Ley 950 De 2005
(MARZO 31)
DIARIO OFICIAL. No. 45.867 - 02 ABRIL 2005. Pag. 1
por la cual la Nación rinde homenaje al municipio de Soledad con motivo de
los 405 años de haberse fundado el primer asentamiento humano en su
territorio, se exaltan las virtudes de sus habitantes y se autoriza en su
homenaje la inversión de unas obras de interés social.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación rinde público homenaje al municipio de Soledad, en
el departamento del Atlántico, con motivo de conmemorar sus 405 años de
establecido el primer asentamiento humano en su territorio. Por tal fin
exalta y reconoce las virtudes de sus habitantes y a quienes han
contribuido a su desarrollo y fortalecimiento.
Artículo 2°. El Gobierno Nacional y el Congreso de la República exaltan y
enaltecen con motivo de esta efemérides la noble misión que cumplió el
municipio de Soledad durante la causa de independencia de la República, al
albergar al Libertador Simón Bolívar entre el 4 de octubre y el 7 noviembre
de 1830, así como por los episodios históric os que afianzan y blasonan su
prestigio de culta y señorial población del departamento del Atlántico.
Artículo 3°. Con motivo de esta efemérides, que se cumple y conmemora en
el período de enero a diciembre del año 2003, el Gobierno Nacional y el
Congreso de Colombia rendirán honores al municipio de Soledad, Atlántico,
en la fecha que se coordine, haciendo presencia con una comisión integrada
por representantes del Gobierno Nacional y miembros del Congreso de la
República.
Artículo 4°. A partir de la sanción de la presente ley y de conformidad
con los artículos 334, 341 y 359, numeral 3 de la Constitución Política,
autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto
General de la Nación y/o impulsar a través del sistema nacional de
cofinanciación apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las
siguientes obras de carácter vital y de interés social en el municipio de
Soledad:
1°. Construcción del estadio de fútbol, su pista atlética e instalaciones
generales del Polideportivo Municipal.
2°. Canalización total del cauce de los arroyos Don Juan, El Salao y El
Platanal, en su recorrido por el perímetro del municipio de Soledad.
3°. Cofinanciación para la construcción de la Casa de la Cultura de
Soledad.
Artículo 5°. Autorízase al Gobierno Nacional para que a través del
Ministerio de la Cultura adopte las medidas que permitan hacer las
inversiones necesarias para la restauración general de la "Casa de
Bolívar", en razón a que estas instalaciones fueron declaradas Monumento
Nacional por el valor histórico y arquitectónico que para el país tiene
esta histórica edificación.
Artículo 6°. El Gobierno Municipal de Soledad creará una Junta Pro
Cuatrocientos Cinco Años, la cual se encargará de la organización general
de los actos de conmemoración. La designación hecha a los miembros de la
Junta no causará erogación alguna al municipio, como tampoco significará
vinculación con el mismo.
Artículo 7°. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Humberto Gómez Gallo.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Zulema del Carmen Jattin Corrales.
El Secretari o General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Cultura,
María Consuelo Araújo Castro.