Ley 943 De 2005
(Febrero 08)
DIARIO OFICIAL. No. 45.816 - 08 Febrero 2005. Pag. 41
por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Reconocimiento y Validez de
Títulos, Diplomas y Certificados Académicos de Estudios Parciales de
Educación Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República de Bolivia", suscrito en la ciudad de La Paz, a
los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001).
El Congreso de la República
Visto el texto del "Convenio de Reconocimiento y Validez de Títulos,
Diplomas y Certificados Académicos de Estudios Parciales de Educación
Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la
República de Bolivia", suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20)
días del mes de agosto del año dos mil uno (2001), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado).
PROYECTO DE LEY NUMERO 206 DE 2004
por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Reconocimiento y Validez de
Títulos, Diplomas y Certificados Académicos de Estudios Parciales de
Educación Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República de Bolivia", suscrito en la ciudad de La Paz, a
los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001).
El Congreso de la República
Visto el texto del "Convenio de Reconocimiento y Validez de Títulos,
Diplomas y Certificados Académicos de Estudios Parciales de Educación
Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la
República de Bolivia", suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20)
días del mes de agosto del año dos mil uno (2001).
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado).
«CONVENIO DE RECONOCIMIENTO Y VALIDEZ DE TITULOS, DIPLOMAS Y CERTIFICADOS
ACADEMICOS DE ESTUDIOS PARCIALES DE EDUCACION SUPERIOR ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de
Bolivia, en adelante denominados las "Partes";
ANIMADOS por el deseo de que sus pueblos continúen estrechando sus
relaciones mediante el establecimiento de acciones de colaboración en las
áreas de la educación y la ciencia;
RECONOCIENDO que la cooperación educativa entre las Partes ha tenido
frutos satisfactorios para ambas, motivándolas a reafirmar su voluntad de
continuar e intensificar dicha cooperación;
ACUERDAN:
ARTICULO I
Las Partes reconocerán y concederán validez a los títulos, diplomas y
certificados de estudios académicos otorgados por las instituciones de
educación superior, reconocidos oficialmente por los sistemas educativos de
ambos Estados, por intermedio de sus respectivos organismos oficiales, Para
el caso de la República de Colombia, el Instituto Colombiano para el
Fomento de la Educación Superior, ICFES, y en el caso de la República de
Bolivia, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y el Comité
Ejecutivo de la Universidad Boliviana, CEUB.
ARTICULO II
Para los efectos de este Convenio se entenderá por reconocimiento la
validez oficial otorgada en cada uno de los Estados contratantes, a los
estudios realizados en las instituciones de educación superior reconocidos
en los sistemas educativos del otro Estado, acreditados por títulos,
diplomas y certificados académicos de las universidades, previo concepto
que permita establecer, de acuerdo con los planes de estudio, una
equivalencia de los títulos, diplomas y certificados. Dicho reconocimiento
habilita a los estudios de postgrado y al ejercicio profesional, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación de cada
país.
ARTICULO III
- Para que los títulos, diplomas o certificados a que se refiere el
Artículo I produzcan los efectos expresados, se requiere:
- La presentación del título, diploma o certificado, debidamente
legalizado y refrendado por las autoridades competentes.
- La presentación de certificados de carga horaria y de calificaciones,
obtenidos durante los estudios, debidamente legalizados y refrendados por
las autoridades competentes.
- El programa académico, debidamente sellado por la universidad o la
institución de educación superior que otorgó el título.
- Cuando se trate de títulos de maestría y/o doctorado, se deberá
presentar la tesis de grado o trabajo de investigación doctoral.
ARTICULO IV
Los estudios parciales de nivel superior realizados en una de las Partes,
serán reconocidos en el otro país, con el único efecto de continuar con los
mismos, sobre la base de las asignaturas aprobadas en un programa de
educación superior reconocido oficialmente en los sistemas educativos de
cada país, para lo cual los interesados exhibirán los certificados
académicos expedidos por la institución otorgante, acompañados de los
programas académicos de las asignaturas aprobadas, tanto teóricas como
prácticas. Estos certificados deberán estar debidamente legalizados o
refrendados por las autoridades competentes para su correspondiente
análisis.
ARTICULO V
Si para el ejercicio de la respectiva profesión en la República de
Colombia o en la República de Bolivia es requisito indispensable la
prestación del servicio social obligatorio, este deberá realizarse de
conformidad con las normas internas aplicables en el territorio de cada una
de las Partes.
ARTICULO VI
Las Partes velarán porque el reconocimiento de la validez del título,
permita el acceso a cursos de postgrado en cualquier área de conocimiento y
todas las acciones derivadas del mismo y porque las entidades competentes
para la autorización del ejercicio profesional lo faciliten dentro del
postgrado.
ARTICULO VII
Las Partes tomarán las medidas correspondientes en sus sistemas
educativos, con el fin de promover y garantizar el cumplimiento del
presente Convenio.
ARTICULO VIII
Para dar cumplimiento a lo preceptuado en este Convenio, las Partes
deberán informarse mutuamente sobre cualquier clase de cambio en sus
sistemas educativos, en especial sobre el otorgamiento de títulos y grados
o certificados académicos de educación superior.
ARTICULO IX
Las Partes conformarán una Comisión Bilateral Técnica que estará
destinada a elaborar, si lo consideran necesario, una tabla de
equivalencias y convalidaciones y se podrá reunir alternativamente en ambos
países.
ARTICULO X
Las Partes se notificarán mediante notas diplomáticas el cumplimiento de
los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor del
presente Convenio. El Convenio entrará en vigor a los 30 días después que
se haya producido la segunda de tales notificaciones.
ARTICULO XI
El presente Convenio tendrá una duración de diez años y se prorrogará
automáticamente por períodos iguales. Cualquiera de las Partes podrá
denunciarlo antes del vencimiento de dicho término. La denuncia s urtirá
efectos noventa después de notificada por vía diplomática.
ARTICULO XII
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento,
previa solicitud de una de las dos Partes. Las modificaciones entrarán en
vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen, por vía diplomática, el
cumplimiento de los requisitos internos.
Suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto del
año dos mil uno, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
Guillermo Fernández de Soto,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de la República de Bolivia,
Gustavo Fernández Saavedra,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002.
Aprobado.
Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los
efectos constitucionales
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el "Convenio de Reconocimiento y Validez de
Títulos, Diplomas y Certificados Académicos de Estudios Parciales de
Educación Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República de Bolivia", suscrito en la ciudad de La Paz, a
los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
7ª de 1944, el "Convenio de Reconocimiento y Validez de Títulos, Diplomas y
Certificados Académicos de Estudios Parciales de Educación Superior entre
el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de
Bolivia", suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes
de agosto del año dos mil uno (2001), que por el artículo 1° de esta ley se
aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el
vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a...
Presentado al honorable Congreso de la República por las suscritas
Ministra de Relaciones Exteriores y Ministra de Educación Nacional.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco Isakson.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Del proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el "Convenio de
Reconocimiento y Validez de Títulos, Diplomas y Certificados Académicos de
Estudios Parciales de Educación Superior entre el Gobierno de la República
de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia", suscrito en la
ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil
uno (2001).
Honorables Senadores y Representantes:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150-16 y 189-2 de la
Constitución Política, el Gobierno Nacional se permite someter a
consideración del Honorable Congreso de la República el proyecto de ley por
medio del cual se aprueba el "Convenio de Reconocimiento y Validez de
Títulos, Diplomas y Certificados Académicos de Estudios Parciales de
Educación Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República de Bolivia", suscrito en la ciudad de La Paz, a
los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001).
Es uno de los objetivos de la política exterior colombiana el realizar
esfuerzos y acciones con otros Estados, para promover el desarrollo
armónico de sus respectivos territorios, de manera que esas acciones
produzcan resultados equitativos y mutuamente provechosos para las partes.
Y es así como este Convenio suscrito con Bolivia, busca romper barreras
al reconocer y dar validez en ambos Estados, a los títulos, diplomas y
certificados académicos de estudios parciales de educación superior
otorgados en el otro Estado, materializándose así, la cooperación educativa
entre las partes.
El presente Convenio constituye un instrumento eficaz en el proceso de
integración regional en América Latina, que responde a la necesidad de
poner en marcha el intercambio de conocimientos en beneficio de los pueblos
que conforman la comunidad Andina, logrando una formación integral y una
posterior circulación de profesionales capaces de aportar el potencial
necesario para competir en igualdad de condiciones en el proceso de
internacionalizació n, basado en la ciencia, la investigación y en general,
la educación.
Los Gobiernos de Colombia y Bolivia, con la intención de estrechar sus
relaciones, han suscrito este Convenio con el fin de establecer acciones de
colaboración en las áreas de la educación y la ciencia, para lo cual
reconocen que la cooperación educativa ha tenido frutos satisfactorios para
ambas partes, motivando así la suscripción del Convenio, como una forma de
continuar e intensificar la cooperación.
En el Convenio, las Partes se comprometen a reconocer y conceder validez
a los títulos, diplomas y certificados de estudios académicos otorgados por
las instituciones de educación superior, reconocidas oficialmente por ambos
Estados.
El reconocimiento mencionado, facilita los estudios profesionales y el
ejercicio profesional a los ciudadanos de los países Partes, previo el
cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación de cada
país, lo que garantiza la observancia de las normas que permitan establecer
la real equivalencia de los títulos, diplomas y certificados en cada
Estado.
Para la mayor efectividad del acuerdo, el mismo establece los requisitos
para que los títulos, diplomas o certificados, produzcan los efectos
buscados, es decir, el reconocimiento y validez en el otro Estado.
Otra de las bondades del acuerdo, obedece al hecho de que los estudios
parciales de nivel superior realizados en una de las Partes, son
reconocidos en la otra, con el único efecto de continuar con los mismos,
garantizando así la terminación de los estudios por parte de los nacionales
de ambos Estados.
También regula el acuerdo, el tema de la exigencia de la prestación del
servicio social obligatorio, como requisito indispensable para el ejercicio
de la profesión en el otro país, dejando a la legislación interna de cada
Estado definir lo relacionado con el asunto.
Con el fin de dar cumplimiento al acuerdo, las Partes se obligan a
intercambiar información sobre cualquier cambio en sus sistemas educativos
y en especial sobre el otorgamiento de títulos y grados o certificados
académicos de educación superior.
Se contempla la conformación de una Comisión Binacional Técnica con el
fin de elaborar una tabla de equivalencias y convalidaciones, con lo que se
garantiza el cumplimiento de los requisitos de cada parte para otorgar los
títulos, grados y certificaciones.
De esta manera, se presenta a consideración del Honorable Congreso de la
República este importante Convenio en materia educativa entre Colombia y
Bolivia, como un paso fundamental en el fortalecimiento de las relaciones
bilaterales y en el camino hacia la integración entre los países de la
región.
Por los anteriores motivos, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra
de Relaciones Exteriores y de la Ministra de Educación Nacional, solicita
al Honorable Congreso Nacional que apruebe el "Convenio de Reconocimiento y
Validez de Títulos, Diplomas y Certificados Académicos de Estudios
Parciales de Educación Superior entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia", suscrito en la ciudad
de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno
(2001).
Honorables Senadores y Representantes,
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco Isakson.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales
suscritos por Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará
anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y
Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al
período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe
pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los
Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros
Estados.
Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar
los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad
en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Re
laciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.
Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como
anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio
de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBLA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D, C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
María Emma Mejía Vé1ez.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
Presidencia de la Republica
Bogotá, D. C., 5 de mayo de 2002.
Aprobado.
Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los
efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el "C onvenio de Reconocimiento y Validez de
Títulos, Diplomas y Certificados Académicos de Estudios Parciales de
Educación Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República de Bolivia", suscrito en la ciudad de La Paz, a
los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
7ª de 1944, el "Convenio de Reconocimiento y Validez de Títulos, Diplomas y
Certificados Académicos de Estudios Parciales de Educación Superior entre
el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de
Bolivia", suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes
de agosto del año dos mil uno (2001), que por el artículo 1° de esta ley se
aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el
vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3° La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Humberto Gómez Gallo.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Zulema Jattin Corrales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
EJECUTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al
artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
Carolina Barco Isakson.
SENADO DE LA REPUBLICA
Secretaría General
(Artículos 139 y ss. Ley 5ª de 1992)
El día 25 del mes de marzo del año 2004, se radicó en este Despacho el
Proyecto de ley número 208, con todos y cada uno de los requisitos
constitucionales y legales, por el Ministro (E.) de Relaciones Exteriores,
Camilo Reyes.< o:p>
El Secretario General,
Emilio Otero Dajud.