Ley 956 De 2005
(JUNIO 15)
DIARIO OFICIAL. No. 45.941 - 16 JUNIO 2005. Pag. 13
por medio de la cual se honra la memoria de la Poeta María Mercedes
Carranza.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El Congreso de la República de Colombia honra la memoria de
la Poeta María Mercedes Carranza.
Artículo 2º. Autorícese al Gobierno Nacional para la emisión de una
estampilla con la siguiente leyenda: María Mercedes Carranza, Poeta
"Descanse en paz la guerra".
Artículo 3º. Encárguese al Instituto Caro y Cuervo la recopilación y
selección de la obra de la Poeta María Mercedes Carranza.
Artículo 4º. Autorícese al Gobierno Nacional para concurrir a la
conservación, restauración y mantenimiento de la Casa de Poesía Silva,
ubicada en la Calle 14 número 3-41 de la ciudad de Bogotá, D. C.
Artículo 5º. Autorícese al Gobierno Nacional para incorporar dentro del
Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales
necesarias para los efectos contemplados en la presente ley.
Artículo 6º. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del Senado de la República,
Luis Humberto Gómez Gallo.
El Secretario General del Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
La Presidenta de la Cámara de Representantes,
Zulema del Carmen Jattin Corrales.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de junio de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
LA MINISTRA DE CULTURA,
María Consuelo Araújo Castro.