Ley 942 De 2005

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LEY 942 DE 2005<br /> (Febrero 08)<br /> DIARIO OFICIAL. No. 45.816 - 08 Febrero 2005. Pag. 38<br /> por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Turística entre<br /> el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del<br /> Perú", firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días<br /> del mes de noviembre del año dos mil dos (2002).<br /> El Congreso de la República<br /> Visto el texto del "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno<br /> de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú",<br /> firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes<br /> de noviembre del año dos mil dos (2002), que a la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado).<br /> PROYECTO DE LEY NUMERO 208 DE 2004<br /> por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Turística entre<br /> el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del<br /> Perú", firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días<br /> del mes de noviembre del año dos mil dos (2002).<br /> El Congreso de la República<br /> Visto el texto del "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno<br /> de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú",<br /> firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes<br /> de noviembre del año dos mil dos (2002), que a la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado).<br /> «CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA<br /> ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA<br /> Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU<br /> El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del<br /> Perú que en adelante se denominarán "las Partes";<br /> Destacando su voluntad de ampliar su cooperación con espíritu de equidad<br /> y de apoyo a los intereses comunes;<br /> Considerando la importancia de ampliar la cooperación en el campo del<br /> turismo y procurando que la misma sea lo más fructífera posible; con el<br /> objetivo de lograr una mayor y mejor coordinación e integración de los<br /> esfuerzos realizados por cada país en este campo.<br /> Convencidos de la importancia que tiene el turismo para lograr un mejor<br /> desarrollo económico-social y elevar el nivel de vida de las poblaciones,<br /> así como de las ventajas que la cooperación mutua representa para los dos<br /> países y deseosos de intensificar sus relaciones turísticas.<br /> Conscientes que los esfuerzos que ambas partes realicen para apoyarse<br /> mutuamente, repercutirán de manera favorable en el crecimiento de las<br /> corrientes turísticas de los dos países y fortalecerán las relaciones<br /> comerciales entre ambos.<br /> Con el fin de consolidar el turismo entre ambos países y fortalecer la<br /> integración y el conocimiento mutuo de la cultura y modos de vida, las<br /> Partes promoverán y pondrán en marcha programas de cooperación turística de<br /> conformidad con sus objetivos y políticas internas de turismo y las<br /> disponibilidades económicas, técnicas y financieras dentro del límite que<br /> les marca la legislación interna.<br /> Convienen en lo siguiente:<br /> Artículo 1°. Las Partes estimularán y facilitarán el desarrollo de<br /> programas y proyectos de cooperación turística a través de:<br /> 1. Transferencia recíproca de tecnologías y asistencia técnica<br /> relacionada con el desarrollo del turismo.<br /> 2. Intercambio de técnicos y expertos en turismo.<br /> 3. Intercambio de información y documentación turística.<br /> 4. Diseño, estudio y ejecución de proyectos turísticos, definiendo para<br /> cada proyecto específico los compromisos y obligaciones de carácter<br /> técnico, administrativo y financiero.<br /> 5. Intercambios empresariales y rondas de negocios que faciliten el<br /> diseño y comercialización de productos turísticos binacionales, así como la<br /> participación en seminarios, conferencias y ferias.<br /> Artículo 2°. Las Partes alentarán a sus respectivos expertos en turismo<br /> para intercambiar información técnica y/o documentación en campos como:<br /> ? Sistemas, métodos, planes y acciones para capacitar y/o actualizar<br /> profesionales e instructores sobre asuntos técnicos relacionados con el<br /> turismo.<br /> ? Evaluación y análisis de los impactos ambientales y culturales del<br /> turismo y medidas de protección y conservación de los recursos naturales y<br /> culturales de interés turístico.<br /> ? Planificación turística.<br /> ? Promoción turística.<br /> ? Promoción de las inversiones turísticas.<br /> ? Calidad y seguridad turística.<br /> ? Turismo arqueológico.<br /> ? Legislación turística.<br /> Artículo 3°. Las Partes, intercambiarán información sobre planes y<br /> acciones de capacitación en materia de turismo, con el fin de perfeccionar<br /> la formación de sus técnicos y especializar el personal de contacto con el<br /> turista.<br /> Artículo 4°. Las Partes convienen cooperar en las acciones de<br /> capacitación del personal empleado en el sector turismo, a través de<br /> entrenamiento, intercambio de expertos y servicios de asesoramiento.<br /> Artículo 5°. Las Partes estimularán su colaboración en la ejecución de<br /> programas de investigación turística sobre temas de interés mutuo, tanto a<br /> través de universidades como de centros de investigación u organismos<br /> oficiales.<br /> Artículo 6°. Las Partes se otorgarán las máximas facilidades para que en<br /> el territorio de cada una se puedan efectuar campañas de promoción<br /> turística, alentar el intercambio gastronómico, cultural, artesanal,<br /> musical, folclórico y de festivales y eventos.<br /> Artículo 7°. Las Partes coordinarán estrechamente las acciones necesarias<br /> para incrementar las corrientes turísticas de ambos países, otorgándose<br /> recíprocamente las máximas facilidades para ingreso y permanencia del<br /> turista, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en cada<br /> país.<br /> Artículo 8°. Las partes impulsarán ante las entidades competentes la<br /> optimización de los servicios de transporte aéreo, con el fin de<br /> incrementar los flujos turísticos.<br /> Artículo 9°. Las Partes realizarán los esfuerzos necesarios para ofrecer<br /> el respaldo presupuestario que se requiere para el cumplimiento de los<br /> objetivos del presente convenio.<br /> Artículo 10. Las condiciones de participación de las Partes para los<br /> intercambios que se establezcan sobre la base del presente Convenio serán:<br /> La Parte que envía asume los gastos de transporte aéreo internacional y<br /> la Parte que recibe asume los gastos generales correspondientes a la<br /> estancia, alojamiento, alimentación y transporte local.< /p><br /> Lo anterior previo cumplimiento de los requisitos presupuestales<br /> internos.<br /> Artículo 11. Las partes adelantarán programas conjuntos de prevención del<br /> turismo sexual, en especial con menores de edad.<br /> Artículo 12. El Ministerio de Desarrollo Económico de Colombia, a través<br /> de la Dirección General de Turismo y el Ministerio de Comercio Exterior y<br /> Turismo del Perú, a través del Viceministerio de Turismo, serán los<br /> responsables de la ejecución del presente Convenio para lo cual<br /> desarrollarán las siguientes actividades:<br /> Supervisión, seguimiento y análisis de la aplicación del Presente<br /> Convenio, para promover las medidas que se consideren necesarias, con el<br /> fin de lograr la correcta aplicación de la cooperación entre las dos<br /> Partes.<br /> Determinación de los sectores prioritarios para la realización de<br /> proyectos específicos de cooperación turística.<br /> Definición de los programas de cooperación turística.<br /> Evaluación de los resultados alcanzados.<br /> Elaboración de un Plan Operativo para la ejecución del presente Convenio.<br /> Artículo 13. El Acuerdo de Constitución de la Comisión Binacional Colombo-<br /> Peruana de Turismo, suscrito en Lima el 12 de julio de 1994, permanecerá en<br /> vigor hasta la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.<br /> Artículo 14. Cualquier controversia que pueda surgir entre las partes<br /> relativa a la interpretación o aplicación del presente convenio será<br /> resuelta mediante negociaciones directas entre ellas. En caso de que estas<br /> negociaciones no sean exitosas la controversia será sometida a los<br /> restantes medios de solución pacífica reconocidos por el derecho<br /> internacional.<br /> Artículo 15. El presente Convenio entrará en vigencia cuando las Partes<br /> se notifiquen a través de los canales diplomáticos acostumbrados del<br /> cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales necesarios para<br /> la vigencia del mismo.<br /> Artículo 16. El presente Convenio será válido por un período de cinco<br /> años y podrá ser renovado automáticamente por períodos iguales, a menos que<br /> una de las Partes lo dé por terminado en forma escrita a través de sus<br /> respectivos mecanismos diplomáticos y por lo menos con tres meses de<br /> antelación a la fecha de vencimiento.<br /> La denuncia no afectará la realización de las acciones de cooperación que<br /> se encuentren en ejecución.<br /> Artículo 17. El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo<br /> entre las Partes.<br /> Artículo 18. Se firma en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis<br /> (26) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), en dos<br /> ejemplares, en idioma castellano, si endo ambos textos igualmente<br /> auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia,<br /> Carolina Barco,<br /> Ministra de Relaciones Exteriores.<br /> Por el Gobierno de la República del Perú,<br /> Allan Wagner Tizon,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.»<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> Presidencia de la Republica<br /> Bogotá, D. C., 20 de junio de 2003<br /> Aprobado.<br /> Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los<br /> efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Carolina Barco Isakson.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébase el "Convenio de Cooperación Turística entre el<br /> Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del<br /> Perú", firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días<br /> del mes de noviembre del año dos mil dos (2002).<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley<br /> 7ª de 1944, el "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la<br /> República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", firmado en<br /> la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre<br /> del año dos mil dos (2002), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba,<br /> obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo<br /> internacional respecto del mismo.<br /> Artículo 3° La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a...<br /> Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos<br /> Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo.<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> Caro lina Barco Isakson.<br /> El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<br /> Jorge Humberto Botero Angulo.<br /> EXPOSICION DE MOTIVOS<br /> Del proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el "Convenio de<br /> Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el<br /> Gobierno de la República del Perú", firmado en la ciudad de Bogotá, D. C.,<br /> a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002).<br /> Honorables Senadores y Representantes:<br /> En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento con lo dispuesto en los<br /> artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de la<br /> República de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso<br /> de la República el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el<br /> "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de<br /> Colombia y el Gobierno de la República del Perú", firmado en la ciudad de<br /> Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos<br /> mil dos (2002).<br /> Consideraciones previas<br /> Los Gobiernos de Colombia y Perú, con fundamento en los profundos lazos<br /> de amistad y cooperación que los unen; con el propósito de reforzar los<br /> intereses comunes, especialmente para lograr un mejor desarrollo económico<br /> y social y elevar las condiciones de vida de sus poblaciones, y conscientes<br /> de que el crecimiento de las corrientes turísticas entre los dos países<br /> fortalecerán sus relaciones comerciales, durante el año 2002 iniciaron y<br /> avanzaron en las negociaciones tendientes a la conclusión de un instrumento<br /> que, acorde con las circunstancias actuales, estableciera las bases o<br /> condiciones generales para una cooperación mutua en el campo del turismo y<br /> de sus áreas afines. Fue así como en el mes de noviembre de 2002, con<br /> ocasión de la visita oficial a Colombia del señor Allan Wagner Tizon,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, se suscribió el Convenio que<br /> hoy sometemos a consideración del honorable Congreso de la República.<br /> La tendencia mundial a establecer mercados más abiertos, como<br /> consecuencia de los procesos de internacionalización y globalización, exige<br /> desarrollar actividades bien planificadas que consulten una estrategia<br /> básica que permita integrar el ordenamiento físico-espacial, la dinámica<br /> del mercado y el soporte tecnológico de la actividad turística.<br /> Así, el presente convenio se constituye en un instrumento esencial para<br /> contribuir al logro de los objetivos que el Gobierno viene impulsando en<br /> materia de relaciones internacionales y política exterior que propende<br /> fortalecer y consolidar el proceso de integración el cual sirve para<br /> incrementar la industria binacional del turismo y el comercio en general;<br /> así como para enriquecer el conocimiento paisajístico de sus territorios,<br /> sus tradiciones y culturas.<br /> Análisis e importancia del Convenio<br /> Este Convenio de Cooperación Turística busca una mayor y mejor<br /> coordinación y articulación de los esfuerzos realizados conjuntamente por<br /> las Partes en este campo, favoreciendo la participación activa y coordinada<br /> de las distintas instituciones involucradas. En este sentido, tales<br /> entidades acordarán los programas específicos tendientes a promover y<br /> estimular el desarrollo del turismo entre los dos países, fomentando la<br /> cooperación en los distintos aspectos relacionados con esta industria y<br /> propiciando que los avances en este sector redunden en el mayor beneficio<br /> posible para la industria del turismo entre los dos países.<br /> Este Convenio, permite igualmente obtener una mayor comprensión de la<br /> actividad turística de cada país y facilitará la transferencia de<br /> tecnología, asistencia técnica, intercambio de experiencias, de expertos,<br /> de información; intercambios empresariales y rondas de negocios que<br /> faciliten el diseño y comercialización de productos turísticos<br /> binacionales, así como la participación en seminarios, conferencias y<br /> ferias, y el diseño, estudio y ejecución de proyectos turísticos.<br /> Debemos destacar que el artículo 11 indica que las Partes adelantarán<br /> programas conjuntos de prevención del turismo sexual, en especial con<br /> menores de edad; lo cual exige que se adopten acciones y/o procedimientos<br /> para proteger los derechos de los menores y de otras personas que puedan<br /> resultar involucradas con esta práctica ilícita y otras relacionadas.<br /> Otro aspecto que merece resaltar es que el convenio, en el artículo 12,<br /> prevé cuáles son las autoridades responsables de su ejecución e indica,<br /> entre otras cosas, que dichas autoridades deberán determinar los sectores<br /> prioritarios para la realización de proyectos específicos de cooperación<br /> turística. Esto significa, como se anotó anteriormente, que el presente<br /> instrumento internacional, regula de manera general las bases de la<br /> cooperación entre los dos países en la materia, y que para su debida<br /> ejecución se hace necesario entonces, la suscripción de acuerdos sobre<br /> proyectos determinados o específicos.<br /> De otra parte, en su artículo 14 determina el modo de solución de<br /> controversias que pueda surgir entre las Partes relativa a la<br /> interpretación o aplicación del convenio; en el sentido de que estas serán<br /> resueltas mediante negociaciones directas entre ellas, y en caso de que<br /> estas no sean exitosas, la controversia será sometida a los demás medios de<br /> solución pacífica reconocidos por el derecho internacional.<br /> Finalmente, con la aprobación y puesta en vigor del Convenio, las Partes<br /> lograrán:<br /> ? Conocer las características, evolución y tendencias del mercado<br /> turístico entre Colombia y Perú.<br /> ? Fomentar las diferentes áreas de la industria turística de tal forma<br /> que el producto turístico sea competitivo en el ámbito mundial.<br /> ? Identificar la oferta turística de los dos países.<br /> ? Facilitar el flujo turístico entre las dos partes.<br /> Por la s anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional, a través de la<br /> Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Comercio, Industria y<br /> Turismo, solicita al honorable Congreso Nacional que apruebe el "Convenio<br /> de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el<br /> Gobierno de la República del Perú", firmado en la ciudad de Bogotá, D. C.,<br /> a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil dos (2002).<br /> De los honorables Senadores y Representantes,<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> Carolina Barco Isakson.<br /> El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<br /> Jorge Humberto Botero Angulo.<br /> LEY 424 DE 1998<br /> (enero 13)<br /> por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales<br /> suscritos por Colombia.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará<br /> anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y<br /> Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al<br /> período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe<br /> pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los<br /> Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros<br /> Estados.<br /> Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar<br /> los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad<br /> en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.<br /> Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como<br /> anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio<br /> de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.<br /> Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Amylkar Acosta Medina.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Carlos Ardila Ballesteros.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBLA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D, C., a 13 de enero de 1998.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,<br /> María Emma Mejía Vé1ez.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> Presidencia de la Republica<br /> Bogotá, D. C., 20 de junio de 2003.<br /> Aprobado.<br /> Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los<br /> efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,<br /> (Fdo.) Carolina Barco Isakson.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébase el "Convenio de Cooperación Turística entre el<br /> Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del<br /> Perú", firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días<br /> del mes de noviembre del año dos mil dos (2002).<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley<br /> 7ª de 1944, el "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la<br /> República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", firmado en<br /> la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre<br /> del año dos mil dos (2002), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba,<br /> obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo<br /> internacional respecto del mismo.<br /> Artículo 3° La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Luis Humberto Gómez Gallo.<br /> El Secretario Genera l del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Zulema Jattin Corrales.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y cúmplase.<br /> Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al<br /> artículo 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2005.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,<br /> Carolina Barco Isakson.