Ley 946 De 2005

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LEY 946 DE 2005<br /> (febrero 17)<br /> DIARIO OFICIAL. No. 45.829 - 21 FEBRERO 2005. Pag. 13<br /> por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación Mutua entre el<br /> Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República<br /> Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas<br /> en Actividades Ilícitas Transnacionales", celebrado en Cartagena de Indias,<br /> el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).<br /> El Congreso de la República<br /> Visto el texto del "Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la<br /> República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil<br /> para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas<br /> Transnacionales", celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de<br /> noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), que a la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado).<br /> PROYECTO DE LEY NUMERO 204 DE 2004<br /> por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación Mutua entre el<br /> Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República<br /> Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas<br /> en Actividades Ilícitas Transnacionales", celebrado en Cartagena de<br /> Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete<br /> (1997).<br /> El Congreso de la República<br /> Visto el texto del "Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la<br /> República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil<br /> para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas<br /> Transnacionales", celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de<br /> noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado).<br /> ACUERDO DE COOPERACION MUTUA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA<br /> Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA COMBATIR EL<br /> TRAFICO DE AERONAVES COMPROMETIDAS EN ACTIVIDADES ILICITAS TRANSNACIONALES<br /> El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República<br /> Federativa del Brasil (que en adelante se denominarán "Partes")<br /> Convencidas de que el tráfico de aeronaves supuestamente involucradas en<br /> actividades ilícitas transnacionales, particularmente el contrabando de<br /> armas y municiones y el narcotráfico, constituye un problema que afecta las<br /> comunidades de ambos países,<br /> Reconociendo que la lucha contra de este problema debe realizarse por medio<br /> de actividades concertadas y armónicas,<br /> Interesadas en fomentar la colaboración mutua en este sentido,<br /> Acuerdan lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> 1. Las Partes se comprometen a realizar esfuerzos conjuntos para luchar<br /> contra el tráfico de aeronaves supuestamente comprometidas en actividades<br /> ilícitas transnacionales, que se desplacen y realicen maniobras por sus<br /> respectivos espacios aéreos. Las Partes Contratantes intercambiarán la<br /> información relevante para el objetivo anterior, con la intención de<br /> incrementar la eficacia y ampliar el propósito de la cooperación bilateral.<br /> Esta cooperación, que se regirá por el presente Acuerdo, podrá abarcar las<br /> siguientes actividades por parte de ambos Gobiernos signatarios:<br /> a) Intercambio de información de carácter estratégico-operacional;<br /> b) Entrenamiento técnico u operacional especializado;<br /> c) Suministro de equipo y recursos humanos para ser empleados en programas<br /> específicos en el área mencionada anteriormente, y<br /> d) Asistencia técnica mutua.<br /> 2. Los recursos materiales financieros y humanos necesarios para la<br /> ejecución de programas específicos en virtud de este Acuerdo serán, si<br /> fuere necesario y en cada caso, definidos por las Partes Contratantes<br /> mediante Convenios Complementarios.<br /> ARTICULO II<br /> 1. De acuerdo con las respectivas legislaciones internas, las Partes<br /> Contratantes tomarán las medidas oportunas correspondientes para:<br /> a) Controlar el tráfico de aeronaves que se desplacen en los respectivos<br /> espacios aéreos;<br /> b) Intensificar el intercambio de información y experiencia relacionada con<br /> la lucha contra las aeronaves involucradas en actividades ilícitas<br /> transnacionales.<br /> 2. Las Partes intercambiarán la información pertinente para los objetivos<br /> antes mencionados, procurando aumentar la eficacia de la cooperación<br /> bilateral.<br /> ARTICULO III<br /> 1. Las Fuerzas Aéreas de las Partes en desarrollo del presente Acuerdo,<br /> establecerán programas de trabajo, por períodos de dos (2) años. Estos<br /> programas de trabajo contemplarán objetivos, metas específicas<br /> cuantificables y un cronograma para la ejecución de las actividades cuando<br /> fuere del caso.<br /> 2. Los impuestos de importación o derechos fiscales a los que pudieren<br /> estar sujetos los materiales y los equipos suministrados en el ámbito de<br /> este acuerdo y como resultado de su ejecución serán de exclusiva<br /> responsabilidad del Gobierno que los recibe, el cual tomará las medidas<br /> apropiadas para su exención.<br /> ARTICULO IV<br /> El Gobierno de la República de Colombia designa como coordinador de su<br /> participación al Estado Mayor de la Fuerza Aérea de Colombia y el Gobierno<br /> Brasileño designa como coordinador de su participación en la ejecución del<br /> presente Acuerdo al Estado Mayor de la Aeronáutica.<br /> ARTICULO V<br /> Con la intención de alcanzar los objetivos del presente Acuerdo y a<br /> solicitud de una de las Partes, representantes de las mismas se reunirán<br /> periódicamente para:<br /> a) Evaluar la eficacia de los programas de acción;<br /> b) Recomendar a los respectivos Gobiernos programas anuales con objetivos<br /> específicos a ser desarrollados en el ámbito de este Acuerdo e<br /> implementados mediante la cooperación bilateral;<br /> c) Examinar toda cuestión relativa a la ejecución y cumplimiento del<br /> presente Acuerdo, y<br /> d) Presentar a sus respectivos Gobiernos las recomendaciones, que<br /> consideren pertinentes para la mejor ejecución del presente Acuerdo.<br /> ARTICULO VI<br /> Todas las actividades que se deriven del presente Acuerdo serán<br /> desarrolladas de conformidad con las leyes y reglamentos en vigor en cada<br /> una de las Partes.<br /> ARTICULO VII<br /> 1. Cada una de las Partes notificará a la otra acerca del cumplimiento de<br /> los requisitos exigidos por la respectiva legislación interna para que el<br /> Acuerdo entre en vigor. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recibo<br /> de la última de dichas notificaciones<br /> 2. La denuncia del presente Acuerdo no afectará la validez de cualquiera de<br /> los programas establecidos con anterioridad a la denuncia, los cuales se<br /> continuarán ejecutando hasta su terminación.<br /> Celebrado en Cartagena de Indias, el día 7 de noviembre de mil novecientos<br /> noventa y siete, en dos ejemplares originales en los idiomas Español y<br /> Portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de Colombia,<br /> (Firma ilegible).<br /> Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil,<br /> (Firma ilegible).<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Bogotá, D. C., 1º de julio de 1998<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Camilo Reyes Rodríguez.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. Apruébase el "Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno<br /> de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del<br /> Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades<br /> Ilícitas Transnacionales", celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7)<br /> de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).<br /> Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª<br /> de 1944, el "Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República<br /> de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para<br /> combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas<br /> Transnacionales", celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de<br /> noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), que por el artículo 1º<br /> de esta ley se aprueba, obligará al país la partir de la fecha en que se<br /> perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.<br /> Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a...<br /> Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de<br /> Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional.<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> Carolina Barco Isakson.<br /> El Ministro de Defensa Nacional,<br /> Jorge Alberto Uribe Echavarría.<br /> EXPOSICION DE MOTIVOS<br /> Honorables Senadores y Representantes:<br /> En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150<br /> numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia,<br /> presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el<br /> proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación<br /> Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la<br /> República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves<br /> Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales", celebrado en<br /> Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y<br /> siete (1997).<br /> I. Consideraciones previas<br /> En el marco de la política de Defensa y Seguridad Democrática, el Gobierno<br /> ha lanzado una ofensiva nacional e internacional en materia de lucha contra<br /> el tráfico ilícito de drogas y armas, municiones y explosivos.<br /> Como se afirma en el documento de la Política de Defensa y Seguridad<br /> Democrática "se deben cerrar todos los espacios que permitan la<br /> financiación, el movimiento y la actuación de las organizaciones<br /> terroristas, a través de una cooperación internacional sin demoras y sin<br /> obstáculos". El narcotráfico es sin lugar a dudas uno de los medios de<br /> financiación más importantes de las organizaciones al margen de la ley.<br /> Adicionalmente el negocio de las drogas y el tráfico de armas, municiones y<br /> explosivos son dos importantes amenazas a las instituciones y en general a<br /> la seguridad nacional, su carácter transnacional ha mediado en el impulso<br /> de varias iniciativas bilaterales para fortalecer la lucha contra estos<br /> delitos.<br /> Dentro de los Objetivos Estratégicos establecidos en la Política de Defensa<br /> y Seguridad Democrática se establece la "eliminación del Comercio de Drogas<br /> Ilícitas" como una de las metas a alcanzar para lograr el cumplimiento del<br /> objetivo último de la política cual es el fortalecimiento del Estado de<br /> Derecho en todo el territorio. La lucha contra el tráfico aéreo de drogas e<br /> insumos es uno de los objetivos específicos trazados para el cumplimiento<br /> del objetivo estratégico nacional.<br /> En la actualidad, el terrorismo, el narcotráfico y sus delitos conexos en<br /> especial el tráfico ilícito de armas y explosivos, así como el lavado de<br /> activos, se constituyen, junto con atroces delitos transnacionales, en las<br /> principales amenazas a la seguridad hemisférica.<br /> Relaciones bilaterales<br /> Existen varios acuerdos de carácter bilateral actualmente vigentes entre<br /> los Gobiernos de Colombia y Brasil, los cuales constituyen un marco<br /> jurídico importante, por cuanto establecen mecanismos y procedimientos para<br /> llevar a cabo acciones conjuntas de prevención y represión del tráfico<br /> ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, de precursores<br /> químicos, y de asistencia judicial en materia penal. Entre tales<br /> instrumentos se destacan los siguientes:<br /> ? Acuerdo de Asistencia Recíproca para la Prevención, Control y Represión<br /> del Uso y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,<br /> firmado en Bogotá, el 12 de marzo de 1981.<br /> ? Acuerdo sobre Cooperación Judicial Complementario al Acuerdo Bilateral de<br /> Asistencia Recíproca para la Prevención, Control y Represión del Uso y<br /> Tráfico Ilícitos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, firmado en<br /> Brasilia el 3 de septiembre de 1991.<br /> ? Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el<br /> Gobierno de la República Federativa del Brasil para Impedir el Desvío de<br /> Precursores y Sustancias Químicas Esenciales para el Procesamiento de<br /> Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, celebrado en Cartagena el 7 de<br /> noviembre de 1997.<br /> ? Acuerdo de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal,<br /> firmado en Cartagena de Indias el 7 de noviembre de 1997.<br /> El 7 de marzo de 2003, pocos meses después de la posesión del actual<br /> Presidente de la República Federativa del Brasil, en reunión sostenida<br /> entre los Presidentes de Colombia y Brasil, en Brasilia, los mandatarios<br /> manifestaron su interés en "coordinar en el ámbito bilateral, esfuerzos de<br /> combate al terrorismo y al crimen organizado".<br /> Por iniciativa del Gobierno de Colombia, el 12 de marzo de 2003 se<br /> reunieron en Bogotá los Cancilleres y Ministros de Defensa de los países<br /> andinos, más Panamá y Brasil, con el fin de discutir las diferentes<br /> concepciones de seguridad regional, identificar sus principales amenazas y<br /> coordinar acciones en contra de estas amenazas.<br /> En esta reunión, el terrorismo, el narcotráfico y sus delitos conexos<br /> (tráfico ilícito de armas, explosivos y precursores químicos y lavado de<br /> activos) fueron, clara y unánimemente establecidos como la principal<br /> amenaza a la seguridad y estabilidad de la región, haciendo necesaria toda<br /> la cooperación y coordinación posible entre los Estados para enfrentarla<br /> eficazmente.<br /> El pasado 24 de julio de 2003 se celebró la primera reunión del Grupo de<br /> Trabajo Colombia-Brasil para la represión de la Criminalidad y el<br /> Terrorismo. Durante el encuentro, además de resaltarse la necesidad de<br /> reforzar la seguridad en la frontera tanto en tierra como en materia<br /> fluvial, se destacó la importancia de fortalecer la cooperación para la<br /> supresión del tráfico ilícito aéreo.<br /> Análisis e importancia del acuerdo<br /> El acuerdo tiene por objeto el fortalecimiento en la lucha contra las<br /> aeronaves supuestamente involucradas en actividades ilícitas<br /> transnacionales, en especial el contrabando de armas y municiones, y el<br /> narcotráfico.<br /> El artículo 1º del Acuerdo establece como líneas básicas de cooperación el<br /> intercambio de información de carácter estratégico operacional,<br /> entrenamiento técnico u operacional especializado, suministro de equipo y<br /> recursos humanos para ser empleados en programas específicos en el área<br /> mencionada anteriormente y la asistencia técnica mutua.<br /> La cooperación se basa en el pleno respeto de la soberanía por lo que se<br /> establece el compromiso para cada país de luchar contra el tráfico ilícito<br /> de aeronaves supuestamente comprometidas en actividades ilícitas<br /> transnacionales en sus respectivos territorios, aumentando los controles<br /> del tráfico aéreo e intensificando el intercambio de información y<br /> experiencia relacionada con la lucha contra las aeronaves supuestamente<br /> involucradas en actividades ilícitas transnacionales.<br /> En el artículo III del Acuerdo se establece que en desarrollo de los<br /> compromisos adquiridos, se deben realizar programas de trabajo cada dos<br /> años, programas que deben contemplar objetivos, metas específicas<br /> cuantificables y un cronograma para la ejecución de las actividades de ser<br /> el caso. Adicionalmente prevé que para alcanzar los objetivos del Acuerdo,<br /> a solicitud de cualquiera de las Partes, podrán realizarse reuniones<br /> periódicas de evaluación y seguimiento, y para formular recomendaciones<br /> sobre planes específicos a desarrollar y sobre cómo mejorar la ejecución<br /> del Acuerdo.<br /> El Acuerdo que en esta oportunidad se presenta a consideración del<br /> honorable Congreso de la República, reviste especial importancia, pues son<br /> justamente las zonas de frontera los puntos de encuentro de las redes que<br /> usan las organizaciones de crimen transnacional para pasar de un país a<br /> otro armas y explosivos destinados a actividades terroristas o drogas<br /> ilícitas y precursores químicos para el narcotráfico. De ahí la importancia<br /> de que los países con frontera común mantengan un nivel adecuado de<br /> cooperación y de coordinación entre sus fuerzas de seguridad en las zonas<br /> fronterizas con el fin de combatir estos crímenes.<br /> El caso particular de la zona de frontera entre Colombia y Brasil es un<br /> buen ejemplo de la necesidad de fortalecer la cooperación bilateral. Esta<br /> frontera es escenario permanente de la entrada de armas destinadas a las<br /> organizaciones terroristas colombianas, así como de salida de drogas<br /> ilícitas que en muchos casos se intercambian por las armas adquiridas por<br /> estas organizaciones. Aunque en esta frontera el tráfico ilícito es<br /> primordialmente fluvial, las rutas aéreas son ampliamente utilizadas pues<br /> el espesor y la densidad de la selva amazónica limitan la posibilidad de<br /> utilización de las rutas terrestres.<br /> Conclusiones finales<br /> La coyuntura actual por la que atraviesa el conflicto colombiano y el<br /> compromiso indeclinable de este Gobierno en la lucha contra la producción y<br /> el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas hacen<br /> necesaria la aprobación de este Acuerdo, que además de ser una muestra<br /> política del compromiso del país vecino en la lucha conjunta contra el<br /> tráfico ilícito aéreo transnacional, es una herramienta fundamental en<br /> materia operativa para su efectiva realización.<br /> El Gobierno considera fundamental la aprobación de este proyecto de ley ya<br /> que permitirá establecer formalmente mecanismos de cooperación e impulsar<br /> acciones coordinadas entre las fuerzas competentes de ambos países en la<br /> lucha contra las distintas manifestaciones de la criminalidad<br /> transnacional.<br /> Colombia comparte con el Brasil una extensa zona fronteriza de 1.645<br /> kilómetros, ambos gobiernos han venido haciendo importantes coordinaciones<br /> para aunar esfuerzos que permitan brindar seguridad en esta extensa zona<br /> fronteriza, así como para fortalecer la lucha contra el tráfico ilícito de<br /> estupefacientes, precursores, sustancias sicotrópicas y armas<br /> principalmente.<br /> El fortalecimiento de la cooperación en materia aérea es una herramienta<br /> esencial que permitirá una acción más decidida contra las actividades<br /> ilícitas transnacionales lo cual se deriva en un fortalecimiento en la<br /> lucha contra el terrorismo y una de sus principales formas de financiación:<br /> el narcotráfico.<br /> Por las razones anteriormente expuestas, el Gobierno Nacional a través de<br /> la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional,<br /> solicita al honorable Congreso Nacional, aprobar el "Acuerdo de Cooperación<br /> Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la<br /> República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves<br /> Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales", celebrado en<br /> Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y<br /> siete (1997).<br /> De los honorables Senadores y Representantes,<br /> Carolina Barco Isakson, Ministra de Relaciones Exteriores; Jorge Alberto<br /> Uribe Echavarría, Ministro de Defensa Nacional.<br /> LEY 424 DE 1998<br /> (enero 13)<br /> por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales<br /> suscritos por Colombia.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará<br /> anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y<br /> Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al<br /> período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe<br /> pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los<br /> Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros<br /> Estados.<br /> Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar<br /> los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad<br /> en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.<br /> Artículo 3º. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo<br /> a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.<br /> Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Amylkar Acosta Medina.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Carlos Ardila Ballesteros.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBLA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> María Emma Mejía Vélez.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Bogotá, D. C., 1º de julio de 1998<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Camilo Reyes Rodríguez.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. Apruébase el "Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno<br /> de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del<br /> Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades<br /> Ilícitas Transnacionales", celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7)<br /> de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).<br /> Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª<br /> de 1944, el "Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República<br /> de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para<br /> combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas<br /> Transnacionales", celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de<br /> noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), que por el artículo 1º<br /> de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se<br /> perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.<br /> Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Luis Humberto Gómez Gallo.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Zulema Jattin Corrales.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y cúmplase.<br /> Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2005.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> Carolina Barco Isakson.<br /> El Comandante General de las Fuerzas Militares, encargado de las funciones<br /> del Despacho del Ministro de Defensa Nacional,<br /> General Carlos Alberto Ospina Ovalle.