Ley 966 De 2005
(Julio 12)
DIARIO OFICIAL. No. 45.970 - 15 JULIO 2005. Pag. 68
por la cual la Nación se vincula a la celebración de los 60 años del
Instituto Caro y Cuervo, rinde tributo de admiración a su Fundador y se
autoriza en su homenaje la Construcción de algunas obras.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación se asocia a la celebración de los sesenta (60)
años del Instituto Caro y Cuervo, establecimiento público del orden
nacional, centro de investigación y de docencia, digno representante de la
sensibilidad cu ltural colombiana e hispanoamericana, considerado
universalmente por su vocación, finalidades y trabajo, representados en sus
destacadas publicaciones, sin par en América y entre los más notables del
mundo en su especialización. Así mismo, rinde especial tributo de
admiración a su fundador, el doctor Alfonso López Pumarejo, a su primer
director, el Padre Félix Restrepo. SJ., y a sus sucesores quienes han
conservado la acertada filosofía del Instituto adecuándola a los avances
tecnológicos.
Artículo 2°. De conformidad con el régimen legal vigente artículos 334,
339 y 341 de la Constitución Nacional autorízase al Gobierno Nacional para
incorporar dentro del presupuesto General de la Nación correspondiente a
próximas vigencias, las apropiaciones destinadas a la construcción de
obras, en las sedes del Instituto Caro y Cuervo.
a) Construcción de una edificación de dos plantas, en la sede de
Yerbabuena, con destino a la biblioteca virtual de la Institución, del
mismo estilo arquitectónico de las edificaciones allí levantadas;
b) Construcción de las instalaciones para el seminario Andrés Bello,
Unidad Docente del Instituto, en el barrio La Candelaria de Bogotá;
c) Construcción de un panteón nacional, en la sede de Yerbabuena, donde
reposarán los restos de Don Rufino José Cuervo, de Don Angel Cuervo, de
Ezequiel Uricochea y los de otros egregios Intelectuales y escritores
colombianos.
d) Construcción de una nueva carretera de acceso a la sede de Yerbabuena,
la cual debe quedar totalmente pavimentada;
e) En el edificio de la sede de Yerbabuena se colocará una placa
conmemorativa de los 60 años del Instituto Caro y Cuervo.
Artículo 3°. Autorízase la emisión de una estampilla conmemorativa de los
60 años del Instituto Caro y Cuervo y de los 45 años del Seminario Andrés
Bello, La Unidad docente del Instituto, fundado por acuerdo entre la
Organización de los Estados Americanos (OEA), el Gobierno colombiano y el
Instituto Caro y Cuervo.
Artículo 4°. El Gobierno Nacional incorporará en la Ley General del
Presupuesto de las vigencias que determine, las apropiaciones específicas
según su disponibilidad financiera, factibilidad de ejecución de las obras
y previo el cumplimiento de las normas respectivas vigentes.
Artículo 5°. Esta ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Humberto Gómez Gallo.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Zulema del Carmen Jattin Corrales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2005.
El Ministro del Interior y de Justicia, delegatario de funciones
presidenciales, conforme al Decreto número 2317 del 8 de julio de 2005,
Sabas Pretelt de la Vega.
La Viceministra de Cultura, Encargada, de las funciones del Despacho de
la Ministra de Cultura,
Adriana Mejía Hernández.