I 0<br /> AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES II 0<br /> AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES III 0<br /> AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES IV 0<br /> AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES V 0<br /> CELADOR 18<br /> CONDUCTOR I 126<br /> CONDUCTOR II 92<br /> CONDUCTOR III 187<br /> DIRECTOR DE ASUNTOS INTERNACIONALES 1<br /> DIRECTOR ESCUELA 1<br /> DIRECTOR NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO 1<br /> DIRECTOR NACIONAL DE FISCALIAS 1<br /> Propuesta de nominaciones Planta 2009 Planta 2009<br /> DIRECTOR NACIONAL DEL C.T.I. 1<br /> DIRECTOR SECCIONAL ADMINISTRATIVO<br /> Y FINANCIERO 25<br /> DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALIAS 29<br /> DIRECTOR SECCIONAL DEL C.T.I. 24<br /> ESCOLTA I 352<br /> ESCOLTA II 31<br /> ESCOLTA III 10<br /> FISCAL ANTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 11<br /> FISCAL ANTE TRIBUNAL DE DISTRITO 83<br /> FISCAL AUXILIAR ANTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 11<br /> FISCAL DELEGADO ANTE JUECES ESPECIALIZADOS 302<br /> FISCAL DELEGADO JUECES DE CIRCUITO 1.042<br /> FISCAL DELEGADO JUECES MUNICIPALES<br /> Y PROMISCUOS 880<br /> INVESTIGADOR CRIMINALISTICO I 1.011<br /> INVESTIGADOR CRIMINALISTICO II 1.637<br /> INVESTIGADOR CRIMINALISTICO III 8<br /> INVESTIGADOR CRIMINALISTICO IV 359<br /> INVESTIGADOR CRIMINALISTICO V 55<br /> INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VI 20<br /> INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VII 768<br /> JEFE DE DIVISION 4<br /> JEFE DE OFICINA 8<br /> JEFE UNIDAD DE POLICIA JUDICIAL 68<br /> PROFESIONAL ESPECIALIZADO I 109<br /> PROFESIONAL ESPECIALIZADO II 2<br /> PROFESIONAL UNIVERSITARIO I 210<br /> PROFESIONAL UNIVERSITARIO II 526<br /> PROFESIONAL UNIVERSITARIO III 225<br /> SECRETARIO EJECUTIVO I 14<br /> SECRETARIO EJECUTIVO II 2<br /> SECRETARIO GENERAL 1<br /> SECRETARIO I 0<br /> SECRETARIO II 142<br /> SECRETARIO III 141<br /> SECRETARIO PRIVADO 1<br /> TECNICO ADMINISTRATIVO I 11<br /> TECNICO ADMINISTRATIVO II 151<br /> TECNICO ADMINISTRATIVO III 24<br /> TECNICO ADMINISTRATIVO IV 4<br /> TOTAL 15.109<br /> Artículo 79. Vigencia. La presente ley tiene vigencia a partir de la<br /> fecha de su publicación y deroga el Decreto 2699 de 1991, el Decreto-ley<br /> 261 de 2000 y las demás disposiciones que le sean contrarias.<br /> Artículo Transitorio 1. Con el objeto de dar cumplimiento a la<br /> implementación gradual del sistema penal acusatorio, previsto en el Acto<br /> Legislativo 03 de 2002 y en el Código de Procedimiento Penal, adóptese en<br /> forma gradual la planta de cargos para la Fiscalía General de la Nación, de<br /> la siguiente forma:<br /> A partir del primero de enero de 2005 se tendrá la siguiente planta de<br /> cargos:<br /> Propuesta de nominaciones Planta 2005<br /> FISCAL GENERAL DE LA NACION 1<br /> VICEFISCAL 1<br /> AGENTE DE SEGURIDAD 11<br /> Propuesta de nominaciones Planta 2009<br /> ASESOR I 3<br /> ASESOR II 11<br /> ASISTENTE ADMINISTRATIVO I 68<br /> ASISTENTE ADMINISTRATIVO II 117<br /> ASISTENTE ADMINISTRATIVO III 3<br /> ASISTENTE DE FISCAL I 1.257<br /> ASISTENTE DE FISCAL II 1.981<br /> ASISTENTE DE FISCAL III 766<br /> ASISTENTE DE FISCAL IV 396<br /> ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA I 4<br /> ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA II 5<br /> ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA III 63<br /> ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA IV 370<br /> ASISTENTE JUDICIAL I 69<br /> ASISTENTE JUDICIAL II 562<br /> ASISTENTE JUDICIAL III 630<br /> ASISTENTE JUDICIAL IV 1.488<br /> ASISTENTE JUDICIAL V 9<br /> AUXILIAR ADMINISTRATIVO I 42<br /> AUXILIAR ADMINISTRATIVO II 88<br /> AUXILIAR ADMINISTRATIVO III 44<br /> AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES I 45<br /> AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES II 152<br /> AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES III 17<br /> AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES IV 22<br /> AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES V 2<br /> CELADOR 18<br /> CONDUCTOR I 126<br /> CONDUCTOR II 92<br /> CONDUCTOR III 213<br /> DIRECTOR DE ASUNTOS INTERNACIONALES 1<br /> DIRECTOR ESCUELA 1<br /> DIRECTOR NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO 1<br /> DIRECTOR NACIONAL DE FISCALIAS 1<br /> DIRECTOR NACIONAL DEL C.T.I. 1<br /> DIRECTOR SECCIONAL ADMINISTRATIVO<br /> Y FINANCIERO 25<br /> DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALIAS 29<br /> DIRECTOR SECCIONAL DEL C.T.I. 24<br /> ESCOLTA I 352<br /> ESCOLTA II 31<br /> ESCOLTA III 10<br /> FISCAL ANTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 11<br /> FISCAL ANTE TRIBUNAL DE DISTRITO 144<br /> FISCAL AUXILIAR ANTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 11<br /> FISCAL DELEGADO ANTE JUECES ESPECIALIZADOS 322<br /> FISCAL DELEGADO JUECES DE CIRCUITO 1.608<br /> FISCAL DELEGADO JUECES MUNICIPALES<br /> Y PROMISCUOS 1.566<br /> INVESTIGADOR CRIMINALISTICO I 1.011<br /> INVESTIGADOR CRIMINALISTICO II 1.637<br /> INVESTIGADOR CRIMINALISTICO III 8<br /> INVESTIGADOR CRIMINALISTICO IV 359<br /> INVESTIGADOR CRIMINALISTI CO V 55<br /> INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VI 20<br /> Propuesta de nominaciones Planta 2009<br /> INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VII 768<br /> JEFE DE DIVISION 4<br /> JEFE DE OFICINA 8<br /> JEFE UNIDAD DE POLICIA JUDICIAL 68<br /> PROFESIONAL ESPECIALIZADO I 109<br /> PROFESIONAL ESPECIALIZADO II 2<br /> PROFESIONAL UNIVERSITARIO I 210<br /> PROFESIONAL UNIVERSITARIO II 526<br /> PROFESIONAL UNIVERSITARIO III 225<br /> SECRETARIO EJECUTIVO I 14<br /> SECRETARIO EJECUTIVO II 2<br /> SECRETARIO GENERAL 1<br /> SECRETARIO I 185<br /> SECRETARIO II 142<br /> SECRETARIO III 141<br /> SECRETARIO PRIVADO 1<br /> TECNICO ADMINISTRATIVO I 11<br /> TECNICO ADMINISTRATIVO II 151<br /> TECNICO ADMINISTRATIVO III 24<br /> TECNICO ADMINISTRATIVO IV 4<br /> TOTAL 18.500<br /> A partir del 1° de enero de 2006, se tendrá la siguiente planta de cargos<br /> en el año 2006.<br /> Propuesta de nominaciones Planta 2006<br /> FISCAL GENERAL DE LA NACION 1<br /> VICEFISCAL 1<br /> AGENTE DE SEGURIDAD 11<br /> ASESOR I 3<br /> ASESOR II 11<br /> ASISTENTE ADMINISTRATIVO I 68<br /> ASISTENTE ADMINISTRATIVO II 117<br /> ASISTENTE ADMINISTRATIVO III 3<br /> ASISTENTE DE FISCAL I 1.137<br /> ASISTENTE DE FISCAL II 1.812<br /> ASISTENTE DE FISCAL III 766<br /> ASISTENTE DE FISCAL IV 396<br /> ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA I 4<br /> ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA II 5<br /> ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA III 63<br /> ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA IV 370<br /> ASISTENTE JUDICIAL I 69<br /> ASISTENTE JUDICIAL II 562<br /> ASISTENTE JUDICIAL III 630<br /> ASISTENTE JUDICIAL IV 1.488<br /> ASISTENTE JUDICIAL V 9<br /> AUXILIAR ADMINISTRATIVO I 42<br /> AUXILIAR ADMINISTRATIVO II 88<br /> AUXILIAR ADMINISTRATIVO III 44<br /> AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES I 45<br /> AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES II 152<br /> AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES III 17<br /> AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES IV 22<br /> AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES V 2<br /> CELADOR 18<br /> CONDUCTOR I 126<br /> Propuesta de nominaciones Planta 2006<br /> CONDUCTOR II 92<br /> CONDUCTOR III 213<br /> DIRECTOR DE ASUNTOS INTERNACIONALES 1<br /> DIRECTOR ESCUELA 1<br /> DIRECTOR NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO 1<br /> DIRECTOR NACIONAL DE FISCALIAS 1<br /> DIRECTOR NACIONAL DEL C.T.I. 1<br /> DIRECTOR SECCIONAL ADMINISTRATIVO<br /> Y FINANCIERO 25<br /> DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALIAS 29<br /> DIRECTOR SECCIONAL DEL C.T.I. 24<br /> ESCOLTA I 352<br /> ESCOLTA II 31<br /> ESCOLTA III 10<br /> FISCAL ANTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 11<br /> FISCAL ANTE TRIBUNAL DE DISTRITO 144<br /> FISCAL AUXILIAR ANTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 11<br /> FISCAL DELEGADO ANTE JUECES ESPECIALIZADOS 322<br /> FISCAL DELEGADO JUECES DE CIRCUITO 1.464<br /> FISCAL DELEGADO JUECES MUNICIPALES<br /> Y PROMISCUOS 1.427<br /> INVESTIGADOR CRIMINALISTICO I 1.011<br /> INVESTIGADOR CRIMINALISTICO II 1.637<br /> INVESTIGADOR CRIMINALISTICO III 8<br /> INVESTIGADOR CRIMINALISTICO IV 359<br /> INVESTIGADOR CRIMINALISTICO V 55<br /> INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VI 20<br /> INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VII 768<br /> JEFE DE DIVISION 4<br /> JEFE DE OFICINA 8<br /> JEFE UNIDAD DE POLICIA JUDICIAL 68<br /> PROFESIONAL ESPECIALIZADO I 109<br /> PROFESIONAL ESPECIALIZADO II 2<br /> PROFESIONAL UNIVERSITARIO I 210<br /> PROFESIONAL UNIVERSITARIO II 526<br /> PROFESIONAL UNIVERSITARIO III 225<br /> SECRETARIO EJECUTIVO I 14<br /> SECRETARIO EJECUTIVO II 2<br /> SECRETARIO GENERAL 1<br /> SECRETARIO I 185<br /> SECRETARIO II 142<br /> SECRETARIO III 141<br /> SECRETARIO PRIVADO 1<br /> TECNICO ADMINISTRATIVO I 11<br /> TECNICO ADMINISTRATIVO II 151<br /> TECNICO ADMINISTRATIVO III 24<br /> TECNICO ADMINISTRATIVO IV 4<br /> TOTAL 17.928<br /> A partir del 1° de enero de 2007, se tendrá la siguiente planta de<br /> cargos.<br /> Propuesta de nominaciones y planta 2004 Planta 2007<br /> FISCAL GENERAL DE LA NACION 1<br /> VICEFISCAL 1<br /> AGENTE DE SEGURIDAD 11<br /> ASESOR I 3<br /> ASESOR II 11<br /> Propuesta de nominaciones y planta 2004 Planta 2007<br /> ASISTENTE ADMINISTRATIVO I 68<br /> ASISTENTE ADMINISTRATIVO II 117<br /> ASISTENTE ADMINISTRATIVO III 3<br /> ASISTENTE DE FISCAL I 977<br /> ASISTENTE DE FISCAL II 1.665<br /> ASISTENTE DE FISCAL III 766<br /> ASISTENTE DE FISCAL IV 396<br /> ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA I 4<br /> ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA II 5<br /> ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA III 63<br /> ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA IV 370<br /> ASISTENTE JUDICIAL I 69<br /> ASISTENTE JUDICIAL II 562<br /> ASISTENTE JUDICIAL III 630<br /> ASISTENTE JUDI CIAL IV 1.488<br /> ASISTENTE JUDICIAL V 9<br /> AUXILIAR ADMINISTRATIVO I 42<br /> AUXILIAR ADMINISTRATIVO II 88<br /> AUXILIAR ADMINISTRATIVO III 44<br /> AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES I 45<br /> AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES II 152<br /> AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES III 17<br /> AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES IV 22<br /> AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES V 2<br /> CELADOR 18<br /> CONDUCTOR I 126<br /> CONDUCTOR II 92<br /> CONDUCTOR III 213<br /> DIRECTOR DE ASUNTOS INTERNACIONALES 1<br /> DIRECTOR ESCUELA 1<br /> DIRECTOR NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO 1<br /> DIRECTOR NACIONAL DE FISCALIAS 1<br /> DIRECTOR NACIONAL DEL C.T.I. 1<br /> DIRECTOR SECCIONAL ADMINISTRATIVO<br /> Y FINANCIERO 25<br /> DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALIAS 29<br /> DIRECTOR SECCIONAL DEL C.T.I. 24<br /> ESCOLTA I 352<br /> ESCOLTA II 31<br /> ESCOLTA III 10<br /> FISCAL ANTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 11<br /> FISCAL ANTE TRIBUNAL DE DISTRITO 144<br /> FISCAL AUXILIAR ANTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 11<br /> FISCAL DELEGADO ANTE JUECES ESPECIALIZADOS 322<br /> FISCAL DELEGADO JUECES DE CIRCUITO 1.318<br /> FISCAL DELEGADO JUECES MUNICIPALES<br /> Y PROMISCUOS 1.257<br /> INVESTIGADOR CRIMINALISTICO I 1.011<br /> INVESTIGADOR CRIMINALISTICO II 1.637<br /> INVESTIGADOR CRIMINALISTICO III 8<br /> INVESTIGADOR CRIMINALISTICO IV 359<br /> INVESTIGADOR CRIMINALISTICO V 55<br /> INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VI 20<br /> INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VII 768<br /> JEFE DE DIVISION 4<br /> Propuesta de nominaciones y planta 2004 Planta 2007<br /> JEFE DE OFICINA 8<br /> JEFE UNIDAD DE POLICIA JUDICIAL 68<br /> PROFESIONAL ESPECIALIZADO I 109<br /> PROFESIONAL ESPECIALIZADO II 2<br /> PROFESIONAL UNIVERSITARIO I 210<br /> PROFESIONAL UNIVERSITARIO II 526<br /> PROFESIONAL UNIVERSITARIO III 225<br /> SECRETARIO EJECUTIVO I 14<br /> SECRETARIO EJECUTIVO II 2<br /> SECRETARIO GENERAL 1<br /> SECRETARIO I 185<br /> SECRETARIO II 142<br /> SECRETARIO III 141<br /> SECRETARIO PRIVADO 1<br /> TECNICO ADMINISTRATIVO I 11<br /> TECNICO ADMINISTRATIVO II 151<br /> TECNICO ADMINISTRATIVO III 24<br /> TECNICO ADMINISTRATIVO IV 4<br /> TOTAL 17.305<br /> La siguiente planta de cargos se establece para la Fiscalía General de la<br /> Nación a partir del 1° de enero de 2008.<br /> Propuesta denominaciones Planta 2008<br /> FISCAL GENERAL DE LA NACION 1<br /> VICEFISCAL 1<br /> AGENTE DE SEGURIDAD 11<br /> ASESOR I 3<br /> ASESOR II 11<br /> ASISTENTE ADMINISTRATIVO I 68<br /> ASISTENTE ADMINISTRATIVO II 117<br /> ASISTENTE ADMINISTRATIVO III 3<br /> ASISTENTE DE FISCAL I 754<br /> ASISTENTE DE FISCAL II 1.511<br /> ASISTENTE DE FISCAL III 754<br /> ASISTENTE DE FISCAL IV 372<br /> ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA I 4<br /> ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA II 5<br /> ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA III 63<br /> ASISTENTE DE INVESTIGACION CRIMINALISTICA IV 370<br /> ASISTENTE JUDICIAL I 69<br /> ASISTENTE JUDICIAL II 562<br /> ASISTENTE JUDICIAL III 630<br /> ASISTENTE JUDICIAL IV 1.488<br /> ASISTENTE JUDICIAL V 9<br /> AUXILIAR ADMINISTRATIVO I 42<br /> AUXILIAR ADMINISTRATIVO II 88<br /> AUXILIAR ADMINISTRATIVO III 44<br /> AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES I 45<br /> AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES II 152<br /> AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES III 17<br /> AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES IV 22<br /> AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES V 2<br /> CELADOR 18<br /> CONDUCTOR I 126<br /> CONDUCTOR II 92<br /> CONDUCTOR III 213<br /> Propuesta denominaciones Planta 2008<br /> DIRECTOR DE ASUNTOS INTERNACIONALES 1<br /> DIRECTOR ESCUELA 1<br /> DIRECTOR NACIONAL ADMINISTRATIVO<br /> Y FINANCIERO 1<br /> DIRECTOR NACIONAL DE FISCALIAS 1<br /> DIRECTOR NACIONAL DEL C.T.I. 1<br /> DIRECTOR SECCIONAL ADMINISTRATIVO<br /> Y FINANCIERO 25<br /> DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALIAS 29<br /> DIRECTOR SECCIONAL DEL C.T.I. 24<br /> ESCOLTA I 352<br /> ESCOLTA II 31<br /> ESCOLTA III 10<br /> FISCAL ANTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 11<br /> FISCAL ANTE TRIBUNAL DE DISTRITO 144<br /> FISCAL AUXILIAR ANTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 11<br /> FISCAL DELEGADO ANTE JUECES ESPECIALIZADOS 322<br /> FISCAL DELEGADO JUECES DE CIRCUITO 1.151<br /> FISCAL DELEGADO JUECES MUNICIPALES<br /> Y PROMISCUOS 990<br /> INVESTIGADOR CRIMINALISTICO I 1.011<br /> INVESTIGADOR CRIMINALISTICO II 1.637<br /> INVESTIGADOR CRIMINALISTICO III 8<br /> INVESTIGADOR CRIMINALISTICO IV 359<br /> INVESTIGADOR CRIMINALISTICO V 55<br /> INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VI 20<br /> INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VII 768<br /> JEFE DE DIVISION 4<br /> JEFE DE OFICINA 8<br /> JEFE UNIDAD DE POLICIA JUDICIAL 68<br /> PROFESIONAL ESPECIALIZADO I 109<br /> PROFESIONAL ESPECIALIZADO II 2<br /> PROFESIONAL UNIVERSITARIO I 210<br /> PROFESIONAL UNIVERSITARIO II 526<br /> PROFESIONAL UNIVERSITARIO III 225<br /> SECRETARIO EJECUTIVO I 14<br /> SECRETARIO EJECUTIVO II 2<br /> SECRETARIO GENERAL 1<br /> SECRETARIO I 185<br /> SECRETARIO II 142<br /> SECRETARIO III 141<br /> SECRETARIO PRIVADO 1<br /> TECNICO ADMINISTRATIVO I 11<br /> TECNICO ADMINISTRATIVO II 151<br /> TECNICO ADMINISTRATIVO III 24<br /> TECNICO ADMINISTRATIVO IV 4<br /> TOTAL 16.458<br /> Artículo Transitorio 2. Se autoriza al Fiscal General de la Nación, con<br /> el fin de conseguir la transición hacia el sistema acusatorio previsto en<br /> el Acto Legislativo 003 de 2002, y garantizar la presencia de los<br /> servidores públicos necesarios para el adecuado funcionamiento del nuevo<br /> sistema, reubicar a los servidores de la Fiscalía General de la Nación que<br /> laboran en las dependencias ubicadas en los distritos judiciales que van<br /> ingresando al nuevo sistema, a los cargos que corresponda a la planta de<br /> personal definida para cada período, en los niveles de empleos y<br /> nomenclatura de cargos establecidos en esta ley.<br /> Artículo Transitorio 3. Establécense las siguientes equivalencias de<br /> empleo en la nomenclatura de la Fiscalía General de la Nación:<br /> Situación Anterior Situación Nueva Area<br /> ASISTENTE ADMINISTRATIVO I AUXILIAR ADMINISTRATIVO II TODAS<br /> AUXILIAR ADMINISTRATIVO II AUXILIAR ADMINISTRATIVO II TODAS<br /> ASISTENTE ADMINISTRATIVO II ASISTENTE ADMINISTRATIVO I TODAS<br /> ASISTENTE ADMINISTRATIVO III ASISTENTE ADMINISTRATIVO II TODAS<br /> ASISTENTE ADMINISTRATIVO IV ASISTENTE ADMINISTRATIVO III TODAS<br /> ASISTENTE JUDICIAL I ASISTENTE JUDICIAL IV FISCALIAS<br /> Situación Anterior Situación Nueva Area<br /> ASISTENTE DE INVESTIGACIÓN<br /> CRIMINALISTICA IV C.T.I.<br /> ASISTENTE JUDICIAL II ASISTENTE JUDICIAL V FISCALIAS<br /> ASISTENTE JUDICIAL LOCAL ASISTENTE JUDICIAL III FISCALIAS<br /> ASISTENTE DE INVESTIGACIÓN<br /> CRIMINALISTICA III C.T.I.<br /> AUXILIAR ADMINISTRATIVO III AUXILIAR ADMINISTRATIVO III TODAS<br /> ASISTENTE JUDICIAL II FISCALIAS<br /> ASISTENTE DE INVESTIGACIÓN<br /> CRIMINALISTICA II C.T.I.<br /> AUXILIAR DE SERVICIOS AUXILIAR DE SERVICIOS<br /> GENERALES GENERALES I TODAS<br /> AUXILIAR DE SERVICIOS AUXILIAR DE SERVICIOS<br /> GENERALES I GENERALES II TODAS<br /> AUXILIAR DE SERVICIOS AUXILIAR DE SERVICIOS<br /> GENERALES II GENERALES III TODAS<br /> AUXILIAR DE SERVICIOS AUXILIAR DE SERVICIOS<br /> GENERALES III GENERALES IV TODAS<br /> AUXILIAR DE SERVICIOS AUXILIAR DE SERVICIOS<br /> GENERALES IV GENERALES V TODAS<br /> AUXILIAR JUDICIAL ASISTENTE JUDICIAL II FISCALIAS<br /> ASISTENTE DE INVESTIGACIÓN<br /> CRIMINALISTICA II C.T.I.<br /> AUXILIAR JUDICIAL LOCAL ASISTENTE JUDICIAL I FISCALIAS<br /> ASISTENTE DE INVESTIGACIÓN<br /> CRIMINALISTICA I C.T.I.<br /> CONDUCTOR CONDUCTOR I TODAS<br /> CONDUCTOR I CONDUCTOR II TODAS<br /> CONDUCTOR II CONDUCTOR III TODAS<br /> INVESTIGADOR JUDICIAL I INVESTIGADOR CRIMINALISTICO II C.T.I.<br /> INVESTIGADOR JUDICIAL II INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VII C.T.I.<br /> TÉCNICO JUDICIAL IV INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VII C.T.I.<br /> JEFE DE SECCION III PROFESIONAL ESPECIALIZADO I TODAS<br /> PROFESIONALESPECIALIZADO PROFESIONAL ESPECIALIZADO I TODAS<br /> PROFESIONALESPECIALIZADO I PROFESIONAL ESPECIALIZADO II TODAS<br /> PROFESIONAL UNIVERSITARIO PROFESIONAL UNIVERSITARIO I TODAS<br /> PROFESIONAL UNIVERSITARIO I PROFESIONAL UNIVERSITARIO II TODAS<br /> PROFESIONAL UNIVERSITARIO II PROFESIONAL UNIVERSITARIO III TODAS<br /> SECRETARIO JUDICIAL I ASISTENTE DE FISCAL III FISCALIAS<br /> INVESTIGADOR CRIMINALISTICO V C.T.I.<br /> SECRETARIO JUDICIAL II ASISTENTE DE FISCAL IV FISCALIAS<br /> INVESTIGADOR CRIMINALISTICO VI C.T.I.<br /> TÉCNICO CRIMINALISTICO INVESTIGADOR CRIMINALISTICO IV C.T.I.<br /> TECNICO JUDICIAL I ASISTENTE DE FISCAL I FISCALIAS<br /> INVESTIGADOR CRIMINALISTICO I C.T.I.<br /> TECNICO JUDICIAL II ASISTENTE DE FISCAL II FISCALIAS<br /> INVESTIGADORCRIMINALISTICO III C.T.I.<br /> Artículo transitorio 4. Para garantizar la presencia de los servidores<br /> públicos necesarios en la implementación del nuevo sistema, la Fiscalía<br /> General de la Nación, la Rama Judicial, la Defensoría del Pueblo y<br /> organismos que cumplan funciones de policía judicial podrán celebrar<br /> acuerdos para trasladar cargos cuando se requiera.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Luis Humberto Gómez Gallo.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Zulema Jattin Corrales.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,<br /> Sabas Pretelt de la Vega.