Ley 952 De 2005

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LEY 952 DE 2005<br /> (ABRIL 04)<br /> DIARIO OFICIAL. No. 45.869 - 04 ABRIL 2005. Pag. 14<br /> por medio de la cual se modifica el artículo 2° de la Ley 700 de 2001 y se<br /> dictan otras disposiciones.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. El artículo 2° de la Ley 700 de 2001 quedará así:<br /> Artículo 2°. A partir de la vigencia de la presente ley se crea la<br /> obligación, para todos los operadores públicos y privados del sistema<br /> general de pensiones, que tengan a su cargo el giro y pago de las mesadas<br /> pensionales, de consignar la mesada correspondiente a cada pensionado en<br /> cuentas individuales, en la entidad financiera que el beneficiario elija y<br /> que tenga sucursal o agencia en la localidad donde se efectúa regularmente<br /> el pago y en el cual tenga su cuenta corriente o de ahorros, si este así lo<br /> decide.<br /> Para que proceda la consignación de las mesadas pensionales, en cuentas<br /> de ahorro o corriente, las Entidades de Previsión Social deberán realizar<br /> previamente un convenio con la respectiva entidad financiera, especificando<br /> que dichas cuentas solo podrán debitarse por su titular mediante<br /> presentación personal o autorización especial. No podrán admitirse<br /> autorizaciones de carácter general o que la administración de la cuenta se<br /> confíe a un apoderado o representante.<br /> Parágrafo 1°. Las consignaciones a que hace referencia esta ley, solo<br /> procederán en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o en<br /> Cooperativas de Ahorro y Crédito o las Multiactivas integrales con<br /> secciones de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de la<br /> Economía Solidaria.<br /> Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y<br /> deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Luis Humberto Gallo.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Zulema del Carmen Jattin Corrales.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2005.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Alberto Carrasquilla Barrera.<br /> El Ministro de la Protección Social,<br /> Diego Palacio Betancourt.