Ley 969 De 2005

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LEY 969 DE 2005<br /> (Julio 13)<br /> DIARIO OFICIAL. No. 45.970 - 15 JULIO 2005. Pag.84<br /> por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Técnica,<br /> Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el<br /> Gobierno de la República de Honduras", suscrito en la ciudad de Bogotá, D.<br /> C., el 12 de noviembre de 2003.<br /> El Congreso de la República<br /> Visto el texto del "Convenio de Cooperación Técnica, Científica y<br /> Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de<br /> la República de Honduras", suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 12 de<br /> noviembre de 2003, que a la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> instrumento internacional mencionado).<br /> PROYECTO DE LEY NUMERO 89 DE 2004<br /> por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Técnica,<br /> Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el<br /> Gobierno de la República de Honduras", suscrito en la ciudad de Bogotá, D.<br /> C., el 12 de noviembre de 2003.<br /> El Congreso de la República<br /> Visto el texto del "Convenio de Cooperación Técnica, Científica y<br /> Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de<br /> la República de Honduras", suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 12 de<br /> noviembre de 2003, que a la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> instrumento internacional mencionado).<br /> CONVENIO DE COOPERACION TECNICA, CIENTIFICA<br /> Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA<br /> Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS<br /> El Gobierno de la República de Colombia<br /> y<br /> El Gobierno de la República de Honduras<br /> En adelante denominados las Partes;<br /> Animados por el deseo de fortalecer en ambos países los lazos de amistad<br /> y cooperación, y convencidos de los múltiples beneficios que se derivan de<br /> una mutua colaboración;<br /> Reconociendo la importancia que la cooperación técnica, científica y<br /> tecnológica, representa para la intensificación de las acciones en el orden<br /> económico y social en ambas naciones;<br /> Destacando la necesidad de fomentar, concretar y modernizar la<br /> infraestructura técnica, científica y tecnológica de los dos países;<br /> Han acordado lo siguiente:<br /> Artículo I<br /> Objeto<br /> El presente instrumento tiene como finalidad, establecer las condiciones<br /> generales que regulan la cooperación técnica, científica y tecnológica,<br /> acordada por las Partes en proyectos específicos definidos a través de<br /> acuerdos complementarios, Canjes de Notas o Programas definidos por las<br /> Partes, en la Comisión Mixta de que trata el artículo VI.<br /> Las Partes al definir las áreas de cooperación en proyectos y programas<br /> específicos, tendrán particularmente en cuenta, que las mismas respondan a<br /> criterios afines con la promoción de la Paz y la Seguridad Internacional,<br /> el fomento al respeto de los Derechos Humanos, el Desarrollo Sostenible y<br /> el fortalecimiento a la Democracia.<br /> Artículo II<br /> Areas de cooperación<br /> Las Partes establecen las siguientes áreas de cooperación, y las que se<br /> definan de mutuo acuerdo, las cuales podrán ampliarse en el futuro de común<br /> acuerdo.<br /> Educación, Modernización del Estado y Gestión del Estado; Agropecuario y<br /> Agroindustria; Mujer y Género; Salud; Turismo; Participación Ciudadana;<br /> Microempresa.<br /> Artículo III<br /> Financiación<br /> La ejecución de los proyectos o programas de cooperación técnica,<br /> científica y tecnológica, se realizarán bajo la modalidad de costos<br /> compartidos, definidos en el instrumento específico correspondiente. Las<br /> Partes pueden solicitar de común acuerdo, la participación de terceros<br /> países y/o organismos internacionales, tanto para la financiación como para<br /> la ejecución de programas y proyectos, que surjan de las modalidades de<br /> cooperación contempladas en cada caso.<br /> Artículo IV<br /> Entidades responsables de la cooperación<br /> Como Entidades responsables para el cumplimie nto de los términos del<br /> presente Convenio:<br /> - La Parte Colombiana designa al Ministerio de Relaciones Exteriores y a<br /> la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI.<br /> - La Parte Hondureña designa a la "Secretaría Técnica y de Cooperación<br /> Internacional, SETCO".<br /> Artículo V<br /> Modalidades de cooperación<br /> Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica<br /> entre las Partes podrán asumir las siguientes modalidades:<br /> - Intercambio de especialistas, profesionales, investigadores y<br /> profesores universi-tarios.<br /> - Estudios e investigación.<br /> - Recepción de expertos.<br /> - Capacitación y Pasantías en instituciones de reconocido prestigio y<br /> nivel de excelencia.<br /> - Intercambio de información científica y tecnológica.<br /> - Otorgamiento de becas para estudios de especialización profesional y<br /> estudios intermedios de capacitación técnica.<br /> - Proyectos integrales.<br /> - Envío de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos<br /> específicos.<br /> - Cualquier otra actividad de cooperación que sea convenida entre las<br /> Partes.<br /> Artículo VI<br /> Alcance, funcionamiento e instrumentación<br /> 1. Se crea una Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica, como<br /> Instancia de funcionamiento e instrumentación de la Cooperación entre<br /> Colombia-Honduras, conformada por las entidades responsables citadas en el<br /> artículo IV, y otros representantes y expertos que las instituciones<br /> consideren necesarios.<br /> La Comisión Mixta estará presidida por la Dirección de Cooperación<br /> Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores en conjunto con la<br /> Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, en el caso de<br /> Colombia, y por la Secretaría Técnica y de Cooperación Internacional,<br /> SETCO, en el caso de Honduras.<br /> 2. Los proyectos específicos se identificarán y prepararán siguiendo los<br /> procedimientos establecidos en cada país, y se presentarán en el Marco de<br /> la Comisión Mixta de Cooperación.<br /> 3. La Comisión Mixta cumplirá las siguientes funciones:<br /> - Determinar y analizar los campos prioritarios, en los que se puedan<br /> realizar programas y proyectos específicos de cooperación técnica y<br /> científica.<br /> - Proponer y coordinar las actividades, proyectos y acciones concretas,<br /> en relación con los objetivos del presente Convenio, y definir los medios<br /> necesarios para su realización y evaluación.<br /> - Identificar nuevos sectores y áreas de cooperación.<br /> - Buscar los medios adecuados para prevenir las dificultades que se<br /> puedan presentar en los campos cubiertos por el presente Convenio.< o:p><br /> - Controlar, hacer seguimiento, evaluar las actividades y formular las<br /> recomendaciones y modificaciones necesarias, para garantizar el<br /> cumplimiento de los objetivos propuestos.<br /> - Incentivar la aplicación de los resultados logrados en el curso de la<br /> cooperación.<br /> - Informar a las Partes sobre las recomendaciones que tengan por objeto<br /> la expansión de los intercambios y diversificación de la cooperación.<br /> - Definir y aprobar un programa bianual de trabajo, que contemple<br /> proyectos específicos, agentes ejecutores y fuentes de financiación.<br /> 4. Con el fin de revisar la cooperación bilateral y preparar las<br /> comisiones mixtas, se realizarán anualmente reuniones de evaluación y<br /> seguimiento. Dichas reuniones, serán ejercicios de revisión sobre el avance<br /> de los proyectos y programas de cooperación, las cuales se llevarán a cabo<br /> en forma individual tanto en la República de Colombia como en la República<br /> de Honduras bajo la responsabilidad de:<br /> - Los representantes de la Dirección de Cooperación Internacional del<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores; de la Agencia Colombiana de<br /> Cooperación Internacional, ACCI, y de las instituciones técnicas<br /> colombianas y los representantes de la Embajada de la República de Honduras<br /> en Bogotá, de una Parte.<br /> - Los representantes de la Secretaría Técnica y de Cooperación<br /> Internacional, SETCO, de Honduras y entidades públicas que la Parte<br /> Hondureña estimare conveniente y los representantes de la Embajada de<br /> Colombia, en Tegucigalpa, de otra Parte.<br /> - Los resultados de las Reuniones de Evaluación y Seguimiento, quedarán<br /> anotadas en un Acta que se enviará a las entidades responsables de la<br /> cooperación, para que sirvan de instrumento de evaluación y para la<br /> coordinación en la preparación de las futuras Comisiones Mixtas.<br /> 5. La Comisión Mixta se reunirá cada dos años alternadamente, en la<br /> República de Colombia y en la República de Honduras.<br /> Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, las Partes podrán<br /> convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario reuniones<br /> extraordinarias de la Comisión Mixta.<br /> Artículo VII<br /> Instrumentos y medios para la realización de la cooperación<br /> Con el fin de facilitar la realización de los objetivos de la cooperación<br /> estipulada en el presente Convenio, cada una de las Partes, podrá celebrar<br /> Convenios Complementarios sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo II<br /> de este Convenio.<br /> En dicho Convenio Complementario se designarán las entidades ejecutoras<br /> de cada proyecto.<br /> Artículo VIII<br /> De los expertos, impedimentos, privilegios e inmunidades<br /> El personal que en forma oficial intervenga en los proyectos de<br /> cooperación, se someterá a las disposiciones del presente Convenio y no<br /> podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones ni recibir<br /> remuneración alguna, fuera de las estipuladas por las Partes.<br /> Las Partes concederán a los funcionarios expertos o técnicos enviados por<br /> el Gobierno de cualquiera de las Partes, en el marco del presente Convenio,<br /> que no sean nacionales ni extranjeros, residentes en el país, además de los<br /> privilegios y exenciones que para funcionarios o peritos respectivamente,<br /> contiene la Convención de Privilegios e Inmunidades del 13 de febrero de<br /> 1946 de las Naciones Unidas, las siguientes facilidades:<br /> a) La obtención del visado correspondiente para el funcionario experto o<br /> técnico y los m iembros de su familia que se encuentren bajo su dependencia<br /> directa y convivan con él por el término de su misión, prorrogable por un<br /> plazo prudencial, para que efectúen los arreglos pertinentes para su salida<br /> del país;<br /> b) Documento de identificación en el que se haga referencia a la<br /> protección especial y respaldo que les concede el Gobierno del Estado<br /> receptor;<br /> c) Exención del pago de impuesto de aduana para el ingreso y salida del<br /> país del menaje doméstico. También estarán exentos de dichos impuestos el<br /> equipo y material necesario para la ejecución de los proyectos.<br /> Artículo IX<br /> Solución de controversias sobre interpretación y aplicación del convenio<br /> Las normas del presente Convenio serán interpretadas de conformidad con<br /> las disposiciones previstas en los artículos 31 y 32 de la "Convención de<br /> Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados", vigente para ambas Partes<br /> y las discrepancias que pudieren surgir de la interpretación o aplicación<br /> del presente Instrumento, serán resueltas por las Partes, por cualquiera de<br /> los medios de solución pacífica de controversias contempladas en el Derecho<br /> Internacional.<br /> Artículo X<br /> Actualización de convenio<br /> El presente Convenio sustituirá a partir de la fecha de su entrada en<br /> vigor, al "Convenio de Cooperación Técnica y Científica, entre la República<br /> de Colombia y la República de Honduras", firmado en Bogotá el 4 de marzo de<br /> 1980.<br /> Artículo XI<br /> Vigencia y duración<br /> El presente Convenio entrará en vigor, en la fecha del Canje de los<br /> Instrumentos de Ratificación, una vez se hayan cumplido los requisitos<br /> legales y constitucionales en cada una de las Partes.<br /> El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años y se renovará<br /> automáticamente por períodos iguales, si ninguna de las Partes manifiesta<br /> por escrito su deseo de no prorrogarlo, con una antelación de por lo menos<br /> seis meses a la fecha de terminación del período respectivo.<br /> Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Convenio, mediante<br /> notificación escrita, que surtirá efectos seis (6) meses después de la<br /> fecha de recibo de la Nota correspondiente. Los proyectos o programas de<br /> cooperación que se encuentren en curso, continuarán ejecutándose hasta su<br /> terminación o hasta la fecha que las Partes convengan.<br /> Suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el día 12 de noviembre dedos mil<br /> tres (2003), en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos<br /> textos igualmente válidos.<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia,<br /> Carolina Barco,<br /> Ministra de Relaciones Exteriores.<br /> Por el Gobierno de la República de Honduras,<br /> Leonidas Rosa Bautista,<br /> Secretario de Relaciones Exteriores.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Bogotá, D. C., 22 de julio de 2004<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional pa<br /> ra los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,<br /> (Fdo.) Carolina Barco Isakson.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. Apruébase el "Convenio de Cooperación Técnica, Científica y<br /> Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de<br /> la República de Honduras", suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 12 de<br /> noviembre de 2003.<br /> Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley<br /> 7ª de 1944, el "Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica<br /> entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República<br /> de Honduras", suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 12 de noviembre de<br /> 2003, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país<br /> a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional<br /> respecto del mismo.<br /> Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a ¿<br /> Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de<br /> Relaciones Exteriores.<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> Carolina Barco Isakson.<br /> EXPOSICION DE MOTIVOS<br /> Honorables Senadores y Representantes:<br /> En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150<br /> numeral 16, 189 numeral 2 y el 224 de la Constitución Política de Colombia,<br /> presento a consideración del honorable Congreso de la República el Proyecto<br /> de Ley por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Técnica,<br /> Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el<br /> Gobierno de la República de Honduras", suscrito en la ciudad de Bogotá, D.<br /> C., el 12 de noviembre de 2003.<br /> Antecedentes<br /> Desde comienzos del año 2000 se vio la necesidad de actualizar el<br /> Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre ambos países, hecho en<br /> Bogotá el 4 de marzo de 1980, y se instruyó al señor Embajador de Colombia<br /> en Honduras para que iniciara conversaciones con los dignatarios hondureños<br /> tendientes a la conclusión de un nuevo Convenio sobre la materia que<br /> reemplazara al vigente. Aquellas concluyeron satisfactoriamente en el año<br /> 2003.<br /> Así fue como, en la I Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica<br /> y Científica entre Colombia y Honduras, realizada en la ciudad de<br /> Tegucigalpa el 24 y 25 del mes de abril del 2003 entre los dos países, se<br /> acordó suscribir un Nuevo Convenio de Cooperación Técnica y Científica, que<br /> permitiera dinamizar las relaciones de Cooperación y profundizar los lazos<br /> de amistad y vecindad entre ambas naciones.<br /> Consideraciones previas<br /> El objetivo de suscribir un nuevo Acuerdo era que este contuviera<br /> términos actualizados y realistas, consultará los temas de la agenda<br /> internacional y actualizará las relaciones bilaterales entre Honduras y<br /> Colombia en materia de cooperación, estableciendo disposiciones sobre<br /> costos compartidos en la financiación de los proyectos, la introducción de<br /> una Comisión Mixta y un Acuerdo que contemple los lineamientos que hagan<br /> operables las reuniones de evaluación y seguimiento de los proyectos<br /> previamente establecidos. Igualmente se incorporaron nuevas modalidades de<br /> cooperación a través del envío de expertos y una cláusula de solución de<br /> controversias, la cual no estaba co ntemplada anteriormente.<br /> Dicho Convenio constituye un marco de singular importancia para impulsar<br /> la cooperación que se viene desarrollando con Honduras en los sectores de<br /> medio ambiente, educación y cultura, justicia, salud, minas y energía,<br /> integración, y desarrollo comunitario y turismo.<br /> La Cooperación, más allá de presentarse como una alternativa de ayuda es,<br /> en el nuevo contexto internacional, un movilizador de conocimientos,<br /> experiencias y energías, y una nueva base para que las relaciones<br /> bilaterales y multilaterales se apoyen en una solidaridad efectiva,<br /> traduciéndose en resultados satisfactorios; de ahí la importancia de llegar<br /> a acuerdos tangibles y realizables a corto plazo dejando establecidas las<br /> estrategias y definidos los mecanismos presupuestales que garanticen una<br /> ejecución inmediata de lo acordado.<br /> A los países en vía de desarrollo les corresponde, impulsar nuevas formas<br /> de trabajo conjunto de manera que logremos una verdadera integración dentro<br /> del nuevo escenario mundial para estar a tono con la modernidad y en<br /> nuestro caso, con la prosperidad de los pueblos de América.<br /> El Convenio forma parte de un grupo de acuerdos de cooperación que<br /> Colombia ha venido suscribiendo, con el ánimo de establecer nuevas y<br /> adecuadas bases de cooperación, especialmente con los países de Sudamérica,<br /> Centroamérica y el Caribe, en desarrollo de las políticas constitucionales,<br /> y dentro del marco de los principios que orientan la integración regional.<br /> Las cláusulas de este Convenio, establecen compromisos recíprocos y<br /> condiciones para la cooperación sobre la base de prestaciones y<br /> contraprestaciones balanceadas, mediante las cuales las Partes procuran un<br /> intercambio provechoso de técnicas y ciencia para el mutuo beneficio de<br /> Colombia y Honduras.<br /> Este Convenio mantiene el espíritu de la Cooperación Técnica entre Países<br /> en Desarrollo (CTPD), trazado por las Naciones Unidas en el Plan de Acción<br /> de Buenos Aires de 1978, como un instrumento importante de solidaridad y<br /> crecimiento entre países hermanos.<br /> Estructura e importancia del convenio<br /> El Convenio se compone de un preámbulo y once artículos.<br /> En el Preámbulo se consignan expresiones comunes de buena voluntad entre<br /> las Partes, para propiciar y estimular las acciones de cooperación, que se<br /> han venido realizando entre los dos países.<br /> El artículo primero se refiere al objeto o finalidad del Convenio,<br /> estableciendo las condiciones generales que regulan la Cooperación entre<br /> las Partes; siendo importante señalar que para la debida ejecución del<br /> mismo las Partes suscribirán acuerdos complementarios previamente<br /> estudiados por la Comisión Mixta creada por el artículo VI del mismo.<br /> El artículo segundo, de manera puntual, prevé que la cooperación se<br /> prestará en las áreas de la educación, modernización y gestión del Estado,<br /> agropecuaria, agroindustria, mujer y género, salud, turismo, participación<br /> ciudadana y microempresa, y además, en aquellas que a futuro las Partes<br /> acuerden.<br /> El artículo tercero, referido a la financiación, indica, que la<br /> cooperación se realizará bajo la modalidad de costos compartidos. Así<br /> mismo, prevé que las Partes pueden, de común acuerdo, solicitar la<br /> participación de tercer os países u organismos internacionales para la<br /> financiación de programas o proyectos específicos de Cooperación.<br /> El artículo cuarto registra las entidades designadas por las Partes,<br /> responsables de la cooperación, que para el caso colombiano son el<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia de Cooperación<br /> Internacional, ACCI.<br /> El artículo quinto, enumera las modalidades de Cooperación entre las<br /> Partes, entre las que se destaca el intercambio de especialistas, de<br /> profesionales, de investigadores; capacitación y pasantías, estudios de<br /> investigación e intercambio de información científica y técnica.<br /> El artículo sexto, habla del alcance, funcionamiento e instrumentación<br /> del Convenio. Igualmente define las funciones de la Comisión Mixta, la cual<br /> deberá evaluar y delimitar las áreas prioritarias de Cooperación. Además le<br /> corresponde, estudiar, revisar y analizar los proyectos que se ejecutarán<br /> en desarrollo del Convenio.<br /> Se acordó que la Comisión Mixta se reunirá alternadamente cada dos años<br /> en Honduras y en Colombia, respectivamente, en las fechas acordadas<br /> oficialmente, dejando la posibilidad de llevar a cabo reuniones de<br /> evaluación y seguimiento para someter a consideración de las Partes los<br /> proyectos específicos que sean de interés para las Partes.<br /> El artículo séptimo, considera los acuerdos complementarios como<br /> instrumentos y medios que serán utilizados para la realización de la<br /> Cooperación entre las Partes, y en los que se determinarán las entidades<br /> ejecutoras.<br /> El artículo octavo, hace referencia a que cada una de las Partes otorgará<br /> las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida del<br /> personal que en forma oficial intervenga en la ejecución de los proyectos o<br /> programas de cooperación, esto es, la aplicación de los privilegios e<br /> inmunidades previstos en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de<br /> las Naciones Unidas del 13 de febrero de 1946. Así mismo, se refiere a la<br /> obtención del visado, del documento de identificación y la exención del<br /> pago de impuesto de aduana para el ingreso y salida del país así como del<br /> menaje doméstico de los expertos.<br /> El artículo noveno prevé que las normas del Convenio se interpretarán de<br /> conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Convención de<br /> Viena sobre el Derecho de los Tratados, y que las discrepancias que puedan<br /> surgir de la interpretación o aplicación del Convenio serán resueltas por<br /> las Partes por cualquiera de los medios de solución pacífica contempladas<br /> en el derecho internacional.<br /> El artículo décimo trata de la actualización del Convenio, en el sentido<br /> de indicar que en el momento de su entrada en vigor, sustituirá el<br /> "Convenio de Cooperación Técnica y Científica del 4 de marzo de 1980,<br /> actualmente vigente entre los dos países".<br /> El artículo undécimo hace mención a la vigencia y duración del Convenio,<br /> el cual entrará en vigor en la fecha del Canje de Instrumentos de<br /> Ratificación, previo el cumplimiento de los requisitos constitucionales de<br /> cada parte, y que tendrá una duración de cinco (5) años y se renovará<br /> automáticamente por períodos iguales, salvo que, con una antelación de seis<br /> meses a la finalización de dicho período, una de las partes manifieste por<br /> escrito a la otra su intención de darlo por terminado; en todo caso, la<br /> terminación del Convenio no afecta la ejecución de proyectos o programas en<br /> curso.<br /> Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno Nacional, a través de la<br /> Ministra de Relaciones Exteriores, solicita al honorable Congreso de la<br /> República aprobar el "Convenio de Cooperación Técnica, Científica y<br /> Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de<br /> la República de Honduras", suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 12 de<br /> noviembre de 2003.<br /> De los honorables Congresistas,<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> Carolina Barco Isakson.<br /> LEY 424 DE 1998<br /> (enero 13)<br /> por la cual se ordena el seguimiento a los convenios<br /> internacionales suscritos por Colombia.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará<br /> anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y<br /> Cámara y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al<br /> período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe<br /> pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los<br /> convenios internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros<br /> Estados.<br /> Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar<br /> los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad<br /> en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores y este a las Comisiones Segundas.<br /> Artículo 3º. El texto completo de la presente ley se incorporará como<br /> anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio<br /> de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.<br /> Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Amylkar Acosta Medina.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Carlos Ardila Ballesteros.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,<br /> María Emma Mejía Vélez.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Bogotá, D. C., 22 de julio de 2004<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional<br /> para los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,<br /> (Fdo.) Carolina Barco Isakson.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. Apruébase el "Convenio de Cooperación Técnica, Científica y<br /> Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de<br /> la República de Honduras", suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 12 de<br /> noviembre de 2003.<br /> Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley<br /> 7ª de 1944, el "Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica<br /> entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República<br /> de Honduras", suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 12 de noviembre de<br /> 2003, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país<br /> a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional<br /> respecto del mismo.<br /> Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Luis Humberto Gómez Gallo.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Zulema Jattin Corrales.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y cúmplase.<br /> Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al<br /> artículo 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2005.<br /> El Ministro del Interior y de Justicia, delegatario de funciones<br /> presidenciales, conforme al Decreto número 2317 del 8 de julio de 2005,<br /> Sabas Pretelt de la Vega.<br /> El Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores, encargado de las funciones del despacho de la Ministra de<br /> Relaciones Exteriores,<br /> Jaime Girón Duarte.