Ley 951 De 2005

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LEY 951 DE 2005<br /> (MARZO 31)<br /> DIARIO OFICIAL. No. 45.867 - 02 ABRIL 2005. Pag. 2<br /> por la cual se crea el acta de informe de gestión.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> TITULO I<br /> Disposiciones generales<br /> CAPITULO UNICO<br /> Artículo 1º. La presente ley tiene por objeto fijar las normas generales<br /> para la entrega y recepción de los asuntos y recursos pú blicos del Estado<br /> colombiano, establecer la obligación para que los servidores públicos en el<br /> orden nacional, departamental, distrital, municipal, metropolitano en<br /> calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares<br /> que administren fondos o bienes del Estado presenten al separarse de sus<br /> cargos o al finalizar la administración, según el caso, un informe a<br /> quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su<br /> competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y<br /> administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones.<br /> Artículo 2°. La presente ley es aplicable a todas las Ramas del Poder<br /> Público, a saber: Legislativa, Ejecutiva y Judicial en el orden nacional,<br /> departamental, distrital, municipal y metropolitano en calidad de titulares<br /> y representantes legales, así como los particulares que manejen fondos o<br /> bienes del Estado.<br /> TITULO II<br /> Del proceso de la entrega y recepción<br /> CAPITULO I<br /> De la oportunidad para presentar el acta<br /> de informe de gestión<br /> Artículo 3°. El proceso de entrega y recepción de los asuntos y recursos<br /> públicos deberá realizarse:<br /> 1. Al término e inicio del ejercicio de un cargo público para los<br /> servidores públicos descritos en los artículos 1° y 2° de la presente ley o<br /> de la finalización de la administración para los particulares que<br /> administren fondos o recursos del Estado.<br /> 2. Cuando por causas distintas al cambio de administración se separen de<br /> su cargo los servidores públicos a quienes obliga este ordenamiento. En<br /> este caso, la entrega y recepción se hará al tomar posesión del cargo por<br /> parte del servidor público entrante, previa aceptación que deberá rendir en<br /> los términos de la presente ley. Si no existe nombramiento o designación<br /> inmediata de quien deba sustituir al servidor público saliente, la entrega<br /> y recepción se hará al servidor público que designe para tal efecto el<br /> superior jerárquico del mismo.<br /> Artículo 4°. Para computar el término para rendir el informe de que trata<br /> la presente ley, deberá ser de quince (15) días hábiles luego de haber<br /> salido del cargo, cualquiera que hubiere sido la causa de ello.<br /> CAPITULO II<br /> Obligaciones de los servidores públicos<br /> Artículo 5°. Los servidores públicos del Estado y los particulares<br /> enunciados en el artículo 2º, están obligados en los términos de esta ley a<br /> entregar al servidor público entrante un informe mediante acta de informe<br /> de gestión, los asuntos y recursos a su cargo, debiendo remitirse para<br /> hacerlo al reglamento y/o manual de normatividad y procedimiento que rija<br /> para la entidad, dependencia o departamento de que se trate.<br /> Asimismo, el servidor público entrante está obligado a recibir el informe<br /> y acta respectiva y a revisar su contenido.<br /> La verificación física o revisión que se haga de los diferentes aspectos<br /> señalados en el acta de entrega y recepción se realizará dentro de los<br /> treinta (30) días hábiles siguientes a la firma del documento, para efectos<br /> de determinar la existencia o no de irregularidades.<br /> Artículo 6°. Los servidores públicos que se encuentren obligados a<br /> realizar la entrega de sus cargos, que al término de su ejercicio sean<br /> ratificados, deberán rendir un informe en los términos que estipulan los<br /> artículos 8º, 9º, 10, 11 y 12 de esta ley a su superior jerárquico y ante<br /> el órgano de control interno de la Entidad.<br /> Artículo 7°. Los titulares de las dependencias deberán comunicar a los<br /> órganos de control interno los nombres, atribuciones y responsabilidades de<br /> los servidores públicos en quienes recaigan las obligaciones establecidas<br /> por la presente ley, dentro de los treinta (30) días siguientes a la<br /> recepción del Despacho.<br /> Artículo 8°. En caso de muerte, incapacidad por enfermedad o ausencia<br /> injustificada del servidor público saliente, el servidor público de<br /> jerarquía inmediata inferior, previa autorización del jefe inmediato,<br /> procederá con la asistencia del órgano de control interno y dos (2)<br /> testigos, a levantar el acta circunstanciada, dejando constancia del estado<br /> en que se encuentran los asuntos y recursos de la dependencia y hará la<br /> entrega a la persona que sea nombrada transitoria o definitivamente para la<br /> sustitución correspondiente, sin menoscabo de la delimitación de<br /> responsabilidades.<br /> El servidor público entrante, al tomar posesión o, en su caso, el que<br /> quede encargado del Despacho, firmará el acta administrativa con asistencia<br /> de dos (2) testigos que él mismo designe y de los servidores públicos que<br /> asistan nombrados por los órganos de control y vigilancia, conforme a las<br /> atribuciones que les otorga la ley respectiva, dando estos constancia del<br /> documento sobre el estado en que se encuentran los asuntos y recursos,<br /> recabando un ejemplar del acta correspondiente.<br /> Si se advierten irregularidades, deberá surtirse el procedimiento<br /> establecido en el inciso final del artículo 5° de la presente ley.<br /> CAPITULO III<br /> De la preparación de la entrega<br /> Artículo 9° La entrega y recepción de los recursos públicos es un proceso<br /> de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal, que deberá<br /> efectuarse por escrito, mediante acta de informe de gestión, en la que se<br /> describa el estado de los recursos administrativos, financieros y humanos,<br /> según se trate, a cargo de la administración, dependencia o entida d y<br /> deberá contener los requisitos establecidos por la presente ley,<br /> reglamentos y manuales de normatividad que fijen los órganos de control.<br /> Los requisitos que se mencionan deberán elaborarse mediante reglamentos<br /> que concuerden con las características particulares de los poderes del<br /> Estado, las entidades del orden nacional, regional, departamental,<br /> municipal y demás relacionadas en la presente ley, donde se especifiquen la<br /> forma, términos y alcances de la información que deberá proporcionarse, la<br /> cual, de ninguna manera, podrá dejar de abarcar los aspectos mínimos que se<br /> indican en la presente ley.<br /> Artículo 10. Los servidores públicos responsables al servicio de los<br /> poderes y entidades descentralizadas, así como las empresas de economía<br /> mixta del Estado y demás entes públicos enunciados en los artículos 1° y 2°<br /> de esta ley, deberán preparar la entrega de los asuntos y recursos mediante<br /> acta administrativa en la que se incluirá en su caso:<br /> 1. El informe resumido por escrito de la gestión del servidor público<br /> saliente.<br /> 2. Detalle pormenorizado sobre la situación de los recursos materiales,<br /> financieros y humanos así como los bienes muebles e inmuebles a su cargo,<br /> debidamente actualizados a la fecha de la entrega.<br /> 3. Detalle de los presupuestos, programas, estudios y proyectos.<br /> 4. Obras públicas y proyectos en proceso.<br /> 5. Reglamentos, manuales de organización, de procedimientos, y<br /> 6. En general, los aspectos relacionados con la situación administrativa,<br /> desarrollo, cumplimiento o en su caso desviación de programas y demás<br /> información y documentación relativa que señale el reglamento y/o manual de<br /> normatividad correspondiente.<br /> Parágrafo 1º. El informe a que se refiere el numeral 1° del presente<br /> artículo deberá contener una descripción resumida de la situación del<br /> Despacho a la fecha de inicio de su gestión. También describirá las<br /> actividades emprendidas y resultados obtenidos durante la misma, señalando<br /> especialmente los asuntos que se encuentran en proceso, y por último la<br /> situación del Despacho en la fecha de retiro o término de su gestión.<br /> Parágrafo 2°. El informe al que se refiere este artículo se presentará de<br /> conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la presente ley.<br /> CAPITULO IV<br /> Del proceso de entrega y recepción<br /> Artículo 11. Para llevar a cabo la entrega y recepción de los asuntos y<br /> recursos públicos estatales, los titulares salientes deberán llevar a cabo<br /> un acto formal, en el que se haga entrega del informe de la gestión<br /> realizada por los mismos y el acta administrativa, en la que en forma globa<br /> l conste el estado que guarda la administración, a los titulares entrantes.<br /> Artículo 12. Con el propósito de dar cumplimiento al contenido de este<br /> ordenamiento y hacer posible la entrega oportuna y debida de sus Despachos,<br /> los servidores públicos sujetos a esta ley deberán mantener permanentemente<br /> actualizados sus registros, controles y demás documentación relativa a su<br /> gestión.<br /> Artículo 13. La verificación del contenido del acta correspondiente<br /> deberá realizarse por el servidor público entrante en un término de treinta<br /> (30) días, contados a partir de la fecha de entrega y recepción del<br /> Despacho. Durante dicho lapso el servidor público saliente podrá ser<br /> requerido para que haga las aclaraciones y proporcione la información<br /> adicional que le soliciten, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor.<br /> Parágrafo. En caso de que el servidor público entrante detecte<br /> irregularidades en los documentos y recursos recibidos dentro del término<br /> señalado en esta ley, deberá hacerlas del conocimiento del órgano de<br /> control a que corresponda la dependencia o entidad de que se trate, a fin<br /> de que el servidor público saliente pueda proceder a su aclaración dentro<br /> de los treinta (30) días calendario siguientes o en su caso, se proceda de<br /> conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del<br /> Estado. Asimismo, se seguirá el procedimiento establecido en el inciso<br /> final del artículo 5° de la presente ley.<br /> Artículo 14. La Contraloría General de la República y los demás órganos<br /> de control, en el ámbito de su competencia, vigilarán el cumplimiento de<br /> las disposiciones y procedimientos a que se refiere esta ley.<br /> TITULO III<br /> De las responsabilidades de los servidores públicos<br /> CAPITULO UNICO<br /> Artículo 15. Cuando el servidor público saliente se abstenga de realizar<br /> la entrega del informe de los asuntos y recursos a su cargo, en los<br /> términos de esta ley, será requerido por el órgano de control interno<br /> correspondiente, para que en un lapso de quince (15) días, contados a<br /> partir de la fecha de su separación, cumpla con esta obligación.<br /> Parágrafo. El servidor público saliente que dejare de cumplir con esta<br /> disposición será sancionado disciplinariamente en los términos de ley.<br /> Artículo 16. La entrega del Despacho, de recursos y de los asuntos en<br /> trámite encomendados al servidor público saliente, no lo exime de las<br /> responsabilidades disciplinarias correspondientes si las hubiere.<br /> Disposición transitoria<br /> Artículo transitorio 1°. Los reglamentos y demás disposiciones normativas<br /> existentes seguirán vigentes en todo aquello que no contravenga las<br /> disposiciones contenidas en la presente ley, hasta tanto se aprueben los<br /> reglamentos correspo ndientes.<br /> Artículo 17. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su<br /> promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Luis Humberto Gómez Gallo.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Zulema del Carmen Jattin Corrales.<br /> El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2005.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> El Ministro del Interior y de Justicia,<br /> Sabas Pretelt de la Vega.<br /> El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,<br /> Fernando Antonio Grillo Rubiano.