Ley 943 De 2005

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LEY 943 DE 2005<br /> (Febrero 08)<br /> DIARIO OFICIAL. No. 45.816 - 08 Febrero 2005. Pag. 41<br /> por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Reconocimiento y Validez de<br /> Títulos, Diplomas y Certificados Académicos de Estudios Parciales de<br /> Educación Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el<br /> Gobierno de la República de Bolivia", suscrito en la ciudad de La Paz, a<br /> los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001).<br /> El Congreso de la República<br /> Visto el texto del "Convenio de Reconocimiento y Validez de Títulos,<br /> Diplomas y Certificados Académicos de Estudios Parciales de Educación<br /> Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la<br /> República de Bolivia", suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20)<br /> días del mes de agosto del año dos mil uno (2001), que a la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado).<br /> PROYECTO DE LEY NUMERO 206 DE 2004<br /> por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Reconocimiento y Validez de<br /> Títulos, Diplomas y Certificados Académicos de Estudios Parciales de<br /> Educación Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el<br /> Gobierno de la República de Bolivia", suscrito en la ciudad de La Paz, a<br /> los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001).<br /> El Congreso de la República<br /> Visto el texto del "Convenio de Reconocimiento y Validez de Títulos,<br /> Diplomas y Certificados Académicos de Estudios Parciales de Educación<br /> Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la<br /> República de Bolivia", suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20)<br /> días del mes de agosto del año dos mil uno (2001).<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado).<br /> «CONVENIO DE RECONOCIMIENTO Y VALIDEZ DE TITULOS, DIPLOMAS Y CERTIFICADOS<br /> ACADEMICOS DE ESTUDIOS PARCIALES DE EDUCACION SUPERIOR ENTRE EL GOBIERNO DE<br /> LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA<br /> El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de<br /> Bolivia, en adelante denominados las "Partes";<br /> ANIMADOS por el deseo de que sus pueblos continúen estrechando sus<br /> relaciones mediante el establecimiento de acciones de colaboración en las<br /> áreas de la educación y la ciencia;<br /> RECONOCIENDO que la cooperación educativa entre las Partes ha tenido<br /> frutos satisfactorios para ambas, motivándolas a reafirmar su voluntad de<br /> continuar e intensificar dicha cooperación;<br /> ACUERDAN:<br /> ARTICULO I<br /> Las Partes reconocerán y concederán validez a los títulos, diplomas y<br /> certificados de estudios académicos otorgados por las instituciones de<br /> educación superior, reconocidos oficialmente por los sistemas educativos de<br /> ambos Estados, por intermedio de sus respectivos organismos oficiales, Para<br /> el caso de la República de Colombia, el Instituto Colombiano para el<br /> Fomento de la Educación Superior, ICFES, y en el caso de la República de<br /> Bolivia, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y el Comité<br /> Ejecutivo de la Universidad Boliviana, CEUB.<br /> ARTICULO II<br /> Para los efectos de este Convenio se entenderá por reconocimiento la<br /> validez oficial otorgada en cada uno de los Estados contratantes, a los<br /> estudios realizados en las instituciones de educación superior reconocidos<br /> en los sistemas educativos del otro Estado, acreditados por títulos,<br /> diplomas y certificados académicos de las universidades, previo concepto<br /> que permita establecer, de acuerdo con los planes de estudio, una<br /> equivalencia de los títulos, diplomas y certificados. Dicho reconocimiento<br /> habilita a los estudios de postgrado y al ejercicio profesional, previo<br /> cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación de cada<br /> país.<br /> ARTICULO III<br /> - Para que los títulos, diplomas o certificados a que se refiere el<br /> Artículo I produzcan los efectos expresados, se requiere:<br /> - La presentación del título, diploma o certificado, debidamente<br /> legalizado y refrendado por las autoridades competentes.<br /> - La presentación de certificados de carga horaria y de calificaciones,<br /> obtenidos durante los estudios, debidamente legalizados y refrendados por<br /> las autoridades competentes.<br /> - El programa académico, debidamente sellado por la universidad o la<br /> institución de educación superior que otorgó el título.<br /> - Cuando se trate de títulos de maestría y/o doctorado, se deberá<br /> presentar la tesis de grado o trabajo de investigación doctoral.<br /> ARTICULO IV<br /> Los estudios parciales de nivel superior realizados en una de las Partes,<br /> serán reconocidos en el otro país, con el único efecto de continuar con los<br /> mismos, sobre la base de las asignaturas aprobadas en un programa de<br /> educación superior reconocido oficialmente en los sistemas educativos de<br /> cada país, para lo cual los interesados exhibirán los certificados<br /> académicos expedidos por la institución otorgante, acompañados de los<br /> programas académicos de las asignaturas aprobadas, tanto teóricas como<br /> prácticas. Estos certificados deberán estar debidamente legalizados o<br /> refrendados por las autoridades competentes para su correspondiente<br /> análisis.<br /> ARTICULO V<br /> Si para el ejercicio de la respectiva profesión en la República de<br /> Colombia o en la República de Bolivia es requisito indispensable la<br /> prestación del servicio social obligatorio, este deberá realizarse de<br /> conformidad con las normas internas aplicables en el territorio de cada una<br /> de las Partes.<br /> ARTICULO VI<br /> Las Partes velarán porque el reconocimiento de la validez del título,<br /> permita el acceso a cursos de postgrado en cualquier área de conocimiento y<br /> todas las acciones derivadas del mismo y porque las entidades competentes<br /> para la autorización del ejercicio profesional lo faciliten dentro del<br /> postgrado.<br /> ARTICULO VII<br /> Las Partes tomarán las medidas correspondientes en sus sistemas<br /> educativos, con el fin de promover y garantizar el cumplimiento del<br /> presente Convenio.<br /> ARTICULO VIII<br /> Para dar cumplimiento a lo preceptuado en este Convenio, las Partes<br /> deberán informarse mutuamente sobre cualquier clase de cambio en sus<br /> sistemas educativos, en especial sobre el otorgamiento de títulos y grados<br /> o certificados académicos de educación superior.<br /> ARTICULO IX<br /> Las Partes conformarán una Comisión Bilateral Técnica que estará<br /> destinada a elaborar, si lo consideran necesario, una tabla de<br /> equivalencias y convalidaciones y se podrá reunir alternativamente en ambos<br /> países.<br /> ARTICULO X<br /> Las Partes se notificarán mediante notas diplomáticas el cumplimiento de<br /> los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor del<br /> presente Convenio. El Convenio entrará en vigor a los 30 días después que<br /> se haya producido la segunda de tales notificaciones.<br /> ARTICULO XI<br /> El presente Convenio tendrá una duración de diez años y se prorrogará<br /> automáticamente por períodos iguales. Cualquiera de las Partes podrá<br /> denunciarlo antes del vencimiento de dicho término. La denuncia s urtirá<br /> efectos noventa después de notificada por vía diplomática.<br /> ARTICULO XII<br /> El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento,<br /> previa solicitud de una de las dos Partes. Las modificaciones entrarán en<br /> vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen, por vía diplomática, el<br /> cumplimiento de los requisitos internos.<br /> Suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto del<br /> año dos mil uno, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos<br /> igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia,<br /> Guillermo Fernández de Soto,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Por el Gobierno de la República de Bolivia,<br /> Gustavo Fernández Saavedra,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002.<br /> Aprobado.<br /> Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los<br /> efectos constitucionales<br /> (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébase el "Convenio de Reconocimiento y Validez de<br /> Títulos, Diplomas y Certificados Académicos de Estudios Parciales de<br /> Educación Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el<br /> Gobierno de la República de Bolivia", suscrito en la ciudad de La Paz, a<br /> los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001).<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley<br /> 7ª de 1944, el "Convenio de Reconocimiento y Validez de Títulos, Diplomas y<br /> Certificados Académicos de Estudios Parciales de Educación Superior entre<br /> el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de<br /> Bolivia", suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes<br /> de agosto del año dos mil uno (2001), que por el artículo 1° de esta ley se<br /> aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el<br /> vínculo internacional respecto del mismo.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a...<br /> Presentado al honorable Congreso de la República por las suscritas<br /> Ministra de Relaciones Exteriores y Ministra de Educación Nacional.<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> Carolina Barco Isakson.<br /> La Ministra de Educación Nacional,<br /> Cecilia María Vélez White.<br /> EXPOSICION DE MOTIVOS<br /> Del proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el "Convenio de<br /> Reconocimiento y Validez de Títulos, Diplomas y Certificados Académicos de<br /> Estudios Parciales de Educación Superior entre el Gobierno de la República<br /> de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia", suscrito en la<br /> ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil<br /> uno (2001).<br /> Honorables Senadores y Representantes:<br /> De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150-16 y 189-2 de la<br /> Constitución Política, el Gobierno Nacional se permite someter a<br /> consideración del Honorable Congreso de la República el proyecto de ley por<br /> medio del cual se aprueba el "Convenio de Reconocimiento y Validez de<br /> Títulos, Diplomas y Certificados Académicos de Estudios Parciales de<br /> Educación Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el<br /> Gobierno de la República de Bolivia", suscrito en la ciudad de La Paz, a<br /> los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001).<br /> Es uno de los objetivos de la política exterior colombiana el realizar<br /> esfuerzos y acciones con otros Estados, para promover el desarrollo<br /> armónico de sus respectivos territorios, de manera que esas acciones<br /> produzcan resultados equitativos y mutuamente provechosos para las partes.<br /> Y es así como este Convenio suscrito con Bolivia, busca romper barreras<br /> al reconocer y dar validez en ambos Estados, a los títulos, diplomas y<br /> certificados académicos de estudios parciales de educación superior<br /> otorgados en el otro Estado, materializándose así, la cooperación educativa<br /> entre las partes.<br /> El presente Convenio constituye un instrumento eficaz en el proceso de<br /> integración regional en América Latina, que responde a la necesidad de<br /> poner en marcha el intercambio de conocimientos en beneficio de los pueblos<br /> que conforman la comunidad Andina, logrando una formación integral y una<br /> posterior circulación de profesionales capaces de aportar el potencial<br /> necesario para competir en igualdad de condiciones en el proceso de<br /> internacionalizació n, basado en la ciencia, la investigación y en general,<br /> la educación.<br /> Los Gobiernos de Colombia y Bolivia, con la intención de estrechar sus<br /> relaciones, han suscrito este Convenio con el fin de establecer acciones de<br /> colaboración en las áreas de la educación y la ciencia, para lo cual<br /> reconocen que la cooperación educativa ha tenido frutos satisfactorios para<br /> ambas partes, motivando así la suscripción del Convenio, como una forma de<br /> continuar e intensificar la cooperación.<br /> En el Convenio, las Partes se comprometen a reconocer y conceder validez<br /> a los títulos, diplomas y certificados de estudios académicos otorgados por<br /> las instituciones de educación superior, reconocidas oficialmente por ambos<br /> Estados.<br /> El reconocimiento mencionado, facilita los estudios profesionales y el<br /> ejercicio profesional a los ciudadanos de los países Partes, previo el<br /> cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación de cada<br /> país, lo que garantiza la observancia de las normas que permitan establecer<br /> la real equivalencia de los títulos, diplomas y certificados en cada<br /> Estado.<br /> Para la mayor efectividad del acuerdo, el mismo establece los requisitos<br /> para que los títulos, diplomas o certificados, produzcan los efectos<br /> buscados, es decir, el reconocimiento y validez en el otro Estado.<br /> Otra de las bondades del acuerdo, obedece al hecho de que los estudios<br /> parciales de nivel superior realizados en una de las Partes, son<br /> reconocidos en la otra, con el único efecto de continuar con los mismos,<br /> garantizando así la terminación de los estudios por parte de los nacionales<br /> de ambos Estados.<br /> También regula el acuerdo, el tema de la exigencia de la prestación del<br /> servicio social obligatorio, como requisito indispensable para el ejercicio<br /> de la profesión en el otro país, dejando a la legislación interna de cada<br /> Estado definir lo relacionado con el asunto.<br /> Con el fin de dar cumplimiento al acuerdo, las Partes se obligan a<br /> intercambiar información sobre cualquier cambio en sus sistemas educativos<br /> y en especial sobre el otorgamiento de títulos y grados o certificados<br /> académicos de educación superior.<br /> Se contempla la conformación de una Comisión Binacional Técnica con el<br /> fin de elaborar una tabla de equivalencias y convalidaciones, con lo que se<br /> garantiza el cumplimiento de los requisitos de cada parte para otorgar los<br /> títulos, grados y certificaciones.<br /> De esta manera, se presenta a consideración del Honorable Congreso de la<br /> República este importante Convenio en materia educativa entre Colombia y<br /> Bolivia, como un paso fundamental en el fortalecimiento de las relaciones<br /> bilaterales y en el camino hacia la integración entre los países de la<br /> región.<br /> Por los anteriores motivos, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra<br /> de Relaciones Exteriores y de la Ministra de Educación Nacional, solicita<br /> al Honorable Congreso Nacional que apruebe el "Convenio de Reconocimiento y<br /> Validez de Títulos, Diplomas y Certificados Académicos de Estudios<br /> Parciales de Educación Superior entre el Gobierno de la República de<br /> Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia", suscrito en la ciudad<br /> de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno<br /> (2001).<br /> Honorables Senadores y Representantes,<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> Carolina Barco Isakson.<br /> La Ministra de Educación Nacional,<br /> Cecilia María Vélez White.<br /> LEY 424 DE 1998<br /> (enero 13)<br /> por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales<br /> suscritos por Colombia.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará<br /> anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y<br /> Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al<br /> período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe<br /> pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los<br /> Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros<br /> Estados.<br /> Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar<br /> los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad<br /> en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Re<br /> laciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.<br /> Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como<br /> anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio<br /> de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.<br /> Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Amylkar Acosta Medina.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Carlos Ardila Ballesteros.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBLA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D, C., a 13 de enero de 1998.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,<br /> María Emma Mejía Vé1ez.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> Presidencia de la Republica<br /> Bogotá, D. C., 5 de mayo de 2002.<br /> Aprobado.<br /> Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los<br /> efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébase el "C onvenio de Reconocimiento y Validez de<br /> Títulos, Diplomas y Certificados Académicos de Estudios Parciales de<br /> Educación Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el<br /> Gobierno de la República de Bolivia", suscrito en la ciudad de La Paz, a<br /> los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001).<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley<br /> 7ª de 1944, el "Convenio de Reconocimiento y Validez de Títulos, Diplomas y<br /> Certificados Académicos de Estudios Parciales de Educación Superior entre<br /> el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de<br /> Bolivia", suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes<br /> de agosto del año dos mil uno (2001), que por el artículo 1° de esta ley se<br /> aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el<br /> vínculo internacional respecto del mismo.<br /> Artículo 3° La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Luis Humberto Gómez Gallo.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Zulema Jattin Corrales.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y cúmplase.<br /> EJECUTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al<br /> artículo 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2005.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,<br /> Carolina Barco Isakson.<br /> SENADO DE LA REPUBLICA<br /> Secretaría General<br /> (Artículos 139 y ss. Ley 5ª de 1992)<br /> El día 25 del mes de marzo del año 2004, se radicó en este Despacho el<br /> Proyecto de ley número 208, con todos y cada uno de los requisitos<br /> constitucionales y legales, por el Ministro (E.) de Relaciones Exteriores,<br /> Camilo Reyes.< o:p><br /> El Secretario General,<br /> Emilio Otero Dajud.