Ley 942 De 2005
(Febrero 08)
DIARIO OFICIAL. No. 45.816 - 08 Febrero 2005. Pag. 38
por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Turística entre
el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del
Perú", firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días
del mes de noviembre del año dos mil dos (2002).
El Congreso de la República
Visto el texto del "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno
de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú",
firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes
de noviembre del año dos mil dos (2002), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado).
PROYECTO DE LEY NUMERO 208 DE 2004
por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Turística entre
el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del
Perú", firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días
del mes de noviembre del año dos mil dos (2002).
El Congreso de la República
Visto el texto del "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno
de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú",
firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes
de noviembre del año dos mil dos (2002), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado).
«CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del
Perú que en adelante se denominarán "las Partes";
Destacando su voluntad de ampliar su cooperación con espíritu de equidad
y de apoyo a los intereses comunes;
Considerando la importancia de ampliar la cooperación en el campo del
turismo y procurando que la misma sea lo más fructífera posible; con el
objetivo de lograr una mayor y mejor coordinación e integración de los
esfuerzos realizados por cada país en este campo.
Convencidos de la importancia que tiene el turismo para lograr un mejor
desarrollo económico-social y elevar el nivel de vida de las poblaciones,
así como de las ventajas que la cooperación mutua representa para los dos
países y deseosos de intensificar sus relaciones turísticas.
Conscientes que los esfuerzos que ambas partes realicen para apoyarse
mutuamente, repercutirán de manera favorable en el crecimiento de las
corrientes turísticas de los dos países y fortalecerán las relaciones
comerciales entre ambos.
Con el fin de consolidar el turismo entre ambos países y fortalecer la
integración y el conocimiento mutuo de la cultura y modos de vida, las
Partes promoverán y pondrán en marcha programas de cooperación turística de
conformidad con sus objetivos y políticas internas de turismo y las
disponibilidades económicas, técnicas y financieras dentro del límite que
les marca la legislación interna.
Convienen en lo siguiente:
Artículo 1°. Las Partes estimularán y facilitarán el desarrollo de
programas y proyectos de cooperación turística a través de:
1. Transferencia recíproca de tecnologías y asistencia técnica
relacionada con el desarrollo del turismo.
2. Intercambio de técnicos y expertos en turismo.
3. Intercambio de información y documentación turística.
4. Diseño, estudio y ejecución de proyectos turísticos, definiendo para
cada proyecto específico los compromisos y obligaciones de carácter
técnico, administrativo y financiero.
5. Intercambios empresariales y rondas de negocios que faciliten el
diseño y comercialización de productos turísticos binacionales, así como la
participación en seminarios, conferencias y ferias.
Artículo 2°. Las Partes alentarán a sus respectivos expertos en turismo
para intercambiar información técnica y/o documentación en campos como:
? Sistemas, métodos, planes y acciones para capacitar y/o actualizar
profesionales e instructores sobre asuntos técnicos relacionados con el
turismo.
? Evaluación y análisis de los impactos ambientales y culturales del
turismo y medidas de protección y conservación de los recursos naturales y
culturales de interés turístico.
? Planificación turística.
? Promoción turística.
? Promoción de las inversiones turísticas.
? Calidad y seguridad turística.
? Turismo arqueológico.
? Legislación turística.
Artículo 3°. Las Partes, intercambiarán información sobre planes y
acciones de capacitación en materia de turismo, con el fin de perfeccionar
la formación de sus técnicos y especializar el personal de contacto con el
turista.
Artículo 4°. Las Partes convienen cooperar en las acciones de
capacitación del personal empleado en el sector turismo, a través de
entrenamiento, intercambio de expertos y servicios de asesoramiento.
Artículo 5°. Las Partes estimularán su colaboración en la ejecución de
programas de investigación turística sobre temas de interés mutuo, tanto a
través de universidades como de centros de investigación u organismos
oficiales.
Artículo 6°. Las Partes se otorgarán las máximas facilidades para que en
el territorio de cada una se puedan efectuar campañas de promoción
turística, alentar el intercambio gastronómico, cultural, artesanal,
musical, folclórico y de festivales y eventos.
Artículo 7°. Las Partes coordinarán estrechamente las acciones necesarias
para incrementar las corrientes turísticas de ambos países, otorgándose
recíprocamente las máximas facilidades para ingreso y permanencia del
turista, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en cada
país.
Artículo 8°. Las partes impulsarán ante las entidades competentes la
optimización de los servicios de transporte aéreo, con el fin de
incrementar los flujos turísticos.
Artículo 9°. Las Partes realizarán los esfuerzos necesarios para ofrecer
el respaldo presupuestario que se requiere para el cumplimiento de los
objetivos del presente convenio.
Artículo 10. Las condiciones de participación de las Partes para los
intercambios que se establezcan sobre la base del presente Convenio serán:
La Parte que envía asume los gastos de transporte aéreo internacional y
la Parte que recibe asume los gastos generales correspondientes a la
estancia, alojamiento, alimentación y transporte local.< /p>
Lo anterior previo cumplimiento de los requisitos presupuestales
internos.
Artículo 11. Las partes adelantarán programas conjuntos de prevención del
turismo sexual, en especial con menores de edad.
Artículo 12. El Ministerio de Desarrollo Económico de Colombia, a través
de la Dirección General de Turismo y el Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo del Perú, a través del Viceministerio de Turismo, serán los
responsables de la ejecución del presente Convenio para lo cual
desarrollarán las siguientes actividades:
Supervisión, seguimiento y análisis de la aplicación del Presente
Convenio, para promover las medidas que se consideren necesarias, con el
fin de lograr la correcta aplicación de la cooperación entre las dos
Partes.
Determinación de los sectores prioritarios para la realización de
proyectos específicos de cooperación turística.
Definición de los programas de cooperación turística.
Evaluación de los resultados alcanzados.
Elaboración de un Plan Operativo para la ejecución del presente Convenio.
Artículo 13. El Acuerdo de Constitución de la Comisión Binacional Colombo-
Peruana de Turismo, suscrito en Lima el 12 de julio de 1994, permanecerá en
vigor hasta la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.
Artículo 14. Cualquier controversia que pueda surgir entre las partes
relativa a la interpretación o aplicación del presente convenio será
resuelta mediante negociaciones directas entre ellas. En caso de que estas
negociaciones no sean exitosas la controversia será sometida a los
restantes medios de solución pacífica reconocidos por el derecho
internacional.
Artículo 15. El presente Convenio entrará en vigencia cuando las Partes
se notifiquen a través de los canales diplomáticos acostumbrados del
cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales necesarios para
la vigencia del mismo.
Artículo 16. El presente Convenio será válido por un período de cinco
años y podrá ser renovado automáticamente por períodos iguales, a menos que
una de las Partes lo dé por terminado en forma escrita a través de sus
respectivos mecanismos diplomáticos y por lo menos con tres meses de
antelación a la fecha de vencimiento.
La denuncia no afectará la realización de las acciones de cooperación que
se encuentren en ejecución.
Artículo 17. El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo
entre las Partes.
Artículo 18. Se firma en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis
(26) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), en dos
ejemplares, en idioma castellano, si endo ambos textos igualmente
auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
Carolina Barco,
Ministra de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de la República del Perú,
Allan Wagner Tizon,
Ministro de Relaciones Exteriores.»
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
Presidencia de la Republica
Bogotá, D. C., 20 de junio de 2003
Aprobado.
Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los
efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Carolina Barco Isakson.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el "Convenio de Cooperación Turística entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del
Perú", firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días
del mes de noviembre del año dos mil dos (2002).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
7ª de 1944, el "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", firmado en
la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre
del año dos mil dos (2002), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba,
obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo
internacional respecto del mismo.
Artículo 3° La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a...
Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos
Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Caro lina Barco Isakson.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero Angulo.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Del proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el "Convenio de
Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República del Perú", firmado en la ciudad de Bogotá, D. C.,
a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002).
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento con lo dispuesto en los
artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de la
República de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso
de la República el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el
"Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República del Perú", firmado en la ciudad de
Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos
mil dos (2002).
Consideraciones previas
Los Gobiernos de Colombia y Perú, con fundamento en los profundos lazos
de amistad y cooperación que los unen; con el propósito de reforzar los
intereses comunes, especialmente para lograr un mejor desarrollo económico
y social y elevar las condiciones de vida de sus poblaciones, y conscientes
de que el crecimiento de las corrientes turísticas entre los dos países
fortalecerán sus relaciones comerciales, durante el año 2002 iniciaron y
avanzaron en las negociaciones tendientes a la conclusión de un instrumento
que, acorde con las circunstancias actuales, estableciera las bases o
condiciones generales para una cooperación mutua en el campo del turismo y
de sus áreas afines. Fue así como en el mes de noviembre de 2002, con
ocasión de la visita oficial a Colombia del señor Allan Wagner Tizon,
Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, se suscribió el Convenio que
hoy sometemos a consideración del honorable Congreso de la República.
La tendencia mundial a establecer mercados más abiertos, como
consecuencia de los procesos de internacionalización y globalización, exige
desarrollar actividades bien planificadas que consulten una estrategia
básica que permita integrar el ordenamiento físico-espacial, la dinámica
del mercado y el soporte tecnológico de la actividad turística.
Así, el presente convenio se constituye en un instrumento esencial para
contribuir al logro de los objetivos que el Gobierno viene impulsando en
materia de relaciones internacionales y política exterior que propende
fortalecer y consolidar el proceso de integración el cual sirve para
incrementar la industria binacional del turismo y el comercio en general;
así como para enriquecer el conocimiento paisajístico de sus territorios,
sus tradiciones y culturas.
Análisis e importancia del Convenio
Este Convenio de Cooperación Turística busca una mayor y mejor
coordinación y articulación de los esfuerzos realizados conjuntamente por
las Partes en este campo, favoreciendo la participación activa y coordinada
de las distintas instituciones involucradas. En este sentido, tales
entidades acordarán los programas específicos tendientes a promover y
estimular el desarrollo del turismo entre los dos países, fomentando la
cooperación en los distintos aspectos relacionados con esta industria y
propiciando que los avances en este sector redunden en el mayor beneficio
posible para la industria del turismo entre los dos países.
Este Convenio, permite igualmente obtener una mayor comprensión de la
actividad turística de cada país y facilitará la transferencia de
tecnología, asistencia técnica, intercambio de experiencias, de expertos,
de información; intercambios empresariales y rondas de negocios que
faciliten el diseño y comercialización de productos turísticos
binacionales, así como la participación en seminarios, conferencias y
ferias, y el diseño, estudio y ejecución de proyectos turísticos.
Debemos destacar que el artículo 11 indica que las Partes adelantarán
programas conjuntos de prevención del turismo sexual, en especial con
menores de edad; lo cual exige que se adopten acciones y/o procedimientos
para proteger los derechos de los menores y de otras personas que puedan
resultar involucradas con esta práctica ilícita y otras relacionadas.
Otro aspecto que merece resaltar es que el convenio, en el artículo 12,
prevé cuáles son las autoridades responsables de su ejecución e indica,
entre otras cosas, que dichas autoridades deberán determinar los sectores
prioritarios para la realización de proyectos específicos de cooperación
turística. Esto significa, como se anotó anteriormente, que el presente
instrumento internacional, regula de manera general las bases de la
cooperación entre los dos países en la materia, y que para su debida
ejecución se hace necesario entonces, la suscripción de acuerdos sobre
proyectos determinados o específicos.
De otra parte, en su artículo 14 determina el modo de solución de
controversias que pueda surgir entre las Partes relativa a la
interpretación o aplicación del convenio; en el sentido de que estas serán
resueltas mediante negociaciones directas entre ellas, y en caso de que
estas no sean exitosas, la controversia será sometida a los demás medios de
solución pacífica reconocidos por el derecho internacional.
Finalmente, con la aprobación y puesta en vigor del Convenio, las Partes
lograrán:
? Conocer las características, evolución y tendencias del mercado
turístico entre Colombia y Perú.
? Fomentar las diferentes áreas de la industria turística de tal forma
que el producto turístico sea competitivo en el ámbito mundial.
? Identificar la oferta turística de los dos países.
? Facilitar el flujo turístico entre las dos partes.
Por la s anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional, a través de la
Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Comercio, Industria y
Turismo, solicita al honorable Congreso Nacional que apruebe el "Convenio
de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República del Perú", firmado en la ciudad de Bogotá, D. C.,
a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil dos (2002).
De los honorables Senadores y Representantes,
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco Isakson.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero Angulo.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales
suscritos por Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará
anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y
Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al
período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe
pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los
Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros
Estados.
Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar
los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad
en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de
Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.
Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como
anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio
de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBLA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D, C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
María Emma Mejía Vé1ez.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
Presidencia de la Republica
Bogotá, D. C., 20 de junio de 2003.
Aprobado.
Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los
efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
(Fdo.) Carolina Barco Isakson.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el "Convenio de Cooperación Turística entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del
Perú", firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días
del mes de noviembre del año dos mil dos (2002).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
7ª de 1944, el "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", firmado en
la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre
del año dos mil dos (2002), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba,
obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo
internacional respecto del mismo.
Artículo 3° La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Humberto Gómez Gallo.
El Secretario Genera l del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Zulema Jattin Corrales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al
artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
Carolina Barco Isakson.