Ley 969 De 2005
(Julio 13)
DIARIO OFICIAL. No. 45.970 - 15 JULIO 2005. Pag.84
por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Técnica,
Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República de Honduras", suscrito en la ciudad de Bogotá, D.
C., el 12 de noviembre de 2003.
El Congreso de la República
Visto el texto del "Convenio de Cooperación Técnica, Científica y
Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de
la República de Honduras", suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 12 de
noviembre de 2003, que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
instrumento internacional mencionado).
PROYECTO DE LEY NUMERO 89 DE 2004
por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Técnica,
Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República de Honduras", suscrito en la ciudad de Bogotá, D.
C., el 12 de noviembre de 2003.
El Congreso de la República
Visto el texto del "Convenio de Cooperación Técnica, Científica y
Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de
la República de Honduras", suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 12 de
noviembre de 2003, que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
instrumento internacional mencionado).
CONVENIO DE COOPERACION TECNICA, CIENTIFICA
Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS
El Gobierno de la República de Colombia
y
El Gobierno de la República de Honduras
En adelante denominados las Partes;
Animados por el deseo de fortalecer en ambos países los lazos de amistad
y cooperación, y convencidos de los múltiples beneficios que se derivan de
una mutua colaboración;
Reconociendo la importancia que la cooperación técnica, científica y
tecnológica, representa para la intensificación de las acciones en el orden
económico y social en ambas naciones;
Destacando la necesidad de fomentar, concretar y modernizar la
infraestructura técnica, científica y tecnológica de los dos países;
Han acordado lo siguiente:
Artículo I
Objeto
El presente instrumento tiene como finalidad, establecer las condiciones
generales que regulan la cooperación técnica, científica y tecnológica,
acordada por las Partes en proyectos específicos definidos a través de
acuerdos complementarios, Canjes de Notas o Programas definidos por las
Partes, en la Comisión Mixta de que trata el artículo VI.
Las Partes al definir las áreas de cooperación en proyectos y programas
específicos, tendrán particularmente en cuenta, que las mismas respondan a
criterios afines con la promoción de la Paz y la Seguridad Internacional,
el fomento al respeto de los Derechos Humanos, el Desarrollo Sostenible y
el fortalecimiento a la Democracia.
Artículo II
Areas de cooperación
Las Partes establecen las siguientes áreas de cooperación, y las que se
definan de mutuo acuerdo, las cuales podrán ampliarse en el futuro de común
acuerdo.
Educación, Modernización del Estado y Gestión del Estado; Agropecuario y
Agroindustria; Mujer y Género; Salud; Turismo; Participación Ciudadana;
Microempresa.
Artículo III
Financiación
La ejecución de los proyectos o programas de cooperación técnica,
científica y tecnológica, se realizarán bajo la modalidad de costos
compartidos, definidos en el instrumento específico correspondiente. Las
Partes pueden solicitar de común acuerdo, la participación de terceros
países y/o organismos internacionales, tanto para la financiación como para
la ejecución de programas y proyectos, que surjan de las modalidades de
cooperación contempladas en cada caso.
Artículo IV
Entidades responsables de la cooperación
Como Entidades responsables para el cumplimie nto de los términos del
presente Convenio:
- La Parte Colombiana designa al Ministerio de Relaciones Exteriores y a
la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI.
- La Parte Hondureña designa a la "Secretaría Técnica y de Cooperación
Internacional, SETCO".
Artículo V
Modalidades de cooperación
Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica
entre las Partes podrán asumir las siguientes modalidades:
- Intercambio de especialistas, profesionales, investigadores y
profesores universi-tarios.
- Estudios e investigación.
- Recepción de expertos.
- Capacitación y Pasantías en instituciones de reconocido prestigio y
nivel de excelencia.
- Intercambio de información científica y tecnológica.
- Otorgamiento de becas para estudios de especialización profesional y
estudios intermedios de capacitación técnica.
- Proyectos integrales.
- Envío de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos
específicos.
- Cualquier otra actividad de cooperación que sea convenida entre las
Partes.
Artículo VI
Alcance, funcionamiento e instrumentación
1. Se crea una Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica, como
Instancia de funcionamiento e instrumentación de la Cooperación entre
Colombia-Honduras, conformada por las entidades responsables citadas en el
artículo IV, y otros representantes y expertos que las instituciones
consideren necesarios.
La Comisión Mixta estará presidida por la Dirección de Cooperación
Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores en conjunto con la
Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, en el caso de
Colombia, y por la Secretaría Técnica y de Cooperación Internacional,
SETCO, en el caso de Honduras.
2. Los proyectos específicos se identificarán y prepararán siguiendo los
procedimientos establecidos en cada país, y se presentarán en el Marco de
la Comisión Mixta de Cooperación.
3. La Comisión Mixta cumplirá las siguientes funciones:
- Determinar y analizar los campos prioritarios, en los que se puedan
realizar programas y proyectos específicos de cooperación técnica y
científica.
- Proponer y coordinar las actividades, proyectos y acciones concretas,
en relación con los objetivos del presente Convenio, y definir los medios
necesarios para su realización y evaluación.
- Identificar nuevos sectores y áreas de cooperación.
- Buscar los medios adecuados para prevenir las dificultades que se
puedan presentar en los campos cubiertos por el presente Convenio.< o:p>
- Controlar, hacer seguimiento, evaluar las actividades y formular las
recomendaciones y modificaciones necesarias, para garantizar el
cumplimiento de los objetivos propuestos.
- Incentivar la aplicación de los resultados logrados en el curso de la
cooperación.
- Informar a las Partes sobre las recomendaciones que tengan por objeto
la expansión de los intercambios y diversificación de la cooperación.
- Definir y aprobar un programa bianual de trabajo, que contemple
proyectos específicos, agentes ejecutores y fuentes de financiación.
4. Con el fin de revisar la cooperación bilateral y preparar las
comisiones mixtas, se realizarán anualmente reuniones de evaluación y
seguimiento. Dichas reuniones, serán ejercicios de revisión sobre el avance
de los proyectos y programas de cooperación, las cuales se llevarán a cabo
en forma individual tanto en la República de Colombia como en la República
de Honduras bajo la responsabilidad de:
- Los representantes de la Dirección de Cooperación Internacional del
Ministerio de Relaciones Exteriores; de la Agencia Colombiana de
Cooperación Internacional, ACCI, y de las instituciones técnicas
colombianas y los representantes de la Embajada de la República de Honduras
en Bogotá, de una Parte.
- Los representantes de la Secretaría Técnica y de Cooperación
Internacional, SETCO, de Honduras y entidades públicas que la Parte
Hondureña estimare conveniente y los representantes de la Embajada de
Colombia, en Tegucigalpa, de otra Parte.
- Los resultados de las Reuniones de Evaluación y Seguimiento, quedarán
anotadas en un Acta que se enviará a las entidades responsables de la
cooperación, para que sirvan de instrumento de evaluación y para la
coordinación en la preparación de las futuras Comisiones Mixtas.
5. La Comisión Mixta se reunirá cada dos años alternadamente, en la
República de Colombia y en la República de Honduras.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, las Partes podrán
convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario reuniones
extraordinarias de la Comisión Mixta.
Artículo VII
Instrumentos y medios para la realización de la cooperación
Con el fin de facilitar la realización de los objetivos de la cooperación
estipulada en el presente Convenio, cada una de las Partes, podrá celebrar
Convenios Complementarios sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo II
de este Convenio.
En dicho Convenio Complementario se designarán las entidades ejecutoras
de cada proyecto.
Artículo VIII
De los expertos, impedimentos, privilegios e inmunidades
El personal que en forma oficial intervenga en los proyectos de
cooperación, se someterá a las disposiciones del presente Convenio y no
podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones ni recibir
remuneración alguna, fuera de las estipuladas por las Partes.
Las Partes concederán a los funcionarios expertos o técnicos enviados por
el Gobierno de cualquiera de las Partes, en el marco del presente Convenio,
que no sean nacionales ni extranjeros, residentes en el país, además de los
privilegios y exenciones que para funcionarios o peritos respectivamente,
contiene la Convención de Privilegios e Inmunidades del 13 de febrero de
1946 de las Naciones Unidas, las siguientes facilidades:
a) La obtención del visado correspondiente para el funcionario experto o
técnico y los m iembros de su familia que se encuentren bajo su dependencia
directa y convivan con él por el término de su misión, prorrogable por un
plazo prudencial, para que efectúen los arreglos pertinentes para su salida
del país;
b) Documento de identificación en el que se haga referencia a la
protección especial y respaldo que les concede el Gobierno del Estado
receptor;
c) Exención del pago de impuesto de aduana para el ingreso y salida del
país del menaje doméstico. También estarán exentos de dichos impuestos el
equipo y material necesario para la ejecución de los proyectos.
Artículo IX
Solución de controversias sobre interpretación y aplicación del convenio
Las normas del presente Convenio serán interpretadas de conformidad con
las disposiciones previstas en los artículos 31 y 32 de la "Convención de
Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados", vigente para ambas Partes
y las discrepancias que pudieren surgir de la interpretación o aplicación
del presente Instrumento, serán resueltas por las Partes, por cualquiera de
los medios de solución pacífica de controversias contempladas en el Derecho
Internacional.
Artículo X
Actualización de convenio
El presente Convenio sustituirá a partir de la fecha de su entrada en
vigor, al "Convenio de Cooperación Técnica y Científica, entre la República
de Colombia y la República de Honduras", firmado en Bogotá el 4 de marzo de
1980.
Artículo XI
Vigencia y duración
El presente Convenio entrará en vigor, en la fecha del Canje de los
Instrumentos de Ratificación, una vez se hayan cumplido los requisitos
legales y constitucionales en cada una de las Partes.
El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años y se renovará
automáticamente por períodos iguales, si ninguna de las Partes manifiesta
por escrito su deseo de no prorrogarlo, con una antelación de por lo menos
seis meses a la fecha de terminación del período respectivo.
Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Convenio, mediante
notificación escrita, que surtirá efectos seis (6) meses después de la
fecha de recibo de la Nota correspondiente. Los proyectos o programas de
cooperación que se encuentren en curso, continuarán ejecutándose hasta su
terminación o hasta la fecha que las Partes convengan.
Suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el día 12 de noviembre dedos mil
tres (2003), en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos
textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
Carolina Barco,
Ministra de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de la República de Honduras,
Leonidas Rosa Bautista,
Secretario de Relaciones Exteriores.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 22 de julio de 2004
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional pa
ra los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
(Fdo.) Carolina Barco Isakson.
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el "Convenio de Cooperación Técnica, Científica y
Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de
la República de Honduras", suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 12 de
noviembre de 2003.
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
7ª de 1944, el "Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica
entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
de Honduras", suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 12 de noviembre de
2003, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país
a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional
respecto del mismo.
Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a ¿
Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de
Relaciones Exteriores.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco Isakson.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150
numeral 16, 189 numeral 2 y el 224 de la Constitución Política de Colombia,
presento a consideración del honorable Congreso de la República el Proyecto
de Ley por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Técnica,
Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República de Honduras", suscrito en la ciudad de Bogotá, D.
C., el 12 de noviembre de 2003.
Antecedentes
Desde comienzos del año 2000 se vio la necesidad de actualizar el
Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre ambos países, hecho en
Bogotá el 4 de marzo de 1980, y se instruyó al señor Embajador de Colombia
en Honduras para que iniciara conversaciones con los dignatarios hondureños
tendientes a la conclusión de un nuevo Convenio sobre la materia que
reemplazara al vigente. Aquellas concluyeron satisfactoriamente en el año
2003.
Así fue como, en la I Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica
y Científica entre Colombia y Honduras, realizada en la ciudad de
Tegucigalpa el 24 y 25 del mes de abril del 2003 entre los dos países, se
acordó suscribir un Nuevo Convenio de Cooperación Técnica y Científica, que
permitiera dinamizar las relaciones de Cooperación y profundizar los lazos
de amistad y vecindad entre ambas naciones.
Consideraciones previas
El objetivo de suscribir un nuevo Acuerdo era que este contuviera
términos actualizados y realistas, consultará los temas de la agenda
internacional y actualizará las relaciones bilaterales entre Honduras y
Colombia en materia de cooperación, estableciendo disposiciones sobre
costos compartidos en la financiación de los proyectos, la introducción de
una Comisión Mixta y un Acuerdo que contemple los lineamientos que hagan
operables las reuniones de evaluación y seguimiento de los proyectos
previamente establecidos. Igualmente se incorporaron nuevas modalidades de
cooperación a través del envío de expertos y una cláusula de solución de
controversias, la cual no estaba co ntemplada anteriormente.
Dicho Convenio constituye un marco de singular importancia para impulsar
la cooperación que se viene desarrollando con Honduras en los sectores de
medio ambiente, educación y cultura, justicia, salud, minas y energía,
integración, y desarrollo comunitario y turismo.
La Cooperación, más allá de presentarse como una alternativa de ayuda es,
en el nuevo contexto internacional, un movilizador de conocimientos,
experiencias y energías, y una nueva base para que las relaciones
bilaterales y multilaterales se apoyen en una solidaridad efectiva,
traduciéndose en resultados satisfactorios; de ahí la importancia de llegar
a acuerdos tangibles y realizables a corto plazo dejando establecidas las
estrategias y definidos los mecanismos presupuestales que garanticen una
ejecución inmediata de lo acordado.
A los países en vía de desarrollo les corresponde, impulsar nuevas formas
de trabajo conjunto de manera que logremos una verdadera integración dentro
del nuevo escenario mundial para estar a tono con la modernidad y en
nuestro caso, con la prosperidad de los pueblos de América.
El Convenio forma parte de un grupo de acuerdos de cooperación que
Colombia ha venido suscribiendo, con el ánimo de establecer nuevas y
adecuadas bases de cooperación, especialmente con los países de Sudamérica,
Centroamérica y el Caribe, en desarrollo de las políticas constitucionales,
y dentro del marco de los principios que orientan la integración regional.
Las cláusulas de este Convenio, establecen compromisos recíprocos y
condiciones para la cooperación sobre la base de prestaciones y
contraprestaciones balanceadas, mediante las cuales las Partes procuran un
intercambio provechoso de técnicas y ciencia para el mutuo beneficio de
Colombia y Honduras.
Este Convenio mantiene el espíritu de la Cooperación Técnica entre Países
en Desarrollo (CTPD), trazado por las Naciones Unidas en el Plan de Acción
de Buenos Aires de 1978, como un instrumento importante de solidaridad y
crecimiento entre países hermanos.
Estructura e importancia del convenio
El Convenio se compone de un preámbulo y once artículos.
En el Preámbulo se consignan expresiones comunes de buena voluntad entre
las Partes, para propiciar y estimular las acciones de cooperación, que se
han venido realizando entre los dos países.
El artículo primero se refiere al objeto o finalidad del Convenio,
estableciendo las condiciones generales que regulan la Cooperación entre
las Partes; siendo importante señalar que para la debida ejecución del
mismo las Partes suscribirán acuerdos complementarios previamente
estudiados por la Comisión Mixta creada por el artículo VI del mismo.
El artículo segundo, de manera puntual, prevé que la cooperación se
prestará en las áreas de la educación, modernización y gestión del Estado,
agropecuaria, agroindustria, mujer y género, salud, turismo, participación
ciudadana y microempresa, y además, en aquellas que a futuro las Partes
acuerden.
El artículo tercero, referido a la financiación, indica, que la
cooperación se realizará bajo la modalidad de costos compartidos. Así
mismo, prevé que las Partes pueden, de común acuerdo, solicitar la
participación de tercer os países u organismos internacionales para la
financiación de programas o proyectos específicos de Cooperación.
El artículo cuarto registra las entidades designadas por las Partes,
responsables de la cooperación, que para el caso colombiano son el
Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia de Cooperación
Internacional, ACCI.
El artículo quinto, enumera las modalidades de Cooperación entre las
Partes, entre las que se destaca el intercambio de especialistas, de
profesionales, de investigadores; capacitación y pasantías, estudios de
investigación e intercambio de información científica y técnica.
El artículo sexto, habla del alcance, funcionamiento e instrumentación
del Convenio. Igualmente define las funciones de la Comisión Mixta, la cual
deberá evaluar y delimitar las áreas prioritarias de Cooperación. Además le
corresponde, estudiar, revisar y analizar los proyectos que se ejecutarán
en desarrollo del Convenio.
Se acordó que la Comisión Mixta se reunirá alternadamente cada dos años
en Honduras y en Colombia, respectivamente, en las fechas acordadas
oficialmente, dejando la posibilidad de llevar a cabo reuniones de
evaluación y seguimiento para someter a consideración de las Partes los
proyectos específicos que sean de interés para las Partes.
El artículo séptimo, considera los acuerdos complementarios como
instrumentos y medios que serán utilizados para la realización de la
Cooperación entre las Partes, y en los que se determinarán las entidades
ejecutoras.
El artículo octavo, hace referencia a que cada una de las Partes otorgará
las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida del
personal que en forma oficial intervenga en la ejecución de los proyectos o
programas de cooperación, esto es, la aplicación de los privilegios e
inmunidades previstos en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de
las Naciones Unidas del 13 de febrero de 1946. Así mismo, se refiere a la
obtención del visado, del documento de identificación y la exención del
pago de impuesto de aduana para el ingreso y salida del país así como del
menaje doméstico de los expertos.
El artículo noveno prevé que las normas del Convenio se interpretarán de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados, y que las discrepancias que puedan
surgir de la interpretación o aplicación del Convenio serán resueltas por
las Partes por cualquiera de los medios de solución pacífica contempladas
en el derecho internacional.
El artículo décimo trata de la actualización del Convenio, en el sentido
de indicar que en el momento de su entrada en vigor, sustituirá el
"Convenio de Cooperación Técnica y Científica del 4 de marzo de 1980,
actualmente vigente entre los dos países".
El artículo undécimo hace mención a la vigencia y duración del Convenio,
el cual entrará en vigor en la fecha del Canje de Instrumentos de
Ratificación, previo el cumplimiento de los requisitos constitucionales de
cada parte, y que tendrá una duración de cinco (5) años y se renovará
automáticamente por períodos iguales, salvo que, con una antelación de seis
meses a la finalización de dicho período, una de las partes manifieste por
escrito a la otra su intención de darlo por terminado; en todo caso, la
terminación del Convenio no afecta la ejecución de proyectos o programas en
curso.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno Nacional, a través de la
Ministra de Relaciones Exteriores, solicita al honorable Congreso de la
República aprobar el "Convenio de Cooperación Técnica, Científica y
Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de
la República de Honduras", suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 12 de
noviembre de 2003.
De los honorables Congresistas,
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco Isakson.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
por la cual se ordena el seguimiento a los convenios
internacionales suscritos por Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará
anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y
Cámara y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al
período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe
pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los
convenios internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros
Estados.
Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar
los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad
en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de
Relaciones Exteriores y este a las Comisiones Segundas.
Artículo 3º. El texto completo de la presente ley se incorporará como
anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio
de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.
Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
María Emma Mejía Vélez.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 22 de julio de 2004
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional
para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
(Fdo.) Carolina Barco Isakson.
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el "Convenio de Cooperación Técnica, Científica y
Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de
la República de Honduras", suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 12 de
noviembre de 2003.
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
7ª de 1944, el "Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica
entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
de Honduras", suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 12 de noviembre de
2003, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país
a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional
respecto del mismo.
Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Humberto Gómez Gallo.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Zulema Jattin Corrales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al
artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2005.
El Ministro del Interior y de Justicia, delegatario de funciones
presidenciales, conforme al Decreto número 2317 del 8 de julio de 2005,
Sabas Pretelt de la Vega.
El Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones
Exteriores, encargado de las funciones del despacho de la Ministra de
Relaciones Exteriores,
Jaime Girón Duarte.