Ley 950 De 2005

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LEY 950 DE 2005<br /> (MARZO 31)<br /> DIARIO OFICIAL. No. 45.867 - 02 ABRIL 2005. Pag. 1<br /> por la cual la Nación rinde homenaje al municipio de Soledad con motivo de<br /> los 405 años de haberse fundado el primer asentamiento humano en su<br /> territorio, se exaltan las virtudes de sus habitantes y se autoriza en su<br /> homenaje la inversión de unas obras de interés social.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. La Nación rinde público homenaje al municipio de Soledad, en<br /> el departamento del Atlántico, con motivo de conmemorar sus 405 años de<br /> establecido el primer asentamiento humano en su territorio. Por tal fin<br /> exalta y reconoce las virtudes de sus habitantes y a quienes han<br /> contribuido a su desarrollo y fortalecimiento.<br /> Artículo 2°. El Gobierno Nacional y el Congreso de la República exaltan y<br /> enaltecen con motivo de esta efemérides la noble misión que cumplió el<br /> municipio de Soledad durante la causa de independencia de la República, al<br /> albergar al Libertador Simón Bolívar entre el 4 de octubre y el 7 noviembre<br /> de 1830, así como por los episodios históric os que afianzan y blasonan su<br /> prestigio de culta y señorial población del departamento del Atlántico.<br /> Artículo 3°. Con motivo de esta efemérides, que se cumple y conmemora en<br /> el período de enero a diciembre del año 2003, el Gobierno Nacional y el<br /> Congreso de Colombia rendirán honores al municipio de Soledad, Atlántico,<br /> en la fecha que se coordine, haciendo presencia con una comisión integrada<br /> por representantes del Gobierno Nacional y miembros del Congreso de la<br /> República.<br /> Artículo 4°. A partir de la sanción de la presente ley y de conformidad<br /> con los artículos 334, 341 y 359, numeral 3 de la Constitución Política,<br /> autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto<br /> General de la Nación y/o impulsar a través del sistema nacional de<br /> cofinanciación apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las<br /> siguientes obras de carácter vital y de interés social en el municipio de<br /> Soledad:<br /> 1°. Construcción del estadio de fútbol, su pista atlética e instalaciones<br /> generales del Polideportivo Municipal.<br /> 2°. Canalización total del cauce de los arroyos Don Juan, El Salao y El<br /> Platanal, en su recorrido por el perímetro del municipio de Soledad.<br /> 3°. Cofinanciación para la construcción de la Casa de la Cultura de<br /> Soledad.<br /> Artículo 5°. Autorízase al Gobierno Nacional para que a través del<br /> Ministerio de la Cultura adopte las medidas que permitan hacer las<br /> inversiones necesarias para la restauración general de la "Casa de<br /> Bolívar", en razón a que estas instalaciones fueron declaradas Monumento<br /> Nacional por el valor histórico y arquitectónico que para el país tiene<br /> esta histórica edificación.<br /> Artículo 6°. El Gobierno Municipal de Soledad creará una Junta Pro<br /> Cuatrocientos Cinco Años, la cual se encargará de la organización general<br /> de los actos de conmemoración. La designación hecha a los miembros de la<br /> Junta no causará erogación alguna al municipio, como tampoco significará<br /> vinculación con el mismo.<br /> Artículo 7°. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Luis Humberto Gómez Gallo.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Zulema del Carmen Jattin Corrales.<br /> El Secretari o General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2005.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Alberto Carrasquilla Barrera.<br /> La Ministra de Cultura,<br /> María Consuelo Araújo Castro.