Ley 944 De 2005

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LEY 944 DE 2005<br /> (febrero 17)<br /> DIARIO OFICIAL. No. 45.826 - 18 FEBRERO 2005. Pag. 1<br /> por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo sobre transporte aéreo<br /> transfronterizo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno<br /> de la República del Perú", firmado en Lima el 11 de junio de 2003.<br /> El Congreso de la República<br /> Visto el texto del "Acuerdo sobre transporte aéreo transfronterizo entre el<br /> Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del<br /> Perú", firmado en Lima el 11 de junio de 2003, que a la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> instrumento internacional mencionado).<br /> PROYECTO DE LEY NUMERO 207 DE 2004 SENADO<br /> por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo sobre transporte aéreo<br /> transfronterizo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno<br /> de la República del Perú", firmado en Lima el 11 de junio de 2003.<br /> El Congreso de la República<br /> Visto el texto del "Acuerdo sobre transporte aéreo transfronterizo entre el<br /> Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del<br /> Perú", firmado en Lima el 11 de junio de 2003.<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> instrumento internacional mencionado).<br /> "ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AEREO TRANSFRONTERIZO ENTRE EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU<br /> Los Gobiernos de la República de Colombia y de la República del Perú, con<br /> la finalidad de implementar diversas medidas que coadyuven al proceso de<br /> integración entre nuestros pueblos;<br /> Teniendo en cuenta el interés de los habitantes de Leticia, Iquitos y de<br /> las demás ciudades y pueblos comprendidos en la zona de la frontera colombo-<br /> peruana expresado por medio de la Comisión de Vecindad e Integración;<br /> Comprometidos a fortalecer la integración entre Colombia y el Perú como un<br /> objetivo compartido para el beneficio de ambas naciones;<br /> Convencidos que la adopción de medidas para el desarrollo y la promoción<br /> del turismo, intercambio comercial y cultural entre Leticia e Iquitos<br /> favorecerá el desarrollo y bienestar de dichas ciudades;<br /> Considerando lo estipulado en el Convenio de Cooperación Aduanera de 1938 y<br /> los avances logrados hasta la fecha en el proceso de integración andina;<br /> Luego de haberse realizado las respectivas reuniones de consultas entre las<br /> autoridades aeronáuticas de ambos países los días 22 y 23 de marzo de 2001<br /> en Lima y los días 25 y 26 de febrero de 2002 en Bogotá;<br /> acuerdan suscribir el presente:<br /> ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AEREO TRANSFRONTERIZO ENTRE COLOMBIA Y EL PERU<br /> CAPITULO I<br /> Del ámbito de aplicación y su naturaleza<br /> Artículo 1º. Para los fines del presente Acuerdo, se entiende como<br /> transporte aéreo transfronterizo el que se realiza entre los aeropuertos o<br /> aeródromos de las ciudades de la Región Fronteriza que las Partes habiliten<br /> para tal efecto.<br /> Artículo 2º. El presente acuerdo regula el transporte aéreo<br /> transfronterizo, desde y hacia los siguientes aeropuertos y aeródromos:<br /> Leticia en Colombia; Iquitos, Pucallpa y El Estrecho, en el Perú; y otros<br /> que las Partes decidan incorporar posteriormente.<br /> Artículo 3º. El transporte aéreo de pasajeros, carga y correo que se<br /> efectúe en aplicación de este Acuerdo, podrá realizarse en vuelos regulares<br /> y no regulares.<br /> Artículo 4º. Para los efectos de este Acuerdo, las tarifas de transportes<br /> aéreo de pasajeros, carga y correo se regularán por la legislación nacional<br /> de cada Parte.<br /> Asimismo, las tasas aeroportuarias, los servicios de navegación aérea, los<br /> derechos de aterrizaje y despegue (o derechos de aeródromo) y<br /> estacionamiento para el transporte aéreo transfronterizo serán iguales a<br /> las domésticas.<br /> Artículo 5º. En el transporte aéreo transfronterizo de aeronaves, las<br /> tripulaciones observarán las normas sobre navegación aérea vigentes en cada<br /> país. Para tal efecto, ambas Partes efectuarán las incorporaciones<br /> necesarias en sus respectivas publicaciones de información aeronáutica<br /> (AIP).<br /> Con el propósito de fomentar la cooperación y colaboración recíproca en la<br /> región fronteriza, en aspectos técnicos y operaciones de la aviación, las<br /> autoridades aeronáuticas de los dos países podrán desarrollar acuerdos<br /> específicos, en materia de búsqueda y rescate, investigación de accidentes<br /> e incidentes de aviación, entre otros, con miras a contar con<br /> procedimientos coordinados y unificados en estas materias.<br /> CAPITULO II<br /> De las aeronaves de uso privado<br /> Artículo 6º. Las aeronaves de uso privado no podrán transportar pasajeros<br /> ni carga con fines comerciales. Las citadas aeronaves no son beneficiarias<br /> del régimen previsto en el presente Acuerdo. No obstante, en cuanto<br /> proceda, se les aplicará lo que las partes dispongan en materia de<br /> búsqueda, rescate e investigación de accidentes o incidentes de aviación.<br /> CAPITULO III<br /> De las aeronaves de uso comercial<br /> Artículo 7º. El servicio de transporte aéreo transfronterizo, que se<br /> realice entre los aeropuertos y aeródromos habilitados en la Región<br /> Fronteriza, se efectuará por una o más compañías nacionales designadas por<br /> las Partes.<br /> Artículo 8º. La autorización para el tránsito transfronterizo de aeronaves<br /> será otorgada por las autoridades nacionales competentes de las dos Partes.<br /> Artículo 9º. La prestación de los servicios aéreos de las empresas en la<br /> Región Fronteriza se regirá para efectos de tarifas, horarios e itinerarios<br /> por los procedimientos vigentes en cada una de las Partes.<br /> Artículo 10. Las autoridades de ambas Partes facilitarán, según proceda, la<br /> coordinación de actividades, la difusión publicitaria y el intercambio de<br /> información para el cumplimiento de las operaciones aéreas entre los<br /> aeropuertos y aeródromos habilitados en la Región Fronteriza.<br /> Artículo 11. El transporte de equipaje, carga y envíos postales y de<br /> mensajería en la Región Fronteriza se regulará complementariamente por la<br /> legislación nacional.<br /> Artículo 12. Las compañías aéreas comerciales podrán mantener en los<br /> aeropuertos y aeródromos habilitados de la Región Fronteriza, un depósito<br /> para las partes y repuestos para sus aeronaves, las que ingresarán libre de<br /> derechos de aduana y demás tributos, siempre que no se internen en el país<br /> y que permanezcan bajo control aduanero, de conformidad con lo establecido<br /> en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional.<br /> Artículo 13. Las compañías autorizadas para el tránsito transfronterizo de<br /> aeronaves podrán abastecerse de combustible y proveerse de lubricantes<br /> necesarios, en los aeropuertos nacionales y aeródromos habilitados de la<br /> otra Parte.<br /> Para el caso colombiano los precios de los lubricantes y combustibles serán<br /> objeto de negociación directa entre el respectivo distribuidor y las<br /> referidas compañías.<br /> CAPITULO IV<br /> De las disposiciones generales<br /> Artículo 14. El control de ingreso y salida de personas, mercancías y<br /> mensajería embarcadas en aeronaves será efectuado por las autoridades<br /> nacionales competentes en los aeropuertos o aeródromos habilitados para<br /> realizar transporte aéreo transfronterizo.<br /> Facilitación: Ambas Partes convienen en implementar los mecanismos<br /> necesarios que permitan optimizar los procedimientos de facilitación en los<br /> aeropuertos y aeródromos habilitados en el presente Acuerdo para el<br /> servicio aéreo transfronterizo, sin perjuicio de las normas sobre seguridad<br /> aplicables.<br /> Artículo 15. Sin excepción alguna, los pasajeros de los vuelos<br /> transfronterizos estarán exonerados de todo impuesto por la salida del<br /> país.<br /> Artículo 16. La documentación requerida y los aspectos técnicos de la<br /> navegación aérea se regirán por las normas internacionales vigentes para<br /> las Partes.<br /> Artículo 17. Con el propósito de efectuar servicios que se establecen en el<br /> presente Acuerdo cada Parte designará a las empresas aéreas para la<br /> operación de los vuelos regulares de transporte aéreo transfronterizo y lo<br /> comunicará directamente, por escrito, a la otra Parte. Previo cumplimiento<br /> de los requisitos exigidos en las normas nacionales, las autoridades<br /> tramitarán las solicitudes respectivas, dentro del plazo más expedito<br /> posible, sin que supere treinta días.<br /> En lo que respecta a los vuelos no regulares transfronterizos, las<br /> autoridades aeronáuticas de los países confirmarán las autorizaciones para<br /> la realización de los mismos, y previo el cumplimiento de los requisitos<br /> exigidos en las normas, se autorizarán en forma automática.<br /> Artículo 18. Las consultas sobre interpretación o ejecución de este Acuerdo<br /> serán absueltas entre las Partes por conducto de los Ministerios de<br /> Relaciones Exteriores.<br /> CAPITULO V<br /> Perfeccionamiento, modificaciones y vigencia<br /> Artículo 19. Las modificaciones que se planteen al presente acuerdo se<br /> presentarán por los canales diplomáticos oficiales y se efectuarán de mutuo<br /> acuerdo entre las Partes, formalizado mediante canje de notas.<br /> Artículo 20. El presente acuerdo tendrá una vigencia indefinida y su<br /> entrada en vigor se formalizará una vez que las partes se comuniquen por la<br /> vía diplomática el cumplimiento de los trámites internos correspondientes.<br /> Firmado en la ciudad de Lima, a los once días del mes de junio del año<br /> 2003, en dos ejemplares en idioma español del mismo tenor y valor.<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia,<br /> Carolina Barco,<br /> Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia.<br /> Por el Gobierno de la República del Perú,<br /> Allan Wagner Tizon,<br /> Ministro de Relaciones exteriores del Perú."<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Bogotá, D. C., 20 de agosto de 2003<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Carolina Barco Isakson.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. Apruébase el "Acuerdo sobre transporte aéreo transfronterizo<br /> entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República<br /> del Perú", firmado en Lima el 11 de junio de 2003.<br /> Artículo 2º. De conformidad con l o dispuesto en el artículo 1° de la Ley<br /> 7ª de 1944, el "Acuerdo sobre transporte aéreo transfronterizo entre el<br /> Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del<br /> Perú", firmado en Lima el 11 de junio de 2003, que por el artículo primero<br /> de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se<br /> perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.<br /> Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a...<br /> Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de<br /> Relaciones Exteriores y el Ministro de Transporte.<br /> Carolina Barco Isakson, Ministra de Relaciones Exteriores; Andrés Uriel<br /> Gallego Henao, Ministro de Transporte.<br /> EXPOSICION DE MOTIVOS<br /> Honorables Senadores y Representantes:<br /> En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150<br /> numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia,<br /> presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el<br /> proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo sobre<br /> transporte aéreo transfronterizo entre el Gobierno de la República de<br /> Colombia y el Gobierno de la República del Perú", firmado en Lima el once<br /> (11) de junio de dos mil tres.<br /> Consideración preliminar<br /> Teniendo en cuenta las Reuniones de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas<br /> colombo-peruanas de marzo de 2001 en Lima, y en Bogotá en febrero de 2002,<br /> así como los intereses de los habitantes de las ciudades de Leticia e<br /> Iquitos y de las demás ciudades y pueblos comprendidos en la zona de la<br /> frontera de los dos países, transmitidos a través de la Comisión de<br /> Vecindad e Integración, la autoridad aeronáutica colombiana, ha propiciado<br /> el establecimiento de esquemas preferenciales en materia de transporte<br /> aéreo, e incluso, ha tomado medidas administrativas que facilitan el<br /> desarrollo del transporte aéreo comercial entre las ciudades de Leticia e<br /> Iquitos. Acciones que se han desarrollado en armonía con los lineamientos<br /> trazados por el Gobierno Nacional en materia de integración fronteriza.<br /> En concordancia con lo anterior, los Gobiernos de Colombia y del Perú, con<br /> el fin de continuar afianzando los lazos de amistad y cooperación que<br /> tradicionalmente han caracterizado las relaciones entre las dos naciones y<br /> resaltando la importancia de integrar sus áreas de frontera para<br /> complementar e impulsar la economía de las poblaciones ubicadas en dichas<br /> áreas y propiciar su desarrollo, consideraron necesario la adopción y<br /> suscripción de un instrumento que permitiera el logro de dichos objetivos.<br /> Fue así como el 11 de junio de 2003, con ocasión de la visita oficial que<br /> la señora Ministra de Relaciones Exteriores efectuara al Perú, suscribieron<br /> el acuerdo que hoy presentamos a su consideración.<br /> Análisis e importancia del convenio<br /> Este Acuerdo busca estimular el desarrollo de nuevos servicios de<br /> transporte aéreo por parte de las aerolíneas de Colombia y Perú en las<br /> zonas de frontera común, donde la comunicación es de vital importancia para<br /> sus habitantes. Así mismo, permite fortalecer el turismo, el comercio y la<br /> integración de las zonas fronterizas de los dos Países.<br /> Adicionalmente, el precitado acuerdo responde a los avances logrados hasta<br /> la fecha en el proceso de integración andina, donde se hace énfasis en que<br /> los Estados de la Comunidad Andina de Naciones propicien acuerdos que<br /> apoyen el crecimiento económico, comercial y cultural de las poblaciones<br /> ubicadas en las zonas fronterizas.<br /> El Acuerdo consta de un preámbulo, cinco capítulos y 20 artículos. En el<br /> preámbulo se consignan las razones por las cuales los Gobiernos de Colombia<br /> y Perú suscriben el presente Acuerdo.<br /> En cuanto a su articulado, aquellos de mayor relevancia son:<br /> El artículo 2º que incluye los aeropuertos y aeródromos donde se prestará<br /> el servicio de transporte aéreo transfronterizo, tales como, Leticia en<br /> Colombia; Iquitos, Pucallpa y El Estrecho, en el Perú, lo cual favorecerá<br /> el desarrollo y bienestar de dichas ciudades. Así mismo, establece la<br /> posibilidad de incorporar posteriormente otros puntos de la frontera común<br /> de los dos países, a los que se extenderá la aplicación del Acuerdo, lo que<br /> redundará en el fortalecimiento de la integración transfronteriza colombo-<br /> peruana.<br /> Los artículos 4º y 15 otorgan condiciones especiales para promover los<br /> servicios de transporte aéreo entre las zonas fronterizas, tales como,<br /> concederles tratamiento de servicios nacionales en materia de tasas<br /> aeroportuarias, tarifas por uso de infraestructura aeronáutica, lo cual se<br /> refleja en tarifas de transporte aéreo con criterio de vuelos domésticos.<br /> Por el artículo 6º se exoneran a las Aeronaves de uso privado de los<br /> beneficios derivados del Acuerdo, sin embargo, serán beneficiarias de lo<br /> que las partes dispongan en materia de búsqueda, rescate e investigación de<br /> accidentes o incidentes de aviación.<br /> El artículo 10 prevé que las autoridades de las Partes faciliten la<br /> coordinación de actividades, la difusión publicitaria y el intercambio de<br /> información para el cumplimiento de las operaciones aéreas entre<br /> aeropuertos y aeródromos habilitados en la región fronteriza.<br /> Otro aspecto que vale la pena destacar es lo dispuesto en el artículo 12,<br /> el cual consagra el ingreso a aeródromos y aeropuertos habilitados en la<br /> región fronteriza, libre de derechos de aduana y demás tributos, a las<br /> partes, piezas o repuestos de las aeronaves, siempre que no se internen más<br /> allá de dicha región y permanezcan bajo el control aduanero, de conformidad<br /> con lo establecido en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil<br /> internacional.<br /> Por su parte, el artículo 15 prevé la exoneración del impuesto de salida<br /> del país, lo que sin duda es indispensable pues no resultaría lógico gravar<br /> con este impuesto el desplazamiento natural de los habitantes de la<br /> frontera, lo cual los incentiva a hacer uso de este medio de transporte y a<br /> que las empresas incrementen y mejoren las condiciones de la prestación del<br /> servicio.<br /> También debe hacerse referencia a los artículos 7º y 17, donde el primero<br /> establece la múltiple designación, permitiendo el libre acceso al mercado,<br /> a las empresas aéreas comerciales de cada una de las Partes, y el segundo<br /> consagra procedimientos expeditos para el otorgamiento de los permisos de<br /> operación solicitados por las aerolíneas y las autorizaciones para los<br /> vuelos no regulares, lo cual garantiza un marco amplio y flexible para la<br /> prestación de los servicios de transporte aéreo en la región fronteriza.<br /> De igual forma, el presente Acuerdo contempla cláusulas y disposiciones<br /> finales relacionadas con el perfeccionamiento, modificaciones y vigencia<br /> del mismo, estableciendo por ejemplo, para las modificaciones que sean<br /> necesarias, procedimientos ágiles como el canje de notas diplomáticas, que<br /> facilitarán en todo caso la prestación de los servicios aéreos en la zona<br /> de frontera y el acceso a aquellos por sus habitantes.<br /> Finalmente, debemos mencionar que el Acuerdo se ajusta a las<br /> características y condiciones propias del transporte aéreo transfronterizo<br /> y constituye la respuesta a las inquietudes y necesidades de las<br /> poblaciones de nuestra frontera con el Perú, razón por la cual el Gobierno<br /> Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro<br /> de Transporte, solicita al honorable Congreso de la República, aprobar el<br /> "Acuerdo sobre transporte aéreo transfronterizo entre el Gobierno de la<br /> República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", firmado en<br /> Lima el once (11) de junio de dos mil tres.<br /> De los honorables Congresistas,<br /> Carolina Barco Isakson, Ministra de Relaciones Exteriores; Andrés Uriel<br /> Gallego Henao, Ministro de Transporte.<br /> LEY 424 DE 1998<br /> (enero 13)<br /> por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales<br /> suscritos por Colombia.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará<br /> anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y<br /> Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al<br /> período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe<br /> pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los<br /> Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros<br /> Estados.<br /> Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar<br /> los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad<br /> en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.<br /> Artículo 3º. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo<br /> a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.<br /> Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República.<br /> Amílkar Acosta Medina.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Carlos Ardila Ballesteros.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> María Emma Mejía Vélez.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Bogotá, D. C., 20 de febrero de 2003<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Carolina Barco Isakson.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. Apruébase el "Acuerdo sobre transporte aéreo transfronterizo<br /> entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República<br /> del Perú", firmado en Lima el 11 de junio de 2003.<br /> Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª<br /> de 1944, el "Acuerdo sobre transporte aéreo transfronterizo entre el<br /> Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del<br /> Perú", firmado en Lima el 11 de junio de 2003, que por el artículo primero<br /> de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se<br /> perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.<br /> Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Luis Humberto Gómez Gallo.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Zulema Jattin Corrales.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y cúmplase.<br /> Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2005.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> Carolina Barco Isakson.<br /> El Ministro de Transporte,<br /> Andrés Uriel Gallego Henao