Ley 946 De 2005
(febrero 17)
DIARIO OFICIAL. No. 45.829 - 21 FEBRERO 2005. Pag. 13
por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación Mutua entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas
en Actividades Ilícitas Transnacionales", celebrado en Cartagena de Indias,
el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
El Congreso de la República
Visto el texto del "Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil
para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas
Transnacionales", celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de
noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado).
PROYECTO DE LEY NUMERO 204 DE 2004
por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación Mutua entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas
en Actividades Ilícitas Transnacionales", celebrado en Cartagena de
Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete
(1997).
El Congreso de la República
Visto el texto del "Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil
para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas
Transnacionales", celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de
noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado).
ACUERDO DE COOPERACION MUTUA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA COMBATIR EL
TRAFICO DE AERONAVES COMPROMETIDAS EN ACTIVIDADES ILICITAS TRANSNACIONALES
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
Federativa del Brasil (que en adelante se denominarán "Partes")
Convencidas de que el tráfico de aeronaves supuestamente involucradas en
actividades ilícitas transnacionales, particularmente el contrabando de
armas y municiones y el narcotráfico, constituye un problema que afecta las
comunidades de ambos países,
Reconociendo que la lucha contra de este problema debe realizarse por medio
de actividades concertadas y armónicas,
Interesadas en fomentar la colaboración mutua en este sentido,
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
1. Las Partes se comprometen a realizar esfuerzos conjuntos para luchar
contra el tráfico de aeronaves supuestamente comprometidas en actividades
ilícitas transnacionales, que se desplacen y realicen maniobras por sus
respectivos espacios aéreos. Las Partes Contratantes intercambiarán la
información relevante para el objetivo anterior, con la intención de
incrementar la eficacia y ampliar el propósito de la cooperación bilateral.
Esta cooperación, que se regirá por el presente Acuerdo, podrá abarcar las
siguientes actividades por parte de ambos Gobiernos signatarios:
a) Intercambio de información de carácter estratégico-operacional;
b) Entrenamiento técnico u operacional especializado;
c) Suministro de equipo y recursos humanos para ser empleados en programas
específicos en el área mencionada anteriormente, y
d) Asistencia técnica mutua.
2. Los recursos materiales financieros y humanos necesarios para la
ejecución de programas específicos en virtud de este Acuerdo serán, si
fuere necesario y en cada caso, definidos por las Partes Contratantes
mediante Convenios Complementarios.
ARTICULO II
1. De acuerdo con las respectivas legislaciones internas, las Partes
Contratantes tomarán las medidas oportunas correspondientes para:
a) Controlar el tráfico de aeronaves que se desplacen en los respectivos
espacios aéreos;
b) Intensificar el intercambio de información y experiencia relacionada con
la lucha contra las aeronaves involucradas en actividades ilícitas
transnacionales.
2. Las Partes intercambiarán la información pertinente para los objetivos
antes mencionados, procurando aumentar la eficacia de la cooperación
bilateral.
ARTICULO III
1. Las Fuerzas Aéreas de las Partes en desarrollo del presente Acuerdo,
establecerán programas de trabajo, por períodos de dos (2) años. Estos
programas de trabajo contemplarán objetivos, metas específicas
cuantificables y un cronograma para la ejecución de las actividades cuando
fuere del caso.
2. Los impuestos de importación o derechos fiscales a los que pudieren
estar sujetos los materiales y los equipos suministrados en el ámbito de
este acuerdo y como resultado de su ejecución serán de exclusiva
responsabilidad del Gobierno que los recibe, el cual tomará las medidas
apropiadas para su exención.
ARTICULO IV
El Gobierno de la República de Colombia designa como coordinador de su
participación al Estado Mayor de la Fuerza Aérea de Colombia y el Gobierno
Brasileño designa como coordinador de su participación en la ejecución del
presente Acuerdo al Estado Mayor de la Aeronáutica.
ARTICULO V
Con la intención de alcanzar los objetivos del presente Acuerdo y a
solicitud de una de las Partes, representantes de las mismas se reunirán
periódicamente para:
a) Evaluar la eficacia de los programas de acción;
b) Recomendar a los respectivos Gobiernos programas anuales con objetivos
específicos a ser desarrollados en el ámbito de este Acuerdo e
implementados mediante la cooperación bilateral;
c) Examinar toda cuestión relativa a la ejecución y cumplimiento del
presente Acuerdo, y
d) Presentar a sus respectivos Gobiernos las recomendaciones, que
consideren pertinentes para la mejor ejecución del presente Acuerdo.
ARTICULO VI
Todas las actividades que se deriven del presente Acuerdo serán
desarrolladas de conformidad con las leyes y reglamentos en vigor en cada
una de las Partes.
ARTICULO VII
1. Cada una de las Partes notificará a la otra acerca del cumplimiento de
los requisitos exigidos por la respectiva legislación interna para que el
Acuerdo entre en vigor. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recibo
de la última de dichas notificaciones
2. La denuncia del presente Acuerdo no afectará la validez de cualquiera de
los programas establecidos con anterioridad a la denuncia, los cuales se
continuarán ejecutando hasta su terminación.
Celebrado en Cartagena de Indias, el día 7 de noviembre de mil novecientos
noventa y siete, en dos ejemplares originales en los idiomas Español y
Portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de Colombia,
(Firma ilegible).
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil,
(Firma ilegible).
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 1º de julio de 1998
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Camilo Reyes Rodríguez.
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el "Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno
de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del
Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades
Ilícitas Transnacionales", celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7)
de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª
de 1944, el "Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República
de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para
combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas
Transnacionales", celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de
noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), que por el artículo 1º
de esta ley se aprueba, obligará al país la partir de la fecha en que se
perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a...
Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de
Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco Isakson.
El Ministro de Defensa Nacional,
Jorge Alberto Uribe Echavarría.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150
numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia,
presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el
proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación
Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la
República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves
Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales", celebrado en
Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y
siete (1997).
I. Consideraciones previas
En el marco de la política de Defensa y Seguridad Democrática, el Gobierno
ha lanzado una ofensiva nacional e internacional en materia de lucha contra
el tráfico ilícito de drogas y armas, municiones y explosivos.
Como se afirma en el documento de la Política de Defensa y Seguridad
Democrática "se deben cerrar todos los espacios que permitan la
financiación, el movimiento y la actuación de las organizaciones
terroristas, a través de una cooperación internacional sin demoras y sin
obstáculos". El narcotráfico es sin lugar a dudas uno de los medios de
financiación más importantes de las organizaciones al margen de la ley.
Adicionalmente el negocio de las drogas y el tráfico de armas, municiones y
explosivos son dos importantes amenazas a las instituciones y en general a
la seguridad nacional, su carácter transnacional ha mediado en el impulso
de varias iniciativas bilaterales para fortalecer la lucha contra estos
delitos.
Dentro de los Objetivos Estratégicos establecidos en la Política de Defensa
y Seguridad Democrática se establece la "eliminación del Comercio de Drogas
Ilícitas" como una de las metas a alcanzar para lograr el cumplimiento del
objetivo último de la política cual es el fortalecimiento del Estado de
Derecho en todo el territorio. La lucha contra el tráfico aéreo de drogas e
insumos es uno de los objetivos específicos trazados para el cumplimiento
del objetivo estratégico nacional.
En la actualidad, el terrorismo, el narcotráfico y sus delitos conexos en
especial el tráfico ilícito de armas y explosivos, así como el lavado de
activos, se constituyen, junto con atroces delitos transnacionales, en las
principales amenazas a la seguridad hemisférica.
Relaciones bilaterales
Existen varios acuerdos de carácter bilateral actualmente vigentes entre
los Gobiernos de Colombia y Brasil, los cuales constituyen un marco
jurídico importante, por cuanto establecen mecanismos y procedimientos para
llevar a cabo acciones conjuntas de prevención y represión del tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, de precursores
químicos, y de asistencia judicial en materia penal. Entre tales
instrumentos se destacan los siguientes:
? Acuerdo de Asistencia Recíproca para la Prevención, Control y Represión
del Uso y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
firmado en Bogotá, el 12 de marzo de 1981.
? Acuerdo sobre Cooperación Judicial Complementario al Acuerdo Bilateral de
Asistencia Recíproca para la Prevención, Control y Represión del Uso y
Tráfico Ilícitos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, firmado en
Brasilia el 3 de septiembre de 1991.
? Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República Federativa del Brasil para Impedir el Desvío de
Precursores y Sustancias Químicas Esenciales para el Procesamiento de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, celebrado en Cartagena el 7 de
noviembre de 1997.
? Acuerdo de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal,
firmado en Cartagena de Indias el 7 de noviembre de 1997.
El 7 de marzo de 2003, pocos meses después de la posesión del actual
Presidente de la República Federativa del Brasil, en reunión sostenida
entre los Presidentes de Colombia y Brasil, en Brasilia, los mandatarios
manifestaron su interés en "coordinar en el ámbito bilateral, esfuerzos de
combate al terrorismo y al crimen organizado".
Por iniciativa del Gobierno de Colombia, el 12 de marzo de 2003 se
reunieron en Bogotá los Cancilleres y Ministros de Defensa de los países
andinos, más Panamá y Brasil, con el fin de discutir las diferentes
concepciones de seguridad regional, identificar sus principales amenazas y
coordinar acciones en contra de estas amenazas.
En esta reunión, el terrorismo, el narcotráfico y sus delitos conexos
(tráfico ilícito de armas, explosivos y precursores químicos y lavado de
activos) fueron, clara y unánimemente establecidos como la principal
amenaza a la seguridad y estabilidad de la región, haciendo necesaria toda
la cooperación y coordinación posible entre los Estados para enfrentarla
eficazmente.
El pasado 24 de julio de 2003 se celebró la primera reunión del Grupo de
Trabajo Colombia-Brasil para la represión de la Criminalidad y el
Terrorismo. Durante el encuentro, además de resaltarse la necesidad de
reforzar la seguridad en la frontera tanto en tierra como en materia
fluvial, se destacó la importancia de fortalecer la cooperación para la
supresión del tráfico ilícito aéreo.
Análisis e importancia del acuerdo
El acuerdo tiene por objeto el fortalecimiento en la lucha contra las
aeronaves supuestamente involucradas en actividades ilícitas
transnacionales, en especial el contrabando de armas y municiones, y el
narcotráfico.
El artículo 1º del Acuerdo establece como líneas básicas de cooperación el
intercambio de información de carácter estratégico operacional,
entrenamiento técnico u operacional especializado, suministro de equipo y
recursos humanos para ser empleados en programas específicos en el área
mencionada anteriormente y la asistencia técnica mutua.
La cooperación se basa en el pleno respeto de la soberanía por lo que se
establece el compromiso para cada país de luchar contra el tráfico ilícito
de aeronaves supuestamente comprometidas en actividades ilícitas
transnacionales en sus respectivos territorios, aumentando los controles
del tráfico aéreo e intensificando el intercambio de información y
experiencia relacionada con la lucha contra las aeronaves supuestamente
involucradas en actividades ilícitas transnacionales.
En el artículo III del Acuerdo se establece que en desarrollo de los
compromisos adquiridos, se deben realizar programas de trabajo cada dos
años, programas que deben contemplar objetivos, metas específicas
cuantificables y un cronograma para la ejecución de las actividades de ser
el caso. Adicionalmente prevé que para alcanzar los objetivos del Acuerdo,
a solicitud de cualquiera de las Partes, podrán realizarse reuniones
periódicas de evaluación y seguimiento, y para formular recomendaciones
sobre planes específicos a desarrollar y sobre cómo mejorar la ejecución
del Acuerdo.
El Acuerdo que en esta oportunidad se presenta a consideración del
honorable Congreso de la República, reviste especial importancia, pues son
justamente las zonas de frontera los puntos de encuentro de las redes que
usan las organizaciones de crimen transnacional para pasar de un país a
otro armas y explosivos destinados a actividades terroristas o drogas
ilícitas y precursores químicos para el narcotráfico. De ahí la importancia
de que los países con frontera común mantengan un nivel adecuado de
cooperación y de coordinación entre sus fuerzas de seguridad en las zonas
fronterizas con el fin de combatir estos crímenes.
El caso particular de la zona de frontera entre Colombia y Brasil es un
buen ejemplo de la necesidad de fortalecer la cooperación bilateral. Esta
frontera es escenario permanente de la entrada de armas destinadas a las
organizaciones terroristas colombianas, así como de salida de drogas
ilícitas que en muchos casos se intercambian por las armas adquiridas por
estas organizaciones. Aunque en esta frontera el tráfico ilícito es
primordialmente fluvial, las rutas aéreas son ampliamente utilizadas pues
el espesor y la densidad de la selva amazónica limitan la posibilidad de
utilización de las rutas terrestres.
Conclusiones finales
La coyuntura actual por la que atraviesa el conflicto colombiano y el
compromiso indeclinable de este Gobierno en la lucha contra la producción y
el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas hacen
necesaria la aprobación de este Acuerdo, que además de ser una muestra
política del compromiso del país vecino en la lucha conjunta contra el
tráfico ilícito aéreo transnacional, es una herramienta fundamental en
materia operativa para su efectiva realización.
El Gobierno considera fundamental la aprobación de este proyecto de ley ya
que permitirá establecer formalmente mecanismos de cooperación e impulsar
acciones coordinadas entre las fuerzas competentes de ambos países en la
lucha contra las distintas manifestaciones de la criminalidad
transnacional.
Colombia comparte con el Brasil una extensa zona fronteriza de 1.645
kilómetros, ambos gobiernos han venido haciendo importantes coordinaciones
para aunar esfuerzos que permitan brindar seguridad en esta extensa zona
fronteriza, así como para fortalecer la lucha contra el tráfico ilícito de
estupefacientes, precursores, sustancias sicotrópicas y armas
principalmente.
El fortalecimiento de la cooperación en materia aérea es una herramienta
esencial que permitirá una acción más decidida contra las actividades
ilícitas transnacionales lo cual se deriva en un fortalecimiento en la
lucha contra el terrorismo y una de sus principales formas de financiación:
el narcotráfico.
Por las razones anteriormente expuestas, el Gobierno Nacional a través de
la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional,
solicita al honorable Congreso Nacional, aprobar el "Acuerdo de Cooperación
Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la
República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves
Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales", celebrado en
Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y
siete (1997).
De los honorables Senadores y Representantes,
Carolina Barco Isakson, Ministra de Relaciones Exteriores; Jorge Alberto
Uribe Echavarría, Ministro de Defensa Nacional.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales
suscritos por Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará
anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y
Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al
período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe
pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los
Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros
Estados.
Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar
los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad
en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de
Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.
Artículo 3º. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo
a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de
Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.
Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBLA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 1º de julio de 1998
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Camilo Reyes Rodríguez.
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el "Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno
de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del
Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades
Ilícitas Transnacionales", celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7)
de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª
de 1944, el "Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República
de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para
combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas
Transnacionales", celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de
noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), que por el artículo 1º
de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se
perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Humberto Gómez Gallo.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Zulema Jattin Corrales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco Isakson.
El Comandante General de las Fuerzas Militares, encargado de las funciones
del Despacho del Ministro de Defensa Nacional,
General Carlos Alberto Ospina Ovalle.