Ley 976 De 2005
(Julio 25)
DIARIO OFICIAL. No. 45.981 - 26 JULIO 2005. Pag. 1
por medio de la cual la Nación rinde homenaje al departamento del Huila, se
asocia a la celebración de los 100 años de su creación y se autoriza al
Gobierno Nacional, para adelantar obras de desarrollo en esa sección del
país.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación rinde homenaje al departamento del Huila y sus
gentes y se asocia a la celebración de los 100 años de su creación.
Artículo 2°. Autorízase al Gobierno Nacional para que de conformidad con
el artículo 102 de la Ley 715 de 2001, impulse y participe en la
realización de las siguientes obras, previa factibilidad de los
correspondientes proyectos:
VIAS
Rectificación, ampliación y pavimentación de los proyectos viales
enunciados a continuación:
- Sombrerillos-Isnos
- San Agustín-Quinchana
- Pitalito-Saladoblanco
- Oritoguas-Oporapa
- Pitalito-Palestina
- Tarquí-Maito-El Viso
- La Plata-La Argentina
- Colombia-Santa Ana
- Repavimentación vía Neiva-Yaguará
- Apertura y reafirmado de la vía San Agustín-Santa Rosa (Cauca).
SERVICIOS
Construcción de redes, estación de regulación e implantación del servicio
de Propanoductos para los centros urbanos en los municipios de Agrado,
Pital, Guadalupe, La Argentina.
EDUCACION Y DEPORTES
- Construcción y dotación tercera fase planta física Colegio
Departamental de Pitalito.
- Construcción Villa Deportiva Sector Cálamo, Municipio de Pitalito.
- Remodelación, ampliación planta física y cambio redes acueducto,
alcantarillado y energía eléctrica Colegio Nacional Simón Bolívar,
municipio de Garzón.
- Reparación Planta Física dotación general Colegio Nacional San
Sebastián de La Plata.
- Construcción Villa Deportiva, municipio de La Plata.
- Reparación, ampliación y dotación Colegio Nacional Santa Librada
municipio de Neiva.
- Construcción escenarios deportivos, dotación laboratorios y mobiliario
colegios: Nacional Laureano Gómez y Concentración Carlos Ramón Repizo,
municipio de San Agustín.
- Remodelación y ampliación de la planta física antigua y construcción
aula múltiple Colegio Departamental Esteban Rojas Tovar del municipio de
Tarqui.
- Recuperación Planta Física y dotación Colegio Nacional La Gaitana
municipio de Timaná.
- Dotación de Centros Virtuales Educativos en los municipios de: Neiva
(Comuna 9), Garzón, Pitalito, La Plata, Tello, Tesalia, Campoalegre,
Algeciras, Timaná, Tarqui, Gigante, Saladoblanco, Acevedo, Oporapa, Rivera
e Isnos.
- Dotación Medios Audiovisuales Universidad Surcolombiana, Neiva.
Artículo 3°. Las autorizaciones de gasto otorgadas al Gobierno Nacional
en virtud de esta ley, se incorporarán en los Presupuestos Generales de la
Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en
primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano
ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto. Y en segundo
lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada
vigencia fiscal.
Artículo 4°. Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción y
promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Humberto Gómez Gallo.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Zulema Jattin Corrales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Cultura,
María Consuelo Araújo Castro.