Ley 961 De 2005

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LEY 961 DE 2005<br /> (JULIO 05)<br /> DIARIO OFICIAL. No. 45.961 - 06 JULIO 2005. Pag.1<br /> por la cual se regulan las tasas por la prestación de los servicios del<br /> Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y se dictan otras<br /> disposiciones.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. Obligación tributaria. La presente ley regula las tasas por<br /> la prestación de los servicios de certificados sobre los antecedentes<br /> judiciales de nacionales o extranjeros residentes en el país, las cédulas<br /> de extranjería, la prórroga de permanencia en el territorio nacional de los<br /> extranjeros, los salvoconductos de permanencia y salida del país, el<br /> registro de extranjeros y movimientos migratorios de nacionales y<br /> extranjeros que desarrolla el Departamento Administrativo de Seguridad,<br /> DAS, en cumplimiento de sus funciones de inteligencia de Estado,<br /> investigación criminal, Interpol, control migratorio y protección de altos<br /> dignatarios.<br /> Artículo 2º. Principios. Para el desarrollo de la presente ley se tendrán<br /> en cuenta los principios establecidos para la función pública, la<br /> recuperación del costo, así como todas aquellas actividades requeridas para<br /> el mejoramiento del servicio y garantizar su eficiente y efectiva<br /> prestación al igual que la reserva de la información. En desarrollo de los<br /> principios de la función pública, el DAS propenderá por la modernización de<br /> los servicios en aras de lograr su eficiencia y economía.<br /> Artículo 3º. Elementos. Los elementos de las tasas a que se refiere la<br /> presente ley serán los siguientes:<br /> a) Hechos generadores. Constituyen hechos generadores los siguientes<br /> servicios que presta el DAS:<br /> 1. La expedición física del certificado sobre antecedentes judiciales y<br /> sus renovaciones. Uno y otra tendrán una vigencia de un año.<br /> 2. La disponibilidad electrónica de información sobre antecedentes<br /> judiciales para ser consultados por el interesado o por terceros. En este<br /> caso, la tasa se originará con motivo de la solicitud del servicio por<br /> parte del interesado y su pago permitirá que la información sea consultada<br /> durante el lapso de un año. Las renovaciones del servicio de disponibilidad<br /> de que aquí se trata también tendrán vigencia de un año y darán lugar a la<br /> tasa en el momento en que se soliciten.<br /> 3. La expedición de cédula de extranjería.<br /> 4. La prórroga de permanencia en el territorio nacional de los<br /> extranjeros.<br /> 5. La expedición de salvoconductos de permanencia y salida del país.<br /> 6. La certificación sobre movimientos migratorios de nacionales y<br /> extranjeros;<br /> b) Sujeto activo. El sujeto activo de las tasas será el DAS, a través del<br /> Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad en los<br /> términos de la Ley 4ª de 1981 y demás normas que la modifiquen, adicionen o<br /> sustituyan;<br /> c) Sujeto pasivo. Tendrán la condición de sujetos pasivos, las personas<br /> naturales que soliciten cualquiera de los servicios a que se refiere la<br /> presente ley que constituyen hechos generadores;<br /> d) Base de imposición y tarifa. Las tasas a que se refiere la presente<br /> ley serán establecidas con sujeción a los principios y a las condiciones a<br /> las que se refieren los artículos 2º y 4º en relación con los hechos<br /> generadores previstos en el literal a) del presente artículo.<br /> Artículo 4º. De las tarifas de las tasas por los servicios que presta el<br /> DAS. Para determinar el importe tributario por pagar a cargo de los sujetos<br /> pasivos, se establecen las siguientes reglas:<br /> 1. Autoridad administrativa facultada para establecer la tarifa. De<br /> conformidad con el inciso 2º del artículo 338 de la Constitución, el<br /> Director del DAS es la autoridad administrativa autorizada para establecer<br /> las tarifas por los servicios que presta el DAS, de acuerdo con el método y<br /> el sistema para la determinación del costo de los servicios y la forma de<br /> repartirlo entre los usuarios.<br /> 2. Método. El Director del DAS adoptará las siguientes pautas técnicas<br /> para determinar las tarifas de los servicios:<br /> a) Cuantificación de los materiales, suministros y demás insumos<br /> tecnológicos y de recurso humano, utilizados para el montaje,<br /> administración, capacitación, mantenimiento, reparación y cobertura de los<br /> servicios. Cuando alguno de los procedimientos deba contratarse con<br /> terceros, se considerará el valor del servicio contratado;<br /> b) Cuantificación de la financiación, construcción, manejo de bases de<br /> datos, acceso a otros sistemas de información, tecnificación y<br /> modernización, ampliación de servicios, actualización, alianzas<br /> estratégicas, herramientas, provisiones, sostenimiento y demás gastos<br /> asociados;<br /> c) Cuantificación y valoración de los recursos necesarios para garantizar<br /> plenamente la prosecución de un servicio adecuado, consolidado, oportuno y<br /> suficiente para los usuarios de acuerdo con las funciones que cumple el<br /> DAS;<br /> d) Estimación de la cantidad promedio de utilización de los servicios<br /> generadores de la tasa.<br /> 3. Sistema para determinar costos. En desar rollo de los principios<br /> previstos en el artículo 2º de la presente ley se determinarán, formas<br /> específicas de medición económica para su valoración y ponderación,<br /> teniendo en cuenta los insumos, manejo de bases de datos, acceso a otros<br /> sistemas de información, su montaje, los factores de financiación,<br /> operación, tecnificación, modernización, administración, mantenimiento,<br /> sostenimiento, reparación, actualización, provisiones, cobertura,<br /> ampliación de servicios, capacitación, seguridad del sistema de la<br /> información, de su flujo y demás gastos asociados.<br /> 4. Forma de hacer el reparto. La tarifa para cada uno de los servicios<br /> prestados y descritos en el artículo primero, tendrá en cuenta el sistema a<br /> que se refiere el numeral 3 y será el resultado de dividir la suma de los<br /> valores obtenidos de acuerdo con los literales a), b) y c) del numeral 2<br /> del presente artículo por la cantidad promedio de utilización descrita en<br /> el literal d) del mismo numeral.<br /> Parágrafo 1º. En ningún caso las tarifas por los servicios de que trata<br /> la presente ley podrán superar a las que venía cobrando el DAS el 17 de<br /> marzo de 2005 incrementadas cada año, a partir del primero de enero de<br /> 2006, en el índice de precios al consumidor, IPC, del año inmediatamente<br /> anterior certificado por el DANE.<br /> Parágrafo 2º. En atención a los principios establecidos en el artículo<br /> 2º, el DAS garantizará la eficiente prestación de los servicios de que<br /> trata la presente ley, y las tarifas de las tasas deberán reducirse<br /> proporcionalmente al ahorro que la tecnología de punta le signifique, una<br /> vez esta sea implementada.<br /> Artículo 5º. Precios por otros servicios. No quedan cobijados por la<br /> presente ley los precios por otros servicios que voluntariamente soliciten<br /> al DAS las personas naturales o jurídicas.<br /> Artículo 6º. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su<br /> publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Luis Humberto Gómez Gallo.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Zulema Jattin Corrales.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2005.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> El Ministro del Interior y de Justicia,<br /> Sabas Pretelt de la Vega.<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Alberto Carrasquilla Barrera.<br /> El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS,<br /> Jorge Aurelio Noguera Cotes.