Ley 944 De 2005
(febrero 17)
DIARIO OFICIAL. No. 45.826 - 18 FEBRERO 2005. Pag. 1
por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo sobre transporte aéreo
transfronterizo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno
de la República del Perú", firmado en Lima el 11 de junio de 2003.
El Congreso de la República
Visto el texto del "Acuerdo sobre transporte aéreo transfronterizo entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del
Perú", firmado en Lima el 11 de junio de 2003, que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
instrumento internacional mencionado).
PROYECTO DE LEY NUMERO 207 DE 2004 SENADO
por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo sobre transporte aéreo
transfronterizo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno
de la República del Perú", firmado en Lima el 11 de junio de 2003.
El Congreso de la República
Visto el texto del "Acuerdo sobre transporte aéreo transfronterizo entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del
Perú", firmado en Lima el 11 de junio de 2003.
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
instrumento internacional mencionado).
"ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AEREO TRANSFRONTERIZO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU
Los Gobiernos de la República de Colombia y de la República del Perú, con
la finalidad de implementar diversas medidas que coadyuven al proceso de
integración entre nuestros pueblos;
Teniendo en cuenta el interés de los habitantes de Leticia, Iquitos y de
las demás ciudades y pueblos comprendidos en la zona de la frontera colombo-
peruana expresado por medio de la Comisión de Vecindad e Integración;
Comprometidos a fortalecer la integración entre Colombia y el Perú como un
objetivo compartido para el beneficio de ambas naciones;
Convencidos que la adopción de medidas para el desarrollo y la promoción
del turismo, intercambio comercial y cultural entre Leticia e Iquitos
favorecerá el desarrollo y bienestar de dichas ciudades;
Considerando lo estipulado en el Convenio de Cooperación Aduanera de 1938 y
los avances logrados hasta la fecha en el proceso de integración andina;
Luego de haberse realizado las respectivas reuniones de consultas entre las
autoridades aeronáuticas de ambos países los días 22 y 23 de marzo de 2001
en Lima y los días 25 y 26 de febrero de 2002 en Bogotá;
acuerdan suscribir el presente:
ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AEREO TRANSFRONTERIZO ENTRE COLOMBIA Y EL PERU
CAPITULO I
Del ámbito de aplicación y su naturaleza
Artículo 1º. Para los fines del presente Acuerdo, se entiende como
transporte aéreo transfronterizo el que se realiza entre los aeropuertos o
aeródromos de las ciudades de la Región Fronteriza que las Partes habiliten
para tal efecto.
Artículo 2º. El presente acuerdo regula el transporte aéreo
transfronterizo, desde y hacia los siguientes aeropuertos y aeródromos:
Leticia en Colombia; Iquitos, Pucallpa y El Estrecho, en el Perú; y otros
que las Partes decidan incorporar posteriormente.
Artículo 3º. El transporte aéreo de pasajeros, carga y correo que se
efectúe en aplicación de este Acuerdo, podrá realizarse en vuelos regulares
y no regulares.
Artículo 4º. Para los efectos de este Acuerdo, las tarifas de transportes
aéreo de pasajeros, carga y correo se regularán por la legislación nacional
de cada Parte.
Asimismo, las tasas aeroportuarias, los servicios de navegación aérea, los
derechos de aterrizaje y despegue (o derechos de aeródromo) y
estacionamiento para el transporte aéreo transfronterizo serán iguales a
las domésticas.
Artículo 5º. En el transporte aéreo transfronterizo de aeronaves, las
tripulaciones observarán las normas sobre navegación aérea vigentes en cada
país. Para tal efecto, ambas Partes efectuarán las incorporaciones
necesarias en sus respectivas publicaciones de información aeronáutica
(AIP).
Con el propósito de fomentar la cooperación y colaboración recíproca en la
región fronteriza, en aspectos técnicos y operaciones de la aviación, las
autoridades aeronáuticas de los dos países podrán desarrollar acuerdos
específicos, en materia de búsqueda y rescate, investigación de accidentes
e incidentes de aviación, entre otros, con miras a contar con
procedimientos coordinados y unificados en estas materias.
CAPITULO II
De las aeronaves de uso privado
Artículo 6º. Las aeronaves de uso privado no podrán transportar pasajeros
ni carga con fines comerciales. Las citadas aeronaves no son beneficiarias
del régimen previsto en el presente Acuerdo. No obstante, en cuanto
proceda, se les aplicará lo que las partes dispongan en materia de
búsqueda, rescate e investigación de accidentes o incidentes de aviación.
CAPITULO III
De las aeronaves de uso comercial
Artículo 7º. El servicio de transporte aéreo transfronterizo, que se
realice entre los aeropuertos y aeródromos habilitados en la Región
Fronteriza, se efectuará por una o más compañías nacionales designadas por
las Partes.
Artículo 8º. La autorización para el tránsito transfronterizo de aeronaves
será otorgada por las autoridades nacionales competentes de las dos Partes.
Artículo 9º. La prestación de los servicios aéreos de las empresas en la
Región Fronteriza se regirá para efectos de tarifas, horarios e itinerarios
por los procedimientos vigentes en cada una de las Partes.
Artículo 10. Las autoridades de ambas Partes facilitarán, según proceda, la
coordinación de actividades, la difusión publicitaria y el intercambio de
información para el cumplimiento de las operaciones aéreas entre los
aeropuertos y aeródromos habilitados en la Región Fronteriza.
Artículo 11. El transporte de equipaje, carga y envíos postales y de
mensajería en la Región Fronteriza se regulará complementariamente por la
legislación nacional.
Artículo 12. Las compañías aéreas comerciales podrán mantener en los
aeropuertos y aeródromos habilitados de la Región Fronteriza, un depósito
para las partes y repuestos para sus aeronaves, las que ingresarán libre de
derechos de aduana y demás tributos, siempre que no se internen en el país
y que permanezcan bajo control aduanero, de conformidad con lo establecido
en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional.
Artículo 13. Las compañías autorizadas para el tránsito transfronterizo de
aeronaves podrán abastecerse de combustible y proveerse de lubricantes
necesarios, en los aeropuertos nacionales y aeródromos habilitados de la
otra Parte.
Para el caso colombiano los precios de los lubricantes y combustibles serán
objeto de negociación directa entre el respectivo distribuidor y las
referidas compañías.
CAPITULO IV
De las disposiciones generales
Artículo 14. El control de ingreso y salida de personas, mercancías y
mensajería embarcadas en aeronaves será efectuado por las autoridades
nacionales competentes en los aeropuertos o aeródromos habilitados para
realizar transporte aéreo transfronterizo.
Facilitación: Ambas Partes convienen en implementar los mecanismos
necesarios que permitan optimizar los procedimientos de facilitación en los
aeropuertos y aeródromos habilitados en el presente Acuerdo para el
servicio aéreo transfronterizo, sin perjuicio de las normas sobre seguridad
aplicables.
Artículo 15. Sin excepción alguna, los pasajeros de los vuelos
transfronterizos estarán exonerados de todo impuesto por la salida del
país.
Artículo 16. La documentación requerida y los aspectos técnicos de la
navegación aérea se regirán por las normas internacionales vigentes para
las Partes.
Artículo 17. Con el propósito de efectuar servicios que se establecen en el
presente Acuerdo cada Parte designará a las empresas aéreas para la
operación de los vuelos regulares de transporte aéreo transfronterizo y lo
comunicará directamente, por escrito, a la otra Parte. Previo cumplimiento
de los requisitos exigidos en las normas nacionales, las autoridades
tramitarán las solicitudes respectivas, dentro del plazo más expedito
posible, sin que supere treinta días.
En lo que respecta a los vuelos no regulares transfronterizos, las
autoridades aeronáuticas de los países confirmarán las autorizaciones para
la realización de los mismos, y previo el cumplimiento de los requisitos
exigidos en las normas, se autorizarán en forma automática.
Artículo 18. Las consultas sobre interpretación o ejecución de este Acuerdo
serán absueltas entre las Partes por conducto de los Ministerios de
Relaciones Exteriores.
CAPITULO V
Perfeccionamiento, modificaciones y vigencia
Artículo 19. Las modificaciones que se planteen al presente acuerdo se
presentarán por los canales diplomáticos oficiales y se efectuarán de mutuo
acuerdo entre las Partes, formalizado mediante canje de notas.
Artículo 20. El presente acuerdo tendrá una vigencia indefinida y su
entrada en vigor se formalizará una vez que las partes se comuniquen por la
vía diplomática el cumplimiento de los trámites internos correspondientes.
Firmado en la ciudad de Lima, a los once días del mes de junio del año
2003, en dos ejemplares en idioma español del mismo tenor y valor.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
Carolina Barco,
Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia.
Por el Gobierno de la República del Perú,
Allan Wagner Tizon,
Ministro de Relaciones exteriores del Perú."
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 20 de agosto de 2003
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Carolina Barco Isakson.
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el "Acuerdo sobre transporte aéreo transfronterizo
entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
del Perú", firmado en Lima el 11 de junio de 2003.
Artículo 2º. De conformidad con l o dispuesto en el artículo 1° de la Ley
7ª de 1944, el "Acuerdo sobre transporte aéreo transfronterizo entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del
Perú", firmado en Lima el 11 de junio de 2003, que por el artículo primero
de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se
perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a...
Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de
Relaciones Exteriores y el Ministro de Transporte.
Carolina Barco Isakson, Ministra de Relaciones Exteriores; Andrés Uriel
Gallego Henao, Ministro de Transporte.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150
numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia,
presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el
proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo sobre
transporte aéreo transfronterizo entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República del Perú", firmado en Lima el once
(11) de junio de dos mil tres.
Consideración preliminar
Teniendo en cuenta las Reuniones de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas
colombo-peruanas de marzo de 2001 en Lima, y en Bogotá en febrero de 2002,
así como los intereses de los habitantes de las ciudades de Leticia e
Iquitos y de las demás ciudades y pueblos comprendidos en la zona de la
frontera de los dos países, transmitidos a través de la Comisión de
Vecindad e Integración, la autoridad aeronáutica colombiana, ha propiciado
el establecimiento de esquemas preferenciales en materia de transporte
aéreo, e incluso, ha tomado medidas administrativas que facilitan el
desarrollo del transporte aéreo comercial entre las ciudades de Leticia e
Iquitos. Acciones que se han desarrollado en armonía con los lineamientos
trazados por el Gobierno Nacional en materia de integración fronteriza.
En concordancia con lo anterior, los Gobiernos de Colombia y del Perú, con
el fin de continuar afianzando los lazos de amistad y cooperación que
tradicionalmente han caracterizado las relaciones entre las dos naciones y
resaltando la importancia de integrar sus áreas de frontera para
complementar e impulsar la economía de las poblaciones ubicadas en dichas
áreas y propiciar su desarrollo, consideraron necesario la adopción y
suscripción de un instrumento que permitiera el logro de dichos objetivos.
Fue así como el 11 de junio de 2003, con ocasión de la visita oficial que
la señora Ministra de Relaciones Exteriores efectuara al Perú, suscribieron
el acuerdo que hoy presentamos a su consideración.
Análisis e importancia del convenio
Este Acuerdo busca estimular el desarrollo de nuevos servicios de
transporte aéreo por parte de las aerolíneas de Colombia y Perú en las
zonas de frontera común, donde la comunicación es de vital importancia para
sus habitantes. Así mismo, permite fortalecer el turismo, el comercio y la
integración de las zonas fronterizas de los dos Países.
Adicionalmente, el precitado acuerdo responde a los avances logrados hasta
la fecha en el proceso de integración andina, donde se hace énfasis en que
los Estados de la Comunidad Andina de Naciones propicien acuerdos que
apoyen el crecimiento económico, comercial y cultural de las poblaciones
ubicadas en las zonas fronterizas.
El Acuerdo consta de un preámbulo, cinco capítulos y 20 artículos. En el
preámbulo se consignan las razones por las cuales los Gobiernos de Colombia
y Perú suscriben el presente Acuerdo.
En cuanto a su articulado, aquellos de mayor relevancia son:
El artículo 2º que incluye los aeropuertos y aeródromos donde se prestará
el servicio de transporte aéreo transfronterizo, tales como, Leticia en
Colombia; Iquitos, Pucallpa y El Estrecho, en el Perú, lo cual favorecerá
el desarrollo y bienestar de dichas ciudades. Así mismo, establece la
posibilidad de incorporar posteriormente otros puntos de la frontera común
de los dos países, a los que se extenderá la aplicación del Acuerdo, lo que
redundará en el fortalecimiento de la integración transfronteriza colombo-
peruana.
Los artículos 4º y 15 otorgan condiciones especiales para promover los
servicios de transporte aéreo entre las zonas fronterizas, tales como,
concederles tratamiento de servicios nacionales en materia de tasas
aeroportuarias, tarifas por uso de infraestructura aeronáutica, lo cual se
refleja en tarifas de transporte aéreo con criterio de vuelos domésticos.
Por el artículo 6º se exoneran a las Aeronaves de uso privado de los
beneficios derivados del Acuerdo, sin embargo, serán beneficiarias de lo
que las partes dispongan en materia de búsqueda, rescate e investigación de
accidentes o incidentes de aviación.
El artículo 10 prevé que las autoridades de las Partes faciliten la
coordinación de actividades, la difusión publicitaria y el intercambio de
información para el cumplimiento de las operaciones aéreas entre
aeropuertos y aeródromos habilitados en la región fronteriza.
Otro aspecto que vale la pena destacar es lo dispuesto en el artículo 12,
el cual consagra el ingreso a aeródromos y aeropuertos habilitados en la
región fronteriza, libre de derechos de aduana y demás tributos, a las
partes, piezas o repuestos de las aeronaves, siempre que no se internen más
allá de dicha región y permanezcan bajo el control aduanero, de conformidad
con lo establecido en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil
internacional.
Por su parte, el artículo 15 prevé la exoneración del impuesto de salida
del país, lo que sin duda es indispensable pues no resultaría lógico gravar
con este impuesto el desplazamiento natural de los habitantes de la
frontera, lo cual los incentiva a hacer uso de este medio de transporte y a
que las empresas incrementen y mejoren las condiciones de la prestación del
servicio.
También debe hacerse referencia a los artículos 7º y 17, donde el primero
establece la múltiple designación, permitiendo el libre acceso al mercado,
a las empresas aéreas comerciales de cada una de las Partes, y el segundo
consagra procedimientos expeditos para el otorgamiento de los permisos de
operación solicitados por las aerolíneas y las autorizaciones para los
vuelos no regulares, lo cual garantiza un marco amplio y flexible para la
prestación de los servicios de transporte aéreo en la región fronteriza.
De igual forma, el presente Acuerdo contempla cláusulas y disposiciones
finales relacionadas con el perfeccionamiento, modificaciones y vigencia
del mismo, estableciendo por ejemplo, para las modificaciones que sean
necesarias, procedimientos ágiles como el canje de notas diplomáticas, que
facilitarán en todo caso la prestación de los servicios aéreos en la zona
de frontera y el acceso a aquellos por sus habitantes.
Finalmente, debemos mencionar que el Acuerdo se ajusta a las
características y condiciones propias del transporte aéreo transfronterizo
y constituye la respuesta a las inquietudes y necesidades de las
poblaciones de nuestra frontera con el Perú, razón por la cual el Gobierno
Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro
de Transporte, solicita al honorable Congreso de la República, aprobar el
"Acuerdo sobre transporte aéreo transfronterizo entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", firmado en
Lima el once (11) de junio de dos mil tres.
De los honorables Congresistas,
Carolina Barco Isakson, Ministra de Relaciones Exteriores; Andrés Uriel
Gallego Henao, Ministro de Transporte.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales
suscritos por Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará
anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y
Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al
período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe
pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los
Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros
Estados.
Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar
los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad
en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de
Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.
Artículo 3º. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo
a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de
Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.
Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República.
Amílkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 20 de febrero de 2003
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Carolina Barco Isakson.
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el "Acuerdo sobre transporte aéreo transfronterizo
entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
del Perú", firmado en Lima el 11 de junio de 2003.
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª
de 1944, el "Acuerdo sobre transporte aéreo transfronterizo entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del
Perú", firmado en Lima el 11 de junio de 2003, que por el artículo primero
de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se
perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Humberto Gómez Gallo.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Zulema Jattin Corrales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco Isakson.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao