Ley 958 De 2005
(JUNIO 21)
DIARIO OFICIAL. No. 45.947 - 22 JUNIO 2005. Pag. 33
por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural y Artístico de la
Nación el Festival Folclórico Colombiano que se celebra en la ciudad de
Ibagué, Tolima, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Declárese Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación el
Festival Folclórico Colombiano que se celebra en la ciudad de Ibagué,
capital del departamento del Tolima.
Artículo 2°. La Nación a través del Ministerio de Cultura, contribuirá al
fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y
financiación de los valores culturales que se originen alrededor de la
cultura del folclor colombiano.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y
promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Humberto Gómez Gallo.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Zulema del Carmen Jattin Corrales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Cultura,
María Consuelo Araújo Castro.