Ley 952 De 2005
(ABRIL 04)
DIARIO OFICIAL. No. 45.869 - 04 ABRIL 2005. Pag. 14
por medio de la cual se modifica el artículo 2° de la Ley 700 de 2001 y se
dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 2° de la Ley 700 de 2001 quedará así:
Artículo 2°. A partir de la vigencia de la presente ley se crea la
obligación, para todos los operadores públicos y privados del sistema
general de pensiones, que tengan a su cargo el giro y pago de las mesadas
pensionales, de consignar la mesada correspondiente a cada pensionado en
cuentas individuales, en la entidad financiera que el beneficiario elija y
que tenga sucursal o agencia en la localidad donde se efectúa regularmente
el pago y en el cual tenga su cuenta corriente o de ahorros, si este así lo
decide.
Para que proceda la consignación de las mesadas pensionales, en cuentas
de ahorro o corriente, las Entidades de Previsión Social deberán realizar
previamente un convenio con la respectiva entidad financiera, especificando
que dichas cuentas solo podrán debitarse por su titular mediante
presentación personal o autorización especial. No podrán admitirse
autorizaciones de carácter general o que la administración de la cuenta se
confíe a un apoderado o representante.
Parágrafo 1°. Las consignaciones a que hace referencia esta ley, solo
procederán en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o en
Cooperativas de Ahorro y Crédito o las Multiactivas integrales con
secciones de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de la
Economía Solidaria.
Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Humberto Gallo.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Zulema del Carmen Jattin Corrales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.