Ley 947 De 2005
(Febrero 21)
DIARIO OFICIAL. No. 45.829 - 21 Febrero 2005. Pag. 31
por la cual se reforma la Ley 424 de 1998 sobre el seguimiento a los
convenios internacionales suscritos por Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará
anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y
Cámara dentro de los primeros treinta días calendario posteriores a cada
período legislativo un informe pormenorizado acerca de cómo se están
cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos
por Colombia con otros Estados y con Organismos Multilaterales.
Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar
los tratados internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad
en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de
Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.
Estos informes deberán contener una exposición pormenorizada de las
acciones adelantadas y resultados obtenidos en cada semestre, en ejecución
de los tratados, en especial los que tengan efectos directos para Colombia
y sus nacionales. Las Comisiones Segundas de Cámara y Senado, podrán
solicitar a los Ministerios o entes responsables de los informes definidos
en esta Ley, la ampliación de dichos informes en términos del
establecimiento de indicadores de gestión para la medición de la eficacia
del Convenio.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Humberto Gómez Gallo.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Zulema Jattin Corrales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
Carolina Barco Isackson