Ley 966 De 2005

Descargar el documento

LEY 966<br /> (Julio 12)<br /> DIARIO OFICIAL. No. 45.970 - 15 JULIO 2005. Pag. 68<br /> por la cual la Nación se vincula a la celebración de los 60 años del<br /> Instituto Caro y Cuervo, rinde tributo de admiración a su Fundador y se<br /> autoriza en su homenaje la Construcción de algunas obras.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. La Nación se asocia a la celebración de los sesenta (60)<br /> años del Instituto Caro y Cuervo, establecimiento público del orden<br /> nacional, centro de investigación y de docencia, digno representante de la<br /> sensibilidad cu ltural colombiana e hispanoamericana, considerado<br /> universalmente por su vocación, finalidades y trabajo, representados en sus<br /> destacadas publicaciones, sin par en América y entre los más notables del<br /> mundo en su especialización. Así mismo, rinde especial tributo de<br /> admiración a su fundador, el doctor Alfonso López Pumarejo, a su primer<br /> director, el Padre Félix Restrepo. SJ., y a sus sucesores quienes han<br /> conservado la acertada filosofía del Instituto adecuándola a los avances<br /> tecnológicos.<br /> Artículo 2°. De conformidad con el régimen legal vigente artículos 334,<br /> 339 y 341 de la Constitución Nacional autorízase al Gobierno Nacional para<br /> incorporar dentro del presupuesto General de la Nación correspondiente a<br /> próximas vigencias, las apropiaciones destinadas a la construcción de<br /> obras, en las sedes del Instituto Caro y Cuervo.<br /> a) Construcción de una edificación de dos plantas, en la sede de<br /> Yerbabuena, con destino a la biblioteca virtual de la Institución, del<br /> mismo estilo arquitectónico de las edificaciones allí levantadas;<br /> b) Construcción de las instalaciones para el seminario Andrés Bello,<br /> Unidad Docente del Instituto, en el barrio La Candelaria de Bogotá;<br /> c) Construcción de un panteón nacional, en la sede de Yerbabuena, donde<br /> reposarán los restos de Don Rufino José Cuervo, de Don Angel Cuervo, de<br /> Ezequiel Uricochea y los de otros egregios Intelectuales y escritores<br /> colombianos.<br /> d) Construcción de una nueva carretera de acceso a la sede de Yerbabuena,<br /> la cual debe quedar totalmente pavimentada;<br /> e) En el edificio de la sede de Yerbabuena se colocará una placa<br /> conmemorativa de los 60 años del Instituto Caro y Cuervo.<br /> Artículo 3°. Autorízase la emisión de una estampilla conmemorativa de los<br /> 60 años del Instituto Caro y Cuervo y de los 45 años del Seminario Andrés<br /> Bello, La Unidad docente del Instituto, fundado por acuerdo entre la<br /> Organización de los Estados Americanos (OEA), el Gobierno colombiano y el<br /> Instituto Caro y Cuervo.<br /> Artículo 4°. El Gobierno Nacional incorporará en la Ley General del<br /> Presupuesto de las vigencias que determine, las apropiaciones específicas<br /> según su disponibilidad financiera, factibilidad de ejecución de las obras<br /> y previo el cumplimiento de las normas respectivas vigentes.<br /> Artículo 5°. Esta ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Luis Humberto Gómez Gallo.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Zulema del Carmen Jattin Corrales.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2005.<br /> El Ministro del Interior y de Justicia, delegatario de funciones<br /> presidenciales, conforme al Decreto número 2317 del 8 de julio de 2005,<br /> Sabas Pretelt de la Vega.<br /> La Viceministra de Cultura, Encargada, de las funciones del Despacho de<br /> la Ministra de Cultura,<br /> Adriana Mejía Hernández.