Ley 940 De 2005
(Enero 05)
DIARIO OFICIAL. No. 45.783 - 06 ENERO 2005. Pag. 1
por la cual se expiden normas sobre requisitos para el desempeño de cargos
en la Jurisdicción Penal Militar.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
CAPITULO I
Normas rectoras
Artículo 1°. Ambito. La presente ley se aplicará en todo el territorio
nacional, a los miembros de la fuerza pública en servicio activo y en
retiro, así como al personal civil que se desempeñan como funcionarios en
la Justicia Penal Militar.
Artículo 2°. Objeto. Esta ley responde a los propósitos y exigencias del
artículo 221 de la Constitución Política, señalando los requisitos para el
desempeño de los distintos cargos de los funcionarios de la Jurisdicción
Penal Militar.
Artículo 3°. Exclusividad. El Gobierno Nacional - Ministerio de Defensa,
realizará el proceso de selección del personal que desempeñe funciones
jurisdiccionales en la Justicia Penal Militar, a través de la Dirección
Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, de acuerdo con las directrices
impartidas por el Ministro de Defensa Nacional y el Consejo Asesor de la
Justicia Penal Militar, el cual funcionará ad honórem.
CAPITULO II
Requisitos generales
Artículo 4°. Requisitos generales. Para acceder a los cargos de
Magistrados del Tribunal Superior Militar, Fiscal Penal Militar ante el
Tribunal Superior Militar, Juez de primera instancia Penal Militar, Fiscal
Penal Militar ante los juzgados de primera instancia, Auditor de Guerra y
juez de instrucción penal militar, se requiere:
a) Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio;
b) Tener título de Abogado otorgado por universidad oficialmente
reconocida;
c) Tener especialización en derecho penal, ciencias penales o
criminológicas o criminalísticas, o en derecho constitucional, o en derecho
probatorio, o en derecho procesal;
d) Gozar de reconocido prestigio profesional y personal.
Parágrafo. Será inhabilidad para ocupar uno cualquiera de los cargos de
la justicia penal militar descritos en el presente artículo, haber sido
condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto
por delitos culposos.
Artículo 5°. Evaluación del desempeño. La evaluación del desempeño de los
magistrados del Tribunal Superior Militar y Fiscales Penales Militares ante
el mismo tribunal, corresponderá al Presidente de la Corporación. A los
funcionarios de la primera instancia, los evaluará el Tribunal Superior
Militar, en Sala plena, y se tendrá en cuenta:
a) El rendimiento del funcionario determinado por los informes
estadísticos mensuales;
b) La acuciosidad, juicio y contundencia de las providencias, que hayan
contribuido a crear jurisprudencia en la jurisdicción penal militar;
c) Cuando se trate de funcionarios de la primera instancia, se verificará
el porcentaje de providencias confirmadas, revocadas o anuladas por el
Tribunal Superior Militar ya sea por vía de apelación o de consulta;
d) Que el funcionario no haya sido objeto de sanción disciplinaria alguna
impuesta en el desempeño de su cargo.
CAPITULO III
De los Magistrados del Tribunal Superior Militar
y Fiscales Penales Militares ante el mismo tribunal
Artículo 6°. Magistrados del Tribunal Superior Militar. Para ser
Magistrado del Tribunal Superior Militar, será necesario acreditar a más de
los requisitos generales consignados en el artículo 4° de la presente ley,
ser miembro de la Fuerza Pública en Grado de Oficial Superior en servicio
activo o miembro de la Fuerza Pública en retiro y acreditar una experiencia
mínima de ocho (8) años en el desempeño de cargos como funcionario de la
Justicia Penal Militar.
Parágrafo transitorio. Por una sola vez y por el término de dos (2) años,
para acceder a las va cantes que se causen en el Tribunal Superior Militar,
se exigirá una experiencia mínima de seis (6) años en el desempeño de
cargos como funcionarios de la Justicia Penal Militar.
Artículo 7°. Fiscal Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar. Para
ser Fiscal Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar se requiere,
además de los requisitos generales consignados en el artículo 4° de la
presente ley, acreditar una experiencia mínima de ocho (8) años en el
desempeño de cargos como funcionario en la justicia penal militar.
Parágrafo. Cuando el cargo sea desempeñado por un miembro de la Fuerza
Pública en servicio activo, deberá ostentar el grado no inferior al de
Oficial Superior.
Artículo 8°. Cargos de período. Los cargos de Magistrado del Tribunal
Superior Militar y Fiscal Penal Militar ante el mismo, serán proveídos por
el Presidente de la República para períodos individuales de ocho (8) años
no prorrogables, de listas de candidatos presentadas por el Comandante
General de las Fuerzas Militares, Comandantes de Fuerza y Director General
de la Policía Nacional.
Parágrafo. Los Magistrados del Tribunal Superior Militar nombrados con
anterioridad a la vigencia de la Ley 522 de 1999, y los Fiscales Penales
Militares ante el Tribunal Superior Militar nombrados a partir de la
vigencia de la mencionada ley, continuarán en sus cargos hasta cuando
totalicen el período para el cual fueron elegidos.
Parágrafo transitorio. Se exceptúan de lo dispuesto, los Magistrados del
Tribunal Superior Militar que al entrar en vigencia la presente ley se
encuentren en prórroga del período para el cual fueron nombrados.
CAPITULO IV
De los Jueces de Primera Instancia
Artículo 9°. Jueces de Primera Instancia. Para desempeñar el cargo de
Juez de Primera Instancia, se requiere además de los requisitos generales
consignados en el artículo 4° de la presente ley, ser miembro de la Fuerza
Pública en servicio activo o en uso de buen retiro, con el grado que en
cada caso se indica y acreditar la experiencia señalada para cada cargo.
1. Jueces de Primera Instancia en las Fuerzas Militares
1.1 Juez de Primera Instancia de Inspección General, del Comando General,
de las Fuerzas Militares, del Ejército, de la Armada Nacional y de la
Fuerza Aérea. Para desempeñar el cargo de Juez de Primera Instancia de
Inspección General del Comando General de las Fuerzas Militares, del
Ejército, de la Armada Nacional y de la Fuerza Aérea, se requiere ostentar
grado no inferior a Coronel en servicio activo o miembro en uso de buen
retiro de las Fuerzas Militares y acreditar una experiencia mínima de cinco
(5) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal
Militar.
1.2 Juez de Primera Instancia de División en el Ejército o sus
equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea. Para desempeñar el
cargo de Juez de Primera Instancia de División en el Ejército o sus
equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea, se requiere ostentar
grado no inferior a oficial superior en servicio activo o miembro en uso de
buen retiro de las Fuerzas Militares y acreditar una experiencia mínima de
cuatro (4) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia
Penal Militar.
1.3 Juez de Primera Instancia de Brigada en el Ejército o sus
equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea. Para desempeñar el
cargo de Juez de Primera Instancia de Brigada en el Ejército o sus
equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea, se requiere ostentar
grado no inferior a oficial superior en servicio activo miembro en uso de
buen retiro de las Fuerzas Militares y acreditar una experiencia mínima de
tres (3) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia
Penal Militar.
2. Jueces de Primera Instancia en la Policía Nacional
2.1 Juez de Primera Instancia de Dirección General de la Policía
Nacional. Para ser Juez de Primera Instancia de Dirección General de la
Policía Nacional, se requiere ostentar grado no inferior al de coronel en
servicio activo o miembro en uso de buen retiro de la Policía Nacional y
acreditar una experiencia mínimo de cinco (5) años en el desempeño de
cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar.
2.2 Juez de Primera Instancia de Inspección General de la Policía
Nacional. Para ser Juez de Primera Instancia de Inspección General de la
Policía Nacional, se requiere ostentar grado no inferior al de Teniente
Coronel en servicio activo o miembro en uso de buen retiro de la Policía
Nacional y acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en el
desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar.
2.3 Juez de Primera Instancia de Policía Metropolitana. Para ser Juez de
Primera Instancia de Policía Metropolitana se requiere ostentar grado de
oficial en servicio activo o miembro en uso de buen retiro de la Policía
Nacional y acreditar una experiencia mínima de cuatro (4) años en el
desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar.
2.4 Juez de Primera Instancia de Departamento de Policía. Para ser Juez
de Primera Instancia de Departamento de Policía se requiere ostentar grado
de Oficial en servicio activo o miembro en uso de buen retiro de la Policía
Nacional y acreditar una experiencia mínimo de tres (3) años en el
desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar.
CAPITULO V
De los Fiscales Penales Militares ante los Juzgados de Primera Instancia
Artículo 10. Fiscales Penales Militares ante los Juzgados de Primera
Instancia. Para desempeñar el cargo de Fiscal Penal Militar ante los
Juzgados de Primera Instancia se requiere además de los requisitos
generales consignados en el artículo 4° de la presente ley, acreditar la
experiencia señalada para el cargo.
1. Fiscales ante los Jueces de Primera Instancia de las Fuerzas Militares
1.1 Fiscales Penales Militares ante Juzgados de Primera Instancia de
Inspección General del Comando General de las Fuerzas Militares, del
Ejército, de la Armada Nacional y de la Fuerza Aérea. Para desempeñar el
cargo de Fiscal Penal Militar ante los Juzgados de Primera Instancia de
Inspección General del Comando General, de las Fuerzas Militares, del
Ejército, de la Armada Nacional y de la Fuerza Aérea, se requiere acreditar
una experiencia mínima de cinco (5) años en el desempeño de cargos como
funcionario en la Justicia Penal Militar.
1.2 Fiscales Penales ante los Juzgados de Primera Instancia de División
en el Ejército o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea.
Para desempeñar el cargo de Fiscal Penal Militar ante Juzgados de Primera
Instancia de División en el Ejército o sus equivalentes en la Armada
Nacional y la Fuerza Aérea, se requiere acreditar una experiencia mínima de
cuatro (4) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia
Penal Militar.
1.3 Fiscales Penales ante los Juzgados de Primera Instancia de Brigada en
el Ejército o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea.
Para desempeñar el cargo de Fiscal Penal Militar ante Juzgados de Primera
Instancia de Brigada en el Ejército o sus equivalentes en la Armada
Nacional y la Fuerza Aérea, se requiere acreditar una experiencia mínima de
tres (3) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia
Penal Militar.
2. Fiscales ante los Jueces de Primera Instancia de la Policía Nacional
2.1 Fiscal Penal Militar ante Juzgado de Primera Instancia de Dirección
General de la Policía Nacional. Para desempeñar el cargo de Fiscal Penal
Militar ante Juzgado de Primera Instancia de Dirección General de la
Policía Nacional se requiere acreditar una experiencia mínima de cinco (5)
años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal
Militar.
2.2 Fiscal Penal Militar ante Juzgado de Primera Instancia de Inspección
General de la Policía Nacional. Para desempeñar el cargo de Fiscal Penal
Militar ante Juzgado de Primera Instancia de Inspección General de la
Policía Nacional, se requiere acreditar una experiencia mínima de cinco (5)
años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal
Militar.
2.3 Fi scales Penales Militares ante Juzgados de Primera Instancia de
Policía Metropolitana. Para desempeñar el cargo de Fiscal Penal Militar
ante Juzgados de Primera Instancia de Policía Metropolitana, se requiere
acreditar una experiencia mínima de cuatro (4) años en el desempeño de
cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar.
2.4 Fiscales Penales Militares ante Juzgados de Primera Instancia de
Departamento de Policía. Para desempeñar el cargo de Fiscal Penal Militar
ante Juzgados de Primera Instancia de Departamento de Policía, se requiere
acreditar una experiencia mínima de tres (3) años en el desempeño de cargos
como funcionario en la Justicia Penal Militar.
Parágrafo. Cuando el cargo de Fiscal Penal Militar sea desempeñado por un
miembro de la Fuerza Pública en servicio activo, deberá ostentar el grado
exigido para la instancia ante la cual actúa.
CAPITULO VI
De los Auditores de Guerra
Artículo 11. Auditores de Guerra ante Juzgados de Primera Instancia. Para
desempeñar el cargo de Auditor de Guerra ante Juzgados de Primera Instancia
se requiere además de los requisitos generales consignados en el artículo
4º de la presente ley, acreditar la experiencia señalada para cada cargo.
1. Auditores de Guerra en las Fuerzas Militares
1.1 Auditores de Guerra ante Juzgados de Primera Instancia de Inspección
General del Comando General de las Fuerzas Militares, del Ejército, de la
Armada Nacional y de la Fuerza Aérea. Para desempeñar el cargo de Auditor
de Guerra ante los Juzgados de Primera Instancia de Inspección General del
Comando General de las Fuerzas Militares, del Ejército, de la Armada
Nacional, y de la Fuerza Aérea, se requiere acreditar una experiencia
mínima de cinco (5) años en el desempeño de cargos como funcionario en la
Justicia Penal Militar.
1.2 Auditores de Guerra ante los Juzgados de Primera Instancia de
División en el Ejército o sus equivalentes en la Armada Nacional y la
Fuerza Aérea. Para desempeñar el cargo de Auditor de Guerra ante Juzgados
de Primera Instancia de División del Ejército o sus equivalentes en la
Armada Nacional y la Fuerza Aérea, se requiere acreditar una experiencia
mínima de cuatro (4) años en el desempeño de cargos como funcionario en la
Justicia Penal Militar.
1.3 Auditores de Guerra ante los Juzgados de Primera Instancia de Brigada
en el Ejército o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea.
Para desempeñar el cargo de Auditor de Guerra ante Juzgados de Primera
Instancia de Brigada en el Ejército o sus equivalentes en la Armada
Nacional y la Fuerza Aérea, se requiere acreditar una experiencia mínima de
tres (3) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Pe
nal Militar.
2. Auditores de Guerra en la Policía Nacional
2.1 Auditor de Guerra ante Juzgado de Primera Instancia de Dirección
General de la Policía Nacional. Para desempeñar el cargo de Auditor de
Guerra ante el Juzgado de Primera Instancia de Dirección General de la
Policía Nacional, se requiere acreditar una experiencia mínima de cinco (5)
años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal
Militar.
2.2 Auditor de Guerra ante Juzgado de Primera Instancia de Inspección
General de la Policía Nacional. Para desempeñar el cargo de Auditor de
Guerra ante Juzgado de Primera Instancia de Inspección General de la
Policía Nacional, se requiere acreditar una experiencia mínima de cinco (5)
años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal
Militar.
2.3 Auditores de Guerra ante Juzgados de Primera Instancia de Policía
Metropolitana. Para desempeñar el cargo de Auditor de Guerra ante Juzgados
de Primera Instancia de Policía Metropolitana, se requiere acreditar una
experiencia mínima de cuatro (4) años en el desempeño de cargos como
funcionario en la Justicia Penal Militar.
2.4 Auditores de Guerra ante Juzgados de Primera Instancia de
Departamento de Policía. Para desempeñar el cargo de Auditor de Guerra ante
Juzgados de Primera Instancia de Departamento de Policía, se requiere
acreditar una experiencia mínima de tres (3) años en el desempeño de cargos
como funcionario en la Justicia Penal Militar.
CAPITULO VII
De los Jueces de Instrucción Penal Militar
Artículo 12. Juez de Instrucción Penal Militar. Para desempeñar el cargo
de Juez de Instrucción Penal Militar, se requiere, además de los requisitos
generales consignados en el artículo 4° de la presente ley, acreditar una
experiencia profesional mínima de dos (2) años, o haber desempeñando
empleos en la Justicia Penal Militar por tiempo no inferior a cinco (5)
años.
Parágrafo. La experiencia de que trata el presente artículo, deberá ser
adquirida con posterioridad a la obtención del título de Abogado en
actividades jurídicas.
CAPITULO VIII
Artículo 13. Estabilidad. Para los funcionarios de la Jurisdicción Penal
Militar designados en los distintos cargos antes de entrar en vigencia la
presente ley, que hoy se desempeñan como tales, los requisitos que
acreditaron a la fecha de su nombramiento y posesión, se les tendrán por
suficientes y válidos para respaldar su idoneidad, y asegurar su
continuidad en e l ejercicio de su función.
No obstante, para los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior,
que aspiren a ocupar cualquiera de los cargos señalados en los artículos
7º, 10, 11 y 12 de la presente ley, no podrá exigírseles otro requisito
diferente a la experiencia mínima que para cada cargo se indique, y en el
evento que se trate de miembro de la Fuerza Pública en servicio activo,
además, el grado requerido.
Artículo 14. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga las disposiciones contenidas en el Decreto
1790 de 2000 artículos 75, 76, 77, 78, 79, 80 y 81 en el Decreto 1791 de
2000 artículos 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 y en el Decreto 1792 de 2000
artículos 4º y 108, como también todas aquellas que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Humberto Gómez Gallo.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Zulema Jattin Corrales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de enero de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL COMANDANTE DE LAS FUERZAS MILITARES, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL
DESPACHO DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
General Carlos Alberto Ospina Ovalle.